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2017/10/02

Juan Alonso de Biana y Cappa

Juan Alonso de Biana y Cappa
Iñigo Saldise Alda

Juan Alonso de Biana y Cappa nació en el Reino de Sicilia, concretamente en la ciudad de Palermo, en el año 1459, siendo hijo natural del legítimo heredero de la Corona de Nabarra, heredero de la Corona de Aragón, príncipe de Biana y Girona, duque de Nemours, Gandia y Montblanc Carlos de Trastámara y Evreux, y de su amante la doncella “de baja esfera, aunque de singular hermosura” Margarita Cappa.

Su niñez la pasó junto a su madre, bien atendido desde la lejanía por su padre. Su educación se llevó a cabo por monjes sicilianos, encauzando su vida a la vida religiosa. Su principal maestro fue  el fraile Francisco Casisi.

El día 10 de mayo del año 1476, el capítulo del monasterio benedictino de San Juan de la Peña lo eligió como abad. Ocho días después se le notificó a Juan Alonso de Biana y Cappa su elección, estando éste en Tutera-Tudela junto a su abuelo. El papa Sixto IV, a petición del rey Juan II de Aragón y Nabarra, la confirmó el día 21 de mayo del año 1477, tras dispensar la falta de edad, pues sólo contaba con 18 años. Esto se debió  a su linaje regio y a sus virtudes religiosas. En la bula, el emperador cristiano de Roma, le denominó clérigo de Palermo.

Tras su confirmación Juan de Alonso de Biana y Cappa pasó a llamarse Juan de Aragón y Nabarra. El católico rey Fernando V de España le donó el día 4 de agosto del año 1479, 50 florines de oro en oro.

Entre el día 1 de enero del año 1480 y el día 17 de septiembre del año 1481, Juan de Aragón y Nabarra fue comendaticio de la iglesia de nuestra Señora del Pilar y el priorologio conservado en el archivo de la catedral de la Seo en la ciudad de Zaragoza.

En el año 1482 renunció a su cargo de abad de San Juan de la Peña, dándoselo, más o menos de forma obligada, a su maestro el fraile Francisco Casisi. El día 21 de diciembre de ese mismo año, Fernando V de España le pagó 20.000 florines a Juan de Aragón y Nabarra, al que tituló “obispo de Patti”.

El papa Sixto IV, el día 24 de octubre del año 1482, nombró  oficialmente a Juan de Aragón y Nabarra administrador del obispado de Patti, estando sólo ordenado de menores, y obispo de aquella iglesia para cuando llegase a la edad legítima. Esta provisión pse hizo sin la voluntad de Fernando V de España y así se lo dijo éste dos años después al cardenal de Girona Juan Margarit desde la ciudad Córdoba,  donde ya proveía a Juan de Aragón y Nabarra del obispo de Huesca.

El cardenal de Girona Juan Margarit, gestionó y consiguió el traslado de Juan de Aragón y Nabarra a la sede Oscense, para ocupar él la vacante que dejaba en el obispado de Patti, el día 25 de agosto del año 1484. Desde Córdoba, el día 1 de septiembre, Fernando V de España ordenó a las autoridades de Aragón, que permitiesen a Juan de Aragón y Nabarra, o a sus procuradores, la posesión del obispado Oscense, sede vacante desde el fallecimiento de Antonio de Espés.

Mediante una bula del nuevo papa Inocencio VIII, éste nombraba a Juan de Aragón y Nabarra como obispo de Huesca y Jaca, el día 1 de octubre y expresa que el interesado de la siguiente manera: “(…) clericum Panormitanum clericali caractere dumtaxat insignitum, de Regali prosapia procreatum, cum apud nos de litterarum scientia vite munditia, honestate morum (…)”.

En el mismo día, el emperador cristiano de Roma, le dispensó a Juan de Aragón y Nabarra la edad para ser obispo, y comunicó a los cabildos de Huesca-Jaca la noticia de su elección, así como a Fernando V de España, diciendo que resultaba honorable a Dios y a las iglesias el tener por prelados a príncipes seculares. Finalmente, el día 5 de octubre, dio licencia a Juan de Aragón y Nabarra, como electo obispo oscense y jacetano, para recibir de cualquier obispo católico las órdenes sacras, sucesivamente en días domingos o festivos fuera de las témporas, para ser consagrado así por el mismo o por otro, con asistencia de dos prelados más.

