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2026/06/19

Nabarra y Bizkaia: res publica frente a señorío patrimonial. Una lectura histórico-jurídica sobre la reconfiguración del litoral atlántico y sus implicaciones económicas

Nabarra y Bizkaia: res publica frente a señorío patrimonial. Una lectura histórico-jurídica sobre la reconfiguración del litoral atlántico y sus implicaciones económicas

Néstor Lertxundi Beñaran

La evolución política del occidente vasco durante la Edad Media no puede reducirse a una sucesión de conquistas o reajustes dinásticos. Bajo los procesos visibles de cambio de soberanía se superponen, en realidad, dos modelos jurídicos y políticos profundamente distintos: por un lado, la concepción del Reino de Nabarra como res publica regni; por otro, la lógica señorial patrimonial que caracteriza la evolución histórica de Bizkaia dentro de la órbita castellana.

Desde esta perspectiva, la progresiva integración del espacio atlántico vascooccidental en el sistema castellano no solo supuso una transformación institucional, sino también una reorientación estratégica del control de recursos clave: puertos marítimos y estructuras protoindustriales vinculadas a la siderurgia.

I. El Reino de Nabarra como res publica: comunidad política y bienes del reino

En la tradición jurídico-política nabarra medieval se distingue con claridad entre el patrimonio personal del monarca y los bienes del reino. Castillos, villas y realengos no se conciben como propiedad privada del rey, sino como bienes pertenecientes a una comunidad política estable: la corona.

Este modelo se inscribe en la lógica de la res publica medieval, donde el poder regio no es absoluto ni patrimonial, sino condicionado por el derecho del reino y por el juramento previo a sus fueros. Las Cortes −integradas por las buenas villas, la nobleza y el clero− no reconocen una soberanía unilateral, sino una autoridad pactada.

En este marco, el rey gobierna el reino, pero no lo posee como propiedad.

II. Bizkaia y el modelo señorial: del espacio político al dominio patrimonial

Frente a este esquema, la evolución histórica de Bizkaia responde a una lógica distinta. Desde sus primeras configuraciones condales y tenenciales, el territorio deriva hacia una estructura señorial, consolidada bajo el linaje de los Haro y posteriormente integrada en la Corona de Castilla como señorío.

A diferencia del modelo nabarro, aquí la relación política se articula en torno a la titularidad del señor:

El poder se ejerce en nombre de un linaje o del propio monarca como señor.

El territorio se concibe como un dominio vinculado a una persona o institución.

Las Juntas forales se integran en un marco señorial, no en una soberanía política separada.

Cuando el rey de Castilla asume el título de Señor de Bizkaia, la relación jurídica se expresa de forma directa: no como administración de una res publica diferenciada, sino como ejercicio de señorío territorial.

III. La ruptura de 1200 y la reconfiguración del litoral atlántico

La incorporación de los territorios occidentales del ámbito nabarro a la órbita castellana a partir de 1200 (la tenencia de Álava, el Duranguesado y la tierra de Ipuzkoa) constituye un punto de inflexión histórico.

Más allá del cambio de soberanía formal, este proceso implica una reconfiguración del control sobre el litoral atlántico, zona de especial relevancia estratégica en el contexto medieval.

La pérdida del acceso directo del Reino de Nabarra al mar no puede interpretarse únicamente como un desplazamiento fronterizo, sino como la integración de espacios clave en una nueva estructura de poder político y económico.

IV. Puertos, hierro y protoindustria: la dimensión económica del cambio

Uno de los elementos fundamentales de esta transformación es el control de los puertos cantábricos y el desarrollo progresivo de la actividad siderúrgica en el entorno vizcaíno.

Su posición en las rutas del comercio atlántico.

La exportación de hierro y sus derivados hacia el norte de Europa.

La articulación de redes comerciales con Inglaterra y Flandes.

La abundancia de mineral de hierro en Bizkaia y el desarrollo de técnicas de transformación metalúrgica temprana hacen de esta región un enclave económico de primer orden. En este contexto, la integración política en la órbita castellana no solo reorganiza el poder territorial, sino que facilita el acceso y control de recursos de alto valor estratégico.

Desde esta lectura, la reordenación del litoral atlántico puede interpretarse también como un proceso de apropiación y centralización de capacidades productivas emergentes.

V. Dos modelos políticos incompatibles

La diferencia entre Nabarra y Bizkaia no es meramente institucional, sino estructural:

En Nabarra:

El reino se concibe como comunidad política preexistente.

El poder del rey está limitado por el derecho foral.

Las Cortes representan la titularidad colectiva del orden político.

En Bizkaia (en su evolución señorial):

El poder se articula como señorío territorial.

La titularidad se vincula a una persona, linaje o monarca.

El orden foral se integra dentro de una estructura de dominio.

Esta divergencia ayuda a comprender por qué la integración del litoral atlántico no fue solo un cambio político, sino también una transformación en el régimen de propiedad, jurisdicción y explotación de recursos.

VI. Una lectura histórica del poder en el espacio atlántico

La evolución de Bizkaia puede rastrearse desde sus primeras menciones medievales −incluidas referencias condales en el entorno nabarro y su posterior consolidación como señorío− hasta su integración definitiva en la estructura de la Corona castellana.

