Reflexiones sobre los términos políticos entorno a Nabarra 1512-2012
Iñigo Saldise Alda
500 años después de lo ocurrido en el Reino de Nabarra, la sociedad existente en este nuestro País, continua discutiendo la razón y la forma por la cual, las nabarras y nabarros surpirenaicos, actualmente, queramos o no, con nacionalidad española dentro de las fronteras impuestas para la uniprovincial pro-vinci española de Navarra o Comunidad Foral de Navarra dentro del Reino de España, dejaron de ser en terminología exclusivamente política, ciudadanas nabarras y nabarros.
Aunque en este escrito me voy a limitar analizando los sucesos militares y políticos ocurridos desde el año 1512, debemos tener presente otros sucesos de índole similar ocurridos con anterioridad en los años 1054, 1063, 1076, 1134, 1176, 1199, 1200, 1204 y 1463. Estos acontecimientos por su similitud con lo ocurrido hace 500 años en el Reino de Nabarra, gracias a su inicial estudio nos aportan indudablemente interesantes datos, tanto militares como políticos, facilitándonos así el entendimiento de los sucesos posteriores que parten del año 1512.
Bien, tras esta introducción a mi parecer necesaria, los términos más utilizados y habitualmente confrontados que se utilizan para dar a conocer lo ocurrido hace 500 años en el Reino de Nabarra son: conquista y anexión (o incorporación). Así en este primer escrito entorno a la terminología política en trono a Nabarra desde el año 1512 hasta la actualidad, paso a poner las obligadas definiciones y mis personales reflexiones.
Conquista: Esta palabra, al igual que muchas otras en lengua castellana, tiene varios significados. Así pues, según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe:
1. Conquista es el logro de alguna cosa (indefinida) mediante gran esfuerzo, habilidad y empeño.
2. Conquista es ganar un territorio por medio de las armas y dominarlo.
3. Conquista es una cosa conquistada.
4. Conquista es una persona cuyo amor se logra.
Anexión: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, anexión es la unión de una cosa a otra, de la que depende o deriva, especialmente un territorio.
(Incorporación: Este término, al igual que el de conquista, consta de varias definiciones según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe:
1. Incorporación es la agregación [de algo] para formar un todo.
2. Incorporación es el levantamiento o la reclinación del cuerpo o la cabeza que estaba echado.
3. Incorporación es el comienzo de las actividades en un puesto de trabajo.)
Aunque a muchos y muchas les pueda parecer mentira, y mostrarse incrédulos e incrédulas por mi primera reflexión, comparto la primera reflexión realizada por el partido español UPN, pues al igual que ellos creo que no tiene ningún sentido el general polémica o debate sobre la utilización de un término u otro o ambos indistintamente, pues aunque no lo queramos y/o creamos, estos se dieron de forma sucesiva entre los años 1512 y 1515.
Primero las tropas españolas comenzaron la guerra contra el neutral Reino de Nabarra, con la escusa de ganar militarmente la Guyena de su enemigo Reino de Francia, para su aliado el Reino de Inglaterra, que finalmente al comprobar el engaño, abandonó su apoyo a su aliado en la Santa Liga, Fernando el Católico, en su ilegal empresa nabarra. Concretamente con las tropas castellano-leonesas, indiscutiblemente con la presencia en las mismas de soldadesca de las provincias de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya. El grueso del ejército español era comandado por el Duque de Alba, el cual no lo olvidemos, contaba con un fiel escudero, Luis IV de Beaumont-desposeído de su título de caballero nabarro y por tanto de la nacionalidad nabarra al igual que a su padre, Luis III de Beaumont, y de numerosos miembros de su partido beaumontés en el año 1507, junto a la nacionalización de sus bienes y su posterior destierro del Estado de Nabarra-, invadieron y ocuparon el Reino de Nabarra. A ello se le unió un segundo ejército español, formado por las tropas aragonesas-con catalanes y valencianos en sus filas-, del Arzobispo de Zaragoza, hijo bastardo de Fernando II de Aragón, regente de Castilla y León, rey Nápoles, Sicilia y Granada, que ya desde la conquista y anexión del Reino de Granada llevada a cabo en el año 1492, ya se autotitulaba como rey de España.
