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2025/10/19

Union aeque principaliter

 

Union aeque principaliter

Iñigo Saldise Alda

Se conoce y nombra con el término latino de union aeque principaliter, a una unión de igual a igual, mediante la cual eran tratados los Reinos tras su alianza, asociación, federación, confederación o coalición bajo el mandato de un solo rey o soberano, pero siempre como entidades diferenciadas con la supuesta y consiguiente supervivencia de sus privativas leyes, fueros y privilegios. Este es la base con la cual el nacionalismo español intenta una y otra vez, al más puro estilo del jefe de propaganda nazi, Josef Goebbles, justificar una invasión y ocupación militar, conquista con genocidio y colonización, jurídicamente ilegítima, llevada a cabo por el Falsario Fernando de España. Todo ello a través de preparar diferentes y diversas legitimaciones, realizadas siempre de forma exclusiva por parte española y contando el implícito colaboracionismo necesario de ciertos naturales del País que están indudablemente colonizados, a lo largo de estos siglos oscuros para la verdadera libertad nabarra, llegando incluso dicha defensa y justificación hasta hoy día.

El máximo defensor de esta falacia en la actualidad es un abogado, político y escritor español, el señor don Jaime Ignacio del Burgo, el cual siempre se encuentra en la vanguardia del entorno nacionalespañolista, en su defensa de la forzada unidad del Reino de España, llegando incluso a dejar a un lado su ideología conservadora si fuera menester, siempre y cuando sea por el beneficio exclusivo de su única y verdadera Patria, la española. Este señor se basa precisamente en esta fórmula, union aeque principaliter, para argumentar la supuesta existencia remota en el tiempo, de un "pacto" de igual a igual entre la actual Comunidad Foral de Navarra y el Reino de España, pilastra de la mal llamada Ley Paccionada del año 1841 y de su "Amejoramiento" del año 1982, que constituyeron la quintaesencia de la ideología "navarrista" contemporánea, la cual está totalmente al extremo contrario del auténtico Nabarrismo histórico existente en el sobreviviente Reino soberano de Nabarra al norte del Pirineo, tras la invasión y ocupación militar española realizada entre los año 1512 y 1524. Por consiguiente, rizando el rizo este señor español, la denominada disposición transitoria cuarta de la Carta Magna de la Constitución del Reino de España del año 1978, sería a modo adicional, "una garantía para la libertad de Navarra", lo cual, concluyentemente está muy alejado o distante de la realidad, ya que nuestra libertad fue secuestrada hace ya más de cinco siglos por la violencia de las armas españolas y francesas.

Pese a que el nacionalismo español ha bombardeado reiteradamente a la sociedad navarra con la milonga de la unión de igual a igual entre España y Navarra, en la escritura del año 1515, con la cual el Falsario Fernando de España otorgaba sin aprobación nabarra alguna el Reino de Nabarra a la Corona de Castilla, ya que según él, éste País había sido conquistado para su hija Juana, apareciendo dicha unilateral e ilegal incorporación como un mero cambio dinástico, nada más, por lo que creemos que es interesante saber cuando aparece realmente el término union aeque principaliter. Por ello hoy, los navarros no debemos aceptar la personal apreciación nacionalista española realizada por ese señor o cualquier otro de sus compatriotas, que han hecho, hacen y seguirán haciendo si es necesario a los intereses del imperio español, no solo para justificarse ante los navarros, sino incluso también ante el resto mundo.

Realmente, la expresión de unión de igual a igual o principal, aparece en un documento de Ley español del año 1645, una vez ya que el Reino de Nabarra había sido eliminado de los mapas políticos tras otra unilateral e ilegal incorporación de mismo, esta vez a la Corona de Francia por el rey francés Luis XIII de Bourbon. En dicho documento se nos dice que “no fue por modo de supresión, sino por el de unión principal”, pero el hecho real, es que la incorporación fue llevada a cabo a sangre y fuego, realmente sin fórmula alguna y ya en el siglo XVII para la Navarra ibérica, reducida y residual, una vez perdido el referente soberano del norte del Pirineo y a continuación de pasar el periodo más caldeado de la post-incorporación, estando realmente los patriotas nabarros proscritos de todos los cargos públicos, de los puestos en los castillos que continuaron en pie tras el mandato de destrucción del cardenal Cisneros, etc. Es decir, cuando la situación se fue “normalizando” se experimentó una especia de repunte identitario en el siglo XVII, pero a su vez contando con una alta influencia españolista debido a la tenaz colonización.

Este repunte en la identidad propia, al cual no le vamos a llamar ni nacionalista, ni patriótico y ni siquiera navarrista, si lo podemos considerar como el germen del posterior movimiento fuerista, que incluso posteriormente también influyó en el regionalismo pro-español, al tratarse de un intento de recuperación de las señas de identidad propias, que con la violenta incorporación a la Corona de Castilla se habían esfumado, porque los cargos públicos, sobre todo entre el clero, obispos, etc., todos habían pasado a ser castellanos, señales principales y plausibles del Contrafuero existente en las tierras ocupadas por los españoles.

Es pues en el siglo XVII cuando, al calor de este repunte de la identidad propia pero amparado en las labores patrias realizadas por el jurista español Juan de Solórzano y Pereyra, las cuales concluyentemente estaban encuadradas en la legitimación de la unión de las Indias americanas y el Reino de España y por consiguiente nada que ver con el Reino de Nabarra, surgió en el fuerismo el sintagma de unión principal, mientras que el término latino de union aeque principaliter nació realmente dos siglos después, concretamente en el siglo XIX, siendo acuñado por los fueristas de ese siglo y esto naturalmente, pasó a todas las enormes compilaciones de jurisprudencia existentes en la Navarra colonial, reducida y residual, convertida ya a una mera provincia más del Reino español. También a todos los libros que se han publicado, etc., y que esgrimen actualmente como verdad suprema los denominados regionalistas del entorno nacionalespañolista, que dogmáticamente son auténticos patriotas españoles intentando demostrar con dicho regimiento que el Reino de Nabarra se “incorporó” voluntariamente en el siglo XVI a la monarquía castellana, mejor dicho, a España a secas, con una fórmula de unión principal de igual a igual; y de eso nada de nada.


Política de los invasores ante el Fuero Nabarro

Política de los invasores ante el Fuero Nabarro

Iñigo Saldise Alda

El Reino de Nabarra ha sufrido numerosas invasiones a lo largo de su historia hasta su total ocupación, como por ejemplo la invasión castellana del año 1076, que fue llevada a cabo por su monarca Alfonso VI. El invasor castellano tras presentarse y ocupar junto a su ejército Naiara y Calahorra, juró ágilmente a continuación el Fuero de origen nabarro de cada lugar, buscando con ello asentar la ocupación militar extranjera. A su vez, el caos existente en el Reino vasco(n) tras el magnicidio de Sancho Garcés IV en Peñalen, facilitó la labor del invasor castellano, que por cierto fue el verdadero instigador del magnicidio todo hay que decirlo, quién compró a base de títulos nobiliarios hereditarios a diferentes tenentes, aceptando a continuación y sin rechistar el Fuero existente en cada una de esas comarcas que supuestamente esos vasco(ne)s defendían. El más significativo de estos tenentes desertores fue Lope Iñiguez, cuya traición le valdría la concesión por parte castellana del título hereditario de señor de Vizcaya.

Tras la incursión y el posterior asentamiento de la ocupación en la Alta Nabarra por parte española, concretamente por tropas castellano-leonesas y barcelonaaragonesas, los traidores a su patria que principalmente eran pertenecientes a la denominada facción beaumontesa, intentaron sin éxito que el rey español Fernando el Falsario, cumpliera los Fueros de Nabarra, algo que realmente desde el primer instante no lograron, ya que los españoles impusieron la figura del virrey, dándose así el mayor Contrafuero posible al gobernar a los nabarros un extranjero, como lo demuestra el nombre del Fuero del año 1528, al cual se le llamó Reducido.