En el año 1485 visitó las iglesias de Barbastro y Jaca, dictando estatutos relativos a las viviendas de los canónigos, junto al aumento y el decoro del culto católico.

En el año 1486 y siendo obispo de Huesca, Juan de Aragón y Nabarra seguía cobrando las rentas del obispado de Patti. El día 6 de mayo, Fernando V de España, desde Córdoba, ordenó al virrey de Sicilia que no se lo permitiera, pues únicamente le pertenecían hasta el día de la toma de posesión del obispado de Huesca. Por ello, las rentas las debía percibir el tesorero real, hermano del obispo electo de Patti, incluso las indebidamente cobradas por Juan de Aragón y Nabarra.

Ese año, acaba de quedar nombrado el arciprestazgo de la Val de Onsella. Su territorio lo incluyó el concilio de Jaca del año 1063, en la diócesis de Huesca, con pertenencia a la jurisdicción del vicario general de Jaca. Entonces se movió litigio con la iglesia de Iruinea-Pamplona, que retenía aquella Val en su diócesis; y en varios concilios provinciales reclamaron las iglesias de Huesca y Jaca, comandadas por Juan de Aragón y Nabarra. El día 7 de noviembre desde Salamanca, Fernando V de España ordenó a su hijo natural Alonso de Aragón, administrador perpetuo del arzobispado de Zaragoza y lugarteniente general suyo en Aragón, que mandase cumplir la sentencia dada en la curia romana en el pleito por la posesión de este arciprestazgo, fallado en favor del obispo de Iruinea-Pamplona.

La supuesta renuncia de Juan de Aragón y Nabarra del cargo de abad de la abadía por Juan de Aragón y Nabarra, todavía irritaba en extremo al rey católico Fernando V de España, porque Francisco Casini, el nuevo abad, lo había obtenido fraudulentamente por el dicho fraile. Así se lo escribió al papa desde el campamento frente a la ciudad de Málaga el día 27 de junio del año 1487. En dicha misiva le pedía al papa que removiese al Casisi, porque había obtenido la abadía con fraude y maldad, además de ir contra sus personales deseos. El fraile Francisco Casisi por otro lado, simulaba querer resignar la abadía en el obispo de obispo de Huesca Juan de Aragón y Nabarra. El rey católico de España pretendía que la abadía recayese en su hijo natural Alonso de Aragón y Ruiz de Ivorra.

Juan de Aragón y Nabarra continuó toda su vida dedicado a la administración de su obispado en Huesca-Jaca. Realizando numerosas mejoras en iglesia e incluso en la catedral oscense. Fue un gran aficionado a las letras y al arte.

Falleció en su palacio de Huesca el día 13 de diciembre del año 1526, habiendo gobernado las iglesias de Huesca, Jaca y Barbastro. Fue sepultado en medio del presbiterio mayor de la Catedral, bajo losa de alabastro, esculpida en ella la efigie del prelado y su escudo de armas, y esta inscripción sepulcral:

HIC JACET ILLE QVI DE PRAESVL TAM INCLYTVS OSCAE,
REGIVS IPSE JOANNES GALLORVM ALMA PROPAGO.
LVCIA CAEDES HIC SVPERAVIT NESTORIS ANNOS,
IDIBVS IN AVRORA A CHRISTI NAT1VITATE DECEMBRIS

1526

2017/10/01

Felipe de Biana y Vega

Felipe de Biana y Vega
Iñigo Saldise Alda

Felipe de Biana y Vega nació en el Reino de Nápoles en el año 1456, siendo hijo del legítimo heredero de la Corona de Nabarra, heredero de la Corona de Aragón, príncipe de Biana y Girona, duque de Nemours, Gandia y Montblanc Carlos de Trastámara y Evreux, y de su amante Brianda de Vega, esposa de Berenguer de Peguera y Montbui.

Su infancia la pasó en el Reino de Nabarra junto a su madre, la cual residía en la casa del clérigo de la villa de Larraga. El príncipe Carlos de Biana encargó al alcalde de Cort Juan García de Lizasoain, su custodia, de manera que su madre Brianda de Vega recibiese y tratase según “beneficio de su fama cumple”.