Es en el año 1513, cuando aparece el primer escrito entorno a los sucesos del año anterior. Este manuscrito es escrito por el soldado español Luis Correa, cronista personal del Duque de Alba. Su título es muy explicito y en él se utiliza el término conquista (La conquista de Navarra, 1513). Esta utilización es correcta, ya que si repasamos lo que nos narra este escritor y soldado español, las tropas españolas ganaron por medio de las armas gran parte del territorio del Reino de Nabarra y lograron dominar gran parte del mismo. Además, la utilización del término conquista también puede recoger el empeño, esfuerzo y habilidad que tuvo el Católico, al engañar a sus aliados, la falsificación de tratados, la falsificación de Bulas Papales y demás oscuras, violentas e ilegales artimañas contra los nabarros y nabarras.
Concretamente ese mismo año, el rey español sanciona unas Cortes para el Reino de Nabarra de forma ilegítima. Éstas a su vez le titulan ilegalmente, según la línea sucesoria y el Derecho Pirenaico o Fuero nabarro, como rey de Nabarra. Contando con éste falsificado título, en el año 1515 y sin presencia de nabarro o nabarra alguna, anexiona el Reino de Nabarra a la Corona de Castilla, incorporando con ello el Reino de Nabarra al imperio español. Por tanto, pese a la ilegalidad y “malas artes” del rey español, la utilización de los términos políticos de conquista y anexión son correctos desde el prisma del conquistador español, pero si repasamos la historia desde un prisma nabarro descolonizado, a mi entender es claramente inapropiada, ya que los nabarros y nabarras no conquistaron nada y en cambio, si perdieron lo más preciado, su libertad; al menos para las nabarras y nabarros surpirenaicos. Pese a todo ello, especialmente al contar con unas Cortes ilegítimas y esclavas a las directrices del imperio español, estos nabarros y nabarras del sur del Pirineo no fueron incorporados definitivamente al Reino de España hasta el año 1841, concretamente tras la aplicación de la mal llamada Ley Paccionada, Ley española y no nabarra, por la cual las cinco merindades nabarras perdían el título de Reino y pasaban a ser una más de las provincias españolas.
Así pues, dentro de la minoría nabarra descolonizada que no aceptamos la terminología impuesta por el conquistador español, estamos aquellos que utilizamos unos términos políticos diferentes para analizar, estudiar y presentar los sucesos acaecidos durante el año 1512 en el Reino de Nabarra. Estos términos, mayoritariamente, son los de invasión, ocupación y colonización. Para ello, al igual que aquellos que utilizan los requisitos anteriormente mencionados de conquista y anexión, nos centramos en una visión exclusiva de la historia desde el lado de la Nación y del Estado de Nabarra, tanto anterior como posterior a la invasión y ocupación española de gran parte del territorio del Reino de Nabarra ocurridos en el año 1512.
Invasión: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, esta palabra consta de varios significados:
1. Invasión es la acción o resultado de invadir.
2. Invasión es la ocupación de un País por fuerzas militares extranjeras.
3. Invasión es la penetración de microorganismos causantes de enfermedades en un organismo.
Ocupación: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, esta palabra también posee varios significados:
1. Ocupación es la acción y resultado de ocupar u ocuparse.
2. Ocupación es responsabilidad o preocupación.
3. Ocupación es empleo, oficio.
4. Ocupación es el modo natural y originario de adquirir la propiedad de ciertas cosas que carecen de dueño.
Colonización: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, esta palabra puede significar:
1. Colonización es el establecimiento de colonias.
2. Colonización es el establecimiento de colonos en un territorio para controlarlos o civilizarlos.
Al mirar y presentar los sucesos ocurridos en el año 1512 en el Reino de Nabarra desde esta visión nabarra descolonizada, la contundencia de los hechos toma un cariz más realista y dramático; comprobémoslo.
Las tropas invasoras españolas, comenzaron la guerra contra el neutral Reino de Nabarra, con la escusa de ganar militarmente la Guyena, en posesión de su enemigo el Reino de Francia, para su aliado de la Santa Liga el Reino de Inglaterra. Las tropas inglesas, finalmente al comprobar el engaño, se negaron a invadir y ocupar el Reino de Nabarra ante la ilegalidad de la empresa española. Concretamente con las tropas castellano-leonesas, indiscutiblemente con la presencia en las mismas de soldadesca de las provincias de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, ocupadas y colonizadas por los castellano-leoneses desde la invasión militar del año 1200. El grueso del ejército invasor español era comandado por el Duque de Alba, el cual no lo olvidemos, contaba con un fiel escudero, Luis IV de Beaumont-desposeído de su título de caballero nabarro y por tanto de la nacionalidad nabarra al igual que a su padre, Luis III de Beaumont, y de numerosos miembros de su partido beaumontés en el año 1507, junto a la nacionalización de sus bienes y su posterior destierro del Estado de Nabarra-, invadieron y ocuparon el Reino de Nabarra. La presencia de estos últimos era esencial para la colonización española del Estado de Nabarra. A ello se le unió un segundo ejército invasor español, formado por las tropas aragonesas-con catalanes y valencianos en sus filas-, del Arzobispo de Zaragoza, hijo bastardo de Fernando II de Aragón, regente de Castilla y León, rey Nápoles, Sicilia y Granada, que ya desde la invasión, ocupación y colonización del Reino de Granada llevada a cabo en el año 1492, ya se autotitulaba como rey de España.
