VISIONES DE UN COLONIZADOR
Iñigo Saldise Alda, secretario general de la Comisión Soberanista de Nabarra
El nieto del colono, tan colonizador e imperialista que su abuelo, el señor don Jaime Ignacio del Burgo, como buen agente español en las tierras de la Nabarra reducida o residual, maneja como nadie la doctrina invasora española. Según ellos y él en particular, no solo hemos sido siempre españoles-incluso antes de la existencia del Reino de España, tras el matrimonio de Fernando de Aragón con Isabel de Castilla y León-sino que los españoles vieron a salvar a los nabarros y nabarras en el año 1512; ¡Manda tela!
Innegablemente, en el año 1512, los españoles vieron armados hasta los dientes y nos invadieron, ocupando el Estado de Nabarra a sangre y fuego en el transcurso de al menos, dieciocho años. Una vez acabada la Guerra de Nabarra, según nos indica el historiador Peio Monteano, la consiguiente colonización, fue brutal, sanguinaria, esclavista, por supuesto llevada a cabo por los invasores españoles y sigue existiendo, manifiestamente, recién iniciado el siglo XXI, más aún, en la fecha de los 500 años de la invasión militar-no vinieron repartiendo caramelos-y de la ocupación de nuestro País, de nuestra Patria, de Nabarra. Uno de los máximos representantes en la actualidad del sistemático proceso colonizador, es indudablemente el señor don Jaime Ignacio del Burgo. Maestro de visionar falsedades histórico-políticas, como buen colonizador y así, asentar la ocupación española del Reino de Nabarra.
Es triste, aunque comprensible por el alto grado de colonos-nietos e hijos-existentes en la Nabarra residual o reducida, siga existiendo un sentimiento español, indudablemente ajeno al sentir nabarro, dentro de la sociedad de nuestra reducida sociedad. Pero ¿Qué podemos hacer cuando a pies juntillas, no solo aceptan, sino creen los delirios de un colono colonizador?
Las continúas falsedades del colono colonizador del señor don Jaime Ignacio del Burgo, no solo son ello, mentiras, sino que son las visiones imperialistas españolas. El señor don Jaime Ignacio del Burgo, es un arma más en contra de los nabarros y nabarras, empuñada por el imperialismo colonial español. En el último artículo que ha llegado a mis manos, el señor don Jaime Ignacio del Burgo se autoproclama colaboracionista con el Estado español ¿Qué se puede esperar del nieto de aquel que vino a la Nabarra residual y reducida para cumplir las órdenes del ministro español Gamazo? ¿Qué se puede esperar del hijo de un gatillero falangista o carlista, fascista en definitiva, durante la guerra civil española, en la cual nos vimos involucrados los nabarros y nabarras por la invasión y ocupación española de nuestro País, de nuestro Estado, Nabarra, al sur del Pirineo?
No voy a entrar de nuevo a rebatir las falsas historias presentadas por un español, como lo es el señor don Jaime Ignacio del Burgo, no merece la pena, ya que este señor jamás se ha dignado a rebatirme. Solo llamo a los nabarros y nabarras a leer los delirios nacionalistas españoles de este señor y sabed todos vosotros y vosotras, que la realidad histórica es totalmente opuesta a la doctrina del señor don Jaime Ignacio del Burgo, o lo que es lo mismo, contraria a la doctrina, delirante y falsaria, del imperialismo colonial español.