Los nabaros consiguieron mantenerse soberanos al norte del Pirineo hasta el año 1620. El rey de Nabarra, Enrique II el Sangüesino promulgó en el año 1551 el Fuero de Biarno, Vizcondado éste unido al Reino Pirenaico desde el año 1484. En su Preámbulo se percibe un claro sentido democrático a la hora de la elección del soberano, siendo éste siempre posterior a las libertades del Pueblo-Nación de Nabarra, algo que ya hemos mencionado antes. Por tanto la soberanía del rey y a la vez la del Estado y de la Nación, es sostenida principalmente por las conocidas con el nombre de Universidades, Comunidades vecinales, el Pueblo o Tercer Estado, todo ello en contra posición de las monarquías totalitarias vecinas de Francia y España.

Como hemos dicho, en el Preámbulo del Fuero de Biarno se hace referencia directa a un origen electo del soberano realizado por el Pueblo, y esto es debido a ser una consciente decisión política, que también aparece en el Fuero Antiguo del año 1234, en una obra legislativa del año 1511, incluido incluso en el Fuero Reducido del año 1528, este ya bajo imposición española, y en Fuero Moderno de Nabarra del año 1645 ya bajo imposición francesa. Enrique III de Nabarra, llamado por nosotros el Bearnés y el Nabarro por los franceses antes de ser coronado como Enrique IV de Francia, siendo conocido desde entonces como el Grande, en el año 1607 dejó bien claro en su testamento que el Reino de Nabarra no pertenecía a la Corona de Francia. 

Su hijo el delfín de Francia, Luis de Bourbon, realizó en el año 1610, mismo año de la muerte por asesinato de su padre, un comunicado en el cual presenta su renuncia para si y sus descendientes al título de príncipe de Biana, y se negó a presentare en la Corte del Reino de Nabarra, lugar donde debía ser educado para poder así poseer dicho título nabarro. Este título es un paso obligado para ser el heredero de la Corona de Nabarra desde que en el año 1423 lo creara Carlos III el Noble. Un año después, en el año 1611, el Cardenal Riquelieu, regente de Francia, elaboró el nuevo Fuero para el Reino de Nabarra que todavía permanecía soberano al norte del Pirineo, el cual ciertamente no llegó a editarse hasta el año 1645 por la resistencia frontal de los nabarros, ya que se había suprimido el previo del juramento del propio Fuero por el rey.

Tanto españoles como franceses lo utilizaron como mera fórmula de control sobre los nabarros, adecuándola siempre a sus intereses imperiales. Ya en el año 1789, el año de la revolución francesa, es cuando los Fueros de Nabarra que aun amparaban en cierta medida aunque en manera recortada los Derechos de los nabarros, fueron eliminados por los revolucionarios franceses en beneficio de la gran Francia. El 11 de noviembre del año 1789 la Asamblea Nacional francesa decretó que Francia fuese dividida en departamentos. Posteriormente, el 12 de enero del año 1790, se creó el departamento de los Bajos Pirineos, hoy conocidos como Pirineos Atlánticos, quedando así eliminado el Estado de Nabarra al norte del Pirineo, después de haber perdido a manos revolucionarias francesas su calidad de Reino, sufriendo la supresión del “autonómico” Parlamento de Nabarra situado en Pau11 y así el Derecho Pirenaico es eliminado pese a la defensa feroz realizada durante ese periodo por el síndico Etienne de Polverel.

Mientras al sur de Pirineo, las provincias Vascongadas y la Alta Nabarra, ésta última parte del territorio vasco(n) todavía mantenía la denominación de Reino de Nabarra. Un Reino no reconocido en el ámbito internacional como un Estado, pero que mantenía fronteras con sus vecinos, contaba con su propia autonomía económica, capacidad de acuñar moneda y unas Cortes “ilegítimas” desde la ocupación española de 1512. Estas dos zonas bajo control militar español lograron mantener un Fuero similar al que poseían los nabarros del norte del Pirineo y a su vez fue similar entre dichos territorios forzosamente divididos. Eso sí, de una forma bastante mermada por la imposición española.

Ante una nueva intentona de eliminar completamente dichos Fueros por parte de los llamados liberales españoles, ya que estas Leyes aún protegían a los naturales del País en materia económica e incluso de excedencia en las quintas militares españolas, los vascongados y navarros(1) optan y se posicionan por el pretendiente absolutista al trono español de la casa de Borbón en su rama de los llamados de Anjou, Carlos María Isidro de los Dolores. Como bien nos indica el historiador Mikel Sorauren en su obra Fueros y carlistada, la sociedad vasco-navarra no defendía la opción de Carlos en virtud a su legitimidad, ya que realmente éste carecía de la misma para acceder al trono del Reino de Nabarra(2), sino que se decantó por este pretendiente solamente por su juramento de defender los Fueros vasco-navarros.

Incluso, si nos atenemos a lo que se hicieron eco unos observadores internacionales de la época, una parte de los carlistas vasco-navarros fueron partidarios de la recuperación de la independencia, la cual se sustentaría en la figura del general Tomás de Zumalakarregi como rey de Nabarra y señor de Bizkaia, según recoge en uno de sus trabajos el erudito José María Azcona.

Pese a todo, el carlismo no buscó la independencia de la Nación Nabarra, sino más bien el mantenimiento del régimen absolutista para los reinos de España y Navarra bajo la ilegítima mano de la Casa de los Borbón en su rama de los Anjou. Bueno, ilegítima al menos en lo que se refiera a Nabarra.

Tras el traicionero abrazo de Bergara del año 1839, el cual puso fin a la I guerra carlista, los españoles impusieron la mal llamada Ley Paccionada. En esta ley se consienten todas las reformas políticas, institucionales, legislativas y judiciales que impusieron desde la monarquía liberal española, en detrimento de los Fueros vasco-navarros. La Alta Nabarra dejó de ser oficialmente un Reino y pasó a ser una más de las 49 provincias españolas en las cuales había dividido el Reino español el ministro Javier de Burgos en el año 1833. Por tanto desaparece la figura colonial del virrey, la institución de las Cortes de Navarra(3) y se perdió la poca independencia legislativa y judicial que mantenía. Este proceso impositivo fue abiertamente criticado por Ángel Sagaseta de Ilurdoz Garraza, último síndico de las Cortes de Iruñea. Por ello sufrió el castigo llevado a cabo por parte española, al ser desterrado a Valencia. La imposición de las leyes españolas en detrimento del Fuero navarro, supuso muchos cambios para la sociedad navarra. Se estableció el servicio militar obligatorio que produjo importantes y graves alborotos, como el movimiento insumiso de finales del siglo XX, las aduanas se trasladaron del Ebro a los Pirineos y se perdió la capacidad de emitir moneda propia. Sólo se mantuvieron algunos asuntos fiscales y administrativos de menor importancia, siendo estos gestionados por la Diputación provincial.

La defensa de los Fueros vasco-navarros a lo largo y ancho del siglo XIX, se vio reflejada con dos nuevas guerras carlistas originadas por los defensores de los Fueros. En el año 1875, el autoproclamado como rey de España, Carlos (VII) María de Borbón y Austria- Este, juró los Fueros ante el árbol de Gernika. Un juramento cargado de pasión y romanticismo, el cual no olvidará hasta el final de sus días. Un año después finalizará la III guerra carlista con una nueva derrota de los defensores de los Fueros. Nada más terminada la contienda, el presidente del consejo de ministros español Cánovas del Castillo, citó a los representantes de las Diputaciones vascas. Cánovas estaba decidido a introducir, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo II de la ley española del año 1839, las modificaciones necesarias para acomodar los Fueros a la unidad constitucional del Reino de España. Las posibilidades de alcanzar un acuerdo se disiparon pronto.

La fe del proyecto político del ministro español estaba manifestada por su incompatibilidad con la exclusión fiscal y militar de las provincias vascongadas, lo que hizo que los representantes de las Diputaciones vascongadas no renunciasen a ninguna sus reivindicaciones de los fundamentos del régimen Foral. Pero en las Cortes del Reino de España los parlamentarios vascongados no encontraron ningún tipo de apoyo a sus reclamaciones y los Fueros vascongados fueron abolidos por la ley española del 21 de julio del año 1876. El siguiente objetivo español fue el de abolir el Fuero residual existente en la provincia de Navarra, que tras la imposición por parte española de la Ley Paccionada del año 1841, solamente consistía en algunos asuntos fiscales y administrativos, los cuales eran gestionados, como ya hemos dicho, desde la Diputación provincial de Navarra. Así dentro de la vorágine impositora española, el ministro de hacienda español Germán Gamazo, intenta mediante la ley de presupuestos españoles de los años 1893 y 1894, suprimir cualquier autonomía fiscal existente en la residual administración Foral de Navarra.