En el año 1513, el rey invasor español sanciona unas Cortes para el Reino de Nabarra de forma ilegítima iniciándose con ello la colonización de Nabarra. Éstas a su vez, siguiendo las pautas colonialistas, le titulan ilegalmente como rey de Nabarra. Contando con éste falsificado título, en el año 1515 y sin presencia de nabarro o nabarra alguna, anexiona el Reino de Nabarra a la Corona de Castilla a modo de una colonia más para el imperio español, al contar con la presencia de un Virrey, claro antifuero para las nabarras y nabarros.
Dicho esto, los cimientos histórico-políticos en los cuales fundamos la utilización de los términos políticos de invasión, ocupación y colonización, se ven fundamentados en la realidad de un Reino de Nabarra soberano al norte del Pirineo, ajeno a la brutal ocupación y colonización, llevadas a cabo tras la invasión de 1512 y 1521-los españoles fueron expulsados por los nabarros y nabarras en el año 1521-nos impide hablar con los términos de conquista, al menos, hasta la invasión y ocupación francesa del Reino de Nabarra soberano en el año 1620. Esto, junto a la posterior colonización significó en el año 1789 la conquista de la Nabarra norpirenaica por los republicanos franceses, al eliminarse cualquier vestigio de autonomía nabarra al norte del Pirineo. Similar fue la conquista española al sur del Pirineo, esta vez llevada a cabo por liberales y monárquicos españoles, que con la mal llamada Ley Paccionada eliminaron cualquier atisbo de autonomía de las nabarras y nabarros surpirenaicos, completándose así, solo en ese preciso instante, la conquista franco-española del Reino de Nabarra.
Para concluir, aplicaré en definición médica, por supuesto con claro visión metafórica, los términos anteriormente mencionados y utilizados para hablar, desde las diferentes visiones históricas, de los hechos ocurridos en Nabarra 1512-2012.
“Un ejército de organismos extranjeros, innegablemente violentos y dañinos, invadió en el año 1512 el cuerpo de Nabarra. Rápidamente dicho organismo invasor ocupó todo el ser nabarro. Asentada dicha ocupación extranjera, la masa invasora y ocupante comenzó la feroz colonización de Nabarra. Tras esta irrupción, Nabarra sufrió una nueva incursión de otro ejército extranjero, igual de violento y dañino que 108 años antes, que actuó de forma similar y posteriormente coordinada, con el cuerpo invasor inicial. Tras una lenta y brutal agonía, finalmente Nabarra fue conquistada por los organismos franco-españoles, muriendo entre los años 1789 y 1841.”
¿Podrá resucitar Nabarra algún día? Muchos de nosotros y nosotras afirmamos con rotundidad que sí y que deseamos hacer cierta cuanto antes en la realidad política mundial del presente. Pero todas y todos nosotros debemos tenerlo claro. Esto solo depende de las nabarras y nabarros, pero para ello debemos comenzar con nuestra propia descolonización mental, lingüística, histórica, política, civil y demás, pues sino el noble y legítimo objetivo patriótico de la recuperación de la plena soberanía del Estado de Nabarra, será lamentablemente imposible. Recordad nabarras y nabarros, no estamos conquistados, no estamos muertos. Nuestros antepasados sufrieron diferentes invasiones violentas que se reafirmaron con la sanguinaria ocupación militar extranjera, que a día de hoy todavía padecemos, junto a una salvaje colonización de nuestra Nación, de nuestra Patria y de nuestro ancestral ser.