Su madre  Brianda de Vega se encontraba en la ciudad condal de Barcelona, en el momento de la muerte de su padre Carlos de BIana y Girona, en septiembre del año 1461. Los catalanes le instaron al príncipe heredero de Nabarra y Aragón para que se casara con Brianda de Vega, in articulo mortis, para legitimar así a Felipe de Biana y Vega y poder declararlo su legítimo sucesor. Algo que no ocurrió y tras la muerte de su padre recibió el título de conde de Beaufort.

Felipe de Biana y Vega fue trasladado hasta la Corte de Zaragoza, donde continuó su educación junto a su tío el príncipe de Girona Fernando de Aragón y Enríquez. Al llegar a su mayoría de edad fue nombrado en el año 1477 arzobispo de la ciudad de Palermo, permaneciendo en dicho cargo hasta el año 1482, cuando su petición de dimisión fue aceptada por Fernando de Nápoles.

El motivo de su renuncia fue debido a que su tío Fernando II de Aragón y Sicilia, había pensado en él para realizar una unión en todas las órdenes militares de la Corona de Aragón, muy similar en poder y valía a las órdenes existentes en la Corona de Castilla. Así pues, Felipe de Biana y Vega fue impuesto por el rey español Fernando II de Aragón como nuevo Maestre, en detrimento de Felipe Vivas de Canamás, que había sido elegido por las órdenes militares aragonesas, que finalmente reconocieron al bastardo de Biana en el año 1484.

Ya como Maestre de la orden militar de Montesa, Felipe de Biana y Vega acompañó al rey católico en su campaña contra el Reino nazarí de Granada, teniendo una participación destacable al frente de sus caballeros cristianos, tomando las villas de Vera y Muxacar, junto a otros muchos pueblos andaluces.


Murió en el año 1488 en tierras nazarís, concretamente en la segunda fase del primer intento de tomar Baza, debido a un disparo de arcabuz realizado por un sarraceno. Sus restos están en la abadía de Santa María de Cañamanes y Boll. No tuvo descendencia.

Vías desembocando en la independencia

Vías desembocando en la independencia
Nabartzale bilduma

Derecho de Autodeterminación ligado a la Descolonización. Esta vía está fundamentada jurídicamente en las diferentes Resoluciones que se han venido realizando y aprobando por todos sus miembros, en la Organización de las Naciones Unidas, estando dichas Resoluciones amparadas y salvaguardadas por la Corte o Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.

Remedial Secession (secesión compensatoria o de recuperación). Esta vía inicialmente no está aceptada en la Academia Jurídica Internacional, pues en ella se supone que el Derecho de Autodeterminación está limitado por el principio de integridad territorial de los Estados. Sin embargo, la lectura invertida de la elaboración de este principio en la Declaración sobre los principios del Derecho Internacional, sugiere que un Estado no puede invocar el principio de la integridad territorial si no posee un Gobierno que represente a la totalidad del Pueblo perteneciente a su territorio. Esta interpretación tiene algún apoyo notable en algunos escritos judiciales e incluso algún tipo de ayuda firme en la mismísima Jurisprudencia de la Corte o Tribunal de Justicia Internacional de La Haya. Así pues, se sugiere por esta vía que la secesión puede ser el último recurso para poner fin a la opresión, se estableciéndose que la independencia solo es aceptable cuando se presenta como el mejor “remedio” frente a una violación general de Derechos, incluidos los humanos, o una situación de origen visiblemente injusta.

Secesión acordada. Esta vía es a través de la negociación con los Estados correspondientes y mediante la realización de un referéndum acordado por las partes. Es la opción que más facilita una declaración Internacional positiva, al quedarse nuevamente formalizados, políticamente hablando en materia territorial, como territorios autónomos pertenecientes todavía a los Estados de procedencia, con una fecha límite para la consecución de la independencia. Todo ello es reconocido políticamente de forma a nivel Internacional.


Secesión unilateral o declaración unilateral de independencia. Esta vía parte de una acción política propia, la cual no cuenta con el consentimiento del Estado o Estados de procedencia. Su viabilidad pasa inexorablemente a depender del reconocimiento externo de otros Estados neutrales o no implicados.

Declaración de independencia y referendum (C.E.E.)