Este proyecto de Gamazo desencadenaría un nuevo e intenso movimiento en defensa de esos Fueros residuales.

Una representación de la Diputación de Navarra se presentó en Madrid y se entrevistó con el ministro Gamazo el 14 de febrero del año 1894. La reunión estuvo cargada de tensión y el ministro español de Hacienda amenazó a los representantes navarros con suprimir en su totalidad el régimen Foral. Los diputados no transigieron y regresaron a Navarra como héroes, siendo recibidos en Castejón por una muchedumbre cifrada en unas 50.000 personas y donde se encontraban bastantes vascongados, siendo tal vez los más destacados los futuros fundadores de EAJ-PNV-PNB, Sabino y Luís Arana. Un posterior enfrentamiento del ministro español Gamazo con el jefe del partido liberal español, Sagasta, llevó a la dimisión del primero. Su sucesor en el ministerio de Hacienda español es Amós Salvador, quien paralizó la puesta en marcha la reforma ideada por su antecesor, lo que beneficia en gran media a las tesis navarras, salvaguardándose con ello, los últimos residuos del antiquísimo Fuero nabarro.

Tras la denominada Gamazada(4), dentro del movimiento popular vasco(n) que se había creado en defensa de los Fueros, los navarros decidieron perpetuar en la memoria colectiva lo que había sucedido, con la intención de que su mensaje fuera transmitido a las generaciones posteriores. Para ello se construyó el monumento a los Fueros en Iruñea, ante el Palacio de Navarra, el cual, a día de hoy, concretamente más de un siglo después de su construcción, sigue sin ser inaugurado por las instituciones residuales del antiguo soberano Reino de Nabarra, incontestablemente de indudable índole colonial. Este monumento a los Fueros se construyó mediante suscripción popular, por lo que se admitieron donativos que oscilaban entre 25 céntimos de peseta y 25 pesetas. El diseño seleccionado fue el realizado por un arquitecto de Iruñea, Manuel Martínez de Ubago, y las obras concluyeron en el año 1903. En el año 1982, tras no votar, ni tampoco aceptar cuatro años antes una nueva Constitución española, los navarros sufrimos un nuevo ataque a lo poco que nos quedaba de Fueros con una nueva Ley Orgánica.

Esta vez, disfrazado bajo el término de Amejoramiento y sustentado por la Constitución española del año 1978 y la impuesta Ley Paccionada del año 1841, ni votadas, ni aceptadas en la Navarra. Así las condiciones fiscales fueron duramente empeoradas a la sociedad de la provincia española denominada actualmente Comunidad Foral de Navarra, una Nabarra ciertamente colonial, reducida y residual, incrementándose así de forma cuantiosa y de manera paulatina el pago del tributo al Reino de España, esta vez disfrazado bajo el nombre de cupo.

NOTAS

1. Utilizamos, como podéis comprobar, a partir de aquí mayoritariamente Navarra y navarros con v de forma intencionada en lo relativo a aquellos hechos que no buscaban la recuperación de la independencia. Esto es debido a que ya por esa época nuestros antepasados estaban sojuzgados, sometidos y subordinados a los designios políticos de los extranjeros españoles.

2. Para ello debemos retroceder al Tratado de Utrech del año 1714. Felipe V de España desde 1700, tras la guerra de sucesión al trono español, renunció ante el rey Luis XIV de Francia y autoproclamado ilegalmente III de Nabarra a todos los derechos sucesorios, en beneficio de Luis XV de Francia y también ilegalmente auto-titulado IV de Nabarra. Este tratado suponía también que el monarca francés, Luis XIV, y sus descendientes, debían renunciar a los territorios nabarros del sur de los Pirineos, que continuaban y continúan ocupados por los españoles.

3. Similares estas Cortes en su funcionamiento al Parlamento existente en Pau.

4.Gamazada. En el año 1855 el ministro español Pascual Madoz decretó la desamortización de los bienes comunales y de la iglesia en pública subasta, alegando la necesidad de poner en producción bienes que hasta entonces no lo estaban. Inicialmente la Diputación Navarra pudo impedir la subasta de comunales sobretodo en la montaña, pero en la ribera la privatización de los sotos y corralizas fue uno de los detonantes de los largos conflictos conocidos como las guerras carlistas, que tuvieron lugar a lo largo del siglo XX. Derrotados de nuevo los carlistas en el año 1876, Cánovas del Castillo defendió que la ley del año 1841 era ordinaria y por tanto modificable por las Cortes de España, es decir, una vez más fuera del control de los navarros. Así pues, esto provocó una reacción foralista en el sentido de afirmar el supuesto carácter paccionado de la ley del año 1841 y por tanto no modificable unilateralmente. Así lo defendieron autores como Serafín Olave, Hermilio Oloriz y Arturo Campión entre otros. No obstante en el Convenio de Tejada- Valdosera se incrementó una vez más la cantidad económica que Navarra venía aportando al Estado de forma obligada a modo de tributo. Después de estas polémicas la ley del año 1841 pasó a conocerse como Ley Paccionada. En el año 1893, el ministro de Hacienda German Gamazo, pretendió nuevamente "aplicar en la provincia de Navarra las contribuciones, rentas e impuestos que actualmente rigen en las demás provincias del Reino (de España)". La reacción, no solo intelectual sino también popular, consiguió finalmente hacer dimitir al ministro y que los españoles abandonar provisionalmente el proyecto de ley.




2025/10/18

Los Fueros son las Leyes del Estado de Nabarra

 

Los Fueros son las Leyes del Estado de Nabarra

Iñigo Saldise Alda

El Derecho Pirenaico de Nabarra fue un sistema jurídico propio que persistió y duró, siendo poco permeable ante las influencias externas. Las primeras dinastías reales, Aritza eta Ximena, eran dinastías propias del País, es decir vasc(on)as, que debido ciertamente y en gran medida, al conocimiento desde la misma cuna de la jurisprudencia conforme a nuestra ancestral historia, conservaron y transmitieron mediante la palabra, las propias particularidades del Derecho Pirenaico, como ya sabemos, basado este en las costumbres civiles, políticas, administrativas y económicas con las cuales habían evolucionado.

La primera manifestación de un Fuero escrito es el realizado para los francos o extranjeros de la ciudad de Jaca, la cual es de origen nabarro. Este Fuero sirvió de base y ejemplo para numerosos Fueros posteriores, los cuales eran adecuados a las necesidades de cada población, valle, etcétera. Dentro de los Fueros municipales podemos encontrar al Fuero de Jaca y Oloron, de Iruñea, de Lizarra, de Donostia, de Gasteiz, de Naiara,…y dentro de los Fueros locales podemos admirar los de Viguera, Val de Funes, La Novelera,…

El Fuero nabarro por tanto, y siempre siguiendo las correctas indicaciones del jurista nabarro Tomás Urzainqui Mina, se remonta al movimiento urbanizador del siglo XI. Es el rey de Pamplona Sancho Ramírez quien acordó en el año 1076 el Fuero de Jaca. A este inicial movimiento de urbanización vivido en los siglo XI y XII, le siguió un movimiento político realizado por los reyes de Pamplona inicialmente y Nabarra después, ante las continuas amenazas militares provenientes del Reino de Castilla (y León), siendo muy significativo el periodo del rey Sancho VI el Sabio, donde son numerosos los Fueros otorgados en la Nabarra Marítima y Occidental.

