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2012/12/22

Navarra, problema y solución, es el Estado europeo de los vascos


Navarra, problema y solución, es el Estado europeo de los vascos
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UN CONFLICTO POLÍTICO INTERNACIONAL

La Conferencia Internacional de Paz del día 17 de octubre de 2011 en San Sebastian sobre el conflicto vasco supone, tras mucho tiempo de consciente ocultación practicada por venias potencias del occidental europeo, el afloramiento de la mayor injusticia internacional que todavía perdura en Europa. Los vascos han tenido que padecer de forma continuada la inusitada violencia ocasionada por la conquista, ocupación, partición, suplantación institucional, nacionicidio y lingüicidio.

No se trata de un problema interno, como quieren hacer creer desde España y Francia: el desquiciamiento del “sano regionalismo”, o el “particularismo identitario”.

Nos hallamos, por el contrario, ante un conflicto internacional intra-europeo, que implica la invasión militar permanente y la dominación, por dos Estados miembros de la UE sobre otro Estado europeo.

En el caso vasco, como en el irlandés, existe en síntesis una doble interlocución, la del Estado dominante (Inglaterra) y la del Estado dominado (Irlanda). La diferencia está en que el Estado irlandés consiguió el reconocimiento de su soberanía y de la mayor parte de su territorialidad hace ochenta y cinco años y en cambio el Estado europeo de Navarra yace hibernado, subordinado y dividido entre los Estados español y francés.

ESTADO Y NACIÓN

Cuando estamos hablando de Navarra nos estamos refiriendo a la manifestación de su sociedad o nación política; Euskal Herria es la comunidad cultural. Navarra y Euskal Herria, son las dos caras de la misma nación, la política y la cultural, respectivamente. Siempre que utilizamos el concepto navarra o navarro, nos referimos al contenido político; así la sociedad navarra, ciudadania navarra, Navarra, Estado navarro, Reino de Navarra.

También es preciso no confundir el significado de los términos Navarra y Euskal Herria, ambos sólidamente asentados sobre el verdadero acontecer histórico. Pues mientras Navarra nació como concepto político para denominar a la Vasconia soberana e independiente. Euskal Herria surge en los primeros libros en euskera de los escritores navarros del siglo XVI, en la Navarra que permanecía independiente, para abarcar a todos los vascohablantes, aunque residieran ya fuera del territorio independiente navarro, en territorios dominados por España, buscando con ello resaltar la existencia de la Nación cultural y lingüística, que ya no era englobada en la práctica por la Nación política.

Es decir, cuando las potencias anexionistas concluían la tarea de ocupar, demoler y suplantar a la nación política, que es Navarra, se afirma desde su propio seno la nación cultural y lingüística, que es Euskal Herria, en una voluntad de resistencia, esforzada y de una larga duración multisecular, aferrada en la defensa metro a metro de los restos y jirones de la soberanía política y de la cultura vasca.

En un proceso de recuperación de la soberanía no se puede atender únicamente a uno sólo de los aspectos de la realidad nacional, es preciso contemplar las dos a la vez.

Tiene repercusiones muy graves, la no toma en consideración de esta dualidad real de la misma nación: la comunidad cultural (euskal herria) y la sociedad política (Navarra). Al igual que navarro y vasco, se refieren a las mismas gentes que residen en el mismo territorio, Navarra y Euskal Herria son también denominaciones que se refieren al mismo país, aunque reflejan conceptos complementarios, Navarra abarca a la estatalidad de la sociedad política y Euskal Herria a la comunidad cultural nacional.

VIOLENCIA CONTINUADA

El origen del conflicto político hoy en día existente se halla en las conquistas, que España y Francia realizaron sobre Navarra. Las conquistas "manu militari" se hicieron contra un Estado europeo y moderno. De ninguna manera se trataba de la desaparición de un "reino medieval", "reino hispano" o de un "mero cambio de dinastías". La conquista del Estado navarro se culmina en 1620, es decir, 170 años después de la toma de Constantinopla, y 130 años después de la conquista de Granada y de la llegada a América de los españoles. La conquista del Estado navarro se produjo pues en plena Edad Moderna.