Kaixo nabartzaleok:

Recuperamos este escrito de nuestra hemeroteca, a nuestro parecer muy interesante por los sucesos que están ocurriendo en una región del Reino de España, la cual, con su unión con el Reino de Castilla y León contra el ESTADO DE NABARRA, formó la Corona de Aragón-(Barcelona) y con ello, en unos siglos, la unión de la misma con la Corona de Castilla-(León), formando el Reino de España que conquistó el Reino de Granada. Este último REINO-CORONA DE ESPAÑA,  nos está sojuzgando y subordinando a los nabarros y nabarras, tras varias invasiones militares de indudable ilegalidad, con su consiguiente conquista genocida y con un colonialismo imperialista brutal, tanto en lo político, lo cultural, lo legal y lo tradicional en nuestro Estado, NABARRA. Por cierto, artículo censurado por LUIS MARÍA MARTÍNEZ GARATE Y POR EL RESTO DE SOCIOS Y SOCIAS DE LA EMPRESA ESPAÑOLA NABARRALDE, S.L.


La Unión Europea y la Declaración Unilateral de Independencia (2014/11/27)
Una nabarra y un nabarro

Constitución de la Unión Europea, artículo I-5: “La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras políticas y constitucionales de estos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro”

Si una región de un Estado o en nuestro caso, Nabarra, de dos Estados de la Unión Europea declaráramos unilateralmente nuestra  independencia, la Unión Europea, inicialmente, no podría mostrarse de acuerdo debido a la propia Constitución interestatal que la sustenta por el acuerdo realizado entre los Estados que son miembros. Esto puede parecer un acto insalvable para cualquier nabarro y nabarra…

Una nabarra- ¿Independista, soberanista, estatalista, libertario y patriota?

Un nabarro- ¿Los existe de algún otro tipo?

A decir verdad, ese pensamiento por el cual algunos puedan pensar que es insalvable, obstáculo supremo para volver a recuperar la libertad, demuestra una vez más el alto índice de colonización que muestra nuestra Nación. Pero debemos saber que dicho pensamiento impuesto por los Estados imperialistas de España y Francia, junto a gran parte de los Estados que conforman junto a ello la U.E., quedó destrozado en el año 2010, ya que el Tribunal Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, dictó sentencia firme por la cual, una Declaración Unilateral de Independencia es compatible con el Derecho Internacional, pues no viola la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas.

Lo que está claro, de forma inicial, es que ni el Reino de España ni la República de Francia nos reconocerán inmediatamente como un Estado independiente, ya que durante muchos siglos han mantenido sobre Nabarra un sistema colonial sanguinario y brutal, tanto a nivel humano como material.

Por otro lado, tras dicha Declaración Unilateral de Independencia, la U.E., de la cual son miembros los imperios español y francés, no nos considerará, llegado el caso, como un nuevo Estado miembro, pues para ello se debe aplicar el procedimiento de adhesión en vigor, porque así lo estipula el artículo 4.2 del Tratado Constitucional de la Unión Europea.

Pero debemos tener presente otro factor que encontramos en la Constitución de la U.E. En otras palabras, bastaría con que el Estado o Estados concernidos comunicara a la U.E., que la disposición por la independencia ha sido tomada de manera unilateral, es decir, que vulnera su identidad Nacional y su Ordenamiento Constitucional y que, por lo tanto, no cuenta con su acuerdo, para que la declaración de la misma no se produjera.

Este planteamiento imperial que pueden tener uno o los dos Estado miembros de la U.E. que mantienen el esclavista sistema colonial en Nabarra, tampoco es de relevancia para la realización de nuestra Declaración Unilateral de Independencia. La Unión Europa, que sepamos, ni siquiera estaría en condiciones formales de plantearse abordar la cuestión, pues de hacerlo excedería sus competencias vulnerando el principio de atribución, además de ir en contra de la Resolución del Tribunal Internacional de Justicia. Lo único que nos podrían negar si decidimos en libertad los nabarros y nabarras, siendo desde la independencia el único ámbito político posible, es formar parte finalmente de la U.E., pues es probable que cualquier recurso presentado por parte de España y/o Francia contra ello, ante el Tribunal de Justicia de la Unión, nos obligaría a entablar un farragoso procedimiento de negociación para el ingreso en la U.E. de nuestro Estado.

Pero lo que sí es indiscutible, si la independencia de Nabarra se logra finalmente de forma unilateral, ¿lo hay de alguna otra manera? es que nos tendríamos que someter a las bases Constitucionales de la U.E., donde se requiere entre otras muchas cosas para culminar la adhesión, la absoluta unanimidad de los Estados miembros. Algo que se antoja imposible de alcanzar pensando de forma previsible que el Reino de España y/0 la República de Francia,  votarían en contra.