SOBERANÍA DE NAVARRA by Nabartzale bilduma. Este es el correo para escritos, artículos, comentarios y sugerencias. Los artículos, escritos y comentarios deben estar debidamente firmados por su autor o autora en formato Word. Solo se publicaran aquellos escritos que estén realizados desde la independencia y soberanía de su autor o autora siguiendo los criterios editoriales de los miembros de NABARRAKO BURUJABETASUN-SOBERANÍA DE NAVARRA. nabartzale@gmail.com
2012/04/11
ERROTIK

EUSK:
Trikimailuko topaketak gazte mugimenduan ematen ari zen eztabaida prozesu baten ondorioz burutu ziren, gazteria elkartu, berpiztu eta autoantolatzeko helburuz. Bertan, gazteek ditugun interes eta arduratzen gaituzten gaien inguruan eztabaidatu ondoren, atera ziren esparru ezberdin hauen lanketarako talde ugari sortu ziren, hauen artean sozio-ekonomia lantaldea. Azken hau, nahiz eta beste lantaldeekin elkarlanean jardun, izaera propioa garatzen joan da, honen emaitza Errotik izanik.
Bertako kideen ideia politikoen aniztasuna dela eta, hilabete batzuk iraun duen eztabaida prozesu baten ondoren, amankomunean dauzkagun oinarriak finkatu ditugu: Gure lanketa arlo sozioekonomikoan kokatzen denez, sistema kapitalistaren aurkako borrokaren testuinguruan kokatzen gara, eta beraz, hau sostengatzen den eta honen biziraupenerako ezinbestekoa den sistema patriarkalaren aurkako jarrera dugu.
Borroka hau bere osotasunean burutu ahal izateko hiru lan-ildo definitu ditugu, gure ekina hauetatik bideratuz:
Borroka ideologikoa: Boterearen hegemonia ideologiko eta propagandistikoa deuseztu nahian ezinbestekoa dugu sistemaren printzipio eta baloreen azaleratzea hauen sakoneko eraldaketarako. Barne eta kanpo formakuntza, kontzientziazio kanpainak, politizazioa, diskurtso propioak helaraztea,…sar genitzake borroka esparru honetan, eztabaida irekien, irakurketa kolektiboen, hitzaldien, ideien propagandaren etab,rren bitartez. Ezinbesteko tresna: Eztabaida.
Borroka ofentsiboa: Sistema honen erantzuletzat jotzen dugun ororen ikusgai egite eta salaketa. Jazarpen egoerararekiko erantzuna, autodefentsa. Tresna nabarmena: Ekintza zuzena.
Alternatibak eraikiz: Sistema honen aurkako alternatiba errealak eraiki, garatu eta gainontzeko jendarteari helarazi. Kontraboterearen sorkuntza, bizimoldeen eraldaketa, auzolana,...etorkizuneko (eta oraingo) gure gizarte proiektua gauzatuaraziz. Nabarmentzeko tresna: Autogestioa.
Gaztez osaturiko taldea gara, jendarteko beste sektore ezberdinek bezala, gazte garen einean dauzkagun behar eta arazo zehatzei erantzuteko borroka esparru propioak beharrezkotzat ikusten ditugularik. Gainera gainontzeko herri mugimenduen eta gazteon arteko harremanak landu eta sakontzea garrantzizkoa deritzogu, horretarako lotura tresnak garatuz.
Antolakuntza forma horizontalaren eta autonomiaren aldeko garenez, autoorganizazioa eta asanblearismoa dira gure antolakuntza ereduaren oinarri, harreman askeak eraikitze bidean. Gehitu talde irekia garela edonork parte hartu nahi ezkero.
Eredu sozioekonomiko neoliberal-patriarkalak jendartearen eta lurrarengan dakartzan ondorio latzak direla, eta egungo krisi egoerak sistemaren kontraesanak agerian uzten dituaelarik, hil ala bizikoa deritzogu gazteok, gure aniztasunean, gizarte eraldaketarako helburu amankomunen baitan elkartzea, sistema esklabista eta zapaltzaile honen errora jo eta ERROTIK iraultzeko. Hemen gure izenaren jatorria.
------------------------------------------------
CAST:
Los encuentros de Trikimailu se realizaron a partir de un proceso de debate que se estaba llevando a cabo en el movimiento juvenil de Iruñerria, con el objetivo de que la juventud se uniese, reactivase y autoorganizase. Después de debatir sobre los intereses y preocupaciones que nos atañen se crearon diferentes grupos, los cuales trabajarían diversos temas que han ido adquiriendo una identidad propia, siendo uno de ellos el grupo de socioeconomía que posteriormente se hará llamar Errotik.
