Navarra, problema y solución, es el Estado europeo de
los vascos
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UN CONFLICTO POLÍTICO INTERNACIONAL
La Conferencia Internacional de Paz del día 17 de octubre de 2011 en San Sebastian sobre el
conflicto vasco supone, tras mucho tiempo de consciente ocultación practicada por
venias potencias del occidental europeo, el afloramiento de la mayor injusticia
internacional que todavía perdura en Europa. Los vascos han tenido que padecer
de forma continuada la inusitada violencia ocasionada por la conquista, ocupación,
partición, suplantación institucional, nacionicidio y lingüicidio.
No se trata de un problema interno, como quieren hacer creer
desde España y Francia: el desquiciamiento del “sano regionalismo”, o el “particularismo
identitario”.
Nos hallamos, por el contrario, ante un conflicto internacional
intra-europeo, que implica la invasión militar permanente y la dominación, por
dos Estados miembros de la UE sobre otro Estado europeo.
En el caso vasco, como en el irlandés, existe en síntesis
una doble interlocución, la del Estado dominante (Inglaterra) y la del Estado
dominado (Irlanda). La diferencia está en que el Estado irlandés consiguió el
reconocimiento de su soberanía y de la mayor parte de su territorialidad hace
ochenta y cinco años y en cambio el Estado europeo de Navarra yace hibernado,
subordinado y dividido entre los Estados español y francés.
ESTADO Y NACIÓN
Cuando estamos hablando de Navarra nos estamos refiriendo a
la manifestación de su sociedad o nación política; Euskal Herria es la
comunidad cultural. Navarra y Euskal Herria, son las dos caras de la misma nación,
la política y la cultural, respectivamente. Siempre que utilizamos el concepto
navarra o navarro, nos referimos al contenido político; así la sociedad
navarra, ciudadania navarra, Navarra, Estado navarro, Reino de Navarra.
También es preciso no confundir el significado de los
términos Navarra y Euskal Herria, ambos sólidamente asentados sobre el verdadero
acontecer histórico. Pues mientras Navarra nació como concepto político para
denominar a la Vasconia soberana e independiente. Euskal Herria surge en los
primeros libros en euskera de los escritores navarros del siglo XVI, en la
Navarra que permanecía independiente, para abarcar a todos los vascohablantes,
aunque residieran ya fuera del territorio independiente navarro, en territorios
dominados por España, buscando con ello resaltar la existencia de la Nación
cultural y lingüística, que ya no era englobada en la práctica por la Nación política.
Es decir, cuando las potencias anexionistas concluían la
tarea de ocupar, demoler y suplantar a la nación política, que es Navarra, se
afirma desde su propio seno la nación cultural y lingüística, que es Euskal
Herria, en una voluntad de resistencia, esforzada y de una larga duración
multisecular, aferrada en la defensa metro a metro de los restos y jirones de
la soberanía política y de la cultura vasca.
En un proceso de recuperación de la soberanía no se puede
atender únicamente a uno sólo de los aspectos de la realidad nacional, es
preciso contemplar las dos a la vez.
Tiene repercusiones muy graves, la no toma en consideración
de esta dualidad real de la misma nación: la comunidad cultural (euskal herria)
y la sociedad política (Navarra). Al igual que navarro y vasco, se refieren a
las mismas gentes que residen en el mismo territorio, Navarra y Euskal Herria
son también denominaciones que se refieren al mismo país, aunque reflejan
conceptos complementarios, Navarra abarca a la estatalidad de la sociedad
política y Euskal Herria a la comunidad cultural nacional.
VIOLENCIA CONTINUADA
El origen del conflicto político hoy en día existente se
halla en las conquistas, que España y Francia realizaron sobre Navarra. Las
conquistas "manu militari" se hicieron contra un Estado europeo y
moderno. De ninguna manera se trataba de la desaparición de un "reino
medieval", "reino hispano" o de un "mero cambio de dinastías".
La conquista del Estado navarro se culmina en 1620, es decir, 170 años después
de la toma de Constantinopla, y 130 años después de la conquista de Granada y de
la llegada a América de los españoles. La conquista del Estado navarro se
produjo pues en plena Edad Moderna.