Un nabarro- ¿Nos interesaría estar en la U.E.?

Una nabarra- ¿No crees que eso lo debemos decir los nabarros y nabarras en un referéndum dentro de nuestro Estado, en libertad e independencia?

2017/09/29

Escena heráldica del levantamiento de Carlos III

Escena heráldica del levantamiento de Carlos III 
Nabartzale Bilduma


“(…) Et para eleuation e coronamiento lebanto e fizo por Ricos honbres a don Leonel de Nabarra, a don Arnaldo Ramón seynor de Agramont, a don Arnaldo Sánchez seynor de Lucssa, a don Pées seynor de Lasaga, a don Martin de Lacarra Marischal del Reyno, a don Martin seynor de Mearzan y San Julián, a don Jean de Bearne, a don Ramiro de Arellano, a don Fernando de Ayanz, a don Martin de Aibar, a don Beltran de Lacarra y a don Álvaro Díaz de Medrano. (…)”.


Escena heráldica del levantamiento de Blanca de Evreux y Juan de Trastamara

Escena heráldica del levantamiento de Blanca de Evreux y Juan de Trastamara
Nabartzale Bilduma



“(…) Et para eleuation e coronamiento lebanto e fizo por Ricos honbres a don Charlot de Beaumont alfiriz de Nabarra, a don Felipe de Nabarra marischal del Reyno, a don Beltrán de Lacarra señor de Ablitas, a don Pierres de Peralta barón de Marcilla y Peralta, a don Godofre de Nabarra conde de Cortes, a don Johan de Ezpeleta vizconde de Val de Erro, a don Arnalt Sanz de Luxa  barón de Luxa, a don Johan de Agramont barón de Agramont, a don Seme Garcia d’Echauz viaconde de Vayguer, a don Beltran de Sainte Engracia seynor de Lasaga, a don Luis de Beaumont conde de Lerin y Esparza, y a Guillen Arnaut de Santamaría caballero. (…)”


2017/09/28

Navarre dans l’armorial d'André de Rineck (1473)

Navarre dans l’armorial d'André de Rineck (1473)
Nabartzale bilduma



Lez arme de la chevalerle du royalme de Navars:

Le roy de Navars: de gueules a l’escarboucle d’or pommelee alumee de sinople en lamoyenne en guise désmeraude.

Le seigneur de Luste: de gueules à trois chevrons d’or, celui du chef écimé.

Seigneur d’Aigremont: d’or au lion d’azur coronné de geueles acompagné en chef à destre d’une étoile à six rais du même.

Seigneur Piere Almaroderade: d’azur à la croix d’or chargée de neuf quintefeuilles d’azur.

Seigneur d’Arsuen: d’argent à deux loups passant de sable, à la bordure de gueules chagé de neuf sautoirs d’or.

Visconte de Vaquere: fascé de sis pièces d’argent et d’azur.

Charle de Navair: écartele, aux 1 et 4: de gueules a l’escarboucle d’or pommelee; aux 2 et 3: losange d’or et d’azur.

Seigneur Piere de Lasague: d’or au lion de gueules.

Seigneur Jehan Rameri: parti d’argent et de geueles.

Martis Garcie de Brasongne: d’or à deux loups passant de gueules.

Seigneur Fauste Loupis: parti au 1 de gueules a l’escarboucle d’or pommelee; au 2 d’argent au lion de gueules.

Sanse Lapis: d’or à trois fasces ondées de sinople accompagnées de dix coeurs de gueules posés 3, 3, 3 et 1.


Seigneur de Gonaire: de gueules à dix feuilles de tilleul de sinople posés 3, 3, 3 et 1.

Escena heráldica del levantamiento de Francisco de Foix

Escena heráldica del levantamiento de Francisco de Foix
Nabartzale Bilduma


“(…) Et para eleuation e coronamiento lebanto e fizo por Ricos honbres a don Luys de Beaumont conde de Lerin a don Pierres de Peralta conde de Sant Esteban de Lerin, a don Jhoan senyor de Luxa, a don Mosen Roger senyor de Agramont, a don Felip de Beaumont señor de Echalecu y Saint Per, a don Johan señor dÉzpeleta, a don Tristan señor de Domezayn, a don Pedro de Nabarra marichal del Reyno y a don Charles senyor de Lacarra (…)”



NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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