Dada la diversidad política que caracteriza a lxs compañerxs del grupo, después de un largo proceso de debate hemos establecido unas bases en común: Como nuestra lucha se sitúa en el ámbito socioeconómico, nos contextualizamos dentro de la lucha anticapitalista, y por ende, contra el sistema que los sostiene y perpetua, es decir, contra el patriarcado.
En un intento de llevar a cabo esta lucha en la amplitud que plantea, decidimos marcar tres líneas por las cuales desarrollar nuestra acción:
Lucha ideológica: Para desarmar la hegemonía ideológica y propagandística del poder, nos es imprescindible visibilizar los principios que lo sustentan, a fin de subvertir los valores del sistema. En dicho espacio entrarían, la formación interna y externa, campañas de concienciación, politización, generar y difundir discursos propios, mediante debates abiertos, lecturas colectivas, propaganda de ideas, etc. Herramienta imprescindible: El debate.
Lucha ofensiva: Visibilización y denuncia de todo quien/que consideramos responsable de este sistema, respuesta a la situación de opresión, autodefensa. Herramienta a destacar: La acción directa.
Construcción de alternativas: Construir, desarrollar y poner a disposición de la sociedad alternativas que se consideren frente a este sistema. Construcción del contrapoder, trasformación de los modelos de vida, el auzolan,… a fin de materializar el proyecto de sociedad que planteemos. Herramienta indispensable: La autogestión.
Somos un grupo compuesto por jóvenes, y como otros sectores sociales, consideramos importante desarrollar nuestros propios espacios de lucha que respondan a problemáticas y necesidades propias que derivan del hecho de pertenecer al sector juvenil. Además vemos necesario trabajar y profundizar las relaciones entre el resto de movimientos populares y la juventud, siendo correas de trasmisión para ello.
Abogamos por los modelos organizativos horizontales y por la autonomía, por lo que la base de nuestra forma de organizarnos son la autoorganización y el asamblearismo, a fin de ir construyendo relaciones libres. Añadir, que somos un grupo abierto para quien quiera participar.
Dadas las brutales consecuencias que ocasiona tanto en las personas como en el medio el modelo neoliberal-patriarcal actual, y poniendo de manifiesto cada vez más las contradicciones del sistema con la actual crisis global, consideramos vital que la juventud y la sociedad en general, nos organicemos en torno a objetivos comunes para la transformación social, yendo a la raíz del problema, y subvirtiendo de raíz este sistema esclavista. He ahí el origen de nuestro nombre.
2012/02/13
Reflexiones sobre los términos políticos entorno a Nabarra 1512-2012
Reflexiones sobre los términos políticos entorno a Nabarra 1512-2012
Iñigo Saldise Alda
500 años después de lo ocurrido en el Reino de Nabarra, la sociedad existente en este nuestro País, continua discutiendo la razón y la forma por la cual, las nabarras y nabarros surpirenaicos, actualmente, queramos o no, con nacionalidad española dentro de las fronteras impuestas para la uniprovincial pro-vinci española de Navarra o Comunidad Foral de Navarra dentro del Reino de España, dejaron de ser en terminología exclusivamente política, ciudadanas nabarras y nabarros.
Aunque en este escrito me voy a limitar analizando los sucesos militares y políticos ocurridos desde el año 1512, debemos tener presente otros sucesos de índole similar ocurridos con anterioridad en los años 1054, 1063, 1076, 1134, 1176, 1199, 1200, 1204 y 1463. Estos acontecimientos por su similitud con lo ocurrido hace 500 años en el Reino de Nabarra, gracias a su inicial estudio nos aportan indudablemente interesantes datos, tanto militares como políticos, facilitándonos así el entendimiento de los sucesos posteriores que parten del año 1512.