Esta labor fue continuada después por Sancho VII el Fuerte al comienzo de su reinado. A esto le tenemos que añadir una nueva invasión y ocupación militar de tierras nabarras, como no, llevada a cabo una vez más por el Reino de Castilla. Por ello el rey de Nabarra intensificó la política iniciada por su padre y otorgó Fueros a numerosas villas del País, más o menos próximas a la nueva frontera forzada e impuesta de forma ilegal por el imperio castellano. Estos Fueros son el de Andosilla, el del valle de la Burunda, Biana, Inzura, Olatz, Osokain y Beraitz, Tafalla, Laguardia, Aranguren, Iriberri, Ilundain, Subiza, Aizkorbe, Irurtzun, Etxabarri, etcétera.

Con la entrada de la primera dinastía extrajera, la Champaña, ajena y extraña a las costumbres de los nabarros, concretamente normanda, el Pueblo nabarro a través de los Infanzones de Nabarra, los cuales habían sido reconocidos tras su creación por el último rey de la dinastía Ximena, Sancho VII el Fuerte, exigieron a su nuevo monarca el cumplimiento de las leyes propias de los naturales del País, por lo que el rey Teobaldo I el Trovador, se vio en la obligación de recopilar las costumbres nabarras en el denominado Fuero General. Éste trabajo fue llevado a cabo por juristas anónimos no solo del País, entre los años 1234 y 1253.

La Junta de Infanzones de Nabarra, cuyo lema era Pro libertate Patria gens libera state, que normalmente tenía como punto de encuentro la villa de Obanos, amplió sus competencias hasta el campo de la justicia y se dedicó durante más de cien años de nuestra larga historia, a ejercer las potestades civiles, políticas y jurídicas en sus más legítimas formas sociales, defendiendo el Derecho Pirenaico, símbolo de la identidad del Estado de Nabarra y sus habitantes, ante dos dinastías no propias del País, como fueron los Champaña y los Capeta.

Ésta Junta de Infanzones ejerció una resistencia y una rebelión ciertamente activa contra la tiranía del poder real durante más de 50 años, lo que avala una clara voluntad de libertad. Dicha resistencia fue acallada solo mediante la

utilización de la fuerza y así posteriormente silenciada. Los Infanzones lucharon por el autogobierno y buscaron alcanzar la propia soberanía de Nabarra ante las dinastías francesas. Los Infanzones nabarros, a diferencia de los grandes barones existentes en el Reino Pirenaico, contaban con un tribunal propio, alcanzando rentas que la Corona ambicionaba. Esta institución independiente y fuera del estamento oficial, debido principalmente por su malestar con la Corona, se creo para defender sus intereses mutuos en contra de los atropellos de los ricos-hombres, los cuales estaban próximos al poder Real, pero también contra los malhechores en general, que atormentaban al Pueblo nabarro.

La Junta de Infanzones de Nabarra tuvo el derecho de emitir sentencias y ejecutar justicia, por lo que el historiador José Goñi Gaztambide tilda a esta Junta como una de las primeras instituciones democráticas del mundo. Al comienzo de estas Juntas, todos sus miembros eran infanzones de la llamada Alta Nabarra, no contando constancia de la participación de Infanzones de la Tierra de Vascos en Ultrapuertos hasta el año 1298. En los documentos de la reunión celebrada ese año en Iruñea, concretamente el 23 de agosto, aparecen por primera vez representantes de Donibane Garazi, Cize, Arberu, Oses y Baigorri, al igual que del Baztan, lo que demuestra que este movimiento se extendió por todo el Reino a pesar de su persecución inicial de los primeros monarcas de la dinastía de Champaña, especialmente la llevada a cabo por Teobaldo II el Joven, mediante censura eclesiástica y reiteradas multas, como nos indica Peio Esarte Muniain en su obra Los Infanzones Navarros (s. XIII y XIV).

Un clarificador ejemplo de la defensa de los Fueros llevada a cabo por esta Junta, ocurrió el 1 de septiembre del año 1307, cuando tuvo lugar una reunión todavía más amplia de la misma, ya que a ésta se le unieron los prelados y nobles, junto a los diputados de las villas, para responder conjuntamente a cuatro cartas escritas en Toulouse por el rey de la dinastía Capeta Luis I el Obstinado. En esta respuesta se le demandó a Luis de los Capetos ante su continuada impertinencia, su urgente e inminente presencia en Iruñea, donde debía jurar el Fuero de Nabarra si quería ser alzado sobre el escudo como rey de los nabarros, detalle que ya había quedado tiempo atrás escrito en los Fueros Generales de Nabarra. El texto definitivo del Fuero General del Estado de Nabarra, en forma de Reino, se fijó a principios del siglo XIV, y se recoge en solo doce capítulos.

Consecutivamente, los reyes de la dinastía francesa de los Evreux Felipe III el Bueno en el año 1330 y Carlos III el Noble en el año 1418, aprobaron amejoramientos de estas Leyes nabarras o Fueros, teniendo presente y claro que se realizaba dicho Amejoramiento siempre con la intención de mejorarlas y nunca realizando modificaciones que pudieran empeorarlas. Esto se debió a la necesidad de actualizarlo a las nuevas necesidades de la época, ya que el Fuero nabarro era realmente el fruto del pacto mantenido con lealtad y firmeza entre la sociedad nabarra y su legítimo gobernante, el cual ejercía el poder soberano del Estado y debía respetar las Leyes propias del País de los vasco(ne)s.

En el Preámbulo del Fuero del Biarno del año 1551, promulgado por el rey nabarro Enrique II el Sangüesino, se percibe un cierto sentido democrático(1) en la elección del soberano por el Pueblo-Nación de Nabarra, mediante una consciente decisión política, siendo siempre esta elección posterior a las libertades de la Nación. Evidentemente esto es un logro de un proceso largo, el cual va cogiendo fuerza a lo largo del siglo anterior con el retorno de dinastías pirenaicas a la Corona de Nabarra, Foix y Albret, que dan su consentimiento sin temor, buscando así poder apoyarse resolutivamente en los Estados Generales. Dicho diseño, lamentablemente, se constató con gran fuerza en la crisis producida por la pérdida de la independencia del Estado de Nabarra ante la maquinaria militar española y francesa.

NOTAS

1. Aproximación al pensamiento político del reinado (1517-1555) de Enrique II (1503-1555). Tomás Urzainqui Mina.

Resistencia ante los Pueblos germánicos

Resistencia ante los Pueblos germánicos

Iñigo Saldise Alda

La tradición jurídica vascona no se vio influenciada o completada de ninguna manera por el Derecho visigodo y/o por el Derecho franco, ambos encuadrados en el conocido como Derecho Germánico. Esto fue debido en gran medida a los continuos enfrentamientos que afrontaron los naturales del País, los vasco(ne)s, contra estos Pueblos invasores o bárbaros. Podemos afirmar, incluso con firmeza, que las relaciones de los vasco(ne)s con los visigodos y con los francos no fueron buenas, y por ello las guerras se sucedieron ininterrumpidamente durante tres siglos. Los visigodos dieron tanta importancia a dominar a los vasco(ne)s que de forma continuada e incluso enfermiza, sus reyes se daban el título de Vascones Domuit, algo que nunca consiguieron realmente a pesar de sus continuadas campañas militares contra los vasco(ne)s del sur del Pirineo. Incluso los vasco(ne)s lograron hacerse con el control político de la denominada marca, también conocida como Ducado de Vasconia, el cual fue precisamente creado y a su vez impuesto al Pueblo vasco(n) por los reyes francos entre los años 601 y 602, con el único y claro interés de controlar a la totalidad de la Nación vasc(on)a.

Tras tomar el control de dicho Ducado los vasco(ne)s, el cual ciertamente no es palpable hasta Eudon el Grande, estos intentaron una declaración firme de autodeterminación e independencia con respecto al Reino franco, desafiando frontalmente a la autoridad carolingia, pero a su vez, no crearon unas Leyes generales que englobaran las costumbres vasc(on)as y la relación del Pueblo con el gobernante o príncipe vasco(n). Los vasco(ne)s nunca fueron sometidos por esos Pueblos germánicos, visigodos y francos, manteniendo en los Pirineos y en las zonas costeras del Cantábrico, una autonomía similar o incluso podemos llegar a afirmar que superior, a la que ya poseían en el saltus Vasconum del periodo imperial romano, lo cual les sirvió para mantener intacta su tradición jurídica, siendo esta costumbre el germen real del Derecho Pirenaico que sirvió para regir el Reino soberano de Nabarra.