Fue precisamente este hecho, que el Estado navarro fuese un Estado moderno con una sociedad consciente de sí misma, unas instituciones sólidas, un Derecho y un idioma propios, lo que obligó a los conquistadores a tener que soportar la existencia de un sistema jurídico, político y social, más avanzado y desarrollado que el suyo propio.

De ahí el funcionamiento todavía en nuestros días de residuos institucionales (Fueros) pertenecientes al Estado navarro: hacienda pública, derecho civil, administración local, etc., que no son creación, delegación o transferencia del Estado español.

Y esto ocurrió no porque les faltara voluntad y medios para hacer desaparecer todo vestigio de soberanía política, como hicieron en América y Filipinas, sino porque los costes económicos y militares de tal eliminación eran insoportables para ellos. Como consecuencia optaron por la estrategia de simular el respeto de la legalidad navarra y de sus instituciones, viéndose obligados a camuflar el dominio político y militar, no sin permanentes exigencias de integración absoluta.

Sobre la ilegitimidad de la conquista de Navarra está la opinión de Thomas Höbbes que en el "Leviatán" de 1640 considera como nula la injustificada transmisión de Navarra. A partir de la conquista "no existe la posibilidad de un desarrollo espontáneo ni natural. Es una colonización en toda regla", en palabras de la historiadora Mª Puy Huici.

Las referencias imprescindibles para saber que estamos hablando de la recuperación del Estado propio, se hallan en los ininterrumpidos actos de fuerza con los que los Estados ocupantes niegan nuestra soberanía, nuestra legalidad y nuestra estatalidad. Por ello, en todo proyecto no recurrente ni autoritario, deben figurar las fechas de las ilegalidades padecidas, de donde deriva la actual situación. Recordaremos algunas, que son hitos de la ilegalidad impuesta tras las conquistas militares, para culminar la dominación, cercenar la soberanía y desmantelar las instituciones del sistema jurídico estatal propio:

- 16 de agosto de 1202: suplantación de la soberanía por Castilla en la Navarra marítima.

- 7 de julio de 1515: incorporación unilateral de Navarra a Castilla en las Cortes de Burgos.

- 20 de octubre de 1620: “Decreto de la Unión” de Luis XIII por el que Navarra es incorporada a Francia.

- 16 de agosto de 1841: desmantelamiento de la estatalidad Navarra por España con la llamada “Ley Paccionada”.

- 21 de julio de 1876: suplantación institucional en la Navarra marítima.

PARTICIÓN DE LA TERRITORIALIDAD

El origen de la partición en territorios o provincias. Cuando el territorio de lo que hoy es Araba, Bizkaia y Gipuzkoa era independiente por ser navarro, estas provincias no existían como tales y los naturales que allí vivían eran navarros. Navarraera un Reino soberano en el que no había una división territorial como ahora la entendemos. Existían las circunscripciones de los Valles y Tenencias, con Batzarres (Juntas) Los tenentes, que no eran señores feudales, gobernaban en nombre de su soberano natural las distintas comarcas y plazas, pero no de forma hereditaria sino sustituidos periódicamente. Fue siglos después de la pérdida de la independencia, cuando se fueron configurando las provincias tal como hoy las conocemos. La ruptura de la unidad territorial es fruto, única y exclusivamente de una conducta antijurídica, violenta, contraria al "ius gentium", quebrantadora de todos los tratados internacionales, a través de la conquista, ocupación y dominación por potencias extranjeras, siguiendo sus exclusivos intereses, efectuada progresivamente sobre Navarra entera, especialmente en las señaladas fechas de 1.200 y 1.512 por Castilla-España y 1.621 por Francia.

NACIONICIDIO Y LINGÜICIDIO

Vasconia es víctima de dos grandes procesos simultáneos: uno de nacionalicidio y otro de lingüicidio. Al ser privada de las integradoras y pluralistas instituciones de su sistema jurídico, suplantando su estatalidad y al mismo tiempo sustituirle sus lenguas, el euskera, mediante su desvalorización forzada, prohibiciones y castigos, y el romance navarro-aragonés-riojano sustituido por el castellano. Todo ello con el objetivo premeditado de dividirla y englobarla en las naciones española y francesa.