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2012/02/13
2012/02/01
Asesorando sobre la conquista de Navarra
Asesorando sobre la conquista de Navarra
Pedro Esarte Muniain
Através de los medios de comunicación (en este escrito sigo a Navarraconfidencial.com) se ha distribuido una nota denominada Breves reflexiones sobre 1512, que consta de 8 puntos y voy a seguirlos en su descripción numérica:
En el punto 1º se dice que no tiene sentido debatir sobre los términos de la ocupación; es cierto porque su nombre es el de una invasión armada con toma del Reino y sus habitantes por la fuerza de las armas. Como expresa el biógrafo del duque de Alba, Luis Correa, único testigo directo que conocemos, y que describe a una población temerosa "o que al cerco se aparejasen… y si la obediencia no traían, la ciudad sería metida a saco con toda crueldad… proponían la entrega bajo condiciones que no acomodaban al duque, quien contestó que los vencedores solían dar leyes a los vencidos y no los vencidos a los vencedores". Su nominación pues, debe ser la de una invasión, toma y ocupación por la fuerza de un país en su concepción natural.
En el punto 2º se añade en la carta que fue un hecho indudable "que entre las tropas castellanas, por su condición de castellanos, se encontraban alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos". Y yo añado que también navarros, ya que las tropas del Rey Católico se reclutaban en todo el ámbito europeo y, como ejemplo, en la batalla de Granada (1492) ya participaron soldados navarros y del resto de territorios vascos, con militancia de soldada y obediencia a una sola jerarquía militar en las tropas castellanas. En la lista de capitanes de Correa (todos castellanos) no hay ningún vasco, y menos clasificado como tal. El Ejército, pues, fue absolutamente monocorde.
En el 3º se sostiene que "la cuestión a destacar es que la conquista no fue especialmente cruenta". Ignominiosa afirmación cuando Pamplona se rindió ante la imposibilidad de defenderse de 15.000 soldados. Su población total no alcanzaba la mitad de ellos, y ante las amenazas que recibieron, tanto en la capital como en los pueblos, que se fue haciendo jurar bajo la presión de ser sometidos a sangre y fuego y retenciones ("El duque... tomados rehenes e juramentos..."), los habitantes no encontraron otra opción que someterse.
En la Baja Navarra se intentó la resistencia y así constató también Correa lo ocurrido a manos del coronel Villalba: "El valle era rebelde y convenía fuese castigado. E dada licencia a sus infantes, con mucha crueldad, los moradores fuesen sometidos a saco, pegando fuego a las casas, que sus llamas todos los montes alumbraban... incitados a tomar las armas poca defensa hicieron. El coronel mandó hacer esta crueza porque requeridos que a la obediencia viniesen... escarmentarían los comarcanos. Los infantes no cesaban de robar e como la licencia estuviese a su albedrío, muchas doncellas e otras fueron forzadas...".
En el 4º punto se dice que "la conquista contó con el apoyo de los beamonteses... un partido al que pertenecía parte de la población navarra...". Pues bien, Correa solo asienta la presencia del conde de Lerín cuando el duque de Alba, "con las banderas tendidas entró por Navarra. Y entrando por todos los lugares, se le dieron, parte por miedo, parte por una vieja amistad que aquellos pueblos suelen tener con los condestables de Navarra...". Es decir, con el conde, formando parte del Ejército invasor y a las órdenes del duque. La participación del de Lerín sobre los pueblos se manejó en forma individual de presión para que no resistieran, y no para que participaran, lo cual resulta harto diferente y desmiente lo afirmado en la carta.
El 5º punto remite a que la consecuencia principal fue el cambio dinástico, aceptado por los navarros a cambio de conservar sus fueros, su régimen jurídico, su derecho y sus instituciones en el juramento de fidelidad Rey-reino se produjo en las primeras Cortes de marzo de 1513. Toda una falsedad en cuanto el tal juramento hecho por el virrey y en ausencia de Fernando, se puso mas énfasis en la obediencia al Rey que al respeto a los fueros.
Y la mejor prueba de que el Rey no respetó los fueros desde el primer momento fue la cédula que realizó el 12 de junio del mismo año, rechazando casi todas las propuestas de estas Cortes y evadiendo sus cumplimientos con artimañas. Las demandas de respeto rechazadas habían sido emitidas por la ciudad de Pamplona en unanimidad, una ciudad que la carta asienta como beamontesa y contenta de haber sido conquistada.
El punto 6º defiende descaradamente las posiciones y propósitos del rey Fernando, no a la contemplación de los derechos de Navarra, sino a favor de sí mismo. Primero como rey de Aragón, después en la permisión a Navarra de gozar autonomía o en su derecho de incorporar Navarra a Aragón; y finalmente en la posibilidad de que Germana de Foix le diera un heredero, y a falta de ello la sometió a Castilla.