Fue precisamente este hecho, que el Estado navarro fuese un
Estado moderno con una sociedad consciente de sí misma, unas instituciones
sólidas, un Derecho y un idioma propios, lo que obligó a los conquistadores a
tener que soportar la existencia de un sistema jurídico, político y social, más
avanzado y desarrollado que el suyo propio.
De ahí el funcionamiento todavía en nuestros días de residuos
institucionales (Fueros) pertenecientes al Estado navarro: hacienda pública,
derecho civil, administración local, etc., que no son creación, delegación o
transferencia del Estado español.
Y esto ocurrió no porque les faltara voluntad y medios para
hacer desaparecer todo vestigio de soberanía política, como hicieron en América
y Filipinas, sino porque los costes económicos y militares de tal eliminación
eran insoportables para ellos. Como consecuencia optaron por la estrategia de
simular el respeto de la legalidad navarra y de sus instituciones, viéndose
obligados a camuflar el dominio político y militar, no sin permanentes
exigencias de integración absoluta.
Sobre la ilegitimidad de la conquista de Navarra está la
opinión de Thomas Höbbes que en el "Leviatán" de 1640 considera como
nula la injustificada transmisión de Navarra. A partir de la conquista "no
existe la posibilidad de un desarrollo espontáneo ni natural. Es una
colonización en toda regla", en palabras de la historiadora Mª Puy Huici.
Las referencias imprescindibles para saber que estamos
hablando de la recuperación del Estado propio, se hallan en los ininterrumpidos
actos de fuerza con los que los Estados ocupantes niegan nuestra soberanía,
nuestra legalidad y nuestra estatalidad. Por ello, en todo proyecto no
recurrente ni autoritario, deben figurar las fechas de las ilegalidades
padecidas, de donde deriva la actual situación. Recordaremos algunas, que son
hitos de la ilegalidad impuesta tras las conquistas militares, para culminar la
dominación, cercenar la soberanía y desmantelar las instituciones del sistema
jurídico estatal propio:
- 16 de agosto de 1202: suplantación de la soberanía por
Castilla en la Navarra marítima.
- 7 de julio de 1515: incorporación unilateral de Navarra a
Castilla en las Cortes de Burgos.
- 20 de octubre de 1620: “Decreto de la Unión” de Luis XIII
por el que Navarra es incorporada a Francia.
- 16 de agosto de 1841: desmantelamiento de la estatalidad
Navarra por España con la llamada “Ley Paccionada”.
- 21 de julio de 1876: suplantación institucional en la
Navarra marítima.
PARTICIÓN DE LA TERRITORIALIDAD
El origen de la partición en territorios o provincias.
Cuando el territorio de lo que hoy es Araba, Bizkaia y Gipuzkoa era independiente
por ser navarro, estas provincias no existían como tales y los naturales que
allí vivían eran navarros. Navarraera un Reino soberano en el que no había una
división territorial como ahora la entendemos. Existían las circunscripciones
de los Valles y Tenencias, con Batzarres (Juntas) Los tenentes, que no eran
señores feudales, gobernaban en nombre de su soberano natural las distintas
comarcas y plazas, pero no de forma hereditaria sino sustituidos
periódicamente. Fue siglos después de la pérdida de la independencia, cuando se
fueron configurando las provincias tal como hoy las conocemos. La ruptura de la
unidad territorial es fruto, única y exclusivamente de una conducta
antijurídica, violenta, contraria al "ius
gentium", quebrantadora de todos los
tratados internacionales, a través de la conquista, ocupación y dominación por
potencias extranjeras, siguiendo sus exclusivos intereses, efectuada progresivamente
sobre Navarra entera, especialmente en las señaladas fechas de 1.200 y 1.512 por
Castilla-España y 1.621 por Francia.
NACIONICIDIO Y LINGÜICIDIO
Vasconia es víctima de dos grandes procesos simultáneos: uno
de nacionalicidio y otro de lingüicidio. Al ser privada de las integradoras y
pluralistas instituciones de su sistema jurídico, suplantando su estatalidad y
al mismo tiempo sustituirle sus lenguas, el euskera, mediante su
desvalorización forzada, prohibiciones y castigos, y el romance navarro-aragonés-riojano
sustituido por el castellano. Todo ello con el objetivo premeditado de
dividirla y englobarla en las naciones española y francesa.
