En un libro de escudos (IV) El rey o los reyes de Navarra
Iñigo Saldise
Alda
Así pues, el
escudo que aparece en este manuscrito discrepa levemente con el que aparece en
el libro de armería del Reino de Nabarra, el cual se recopiló entre los años
1572 y 1575. Dicha discrepancia está en la bloca central, siendo esta una poma
redondeada o circular en abismo, en la copia del siglo XVIII, mientras que la
bloca central de escudo del libro de armería del Reino de Nabarra del siglo
XVI, es de forma romboide o losange en abismo.
Y hablando de
diseño, como ya expuse en el primer trabajo de esta serie enlazada de escritos
titulados “En un libro de escudos”,
los escudos que aparecen en el mencionado manuscrito heráldico están realizados
bajo un trazado enmarcado dentro del denominado diseño francés moderno, debido
a mi parecer, a la entrada de una dinastía francesa en la Corona de España en
el año 1700. Concretamente en la figura del hasta entonces duque de Anjou
Felipe de Borbón-Bourbon y Baviera-Bayern, nombrándose desde entonces como rey
Felipe V de España.
A lo largo de
este siglo XVIII, los borbones gobernaron tanto en el Reino de España como en
el Reino de France; pero en éste último no llegó a ser en su totalidad, ya que
la revolución francesa del año 1789, acabó sangrientamente con la monarquía
borbónica en el país galo, tras la ejecución en la guillotina del rey de los
franceses en el año 1792.
Llegado a este
punto, debemos hablar de la legitimidad que poseen sobre el Reino de Nabarra la
rama borbónica de los Anjou, desde el año 1700 hasta los actuales reyes de
España. Para ello debemos retroceder y fijarnos en el Tratado de Utrecht del
año 1714, ese mismo por el cual el Reino y la Corona de España cedió, o perdió
si quieren, a modo de perpetuidad el Peñón de Gibraltar, al entregarlo a la
Corona de England. También en ese Tratado Internacional sin presencia nabarra,
el rey Felipe V de España tras la guerra de sucesión al trono español, renunció
ante el rey Louis XIV de France (et III de Navarre) a todos los derechos
sucesorios sobre la Corona de France que podían recaer sobre él y sobre todos
sus descendientes, sin excepción alguna, aceptando a su vez que todos los
mencionados y supuestos derechos o beneficios sucesorios, recaían en la persona
del delfín de France, Louis de Bourbon-France et de Savoie.
A su vez, este
tratado, supuso igualmente para el monarca francés Louis XIV de France, y
también para todos sus descendientes sin excepción, la renuncia a litigar o
combatir para la adquisición de todos los territorios navarros existentes al
sur de los Pirineos, los cuales continuaban, por supuesto, sometidos,
subordinados, sojuzgados y encadenados primero a la Corona de Aragón-España,
después a la Corona de Castilla, en definitiva a la Corona de España desde los avatares comprendidos en los años
1512-1513-1515-1521-1530.
Por otro lado,
desde el año 1530 los nabarros independientes del norte del Pirineo, finalmente
sufrieron la pérdida de su libertad de la mano de un hijo de un rey nabarro,
pero que nunca fue nabarro. Esto ocurrió tras ser asesinado en el año 1610 del
rey Enrique III de Nabarra y IV de France, por un fanático ultra católico
llamado François Ravaillac. Hay que decir que este rey era católico desde el
año 1593, pero que había firmado el Edicto de Nantes en el año 1598, otorgando mediante
ello la libertad de culto en las tierras de la Corona de France, a similitud de
lo realizado anteriormente por su madre en la Corona de Nabarra.