En el punto 7º se da por válida una incorporación a Castilla en 1515: "Incorporó Navarra a Castilla por amor a su hija doña Juana y su nieto Carlos...". La fórmula es incompatible con el respeto de cualesquiera otros derechos, mayormente cuando la fórmula dice también "para siempre jamás", párrafo que la carta recomendadora de instrucciones no recoge. A partir de ahí, hablar de estatus peculiar y otros eufemismos es marear la imprecisión para ocultar la veracidad real de un hecho.
Y en el 8º punto se achaca lo ocurrido a la cuestión internacional, porque "es importante entender que la conquista de Navarra se enmarca en una guerra internacional". Excusa ridícula como para ser agarradero de quienes les faltan argumentos. Y de ahí se pasa a recomendar la lectura de un libro que, con el nombre de su autora, fue publicado por el Gobierno de Navarra. Sí, ese gobierno que arruinó Navarra, acabó con su Can y mantiene los ingresos de quienes desde su colaboración siguen gobernando este país.
Y ya que resultaría impropio de un artículo de prensa, por su extensión, referirme a los argumentos que hice frente al citado libro, sí he de decir que la citada autora, Mercedes Galán Lorda, y la carta analizada, defienden el derecho de usucapión perpetuo de la adquisición de un pueblo, sus habitantes y la forma de gobierno que poseía "para siempre jamás", en base al empleo de la fuerza ejercida en la Edad Media. Y mantenerlo así (como quedó constancia) condicionado a la defensa armada por el Reino de Castilla (hoy España) de la forma más imperial y absolutista de los provechos de una monarquía es una aberración no propia del siglo XXI.
Tratar hoy día de los derechos adquiridos por una monarquía actualmente trasnochada, de la que solo pueden salir inútiles, aprovechados o ambas cosas, es ridículo. Y lo mas triste y trágico es que sobre ello se haya patrocinado por nuestros gobernantes navarros un libro titulado El Derecho navarro, que incluye todos los merecimientos manifestados y que se dice escrito por y para Navarra, cuando desde él se está defendiendo todo lo contrario.
Pedro Esarte Muniain
Através de los medios de comunicación (en este escrito sigo a Navarraconfidencial.com) se ha distribuido una nota denominada Breves reflexiones sobre 1512, que consta de 8 puntos y voy a seguirlos en su descripción numérica:
En el punto 1º se dice que no tiene sentido debatir sobre los términos de la ocupación; es cierto porque su nombre es el de una invasión armada con toma del Reino y sus habitantes por la fuerza de las armas. Como expresa el biógrafo del duque de Alba, Luis Correa, único testigo directo que conocemos, y que describe a una población temerosa "o que al cerco se aparejasen… y si la obediencia no traían, la ciudad sería metida a saco con toda crueldad… proponían la entrega bajo condiciones que no acomodaban al duque, quien contestó que los vencedores solían dar leyes a los vencidos y no los vencidos a los vencedores". Su nominación pues, debe ser la de una invasión, toma y ocupación por la fuerza de un país en su concepción natural.
En el punto 2º se añade en la carta que fue un hecho indudable "que entre las tropas castellanas, por su condición de castellanos, se encontraban alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos". Y yo añado que también navarros, ya que las tropas del Rey Católico se reclutaban en todo el ámbito europeo y, como ejemplo, en la batalla de Granada (1492) ya participaron soldados navarros y del resto de territorios vascos, con militancia de soldada y obediencia a una sola jerarquía militar en las tropas castellanas. En la lista de capitanes de Correa (todos castellanos) no hay ningún vasco, y menos clasificado como tal. El Ejército, pues, fue absolutamente monocorde.
En el 3º se sostiene que "la cuestión a destacar es que la conquista no fue especialmente cruenta". Ignominiosa afirmación cuando Pamplona se rindió ante la imposibilidad de defenderse de 15.000 soldados. Su población total no alcanzaba la mitad de ellos, y ante las amenazas que recibieron, tanto en la capital como en los pueblos, que se fue haciendo jurar bajo la presión de ser sometidos a sangre y fuego y retenciones ("El duque... tomados rehenes e juramentos..."), los habitantes no encontraron otra opción que someterse.