El mito del pacto político y su reutilización puede llegar a concebir que, como consecuencia del supuesto Contrato, las partes, es decir, la nación dominante y la dominada, compartan la soberanía.

La gran-nación ocupante, al objeto de adormecer a los conquistados por la fuerza de las armas, trata de hacerles creer que la capitulación es un pacto, o tratado, aunque sea desigual, por el que pueden seguir viviendo como cuando eran independientes, e incluso mejor, gracias a la protección y a las posibilidades de futuro del “proyecto común” de la gran nación en la que han tenido la dicha de entrar a formar parte. De ahí surgen mitos como "la voluntaria entrega", "los estados vascos" o "los derechos históricos".

CONSTITUCIONALISMO NAVARRO

El principio constitucional que afirma la preeminencia de la ley sobre quien detenta el poder tiene una larga historia en Navarra. Así como la constitucionalización del sistema jurídico que superpone los derechos subjetivos, tanto individuales como colectivos, al Poder. En la época contemporánea eran dos los motivos, que fundamentalmente, los constitucionalistas navarros tenían para proclamar su propia constitución, por un lado la necesidad interna del sistema jurídico propio de actualizarse y, dos, de fuera, la presión de los llamados constitucionalistas gran-nacionales de España y Francia.

El del año 1.838 es un Proyecto de Bases redactado por la dirección de los carlistas navarros, mientras el ejército carlista de Navarra llevaba seis años enfrentado al ejército de España, que básicamente propone la actualización institucional al derecho constitucional comparado de la época, quedando la relación con España únicamente a través del monarca, a la manera de la monarquía Austro-Húngara.

En el año 1.839, el máximo responsable jurídico institucional de las garantías constitucionales de Navarra, el Síndico de las Cortes o Parlamento de Navarra, Ángel Sagaseta de Ilurdoz, publicó los "Fueros Fundamentales del Reino de Navarra", una recopilación de las normas constitucionales, con el objeto de que fuera reconocido el constitucionalismo de Navarra. El mismo informó en 1840: “Los reinos pequeños no se diferencian de los grandes en especie, ni en sustancia: lo mayor y lo menor no constituyen en esta materia diversidad sustancial. El reducido reino de Portugal es igual en sus derechos e independencia al vastísimo imperio ruso. Sentando el verdadero origen y naturaleza del Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro vecino, por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene derecho para dictar providencias al mismo. La guerra (1833-1839) no ha cambiado la naturaleza del Reino de Navarra, ni dado derecho a ninguna persona ni comunidad para variar su Constitución”. Lo que evidentemente no se hizo a través de las Leyes españolas de 25 de octubre de 1.839 y 16 de agosto de 1.841 de abolición y suplantación de los Fueros.

En el año 1.883 el Partido Federal de Navarra, liberal progresista, presidido por Serafín Olave, aprobó unas Bases constitucionales del Estado navarro, que contemplan la reunificación de Navarra.

En el año 1.940, en plena segunda guerra mundial, el Consejo Nacional Vasco desde Londres, redacta un Anteproyecto de Constitución para toda la Navarra peninsular, incluida la Navarra marítima, y la autodeterminación de los territorios navarros repartidos por varias provincias españolas. En cuyo artículo 5 se señala: “El territorio vasco es el integrante del histórico Reino de Navarra”.

SUBORDINACIÓN

Vamos a detenernos en la constatación clave: que nos hallamos ante un conflicto cuyo origen histórico es político y cuyo reconocimiento debe suponer el inicio de la necesaria recuperación de la soberanía. Las claves para descubrir la salida al contencioso hoy planteado se encuentran en la negación del Estado navarro y en la carencia democrática que conlleva. Por un lado, la estatalidad navarra minorizada –con su sistema jurídico suplantado, “consuetudinizado” y primitivizado, en lo que se llama “foralidad vasco-navarra”-, representa el resultado del fraude político recibido; por otro, está el fracaso “democrático” actual. Si realmente se quieren solucionar los problemas que afectan profundamente a la democracia, y aún a la pacífica existencia de todos, se deberán tratar conjuntamente ambas limitaciones fundamentales a los derechos democráticos, es decir, la negación del propio Estado navarro y la carencia democrática.