2025/10/17

Influencia parcial de Roma

Influencia parcial de Roma

Iñigo Saldise Alda

Las comunidades vecinales vasco(na)s subsistieron durante la imposición jurídica de la época romana. Esto fue posible por ser poblaciones con una organización vecinal que se asemejaba con relativa facilidad a los esbozos del municipio romano tradicional. En los Foros(1) de dichas civitates vasc(on)as el Derecho de la familia, la vecindad y la propiedad comunal vigente era el propio del País, mientras que el ius civile se aplicaba a los individuos que tenían la ciudadanía romana, aplicándose el lus pentium(2) en materia económica y de comercio. El Derecho penal fue para la totalidad de las personas, eso sí, estando acomodando a las Leyes de cada colectividad particular, donde se aplicaba finalmente el Derecho del País.

El Derecho era de aplicación particular según la disposición jurídica de la persona y en ningún caso fue territorial. El individuo era reconocido en su especial singularidad como sujeto de Derecho, independientemente de su pertenencia a un colectivo étnico o rango social. Por toro lado, en la vertiente sur del Pirineo, los vasco(ne)s que conformaron el saltus Vasconum(3) mantuvieron continuos enfrentamientos con la autoridad romana, mientras que los vasco(ne)s del ager Vascorum, junto a los de la vertiente del norte del

Pirineo, fueron asimilados muy pronto por Roma, dotando y basando únicamente las nuevas relaciones socioeconómicas en el Derecho Romano. En el siglo III de nuestra era aparecen ya los ricos hombres, denominación común tanto en la Vasconia aquitana, como en la Vasconia ibérica, que provenían de las elites locales de la época bajo influencia imperial romana y de las ciudades romanovasc(on)as, desarrollaron abundantemente su sociología jurídica en el cuadro de los establecimientos municipales romanos.

A decir verdad, durante este periodo de influencia romana, en los Foros de Vasconia solo se llegó a aplicar el Derecho Común o Romano para completar las lagunas existentes en el Derecho Propio Pirenaico, que indudablemente nunca interesó remplazarlo o suplirlo por el de Roma. Por ello las costumbres ancestrales vasc(on)as se mantuvieron en su esencia, conservando su carácter jurídico en todas las materias salvo la ya mencionada de las relaciones socioeconómicas.

NOTAS

5 Foro o Fuero, términos proveniente de la palabra latina, Forum. “El Foro es el término empleado para designar el lugar donde se hacia justicia, la reunión donde se impartía, además de tratar los asuntos de administración o colectivos. De ese simbolismo de foro, agora, surge fuero que ya representa el derecho, la justicia que se imparte precisamente en dicho ámbito social y espacial. Más tarde para que la ley o norma escrita adquiera reconocimiento y autoridad se le denomina también Fuero, como emanación de lo decidido en el Foro, asamblea vecinal, o pública.”; Tomás Urzainqui Mina.

6 Lus Pentium. Tomás Uzainqui Mina nos indica que éste, es el primer Derecho común europeo.

7 Saltus Vasconum. Estaba formado por los valles del Roncal, Canfranc, Hecho, Ansó, Salazar, Aezkoa, Arze, Erro, Esteribar, Anue, Ulzama, Larraun, Baztan, Santesteban, las cinco villas de la Montaña y Bidasoa, a las que podemos sumar algunas zonas de las comarcas costeras del Cantábrico.

En los albores de la humanidad

En los albores de la humanidad

Iñigo Saldise Alda

Antes de la existencia de cualquier vestigio jurídico en esta parte de Europa, los vasco(ne)s, nuestros antepasados, ya habitaban esta tierra (ama lurra) la cual estaba divinizada y por lo tanto, no podía ser propiedad de nadie. Con el paso del tiempo, los habitantes de Vasconia evolucionaron hacia una sociedad donde toma bastante relevancia el carácter jurídico de la colectividad común, perdiendo la tierra su carácter divino.

La primera organización que formaron nuestros antepasados fue durante la Iª Edad de Hierro. Esta estaba basada en la propiedad comunal de la tierra, teniendo como característica principal el reparto equitativo de todos los bienes. Es en ese instante histórico cuando la mayoría de la población poseía unos niveles ecuánimes y justos en los recursos económicos. Los poblados de aquellos vasco(ne)s abarcaban ciertamente poca extensión, pero a su vez, también abundaban en las dos vertientes del Pirineo. Habitados por unos pequeños grupos que formaban en sí mismos auténticas unidades sociológicas completas, cuyos miembros estaban relacionados entre sí, claramente por lazos normativos y culturales. Esta es la realidad jurídica de nuestro pasado, donde dominaba la comunidad vecinal, con la cual, a su llegada, se encuentran las hordas militares del Imperio Romano.

Antes Leyes que reyes

 

Antes Leyes que reyes

Iñigo Saldise Alda

Antes de nada debemos recordar que en Nabarra cuando hablamos de Fueros nos referimos a las Leyes y costumbres civiles, políticas, administrativas y económicas, basadas en un régimen jurídico propio, el Derecho Pirenaico, que servía para el ejercicio del autogobierno mantenido a lo largo de los siglos, en una Nabarra soberana, libre e independiente, ya que una vez secuestrada nuestra soberanía, eliminada totalmente nuestra libertad y sesgada nuestra independencia, los invasores españoles y franceses modificaron a su antojo nuestro Fuero para su beneficio y finalmente, siempre buscando su total eliminación. Este Derecho de trasfondo pre-indoeuropeo occidental, ubicado en el sustrato natural y tradicional de la cultura vasc(on)a, se define entre otras particulares como comunalista frente al individualismo posterior, el cual ya se haya nítidamente en el posterior Derecho Romano; esto último según nos lo indica Tomás Urzainqui Mina en su trabajo Repercusiones de la conquista de Navarra en el campo del Derecho y sistemas jurídicos propios.

Como ya hemos dicho, los Fueros nabarros son la suma de Leyes y costumbres, tanto civiles, como políticas, económicas y administrativas, las cuales estaban basadas en un Derecho propio y diferenciado de los Pueblos y Estados extranjeros, con las cuales se dotaron y sirvieron al Pueblo-Nación de Nabarra y a su Estado soberano. Los Fueros eran pues las ordenanzas jurídicas que servían y aplicaban para regular la vida local primariamente, mediante el establecimiento de un conjunto de normas, derechos, obligaciones y privilegios, que fueron otorgados por el consejo vecinal y posteriormente por el señor de la tierra y/o el rey de los nabarros.

En el aspecto más amplio del término, podemos afirmar que el Fuero es el corpus legislativo y las fuentes del Derecho propio con las que se dotaron los vasco(ne)s libres e independientes o nabarros, a lo largo de su larga historia desde los albores de la humanidad. Cuando estos nabarros crearon el Reino de Pamplona aparecieron otro tipo de Fueros, con unos estatutos y reglamentos específicos, que sirvieron para regular y controlar la relación del Reino con el rey. También se suele esgrimir el término Fuero, para habilitar las cartas de fundación de ciudades y villas. Dichas cartas tenían como objetivo básico el agrupar a familias en lugares predeterminados, recogiéndose en dichas cartas los diferentes privilegios y exenciones, dependiendo de las necesidades específicas de sus moradores y del lugar. En algunos casos, tenían una estrategia patentemente de política Estatal ante la amenaza de los Reinos vecinos. La sociedad nabarra se consolidó a partir de las reglas que se dio a si misma, desde su propio ámbito étnico, social y cultural vasco(n). La familia vasc(on)a siguió subsistiendo desde la creación del Estado nabarro, manteniendo sus principios y formas propias de entender el Derecho, por encima de los reyes ocasionales que se sucedieron a lo largo de su historia soberana.

