2011/01/31

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VIII)

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VIII)

VI. EL GOBIERNO

Artículo 63.
El Gobierno se compone del Presidente del Consejo o Primer Ministro y de los Ministros. El Presidente del Estado nombra al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de éste, los Ministros.

Artículo 64. El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros, antes de asumir la función, prestan juramento ante el Presidente del Estado.

Artículo 65. El Gobierno debe tener el consentimiento de las dos Cámaras.

Artículo 66. La función pública se organiza de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes, debiendo asegurarse el buen funcionamiento y la imparcialidad de la Administración.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005