Las relaciones entre las sociedades políticas se hallan inmersas en diferentes grados de conflictividad, cuyo ámbito temporal es de muy larga duración. La negación de la existencia de una realidad sociopolítica, por parte de quien la domina, sustituye y reemplaza, es la fase culminante del conflicto.

A título de ejemplo, podemos citar algunos casos europeos occidentales que ya han superado dicha desigualdad: Portugal, Países Bajos e Irlanda; y otros países que todavía se hallan dominados como: Córcega, Escocia, Cataluña y Navarra. En esta última nos referimos evidentemente a la Navarra entera, o conjunto de Euskal Herria, equivalentes a la sociedad política y a la comunidad cultural.

La sociedad dominada es convertida en la periferia de la sociedad política dominante, que conforma la organización jurídico política del Estado gran-nacional, para consagrar su supremacía.

Sigmun Freud en su carta a Einstein, como consecuencia de la encuesta que estaba realizando éste último en 1930 por encargo de la Sociedad de Naciones sobre el problema de la guerra, estableció el hilo conductor entre la ausencia de libertad y las guerras. Otfried Höffe señala la relación de causalidad entre la minoración nacional y la existencia de condiciones favorables para la criminalidad.

RECUPERACIÓN DE LA SOBERANIA.

El proceso de recuperación de la soberanía, no se puede confundir con la inanidad autonómica. Son antitéticos. El soberanismo rompe con la legitimidad del Estado extranjero dominante y en práxis soberanista, intrínsecamente democrática, ejerce y recupera la soberanía y la estatalidad propia. En cambio el autonomismo no cuestiona la ilegitimidad de la subordinación y la detentación injusta de la territorialidad del Estado gran-nacional ocupante.

Los derechos sociales, económicos, culturales y políticos de los vascos no se hallan garantizados por las frívolas soluciones autonomistas, únicamente con la soberanía pueden ser suficientemente ejercidos y tutelados. Soberanía, tanto individual de cada uno de los ciudadanos como colectiva del conjunto de la sociedad, cuya garantía se halla en la Constitución del propio Estado navarro.

La expresión de dicho proceso debe culminar en un acuerdo, cuyo contenido podría tener en el Estado navarro la siguiente manifestación formal:

“1º. La sociedad navarra/vasca, con la forma política de Estado, es miembro permanente de la comunidad internacional que ha configurado Europa y que ahora construye la Unión Europea. Ante la culminación y superación de una etapa de forzadas y parciales privaciones de la soberanía política estatal y de suplantaciones institucionales, el Estado de Navarra retoma su andadura estatal como artífice europeo libre y soberano.

2º. El sistema jurídico de Navarra está integrado por sus instituciones legislativas, ejecutivas y de la administración de justicia, y se halla amparado por su Constitución, desarrollada históricamente en el conjunto del acervo de la cultura jurídica navarra. La recuperación de la soberanía sobre su sistema jurídico es una necesidad inalienable de Navarra, única forma de salvaguardar suficientemente los derechos e intereses individuales y colectivos de los navarros/vascos, como son los sociales, culturales, económicos y políticos.

3º. En tanto que, referidas a Navarra, pudieran conservar alguna vigencia, son nulas, sin valor ni efecto alguno, todas las disposiciones que atentan contra su soberanía, entre otras las siguientes: Confirmación por el rey castellano de los Fueros de San Sebastián en 1202, de Vitoria, de Durango y semejantes; Acta de incorporación unilateral de las Cortes de Castilla de 7 de julio de 1515; Leyes de las Cortes Españolas de 25 de octubre de 1839, 16 de agosto de 1841 y 21 de julio de 1876; Constitución española de 1978; Edicto de Luis XIII de Francia de 20 de octubre de 1620 y Ley de la Asamblea Nacional Francesa de 8 de octubre de 1789. También quedan derogadas cuantas disposiciones supongan una recepción expresa de las normas españolas y francesas que entren en contradicción con la Constitución y el ordenamiento jurídico de Navarra”.

“Pro libertate patria gens libera state”
Infanzones de Obanos (Navarra)
2011 Pamplona-Iruñea.

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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