Los Tres Estado
del Reino de Nabarra existentes en Donapaleu-Saint Palais, junto a los Estados
Generales de Biarno-Bearn sitos en Pau, y ambos pertenecientes a la Corona de
Nabarra, enviaron delegados a Paris para pedir a la regente y reina viuda de
France Maria de’ Medici y de Habsburgo-Jallegón, que el joven príncipe de nueve
años y hasta la muerte de su padre delfín de France Louis de Bourbon-Vendôme y
de’ Medici, ya como rey de France pero sin gobierno ni coronación como tal,
debido a su minoría de edad, se dirigiese a las tierras de la Corona de
Nabarra, para ser educado según las leyes y Fueros nabarros de la Tierra de
Vascos y también bajo el Fuero de Biarno-Bearn, ambos regidos bajo un Derecho
común o Derecho Pirenaico, los cuales estaba obligado a jurar antes de ser jurado
y titulado como rey de Nabarra y príncipe soberano del Biarno-Bearn.
El motivo de
dicho movimiento por parte de los nabarrobearneses, fue simple y sencillamente
llevado a cabo por un temor más que fundado a una nueva invasión militar,
terrorista e ilegal por parte española, a pesar de que en ese año existía una
reina titular de Nabarra. Ésta fue la exesposa de Enrique IV de France y III de
Nabarra, Margarita de Valois-Orleans-Angoulême y de’ Medici, que hasta la
disolución matrimonial del año 1599, era reina consorte de Nabarra y de France,
pero para que conservase su título de reina, el rey Enrique III de Nabarra y IV
de France, la nombró, sancionó y designó como reina titular de Nabarra, ya que
según las normas de la Corona de France y de sus leyes de sucesión dinástica,
no podía haber una mujer al mando o ser titular del Reino de los franceses,
algo que si era posible en la Corona de Nabarra y a sus leyes dinásticas; por
ello, dicha acción no supuso ninguna reacción negativa por parte de la Corte
Suprema de Justicia y de la Cancillería de Nabarra, ni tampoco por parte del
Consejo Soberano de Biarno-Bearn.
Finalmente, la
regente de France Maria de’ Medici y Habsburgo-Jallegón, bajo la recomendación
sus consejeros italianos, el mariscal de Ancre y favorito de la reina regente
de France Concino Concini y la mariscala de Ancre, marquesa de Ancre y condesa
de la Penn, además de hermana de leche de la reina regente de France Leonora
Dori Galigai, se negó a que su hijo Louis de Bourbon-Vendôme y de’ Medici,
fuera al Reino de Nabarra y Biarno-Bearn, para ser educado “en navarre”, esgrimiendo que su educación como rey de France fue
iniciada por su padre en el año 1609 y por tanto, debía continuar dicha enseñanza
en Paris. En esto estuvo también de acuerdo su consejera, amiga y además de celestina en su día, pues fue ella
quien le presentó a su difunto marido el rey Enrique IV de France y III de
Nabarra, la reina Margarita I de Nabarra, la cual no tenía posibilidad
biológica de tener descendencia.
En el año 1614,
una nueva delegación nabarrobearnesa se presentó en Paris un año antes de la
mayoría de edad del joven Louis XIII de France y con el temor de no tener rey o
reina tras la muerte de Margarita I de Nabarra. También con la seria intención
de que éste fuera a las tierras de la Corona de Nabarra, donde debía ser
educado de forma obligada para poder ostentar y llevar el título de príncipe de
Biana y el de príncipe de Biarno-Bearn, paso obligado ello, al menos el
primero, para ser posteriormente el poseedor de la Corona y del Reino de
Nabarra (Biarno-Bearn incluido). La respuesta de la regente de France fue la
misma que hizo en el año 1610.
Es en el año
1615 cuando murió la reina Margarita I de Nabarra, dejando así al Estado-Reino
de Nabarra sin jefe o jefa de Estado. Las delegaciones nabarrobearnesas se prodigaron
ese mismo año y los siguientes a Paris, sin conseguir una respuesta clara por
parte de los consejeros del joven, pero ya, rey Louis XIII de France. Un año
después, se unió al Consejo Real de France el obispo católico de Luçon,
diputado de los Estado Generales de France, duque de Fronsac y Richelieu, par
de France Armand Jean du Plessis. Fue expulsado de dicho Consejo en el año 1617
por el propio rey Louis XIII de France, aunque entrado ya el año 1619 volvió a
contar con el favor real.