Bien, tras esta introducción a mi parecer necesaria, los términos más utilizados y habitualmente confrontados que se utilizan para dar a conocer lo ocurrido hace 500 años en el Reino de Nabarra son: conquista y anexión (o incorporación). Así en este primer escrito entorno a la terminología política en trono a Nabarra desde el año 1512 hasta la actualidad, paso a poner las obligadas definiciones y mis personales reflexiones.
Conquista: Esta palabra, al igual que muchas otras en lengua castellana, tiene varios significados. Así pues, según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe:
1. Conquista es el logro de alguna cosa (indefinida) mediante gran esfuerzo, habilidad y empeño.
2. Conquista es ganar un territorio por medio de las armas y dominarlo.
3. Conquista es una cosa conquistada.
4. Conquista es una persona cuyo amor se logra.
Anexión: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, anexión es la unión de una cosa a otra, de la que depende o deriva, especialmente un territorio.
(Incorporación: Este término, al igual que el de conquista, consta de varias definiciones según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe:
1. Incorporación es la agregación [de algo] para formar un todo.
2. Incorporación es el levantamiento o la reclinación del cuerpo o la cabeza que estaba echado.
3. Incorporación es el comienzo de las actividades en un puesto de trabajo.)
Aunque a muchos y muchas les pueda parecer mentira, y mostrarse incrédulos e incrédulas por mi primera reflexión, comparto la primera reflexión realizada por el partido español UPN, pues al igual que ellos creo que no tiene ningún sentido el general polémica o debate sobre la utilización de un término u otro o ambos indistintamente, pues aunque no lo queramos y/o creamos, estos se dieron de forma sucesiva entre los años 1512 y 1515.
Primero las tropas españolas comenzaron la guerra contra el neutral Reino de Nabarra, con la escusa de ganar militarmente la Guyena de su enemigo Reino de Francia, para su aliado el Reino de Inglaterra, que finalmente al comprobar el engaño, abandonó su apoyo a su aliado en la Santa Liga, Fernando el Católico, en su ilegal empresa nabarra. Concretamente con las tropas castellano-leonesas, indiscutiblemente con la presencia en las mismas de soldadesca de las provincias de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya. El grueso del ejército español era comandado por el Duque de Alba, el cual no lo olvidemos, contaba con un fiel escudero, Luis IV de Beaumont-desposeído de su título de caballero nabarro y por tanto de la nacionalidad nabarra al igual que a su padre, Luis III de Beaumont, y de numerosos miembros de su partido beaumontés en el año 1507, junto a la nacionalización de sus bienes y su posterior destierro del Estado de Nabarra-, invadieron y ocuparon el Reino de Nabarra. A ello se le unió un segundo ejército español, formado por las tropas aragonesas-con catalanes y valencianos en sus filas-, del Arzobispo de Zaragoza, hijo bastardo de Fernando II de Aragón, regente de Castilla y León, rey Nápoles, Sicilia y Granada, que ya desde la conquista y anexión del Reino de Granada llevada a cabo en el año 1492, ya se autotitulaba como rey de España.
Es en el año 1513, cuando aparece el primer escrito entorno a los sucesos del año anterior. Este manuscrito es escrito por el soldado español Luis Correa, cronista personal del Duque de Alba. Su título es muy explicito y en él se utiliza el término conquista (La conquista de Navarra, 1513). Esta utilización es correcta, ya que si repasamos lo que nos narra este escritor y soldado español, las tropas españolas ganaron por medio de las armas gran parte del territorio del Reino de Nabarra y lograron dominar gran parte del mismo. Además, la utilización del término conquista también puede recoger el empeño, esfuerzo y habilidad que tuvo el Católico, al engañar a sus aliados, la falsificación de tratados, la falsificación de Bulas Papales y demás oscuras, violentas e ilegales artimañas contra los nabarros y nabarras.
