2011/01/24

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(III)


Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(III)

SEGUNDA PARTE

I. LAS CORTES GENERALES O EL PARLAMENTO

Artículo 37. Las Cortes o Parlamento, se compone del Congreso de los Diputados o Asamblea Nacional y del Senado. El Parlamento se reúne en sesión común de los miembros de las dos Cámaras únicamente en los casos establecidos en la Constitución.

Artículo 38. La Asamblea Nacional o Congreso de los Diputados se elige por Sufragio Universal y directo.

Artículo 39. El Poder político pertenece a la ciudadanía nabarra y es ejercido en los términos de la Constitución. La participación directa y activa de los ciudadanos en la vida política constituye condición e instrumento fundamental del desarrollo del sistema democrático.

Artículo 40. Los órganos de la soberanía son el Presidente del Estado nabarro, las Cortes Generales o Parlamento, el Gobierno y los Tribunales.

Artículo 41. Los partidos políticos participan en los órganos de la soberanía basados en el Sufragio Universal y directo, de acuerdo con su representatividad democrática. El reconocimiento a las minorías del Derecho de oposición democrática es amparado en la Constitución.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005