Soberanía,
autodeterminación y violencia selectiva: una lectura nabarra del
derecho de los pueblos
Nestor
Lertxundi
I.
Nabarra y la confusión contemporánea
Existe
una confusión profundamente arraigada en el lenguaje político y
mediático cuando se habla de Nabarra. Para unos es una comunidad
autónoma o una provincia española; para otros, una provincia más
dentro de Euskal Herria. Ambas definiciones, sin embargo, comparten
un mismo error de base: ninguna responde a lo que históricamente ha
sido Nabarra.
Nabarra
no nace como una provincia ni como una entidad cultural subordinada,
sino como un Estado europeo con continuidad histórica, instituciones
propias, derecho público y una proyección territorial definida
durante siglos.
La
desaparición de Nabarra del mapa político no fue el resultado de
una decisión democrática ni de un proceso natural, sino de una
ocupación progresiva y compartida por las monarquías española y
francesa, con la legitimación ideológica del Vaticano, que
fragmentó su territorio y anuló su soberanía.
El
espacio histórico nabarro, documentado en fuentes medievales y
modernas, se extendía desde Calatayud hasta Foix, desde Toulouse
hasta las cercanías de Bordeaux, y alcanzaba el litoral occidental
hasta Castro Urdiales. Reducir hoy Nabarra a una comunidad
administrativa contemporánea es un ejercicio de amnesia histórica
deliberada.
Nombrar
correctamente a Nabarra no es un gesto identitario ni folclórico: es
un acto de precisión histórica y de honestidad política.
II.
Nabarra como sujeto político preestatal
Antes
de la consolidación del Estado moderno centralizado, el espacio
baskón-nabarro desarrolló formas de organización política basadas
en la comunidad vecinal. El auzo no era únicamente una unidad
social, sino una institución con significado jurídico y político.
La auzokrazia (termino que surge dentro del paradigma nabarro en
sustitución del conocidísimo democracia prostituido y corrompido),
constituía un sistema de autogobierno en el que las decisiones
fundamentales eran adoptadas por la comunidad, y los cargos −como
el auzapeza− eran elegidos por los propios vecinos, sin mediación
de poderes externos.
Este
modelo no responde a una idealización romántica del pasado, sino a
una constatación histórica: la soberanía no residía en un centro
abstracto, sino en la comunidad organizada.
La
ruptura de este sistema no se produce de forma natural, sino como
consecuencia de procesos de imposición externa: la cristianización
apostólica romana, la introducción de estructuras patriarcales
jerárquicas y, posteriormente, la conquista militar y jurídica. A
partir de ese momento, la fragmentación comunal se consolida también
en el plano legal, desplazando la soberanía del auzo al aparato
estatal.
Lejos
de desaparecer, el sujeto político baskón se rearticula
históricamente. Tras las invasiones visigodas y otros procesos de
presión externa, emerge primero en el ámbito pirenaico, luego en el
Reino de Iruñea y finalmente bajo el Reino de Nabarra. No se trata
de fundaciones ex nihilo, sino de reconfiguraciones sucesivas de un
mismo cuerpo político que conserva una lógica propia diferenciada
del Estado moderno homogéneo.
III.
Lengua, prohibición y poder
La
primera prohibición conocida y documentada del uso del uskara en
Nabarra ocurre en Huesca y data del año 1349. En ese año, el
concejo o ayuntamiento de Huesca emitió unas ordenanzas municipales
que prohibían a los intermediarios del mercado (los corredores o
corredors) usar el uskara (llamado entonces basquenç) en las
transacciones comerciales en el mercado de la ciudad, junto al árabe
y al hebreo, imponiendo el uso del romance aragonés bajo multa de 30
sueldos si no se cumplía.
Esta
ordenanza de 1349 es considerada la primera regulación explícita
contra el uso de la lengua de Nabarra en un ámbito público
documentado en la historia europea.
Este
trabajo propone una lectura crítica de dicha paradoja desde un marco
histórico y político específico: Nabarra, entendida no como una
invención decimonónica ni como un residuo folclórico, sino como un
sujeto político preexistente, dotado de formas propias de
organización comunitaria, jurídica y territorial.
IV.
Euskal Herria como espacio plural
A
partir de este marco, se plantea una reflexión sobre Euskal Herria
no como Estado homogéneo, sino como espacio lingüístico, cultural
y político plural, históricamente compuesto por múltiples
comunidades con denominaciones, instituciones y grados de autonomía
diferenciados.
Euskal
Herria ha sido frecuentemente reducida a un mapa etnográfico o
administrativo, especialmente desde las clasificaciones lingüísticas
del siglo XIX. Sin embargo, en términos históricos y filológicos,
Euskal Herria designa ante todo la tierra del euskara, no un Estado
unitario ni una nación homogénea. Esta distinción es fundamental
para comprender la pluralidad interna del espacio vasco.
Las
fuentes literarias y testimoniales muestran una diversidad de
denominaciones territoriales que coexisten sin anularse: Gipuzkoa es
nombrada como Euskel Herria, la Alta y Baja Nabarra como Uskal
Herria, Lapurdi como Heskual Herria, Zuberoa como Üskal Herria.
Estas denominaciones no son meras variantes dialectales, sino
expresiones de comunidades políticas concretas insertas en un mismo
continuo lingüístico.
