La soberanía plena de Navarra a debate en el Parlamento
Amaia Echandi, Jayone Inda, Haizea Ecay, Julia Itoiz y David Bere En representación del Foro Elkartu
El pasado 24 de abril varias personas participamos en la ponencia de actualización de la LORAFNA en representación de Foro Elkartu. Llevamos varias propuestas recogidas tras un proceso de cerca de 2 años analizando, debatiendo y recopilando aportaciones sobre esta ley y su contexto histórico. Quisimos dejar constancia que, incomprensiblemente, dos leyes de hace 187 años fundamentan y definen nuestro actual estatus jurídico-político. La Ley de 25 de octubre de 1839 (Confirmación de Fueros) y la Ley de 16 de agosto de 1841 (Ley Paccionada de Navarra) que son la base jurídica y el origen directo de la LORAFNA. Estas dos antiguas leyes todavía siguen vigentes en Navarra como así se recoge en el Preámbulo y en el Artículo 2. 1. de la LORAFNA; y en el apartado 2 de su Disposición Derogatoria de la Constitución española.
En el año 2026 seguimos sometidos a antiguas leyes del siglo XIX que nos subordinan a una institución desfasada históricamente como es la monarquía española. En clara incompatibilidad con principios democráticos modernos de igualdad. En Navarra ha habido un amplio consenso jurídico en establecer que estas dos leyes supusieron uno de los mayores ataques a la soberanía política de Navarra en su historia, fueron ilegítimas y se hicieron de manera unilateral. Tras la derrota de la I Guerra Carlista castigaron a Navarra convirtiéndola en una provincia más de la monarquía española, despojándola de su condición de Estado. Así lo dejó escrito Luis Oroz, uno de nuestros más importantes juristas y secretario de la Diputación Foral de Navarra entre 1917 y 1945. En el Tomo primero de la Legislación administrativa de Navarra, editado en 1917 y que era la doctrina oficial de la Diputación de Navarra escribió lo siguiente: “La promulgación de esta ley de 1841 es, sin duda alguna, uno de los hechos más funestos de la historia de Navarra. Lo que no pudieron conseguir los pueblos más poderosos del mundo en el curso de los siglos, lo hicieron las Cortes españolas mediante dicha fatal disposición, o sea, privar a Navarra de la independencia que, desde los tiempos a que alcanza la memoria de los hombres, había disfrutado. En su virtud, perdió Navarra su personalidad como Estado o reino independiente, quedando convertida en una provincia española”. En el siglo XIX a Navarra no se le permitió continuar con el desarrollo del constitucionalismo propio de derechos políticos y libertades individuales. No tuvo la oportunidad de continuar en la vía de existir como estado moderno, como propuso el último síndico de las Cortes de Navarra, Ángel Sagaseta. Desde la teoría política, la filosofía del derecho y la historia constitucional, Navarra ya poseía la plataforma material preexistente y necesaria para convertirse en una nación política en el sentido moderno. Ya que la nación política se constituye sobre una estructura administrativa y territorial ya existente del Antiguo Régimen, a Navarra la Constitución española de Cádiz de 1812 no le permitió hacer esa evolución.
Por todo ello y por justicia histórica, Foro Elkartu solicitó en sede parlamentaria la derogación de estas antiguas leyes vigentes que limitan el autogobierno y la soberanía plena de Navarra. También reclamamos que estas derogaciones deberían conllevar, asimismo, la derogación e invalidez de la LORAFNA de 1982 por ser continuadora de las anteriores leyes señaladas.
Como superación efectiva de la legislación vigente, propusimos un cambio de estatus jurídico-político que asegure todos los derechos de la ciudadanía navarra. Activar un proceso constituyente democrático de carácter fundacional, mediante el cual se cree un nuevo ordenamiento jurídico político y se dote a Navarra de personalidad estatal soberana. Poseer en la actualidad instituciones jurídico políticas que, con absoluta certeza, supongan una soberanía plena. Dar los pasos jurídicos y constitutivos necesarios para afrontar el futuro con garantías de eficacia, justicia, libertad y convivencia.