El Derecho Pirenaico o sencillamente nabarro, fue creado de una forma horizontal a diferencia de los Derechos romano y germánico, cuya estructura era y es totalmente vertical. Este Derecho propio se formó partiendo del Derecho privado de la comunidad vasc(on)a, que utilizó para reflejar posteriormente el Derecho público nabarro; mientras, en el resto de Estados europeos se basaron en el Derecho romano y/o germánico, siendo sus reyes o gobernantes los que imponían sus Constituciones y Leyes a una comunidad sojuzgada, sometiéndola y poseyéndola, al ser su rey o gobernante de turno, el máximo representante de su jerarquía legislativa. La entrada en el Reino de Nabarra de unas dinastías ajenas al País y a sus costumbres, provocó una lucha constante entre el rey y los nabarros. El desconocimiento del Derecho Pirenaico por parte del rey y el algo más que normal descontento de los nabarros, obligaron a la recopilación de los diferentes Fueros específicos en el que se denominó el Fuero General durante el reinado de Teobaldo de Champaña I de Nabarra. Este Fuero General recoge el conjunto de normas basadas en la costumbre del País, las cuales habían sido trasmitidas de forma oral hasta la llegada de dinastía de los Champaña. Con el paso de los años, siempre dentro de un Estado soberano, este Fuero General fue mejorado, retocado y adaptado a las nuevas necesidades propias de cada época. A esto, se le llamó acertadamente Amejoramiento del Fuero.

Solo tras las numerosas y continuadas invasiones y ocupaciones militares, con su consiguiente posterior injerencia institucional, tanto española como francesa, se produjeron graves y continuados agravios, también llamados Contrafueros, ejecutados contra las Leyes propias del Estado de Nabarra, sus territorios y sus habitantes, los cuales eran totalmente opuestos a las existentes en el Reino de España y por aquel entonces del Reino de Francia. Estas acciones prolongadas contra las Leyes y costumbres propias de los nabarros, contaron siempre con el beneplácito necesario de unas elites erróneamente denominadas nabarras, pues su intensa colaboración con los invasores colonizadores, españoles y/o franceses, buscaba siempre y de manera única, su beneficio personal o el de su familia, en detrimento total de la soberanía e independencia del Reino vasco(n). Esto fue de una forma especialmente sangrante al ir contra la libertad de los naturales del País.

2025/10/16

Gentío con Derecho

 

Gentío con Derecho

Iñigo Saldise Alda

Desde hace ya algunos años nos estamos acostumbrando a escuchar la expresión Estado de Derecho. Esta referencia se hace no sólo desde las instituciones políticas del Reino de España, sino desde cualquier partido español a su convenir. Con ello, además de pretender justificar las diferentes conquistas militares sobre nuestro Estado de Nabarra, también les sirve para negar el Derecho del pueblo vasco(n) a ser soberano.

Un Derecho reflejado en el 2º punto de la resolución 1514 de las Naciones Unidas, datado el 14 de diciembre del año 1960. Dicha parte dice lo siguiente:

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Para muchos vasco(ne)s ésta es la vía de la consecución de la creación de un Estado vasco. Una vía basada en las ideas de finales del siglo XIX promulgadas por Sabino Arana Goiri. Se puede decir que todos los partidos nacionalistas vascos desde su fundación hasta la actualidad, ya sean de derecha, centro o izquierda, que buscan la independencia dentro de las instituciones del Reino de España y/o la República de Francia, siguen fieles a la idea heredada de ese paradigma.

A pesar de existir la resolución de las N.U., desde el Estado español y desde el Estado francés, niegan esta posibilidad. Achacan, entre otras cosas, la falta de existencia de un Estado vasco en la historia, utilizando en nuestra contra las equivocadas ideas del paradigma aranista. Un paradigma en el cual, la creación y conformación de ese Estado independiente, llamado Euzkadi, no tiene una base histórica en que sostenerse, entre otros errores.

Pero no se quedan ahí la cosa, sino que van más allá al afirmar la existencia de un mismo planteamiento en la actualidad por parte de los llamados partidos nacionalistas vascos, de aquellos planteamientos que mantenía Arana a finales del siglo XIX. Prestan principal y maliciosa atención a un planteamiento habitual contemporáneo de Arana respecto a la división y diferencia humana en razas. Un planteamiento, que a decir verdad, no se da en la actualidad en ningún partido nacionalista vasco. Con ello, desde los metrópolis imperiales de Francia y España, tachan de racistas a los partidarios de este paradigma, buscando ilegitimar la idea independentista para un nuevo Estado, llámese Euskadi o Euskal Herria, importándoles muy poco, como siempre, lo que digan las N.U.

En la C.F.N. existen otros partidos políticos, malamente llamados nabarros, que han creado otro paradigma. Este se basa en ese supuesto Estado de Derecho del Reino de España y en la falsa unión pactada entre el Estado nabarro y el español. Dicen defender el Fuero nabarro, algo que ellos mismo se han encargado de eliminar poco a poco. Para ello maquillan y tergiversan la historia del Estado nabarro, buscando siempre su beneficio personal y partidista, el cual es contrario al Derecho ancestral de los nabarros.

Pero hay algo que no pueden esconder, y es la realidad histórica, geográfica y política de la existencia de un Estado para los nabarros.

Repasando la historia, podremos comprobar que se dio una unidad política de los diferentes territorios vasco(ne)s dentro del Reino de Pamplona o Nabarra. Una unidad estatal, la cual nos da el Derecho histórico y político de recuperar la soberanía para nuestro Pueblo, para nuestra Nación. Con este paradigma orientado en recuperar un Estado propio, los españoles y franceses no tendrán argumentos con los cuales negar a los habitantes de esta tierra el Derecho a ser libres e independientes.

A su vez, esta vía no la pueden tachar de racista, ya que en ella no sólo los vascos son nabarros. A pesar del origen político de este término, que empleaban los francos para designar y diferenciar a los vasco(ne)s independientes de los que tenían sometidos, la evolución posterior a lo largo de la historia nos demuestra la existencia de nabarros de otras etnias culturales, pueblos o naciones. El ser nabarros les convertía en sujetos de Derecho dentro del Estado de Nabarra. Por lo tanto, la recuperación del Estado nabarro nos convertirá a todos y todas, verdaderamente, en ciudadanos libres y significará que realmente seamos un gentío con Derecho.

Tras la muerte de el Batallador

Tras la muerte de el Batallador

Iñigo Saldise Alda

Durante el reinado de Alfonso I de Pamplona y Aragón se alcanzó la máxima territorialidad del Estado nabarro, tanto al norte como al sur y de este a oeste. El 7 de septiembre del año 1134, el monarca nabarro es derrotado y muerto en Fraga, cuando junto a tropas nabarras se enfrentaba a una alianza formada entre los musulmanes de la ciudad y el conde de Barcelona y maestre de la Orden del Temple Ramón Berenguer IV. La muerte le llegó a Alfonso I el Batallador, sin tener descendencia y su testamento otorgaba el Reino de Pamplona y Aragón, a tres órdenes cristiano-militares de Palestina: la orden del Santo Sepulcro, la orden de San Juan de Jerusalén y la orden del Temple.

Con ello, todos los castillos y fortalezas del Reino de Pamplona y Aragón eran cedidos a las tres órdenes militares, intentando justificar con ello sus actos en vida y de paso servirle como ofrenda para la redención de sus pecados, pero también de su alma y la de sus parientes. Este testamento perjudicaba seriamente los intereses del Reino de Pamplona y Aragón, mientras que por el contrario era muy favorable para la iglesia católica-romana, por lo que poco después de su muerte y de la inmediata crisis sucesoria planteada, este testamento fue rechazado por los señores nabarros.

Este hecho es aprovechado velozmente por el mayor enemigo de los nabarros, el rey de León y Castilla Alfonso VII, autoproclamado ya emperador, e invade el territorio del Reino de Pamplona y Aragón, ocupando Naiara-Nájera, poco antes del 10 de noviembre del año 1134. Tras eso, se pone al acecho de otra plaza nabarra, concretamente la de Logroño, de donde pasó rápidamente a Zaragoza en diciembre del mismo año.

Alfonso VII de León y Castilla, con todo su ejército entró en Zaragoza el 2 de diciembre del año 1134, confirmando las posesiones a los nobles, infanzones y eclesiásticos, dándoles inclusive privilegios que no tenían en el régimen nabarro. Ese mismo mes de diciembre Ramiro el Monje, hermano de Alfonso I de Pamplona y Aragón, se presentó en Zaragoza y confirmó los derechos de los mismos nobles a heredar las tenencias salvo caso de traición a su persona. Dichos privilegios fueron otorgados antes por Pedro I de Pamplona y Aragón, pero anulados por Alfonso I el Batallador durante su reinado.