En paralelo, las crónicas medievales y la documentación foral muestran la existencia de formas de organización territorial propias, como las Juntas, que reflejan una institucionalidad compleja, aunque inscrita en marcos distintos a los del reino nabarro.

La incorporación del litoral atlántico vasco-occidental al ámbito castellano puede interpretarse, desde una perspectiva histórico-jurídica, como un proceso de reordenación del espacio político y económico en torno a nuevos centros de poder.

En ese proceso, el control de los puertos y el desarrollo de la industria metalúrgica no fueron elementos secundarios, sino factores estructurales en la configuración de la hegemonía atlántica.

La tensión entre la concepción nabarra del poder como res publica regni y la lógica señorial patrimonial permite leer estos procesos no solo como episodios del pasado, sino como la base histórica de una determinada configuración del poder, el territorio y la economía en el espacio nabarro-atlántico.

https://www.naiz.eus/es/iritzia/articulos/nabarra-y-bizkaia-res-publica-frente-a-senorio-patrimonial-una-lectura-historico-juridica-sobre-la-reconfiguracion-del-litoral-atlantico-y-sus-implicaciones-economicas

2026/06/04

La soberanía plena de Navarra a debate en el Parlamento

 

La soberanía plena de Navarra a debate en el Parlamento

Amaia Echandi, Jayone Inda, Haizea Ecay, Julia Itoiz y David Bere En representación del Foro Elkartu

El pasado 24 de abril varias personas participamos en la ponencia de actualización de la LORAFNA en representación de Foro Elkartu. Llevamos varias propuestas recogidas tras un proceso de cerca de 2 años analizando, debatiendo y recopilando aportaciones sobre esta ley y su contexto histórico. Quisimos dejar constancia que, incomprensiblemente, dos leyes de hace 187 años fundamentan y definen nuestro actual estatus jurídico-político. La Ley de 25 de octubre de 1839 (Confirmación de Fueros) y la Ley de 16 de agosto de 1841 (Ley Paccionada de Navarra) que son la base jurídica y el origen directo de la LORAFNA. Estas dos antiguas leyes todavía siguen vigentes en Navarra como así se recoge en el Preámbulo y en el Artículo 2. 1. de la LORAFNA; y en el apartado 2 de su Disposición Derogatoria de la Constitución española.

En el año 2026 seguimos sometidos a antiguas leyes del siglo XIX que nos subordinan a una institución desfasada históricamente como es la monarquía española. En clara incompatibilidad con principios democráticos modernos de igualdad. En Navarra ha habido un amplio consenso jurídico en establecer que estas dos leyes supusieron uno de los mayores ataques a la soberanía política de Navarra en su historia, fueron ilegítimas y se hicieron de manera unilateral. Tras la derrota de la I Guerra Carlista castigaron a Navarra convirtiéndola en una provincia más de la monarquía española, despojándola de su condición de Estado. Así lo dejó escrito Luis Oroz, uno de nuestros más importantes juristas y secretario de la Diputación Foral de Navarra entre 1917 y 1945. En el Tomo primero de la Legislación administrativa de Navarra, editado en 1917 y que era la doctrina oficial de la Diputación de Navarra escribió lo siguiente: “La promulgación de esta ley de 1841 es, sin duda alguna, uno de los hechos más funestos de la historia de Navarra. Lo que no pudieron conseguir los pueblos más poderosos del mundo en el curso de los siglos, lo hicieron las Cortes españolas mediante dicha fatal disposición, o sea, privar a Navarra de la independencia que, desde los tiempos a que alcanza la memoria de los hombres, había disfrutado. En su virtud, perdió Navarra su personalidad como Estado o reino independiente, quedando convertida en una provincia española”. En el siglo XIX a Navarra no se le permitió continuar con el desarrollo del constitucionalismo propio de derechos políticos y libertades individuales. No tuvo la oportunidad de continuar en la vía de existir como estado moderno, como propuso el último síndico de las Cortes de Navarra, Ángel Sagaseta. Desde la teoría política, la filosofía del derecho y la historia constitucional, Navarra ya poseía la plataforma material preexistente y necesaria para convertirse en una nación política en el sentido moderno. Ya que la nación política se constituye sobre una estructura administrativa y territorial ya existente del Antiguo Régimen, a Navarra la Constitución española de Cádiz de 1812 no le permitió hacer esa evolución.

Por todo ello y por justicia histórica, Foro Elkartu solicitó en sede parlamentaria la derogación de estas antiguas leyes vigentes que limitan el autogobierno y la soberanía plena de Navarra. También reclamamos que estas derogaciones deberían conllevar, asimismo, la derogación e invalidez de la LORAFNA de 1982 por ser continuadora de las anteriores leyes señaladas.

Como superación efectiva de la legislación vigente, propusimos un cambio de estatus jurídico-político que asegure todos los derechos de la ciudadanía navarra. Activar un proceso constituyente democrático de carácter fundacional, mediante el cual se cree un nuevo ordenamiento jurídico político y se dote a Navarra de personalidad estatal soberana. Poseer en la actualidad instituciones jurídico políticas que, con absoluta certeza, supongan una soberanía plena. Dar los pasos jurídicos y constitutivos necesarios para afrontar el futuro con garantías de eficacia, justicia, libertad y convivencia.


https://www.noticiasdenavarra.com/opinion/cartas-al-director/2026/06/04/soberania-plena-navarra-debate-parlamento-11153441.html

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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