Autores
como Axular, al referirse a «Euskal herria da; Araba, Bizkaia,
ipuzkoa... eta bertze aunitz gehiago», o expresiones populares como
el bertso atribuido a Xempelar −gu gara Euskal Herriak− apuntan a
una concepción plural del sujeto colectivo. Euskal Herria no aparece
como un Uno indivisible, sino como una constelación de pueblos y
territorios unidos por la lengua, pero no subsumidos en una soberanía
nacional única.
Esta
pluralidad entra en tensión con los proyectos nacionalistas
modernos, que tienden a homogeneizar símbolos, relatos y fronteras.
La identificación entre nación, Estado y símbolo produce una
neutralización de la diversidad interna y una despolitización de
las formas comunales históricas.
V.
La autodeterminación como ficción jurídica y la violencia interna
El
llamado «derecho de autodeterminación de los pueblos» se presenta
habitualmente como un principio jurídico universal, pero en la
práctica funciona como una falsedad puesta sobre el papel, un
enunciado vacío destinado a contentar a no se sabe bien quién, sin
voluntad real de aplicación coherente.
Si
un pueblo pretende autodeterminarse de forma efectiva −da igual la
vía concreta, porque el derecho a hacerlo es previo− y aplicar
políticas sociales y económicas propias, necesariamente distintas
de las de las supuestas «democracias» que lo mantienen sometido,
entra de inmediato en una zona de conflicto real.
La
experiencia histórica demuestra que la autodeterminación solo es
tolerada cuando no altera las estructuras económicas, geopolíticas
y de poder preexistentes. Un pueblo puede ser autorizado a
independizarse si mantiene las mismas políticas esclavistas de su
antiguo colono; pero si pretende salirse de la rueda, romper con el
negocio y alterar los equilibrios materiales, será aplastado.
Por
ello, la autodeterminación no se decide en el plano moral ni
jurídico, sino en el plano de la correlación de fuerzas. Para
autodeterminarse de verdad no basta con la razón ni con el derecho:
se necesita capacidad material de defensa, un ejército potente y
apoyos internacionales fuertes y leales, es decir, compañeros de
lucha.
En
ausencia de estos elementos, el derecho de autodeterminación queda
reducido a una consigna retórica.
En
este marco, el ejercicio histórico de la autodeterminación revela
un patrón selectivo: Estados que acceden a la independencia
invocando dicho derecho tienden, una vez constituidos, a negarlo a
sus propias minorías internas. Esta contradicción no es accidental,
sino estructural: el Estado moderno requiere homogeneidad
territorial, lingüística y política para su funcionamiento.
VI.
Experimento mental: autodeterminación y dominación interna
En
este contexto, cabe plantear un experimento mental: supongamos que
Nabarra reconoce la soberanía de un nuevo Estado de Euskal Herria.
En el interior de este Estado recién creado, determinadas
comunidades −por ejemplo, Roncal o Trebiñu− reclaman su propia
autodeterminación o son objeto de represión por razones políticas,
culturales o lingüísticas.
Si
dicha represión deriva en crímenes de lesa humanidad contra
población civil, la cuestión deja de ser territorial y pasa a ser
ética y política.
El
problema central no es la legitimidad inicial de la independencia,
sino la conducta del nuevo Estado frente a sus comunidades. Cuando la
autodeterminación se convierte en instrumento de dominación
interna, pierde su carácter emancipador y reproduce las lógicas que
pretendía superar.
VII.
Soberanía, protección de civiles y límites del Estado
La
soberanía estatal no puede ser entendida como un escudo absoluto
frente a la responsabilidad política. La protección de la población
civil constituye un límite material a la soberanía. Cuando un
Estado no solo es incapaz de proteger a su población, sino que se
convierte en agente de violencia sistemática, se rompe el fundamento
mismo de su legitimidad.
Desde
esta perspectiva, el papel de Nabarra no sería el de un poder
intervencionista que niega la soberanía de Euskal Herria, sino el de
un actor político que reconoce que la soberanía no puede ejercerse
contra las personas. La prioridad no es la integridad territorial ni
la coherencia simbólica del Estado, sino la vida, la dignidad y los
derechos de las comunidades concretas.
Este
enfoque desplaza el eje del debate: no se trata de decidir quién
tiene razón histórica sobre un territorio, sino de establecer si un
proyecto estatal puede justificarse cuando se sostiene sobre la
violencia contra parte de su propia población.
Si
hacemos un análisis de la autodeterminación selectiva muestra que
la independencia, por sí sola, no garantiza ni la justicia ni la
libertad. Sin estructuras políticas que reconozcan la pluralidad
interna y sin límites efectivos al poder estatal, todo nuevo Estado
corre el riesgo de convertirse en un nuevo opresor.
nía, en última instancia, no puede situarse por encima de las
personas. Allí donde un Estado −viejo o nuevo− ejerce violencia
contra sus propias comunidades, pierde la legitimidad que dice
defender. Desde esta premisa, la tradición política nabarra ofrece
no una nostalgia del pasado, sino una herramienta crítica para
repensar el futuro de los pueblos y sus derechos.
https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/soberania-autodeterminacion-y-violencia-selectiva-una-lectura-nabarra-del-derecho-de-los-pueblos