No fue hasta ese
año 1619, cuando la delegación nabarrobearnesa recibió una contestación clara
por parte del propio rey Louis XIII de France, tras ser aconsejado por el duque
de Luynes, marqués de Albert, gobernador de la Picardie y mariscal del Reino de
France Charles d'Albert et of Rodulf. Dicha contestación fue la de que los Tres
Estados de Nabarra y los Estados Generales de Biarno-Bearn, debía rendir
obediencia a su persona como rey Louis XIII de France, ya que según él, los
nabarroberaneses eran súbditos franceses. Los representantes nabarrobearneses
se opusieron y no aceptaron tal mandato, pero sacando la excusa de que dicha
decisión debía ser tomada por los representantes de la Tierra de Vascos y de
Biarno-Bearn, en sus respectivas cámaras legislativas. La Cancillería de
Nabarra y el Consejo Soberano de Biarno-Bearn, se reunieron individualmente y
no se aceptaron la imposición política del rey de los franceses, instándole de
nuevo y de manera conjunta, a ir a las tierras de la Corona de Nabarra para
aprender sobre el Derecho Pirenaico y posteriormente jurar los Fueros de
nabarros y bearneses, para poder ser así proclamado legalmente como rey de
Nabarra y príncipe de Biarno-Bearn.
El 15 de
Octubre del año 1620, Louis XIII de France comandó el ejército francés que
invadió el Estado Pirenaico de la Corona de Nabarra. Contó con la inestimable
ayudada del cardenal católico Berulle. Dicho ejército invasor francés entró
violentamente en Pau y tras reducir a sangre y fuego al Consejo Soberano de
Biarno-Bearn, solo cinco días después, concretamente el 20 de octubre, proclamó
el Edicto de Pau, más conocido como el Edicto la Unión ya que había sido
redactado con anterioridad, aprobado de manera unilateral en las Cortes
francesas de Paris. En dicho Edicto se indicaba la forzosa e ilegal unidad a la
Corona de France de la Corona y del Reino de Nabarra, además también del pueblo
y vizcondado de Biarno-Bearn, del principado de Andorra y de las tierras
soberanas de Donezan.
“(...) por este Edicto, perpetuo e irrevocable, unimos e incorporamos dicha
corona y país de Navarra y nuestro país y soberanía de Bearn, Andorra y
Donezan, y tierras que de ellos dependen (...)”. Louis XIII de France.
El rey Bourbon
de France, suprimió el título de roi de France y roi de Navarre, así como el de
coprince d'Andorre por únicamente el de roi de France, en un ejercicio de imperialismo y absolutismo contrario a cualquier Fuero nabarroberanés.
Entrado ya en
el año 1621, los Tres Estados o Cancillería de Nabarra, junto a la Corte
Suprema de Justicia del Reino de Nabarra, sitos todavía en Donapaleu-Saint
Palais, se opusieron nuevamente y de forma frontal, con determinación, firmeza
y pujanza legitimista en base únicamente a la Constitucional nabarra, a las
ilegales pretensiones francesas sobre el Reino de Nabarra. Es más, todo el
Reino Pirenaico de la Corona de Nabarra al norte del Pirineo, una vez reunidas
sus diversas Juntas y Estados Generales, rechazó el Edicto de la Unión y a
Louis XIII de France como su monarca, pero fue incapaz de llevar a cabo su
defensa territorial nacional y de la soberanía nabarra, al no poder hacer
frente al poderoso y terrorífico ejército francés, que ocupaba las tierras de
la Corona de Nabarra al norte del Pirineo. Los franceses aplicaron la única ley
que entienden y comprenden los imperialistas y absolutistas, el terror, la
violencia y la sanguinaria acción militar.