En plena crisis sucesoria se llevó a cabo a comienzos del año 1135 el Pacto de Vadoluengo, que básicamente pretendía una cohabitación de Poderes. La iglesia gobernaba a través de Ramiro el Monje, mientras que García Ramírez era colocado como jefe supremo del Ejército, para que este último seguirá combatiendo al Islam. Si embargo, la última voluntad real no se llevó a cabo al no llegarse a un acuerdo entre García Ramírez y las Órdenes Militares; así los nabarros se decantan por García Ramírez, señor de Tutera como rey.

La chancillería pontificia lanzó una enérgica represalia contra el rey nabarro, negando su condición de rex y otorgándole únicamente el título de dux, considerando en la práctica quel Reino quedaba libre para ser invadido y ocupado por el mejor postor existente dentro de los príncipes cristianos.

Los intereses de la Iglesia de Roma en la cruzada contra los musulmanes en el valle del Ebro, apoyada por el obispo de Barbastro y Roda Ramiro el Monje y el arzobispo de Tarragona, primado de la Tarraconense, influyeron en la operación barcelonesa; por el contrario en Jaca, Huesca, Cinco Villas, Val de Onsella, Sos y resto de los valles pirenaicos, el monasterio de San Juan de la Peña, así como los eclesiásticos del interior – el obispo de Huesca y Sancho de Larrosa de Pamplona-, apoyaron la continuidad de la unión del Reino de Pamplona y Aragón, bajo la Corona de García Ramírez el Restaurador, frente a la disolución pretendida por el rey Alfonso VI de León y Castilla y del ambicioso Berenguer IV conde de Barcelona.

Ramiro el Monje, al verse apoyado por castellanos y barceloneses, creyó en la posibilidad de formar una monarquía teocrática, del mismo tipo que la existente en Roma, para todo el Reino de Aragón y Pamplona. Por lo cual convocó a diferentes caballeros y obispos en la catedral de Huesca, donde los asesinó ante su negativa a reconocerle como rey de Pamplona y Aragón. Los señores y clérigos de Jaca, Huesca, Cinco Villas, Val de Onsella, Sos y resto de los valles pirenaicos, del monasterio de San Juan de la Peña, e incluso el mismísimo obispo de Huesca, son decapitados por orden de Ramiro el Monje. Ante estas maniobras, García Ramírez fue proclamado rey en Pamplona, como restaurador de todo el Reino de Alfonso el Batallador.

La presencia de Alfonso VII de León y Castilla en Zaragoza durante la Natividad de 1134-1135, echaba por tierra las pretensiones de crear una monarquía teocrática por parte de Ramiro el Monje. Pero no solo eso, ya que la presencia castellana en Zaragoza se enfrentaba directamente a los Derechos que tenía García Ramírez el Restaurador, sobre el Reino de Zaragoza desde su recuperación para la cristiandad llevado a cabo por el Reino de Pamplona y Aragón.

García Ramírez el Restaurador, a diferencia de Ramiro el Monje, pretendía mantener el mismo criterio con los tenentes, en contra de las costumbres existentes en Castilla-León y Barcelona de dar las tenencias de carácter hereditario. La invasión castellana y la intromisión de los magnates de la Iglesia alteraron drásticamente el panorama político en el Reino vascón.

Los partidarios de García Ramírez el Restaurador y de Ramiro el Monje se aproximaron, y hubo una reacción ante el caos producido por la guerra civil y la partición del Reino de los nabarros. Desde Castilla-León buscan la partición del reino vascón tras la invasión y ocupación de las tierras riojanas y alavesas, intentando forzar a García Ramírez a negociar con Castilla-León. En la primavera del año 1135, Alfonso VII acordó en Nájera una paz con García Ramírez, reconociéndolo como rey de Pamplona y Aragón. En el texto se hacía alusión a una paz firme y duradera.

Lo cierto es que realmente, el rey de León y Castilla, pretendía repartirse el Reino Pirenaico con Ramón Belenguer IV conde de Barcelona, algo que sellaron en el tratado de Carrión de los Condes de Febrero del año 1140. Promovieron la boda del obispo Ramiro con la hija del conde de Poitou y el posterior casamiento de la hija de estos, de apenas dos meses de edad, con el conde de Barcelona, dando así forma a la futura Corona de Aragón.

Ramiro I de Aragón el Monje (1), se enclaustró debido a los remordimientos de conciencia por su matrimonio, que contravenía su juramento de celibato y así, el príncipe de la Corona de Aragón Ramón Belenguer IV de Barcelona, tomó el caudillaje de la Corona de Aragón desde el año 1147. Cristianos barceloneses y castellanos reconquistan Fraga y Lleida en el año 1149, bajo la excusa de segunda Cruzada a Tierra Santa, predicada en el año 1147. Ambas ciudades constituyeron unos marquesados vinculados al condado de Barcelona.

A si pues, los nabarros, de nuevo, se ven presionados por todas las fronteras. La unidad con los vascones del norte de los Pirineos se vio nuevamente interrumpida por la acción inglesa y francesa. Y al sur, el Reino vascón es dividido entre Pamplona y Aragón, por las injerencias externas procedentes del Reino de León y Castilla, del condado de Barcelona y también del Estado Papal. La rica Rioja cae de nuevo bajo las zarpas imperiales castellanas.

El imperio cristiano de Roma no consideraba Reino al Estado de los nabarros, tras la división en dos de los Reinos de Aragón y Pamplona, y trató como dux al rey de Pamplona García Ramírez el Restaurador, lo que facilitaba e incentivaba, aún más si cabe, las ansias imperialistas de los demás Reinos cristianos. Por ello el Restaurador tuvo que ceder a la invitación del rey de Castilla y León, para realizar una cruzada a Córdoba y Almería en el año 1147. Aunque más que una cruzada en si, se trató de una acción furtiva contra el puerto de Almería, el cual era un nido de piratas. En dicha acción participaron castellano-leoneses, nabarros, aragoneses, genoveses y pisanos, estos últimos desde el mar.

García Ramírez el Restaurador logró mantener independiente al Reino vascón frente al emperador castellano Alfonso VII y a su vez, mantuvo una lucha constante con la emergente Corona de Aragón. La presión de la Corona de Aragón se acentuó con la retirada, de nuevo a un monasterio, de Ramiro I el Monje, facilitando el acceso a la corona aragonesa al príncipe de Aragón, el belicoso maestre de la orden del Temple y conde Berenguer IV de Barcelona.

En este proceso el emperador castellano se apoderaría de La Rioja, aunque rápidamente los nabarros recuperaron Logroño. También las Encartaciones son ocupadas por las tropas castellanas, pero momentáneamente los nabarros les hacen frente en el resto de Bizkaia, impidiendo que los castellanos penetren en Araba y Gipuzkoa.

El principal aliado de García Ramírez fue el obispo de Pamplona García de Larrosa, originario de un pueblo del mismo nombre, situado próximo a Jaca. La iglesia nabarra era la principal fuente ingresos de dinero, que sirvieron para pagar a los diferentes caballeros que defendían los castillos y las tenencias del Reino de Pamplona, recibiendo a cambio tierras, villas e incluso los propios castillos. El obispo era el verdadero señor de Pamplona, siendo el rey de Pamplona poco dado a residir en esa ciudad.

El abad de Irache fue una gran ayuda, salvándose el honor de los monasterios nabarros tras la deserción del abad de Leyre, que rindió homenaje al rey Ramiro I de Aragón. Algunos señores que se encontraban dentro de las tierras controladas por Aragón, le fueron leales al monarca nabarro, por lo que fueron cobijados en el Reino vascón. Los burgueses de Lizarra contribuyeron en gran medida a la tranquilidad en el Estado nabarro, mientras que Ladrón y Lope Iñiguez, establecidos en Bizkaia, Araba y Gipuzkoa, defendieron con éxito esas tierras nabarras ante las continuas acometidas castellanas.