El mito del pacto político y su reutilización puede llegar a
concebir que, como consecuencia del supuesto Contrato, las partes, es decir, la
nación dominante y la dominada, compartan la soberanía.
La gran-nación ocupante, al objeto de adormecer a los
conquistados por la fuerza de las armas, trata de hacerles creer que la
capitulación es un pacto, o tratado, aunque sea desigual, por el que pueden
seguir viviendo como cuando eran independientes, e incluso mejor, gracias a la
protección y a las posibilidades de futuro del “proyecto común” de la gran
nación en la que han tenido la dicha de entrar a formar parte. De ahí surgen
mitos como "la voluntaria entrega", "los estados vascos" o
"los derechos históricos".
CONSTITUCIONALISMO NAVARRO
El principio constitucional que afirma la preeminencia de la
ley sobre quien detenta el poder tiene una larga historia en Navarra. Así como la
constitucionalización del sistema jurídico que superpone los derechos subjetivos,
tanto individuales como colectivos, al Poder. En la época contemporánea eran
dos los motivos, que fundamentalmente, los constitucionalistas navarros tenían
para proclamar su propia constitución, por un lado la necesidad interna del
sistema jurídico propio de actualizarse y, dos, de fuera, la presión de los
llamados constitucionalistas gran-nacionales de España y Francia.
El del año 1.838 es un Proyecto de Bases redactado por la
dirección de los carlistas navarros, mientras el ejército carlista de Navarra
llevaba seis años enfrentado al ejército de España, que básicamente propone la
actualización institucional al derecho constitucional comparado de la época,
quedando la relación con España únicamente a través del monarca, a la manera de
la monarquía Austro-Húngara.
En el año 1.839, el máximo responsable jurídico
institucional de las garantías constitucionales de Navarra, el Síndico de las Cortes o
Parlamento de Navarra, Ángel Sagaseta de Ilurdoz, publicó los "Fueros
Fundamentales del Reino de Navarra", una recopilación de las normas
constitucionales, con el objeto de que fuera reconocido el constitucionalismo
de Navarra. El mismo informó en 1840: “Los reinos pequeños no se diferencian de
los grandes en especie, ni en sustancia: lo mayor y lo menor no constituyen en
esta materia diversidad sustancial. El reducido reino de Portugal es igual en
sus derechos e independencia al vastísimo imperio ruso. Sentando el verdadero origen
y naturaleza del Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro vecino,
por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene derecho para dictar providencias
al mismo. La guerra (1833-1839) no ha cambiado la naturaleza del Reino de
Navarra, ni dado derecho a ninguna persona ni comunidad para variar su Constitución”.
Lo que evidentemente no se hizo a través de las Leyes españolas de 25 de octubre
de 1.839 y 16 de agosto de 1.841 de abolición y suplantación de los Fueros.
En el año 1.883 el Partido Federal de Navarra, liberal
progresista, presidido por Serafín Olave, aprobó unas Bases constitucionales del Estado
navarro, que contemplan la reunificación de Navarra.
En el año 1.940, en plena segunda guerra mundial, el Consejo
Nacional Vasco desde Londres, redacta un Anteproyecto de Constitución para toda
la Navarra peninsular, incluida la Navarra marítima, y la autodeterminación de
los territorios navarros repartidos por varias provincias españolas. En cuyo
artículo 5 se señala: “El territorio vasco es el integrante del histórico Reino
de Navarra”.
SUBORDINACIÓN
Vamos a detenernos en la constatación clave: que nos
hallamos ante un conflicto cuyo origen histórico es político y cuyo
reconocimiento debe suponer el inicio de la necesaria recuperación de la
soberanía. Las claves para descubrir la salida al contencioso hoy planteado se
encuentran en la negación del Estado navarro y en la carencia democrática que
conlleva. Por un lado, la estatalidad navarra minorizada –con su sistema
jurídico suplantado, “consuetudinizado” y primitivizado, en lo que se llama “foralidad
vasco-navarra”-, representa el resultado del fraude político recibido; por
otro, está el fracaso “democrático” actual. Si realmente se quieren solucionar
los problemas que afectan profundamente a la democracia, y aún a la pacífica
existencia de todos, se deberán tratar conjuntamente ambas limitaciones
fundamentales a los derechos democráticos, es decir, la negación del propio
Estado navarro y la carencia democrática.