De todos esos
actos ilícitos actos llevados a cabo por un reyfrancés, tran extranjero para
los nabarros como el rey español al sur del Pirineo, siempre desde el único
prisma Legal de los nabarros y nabarras, cabe destacar que el rey de Louis XIII
de France creó el denominado Parlament de
Navarre y lo situó en la ciudad de Pau en el año 1624, supeditando con
ello, mediante la subordinación y encadenando brutalmente así al imperialista
Reino de France, a los nabarrobearneses, siendo controlado estrechamente dicho
parlamento desde la metrópoli francesa de Paris. Esta fórmula de colonización
solo es comparable al control que la metrópoli de Madrid ejercía sobre las
ilegales Cortes de las Cinco Merindades al sur del Pirineo tras las invasiones
de 1512 y 1521. Esto supuso en
definitiva, la desaparición total y arbitraria de los oficios de la Casa Real
de Nabarra.
Por tanto, y
dentro siempre de nuestra exclusiva legalidad, la Casa de Bourbon desde Louis
XIII de France y sus sucesivos herederos masculinos, junto a la totalidad de
descendientes femeninos de cualquier rama de los y las Bourbon, carecen de
legitimidad alguna por la cual exhibir, titularse, ostentar y/o alardear
cualquiera de los títulos de nobleza emanados y sancionados desde la Corona de
Nabarra, incluidos por su puesto, el título de príncipe o princesa de Biana y
de Biarno-Bearn, pero sobre todo, el de rey o reina de Nabarra.
Volviendo a ese
escudo de las armas de los reyes de
Navarra del manuscrito del siglo XVIII, fue el rey Louis XIII de France el primer
monarca francés que comenzó a utilizar como emblema personal y de la nación
francesa, el doble cadenado de oro en fondo de gules, para el escudo con el
cual representaba a la colonia francesa de Navarre (Nabarra y Biarno-Bearn),
junto al escudo del Reino de France, que era en azur tres lises de oro
ordenadas dos y una. Un escudo que heredó de su padre el rey Enrique III de
Nabarra y IV de France, pero usando éste en el del Reino de Nabarra (y
Biarno-Bearn) un escudo de gules con el carbunclo cerrado y pomelado de oro con
un punto de sinople en el centro, siendo éste carbunclo representado de forma
simple en la heráldica nabarroberanesa, mientras que era en forma doble en la
heráldica francesa bajo el reinado de Enrique IV de France y III de Nabarra.
Pero el doble
cadenado no tiene su origen en el Reino de France, sino en el Reino de España.
Ya en el año 1553, bajo el reinado de Carlos I de España y V de Alemania, en
una, en su momento, nueva edición de Las
leyes de Toro glosadas (original del año 1505), Hispania Victrix. Primera y segunda parte de la historia general de las
Indias có todo el descubrimiento y colas notables que han acaescido dende que
se ganaron hasta el año de 1551. Con la conquista de Mexico y de la Nueva
España, y en la tercera edición del
Repertorio Universal de todas las Leyes
destos Reynos de Castilla (original del año 1438), en el escudo xilográfico
Real que representa al Estado o Reino español, se incluye en el tercer
cuadrante uno que otorgan los españoles a los navarros sojuzgados, subordinados
y sometidos del sur del Pirineo. Este está representado mediante un
esclarecedor doble cadenado esclavista.
“Una vez es coincidencia, dos es casualidad y tres es la acción del enemigo.”
Ian Fleming
Este escrito ha
sido realizado en el 5º día en el cual he podido salir a pasear, al relajarse
ligeramente las condiciones de confinamiento del estado de alarma existente en
la colonia de Nabarra encadenada, sometida, sojuzgada y subordinada por el Reino
de España al sur del Pirineo; el cual es debido por la pandemia Mundial ocasionada
por el coronavirus COVID-19.