Las tropas aragonesas atacaron Zango(t)za-Sangüesa y Lumbier, lo que provocó la reacción inmediata de los nabarros, derrotando a los aragoneses cerca de Zaragoza, llegando incluso a recuperar Tarazona para la Corona de Nabarra. Esta plaza pronto fue ocupada por las tropas aragonesas del conde barcelonés Berenguer IV príncipe de Aragón. Hubo algún intento de alianza, mediante un matrimonio concertado, que no llegaron a buen término, por los que los enfrentamientos se reanudaron y los aragoneses invadieron el Estado de los nabarros. La resistencia no se hace esperar y se recuperó por parte de las tropas de el Restaurador, los territorios del Roncal y Tutera, que se perdieron momentáneamente por la invasión de las tropas de la Corona de Aragón.

Las relaciones directas de los nabarros con Castilla y León, se sosegaron momentáneamente, después que el rey de Pamplona reconociese como emperador al castellano Alfonso VII, aceptando un vasallaje en Nájera, el cual consistía únicamente en presentarse en León para asistir a la coronación imperial del castellano. Un precio barato para dicho vasallaje y sin repercusiones para el territorio nabarro.

Pero Alfonso VII de León y Castilla intentó al menos en dos ocasiones sacar tajada de las tierras nabarras, con la complicidad del joven lobo de Barcelona. Ambos habían firmado el tratado de Carrión en el año 1140, donde buscaban la repartición del reino nabarro, entre Castilla-León y el condado de Barcelona. Pero la determinación y valentía de los nabarros solo permitió unos leves escarceos castellanos en territorio soberano del Reino de Pamplona, saldándose con el robo de algunas vacas y jumentos por parte de las hordas castellanas.

En el año 1150, el nabarro, volvió a acompañar al emperador castellano a una nueva incursión por Al-Andalus. Al poco de su regreso ese mismo año a tierras vasconas, el Restaurador falleció en Lorca, cerca de Lizarra, tras estrellarse la cabeza en un peñasco durante una cacería, quedando el Reino de Pamplona en manos de su hijo Sancho Garcés VI al que le llamaron el Sabio. Mientras engatusados por el seductor emperador castellano, numerosos tenentes nabarros desertan y se unieron al Reino de Castilla-León, destacando entre los traidores, Ladrón Iñiguez de Guebara.

Los demás Reinos cristianos de la Península Ibérica (Castilla-León y Aragón), no estaban dispuestos a admitir realmente la existencia del Reino de Pamplona, y más aún con el beneplácito de la bula Papal, la cual se mantuvo durante el reinado de Sancho IV el Sabio, que negaba el título de rey al soberano nabarro, otorgándole únicamente el título de duque. Esto permitía a los demás Reinos cristianos existente, la invasión y conquista de la tierra de los nabarros.

El Sabio, a la edad de 15 años, ya tuvo que hacer frente a los asaltos de castellanos y aragoneses, siempre conjugados contra el Reino de los nabarros, buscando continuamente un reparto del mismo. El punto de partida, o continuación más bien, lo podemos situar en Tudejen, cerca de Fitero en el año 1151. El emperador castellano y el príncipe de Aragón o conde de Barcelona, tuvieron como orden del día el reparto de Nabarra. Dicha operación se debía realizar el 29 de Septiembre del mismo año, festividad de San Miguel, casualmente patrón del ejercito nabarro.

Sancho VI de Nabarra no tuvo ningún reparo en declararse vasallo del emperador, buscando frenar las ansias expansionistas del castellano. En el año 1153 es nombrado caballero por el castellano, que le concede la mano de su hija Sancha. Esta fue toda la “generosidad” mostrada por Alfonso VII, ya que no cedió ni una pulgada de la Rioja. El emperador de Castilla y León, colmaba de bienes a monasterios y villas, además fundaba el Reino de Nájera para su hijo Sancho, propiciando las deserciones en tierras nabarras con su supuesta generosidad, que incluso llegaba hasta el mismo corazón de Nabarra, con el denominado Reino de Artajona, al que estaban vinculadas Larraga, Miranda, Olite y según parece, incluso Tafalla.

La Gascuña que estaba bajo la legítima soberanía nabarra pese a la presión francesa, fue ocupada por tropas inglesas en el año 1154. Esto fue debido a la unión matrimonial entre el rey de Inglaterra, Enrique Plantagenet y Leonor de Aquitania en el año 1152. Las tropas inglesas ocuparon esta tierra vascona, buscando con ello la defensa de la dote que aportaba la duquesa de Aquitania, lo que provocó una separación de estos territorios del resto del Reino de Nabarra, realizada en gran medida por la fuerza de las armas. Claro ejemplo de ello es la toma sangrienta de Baiona por parte inglesa.

Al morir Alfonso VII en el año 1157, le sucedió Sancho III de Castilla, aunque no por mucho tiempo, ya que murió un año después. Al menos se restituyó el Reino de Artajona a Nabarra. Sancho VI de Nabarra se decidió a intentar reconquistar las tierras de la rica Rioja. Fue una campaña vigorosa y con éxito para los nabarros. Esta victoriosa campaña emprendida en el año 1162 es concluida un año después. Se recuperó nuevamente Logroño, después Navarrete, Pazuengos y la mayor parte de los puestos situados sobre la orilla derecha del Ebro.

Por desgracia para los nabarros Nájera se resistió, así como Calahorra, por lo que prosiguieron la campaña por Araba y de allí hasta Durango y la antigua vascona Bureba, desde Miranda de Ebro hasta Briviescas, pasando por Grañón, Cerezo, Salinas de Añana, llegando hasta los arrabales de Burgos. A continuación procedió a consolidar las defensas de estos territorios recientemente reconquistados y entrando en buenas relaciones con Fernando II de León y Galicia, tío del joven Alfonso VIII de Castilla.

Alfonso VIII rey de Castilla, tras alcanzar la mayoría de edad, comienza a preparar su matrimonio con la hija del monarca inglés Enrique II Plantegenet. El rey castellano ofreció en el año 1170, a la princesa inglesa las plazas nabarras de Logroño, Berañón, Belorado, etc… que acaban de ser recuperadas para el Reino de Navarra por el rey vascón. Así, la guerra entre Castilla y Nabarra es abierta desde el año 1173, produciéndose un doble ataque castellano, uno hacia la Bureba y otro hacia Artajona y Pamplona. El propio rey de Nabarra sufrió un asedio de dos día en el fuerte de Leguín, cercano a Urroz, mientras que el nuevo rey de Aragón Alfonso II, se entrometió favoreciendo a los castellanos, atacando y destruyendo la villa y el castillo de Milagro.

Tras un breve respiro en el año 1176, las tropas del ejército castellano volvieron a cruzar el Ebro, llegando de nuevo hasta el fuerte de Leguín, conquistándolo y volviendo a Nájera después de dejar una guarnición en la fortaleza. El rey nabarro se vio obligado por ello a pactar, pero como Castilla no había combatido para no conseguir nada y Nabarra no estaba dispuesta a renunciar a sus Derechos legítimos, indiscutibles y regularmente escarnecidos desde tiempos de Alfonso VI de Castilla, se tomó la decisión de acudir a London-Londres, donde reinaba el suegro del castellano y poseedor de las tierras vasconas del norte del Pirineo que anteriormente formaban parte del Reino de Nabarra.

Dos obispos presidieron ambas delegaciones, Ramón de Palencia por Castilla y Pedro de Pamplona por Nabarra, acompañados de diversos nobles y señores. A la vez acudieron dos valientes caballeros, con sus caballos y armas, uno por cada Reino, en caso que el rey de Inglaterra decidiera que el asunto se tenía que elucidar en un torneo de campeones, algo común en la Edad Media. Pero el inglés solicito que ambas delegaciones presentaran sus alegaciones por escrito, ya que los laicos ingleses no entendían las lenguas de los litigantes, el castellano y el euskara. El litigio cayó finalmente del lado castellano.

NOTA

1. Ramiro I el Monje: La historiografía española lo titula como Ramiro II al aceptar la falsa premisa de que el bastardo de Sancho el Mayor, fuera el primer rey de Aragón.

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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