Las relaciones entre las sociedades políticas se hallan
inmersas en diferentes grados de conflictividad, cuyo ámbito temporal es de muy
larga duración. La negación de la existencia de una realidad sociopolítica, por
parte de quien la domina, sustituye y reemplaza, es la fase culminante del
conflicto.
A título de ejemplo, podemos citar algunos casos europeos
occidentales que ya han superado dicha desigualdad: Portugal, Países Bajos e
Irlanda; y otros países que todavía se hallan dominados como: Córcega, Escocia,
Cataluña y Navarra. En esta última nos referimos evidentemente a la Navarra
entera, o conjunto de Euskal Herria, equivalentes a la sociedad política y a la
comunidad cultural.
La sociedad dominada es convertida en la periferia de la
sociedad política dominante, que conforma la organización jurídico política del
Estado gran-nacional, para consagrar su supremacía.
Sigmun Freud en su carta a Einstein, como consecuencia de la
encuesta que estaba realizando éste último en 1930 por encargo de la Sociedad
de Naciones sobre el problema de la guerra, estableció el hilo conductor entre
la ausencia de libertad y las guerras. Otfried Höffe señala la relación de
causalidad entre la minoración nacional y la existencia de condiciones
favorables para la criminalidad.
RECUPERACIÓN DE LA SOBERANIA.
El proceso de recuperación de la soberanía, no se puede
confundir con la inanidad autonómica. Son antitéticos. El soberanismo rompe con
la legitimidad del Estado extranjero dominante y en práxis soberanista,
intrínsecamente democrática, ejerce y recupera la soberanía y la estatalidad
propia. En cambio el autonomismo no cuestiona la ilegitimidad de la
subordinación y la detentación injusta de la territorialidad del Estado
gran-nacional ocupante.
Los derechos sociales, económicos, culturales y políticos de
los vascos no se hallan garantizados por las frívolas soluciones autonomistas,
únicamente con la soberanía pueden ser suficientemente ejercidos y tutelados.
Soberanía, tanto individual de cada uno de los ciudadanos como colectiva del
conjunto de la sociedad, cuya garantía se halla en la Constitución del propio
Estado navarro.
La expresión de dicho proceso debe culminar en un acuerdo,
cuyo contenido podría tener en el Estado navarro la siguiente manifestación
formal:
“1º. La sociedad navarra/vasca, con la forma política de
Estado, es miembro permanente de la comunidad internacional que ha configurado
Europa y que ahora construye la Unión Europea. Ante la culminación y superación
de una etapa de forzadas y parciales privaciones de la soberanía política
estatal y de suplantaciones institucionales, el Estado de Navarra retoma su
andadura estatal como artífice europeo libre y soberano.
2º. El sistema jurídico de Navarra está integrado por sus
instituciones legislativas, ejecutivas y de la administración de justicia, y se
halla amparado por su Constitución, desarrollada históricamente en el conjunto
del acervo de la cultura jurídica navarra. La recuperación de la soberanía
sobre su sistema jurídico es una necesidad inalienable de Navarra, única forma
de salvaguardar suficientemente los derechos e intereses individuales y
colectivos de los navarros/vascos, como son los sociales, culturales,
económicos y políticos.
3º. En tanto que, referidas a Navarra, pudieran conservar
alguna vigencia, son nulas, sin valor ni efecto alguno, todas las disposiciones que
atentan contra su soberanía, entre otras las siguientes: Confirmación por el
rey castellano de los Fueros de San Sebastián en 1202, de Vitoria, de Durango y
semejantes; Acta de incorporación unilateral de las Cortes de Castilla de 7 de
julio de 1515; Leyes de las Cortes Españolas de 25 de octubre de 1839, 16 de
agosto de 1841 y 21 de julio de 1876; Constitución española de 1978; Edicto de
Luis XIII de Francia de 20 de octubre de 1620 y Ley de la Asamblea Nacional
Francesa de 8 de octubre de 1789. También quedan derogadas cuantas disposiciones
supongan una recepción expresa de las normas españolas y francesas que entren
en contradicción con la Constitución y el ordenamiento jurídico de Navarra”.
“Pro libertate patria gens libera state”
Infanzones de Obanos (Navarra)2011 Pamplona-Iruñea.