En la Baja Navarra se intentó la resistencia y así constató también Correa lo ocurrido a manos del coronel Villalba: "El valle era rebelde y convenía fuese castigado. E dada licencia a sus infantes, con mucha crueldad, los moradores fuesen sometidos a saco, pegando fuego a las casas, que sus llamas todos los montes alumbraban... incitados a tomar las armas poca defensa hicieron. El coronel mandó hacer esta crueza porque requeridos que a la obediencia viniesen... escarmentarían los comarcanos. Los infantes no cesaban de robar e como la licencia estuviese a su albedrío, muchas doncellas e otras fueron forzadas...".
En el 4º punto se dice que "la conquista contó con el apoyo de los beamonteses... un partido al que pertenecía parte de la población navarra...". Pues bien, Correa solo asienta la presencia del conde de Lerín cuando el duque de Alba, "con las banderas tendidas entró por Navarra. Y entrando por todos los lugares, se le dieron, parte por miedo, parte por una vieja amistad que aquellos pueblos suelen tener con los condestables de Navarra...". Es decir, con el conde, formando parte del Ejército invasor y a las órdenes del duque. La participación del de Lerín sobre los pueblos se manejó en forma individual de presión para que no resistieran, y no para que participaran, lo cual resulta harto diferente y desmiente lo afirmado en la carta.
El 5º punto remite a que la consecuencia principal fue el cambio dinástico, aceptado por los navarros a cambio de conservar sus fueros, su régimen jurídico, su derecho y sus instituciones en el juramento de fidelidad Rey-reino se produjo en las primeras Cortes de marzo de 1513. Toda una falsedad en cuanto el tal juramento hecho por el virrey y en ausencia de Fernando, se puso mas énfasis en la obediencia al Rey que al respeto a los fueros.
Y la mejor prueba de que el Rey no respetó los fueros desde el primer momento fue la cédula que realizó el 12 de junio del mismo año, rechazando casi todas las propuestas de estas Cortes y evadiendo sus cumplimientos con artimañas. Las demandas de respeto rechazadas habían sido emitidas por la ciudad de Pamplona en unanimidad, una ciudad que la carta asienta como beamontesa y contenta de haber sido conquistada.
El punto 6º defiende descaradamente las posiciones y propósitos del rey Fernando, no a la contemplación de los derechos de Navarra, sino a favor de sí mismo. Primero como rey de Aragón, después en la permisión a Navarra de gozar autonomía o en su derecho de incorporar Navarra a Aragón; y finalmente en la posibilidad de que Germana de Foix le diera un heredero, y a falta de ello la sometió a Castilla.
En el punto 7º se da por válida una incorporación a Castilla en 1515: "Incorporó Navarra a Castilla por amor a su hija doña Juana y su nieto Carlos...". La fórmula es incompatible con el respeto de cualesquiera otros derechos, mayormente cuando la fórmula dice también "para siempre jamás", párrafo que la carta recomendadora de instrucciones no recoge. A partir de ahí, hablar de estatus peculiar y otros eufemismos es marear la imprecisión para ocultar la veracidad real de un hecho.
Y en el 8º punto se achaca lo ocurrido a la cuestión internacional, porque "es importante entender que la conquista de Navarra se enmarca en una guerra internacional". Excusa ridícula como para ser agarradero de quienes les faltan argumentos. Y de ahí se pasa a recomendar la lectura de un libro que, con el nombre de su autora, fue publicado por el Gobierno de Navarra. Sí, ese gobierno que arruinó Navarra, acabó con su Can y mantiene los ingresos de quienes desde su colaboración siguen gobernando este país.
Y ya que resultaría impropio de un artículo de prensa, por su extensión, referirme a los argumentos que hice frente al citado libro, sí he de decir que la citada autora, Mercedes Galán Lorda, y la carta analizada, defienden el derecho de usucapión perpetuo de la adquisición de un pueblo, sus habitantes y la forma de gobierno que poseía "para siempre jamás", en base al empleo de la fuerza ejercida en la Edad Media. Y mantenerlo así (como quedó constancia) condicionado a la defensa armada por el Reino de Castilla (hoy España) de la forma más imperial y absolutista de los provechos de una monarquía es una aberración no propia del siglo XXI.
Tratar hoy día de los derechos adquiridos por una monarquía actualmente trasnochada, de la que solo pueden salir inútiles, aprovechados o ambas cosas, es ridículo. Y lo mas triste y trágico es que sobre ello se haya patrocinado por nuestros gobernantes navarros un libro titulado El Derecho navarro, que incluye todos los merecimientos manifestados y que se dice escrito por y para Navarra, cuando desde él se está defendiendo todo lo contrario.
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"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"
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