Concretamente ese mismo año, el rey español sanciona unas Cortes para el Reino de Nabarra de forma ilegítima. Éstas a su vez le titulan ilegalmente, según la línea sucesoria y el Derecho Pirenaico o Fuero nabarro, como rey de Nabarra. Contando con éste falsificado título, en el año 1515 y sin presencia de nabarro o nabarra alguna, anexiona el Reino de Nabarra a la Corona de Castilla, incorporando con ello el Reino de Nabarra al imperio español. Por tanto, pese a la ilegalidad y “malas artes” del rey español, la utilización de los términos políticos de conquista y anexión son correctos desde el prisma del conquistador español, pero si repasamos la historia desde un prisma nabarro descolonizado, a mi entender es claramente inapropiada, ya que los nabarros y nabarras no conquistaron nada y en cambio, si perdieron lo más preciado, su libertad; al menos para las nabarras y nabarros surpirenaicos. Pese a todo ello, especialmente al contar con unas Cortes ilegítimas y esclavas a las directrices del imperio español, estos nabarros y nabarras del sur del Pirineo no fueron incorporados definitivamente al Reino de España hasta el año 1841, concretamente tras la aplicación de la mal llamada Ley Paccionada, Ley española y no nabarra, por la cual las cinco merindades nabarras perdían el título de Reino y pasaban a ser una más de las provincias españolas.
Así pues, dentro de la minoría nabarra descolonizada que no aceptamos la terminología impuesta por el conquistador español, estamos aquellos que utilizamos unos términos políticos diferentes para analizar, estudiar y presentar los sucesos acaecidos durante el año 1512 en el Reino de Nabarra. Estos términos, mayoritariamente, son los de invasión, ocupación y colonización. Para ello, al igual que aquellos que utilizan los requisitos anteriormente mencionados de conquista y anexión, nos centramos en una visión exclusiva de la historia desde el lado de la Nación y del Estado de Nabarra, tanto anterior como posterior a la invasión y ocupación española de gran parte del territorio del Reino de Nabarra ocurridos en el año 1512.
Invasión: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, esta palabra consta de varios significados:
1. Invasión es la acción o resultado de invadir.
2. Invasión es la ocupación de un País por fuerzas militares extranjeras.
3. Invasión es la penetración de microorganismos causantes de enfermedades en un organismo.
Ocupación: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, esta palabra también posee varios significados:
1. Ocupación es la acción y resultado de ocupar u ocuparse.
2. Ocupación es responsabilidad o preocupación.
3. Ocupación es empleo, oficio.
4. Ocupación es el modo natural y originario de adquirir la propiedad de ciertas cosas que carecen de dueño.
Colonización: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, esta palabra puede significar:
1. Colonización es el establecimiento de colonias.
2. Colonización es el establecimiento de colonos en un territorio para controlarlos o civilizarlos.
Al mirar y presentar los sucesos ocurridos en el año 1512 en el Reino de Nabarra desde esta visión nabarra descolonizada, la contundencia de los hechos toma un cariz más realista y dramático; comprobémoslo.
Las tropas invasoras españolas, comenzaron la guerra contra el neutral Reino de Nabarra, con la escusa de ganar militarmente la Guyena, en posesión de su enemigo el Reino de Francia, para su aliado de la Santa Liga el Reino de Inglaterra. Las tropas inglesas, finalmente al comprobar el engaño, se negaron a invadir y ocupar el Reino de Nabarra ante la ilegalidad de la empresa española. Concretamente con las tropas castellano-leonesas, indiscutiblemente con la presencia en las mismas de soldadesca de las provincias de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, ocupadas y colonizadas por los castellano-leoneses desde la invasión militar del año 1200. El grueso del ejército invasor español era comandado por el Duque de Alba, el cual no lo olvidemos, contaba con un fiel escudero, Luis IV de Beaumont-desposeído de su título de caballero nabarro y por tanto de la nacionalidad nabarra al igual que a su padre, Luis III de Beaumont, y de numerosos miembros de su partido beaumontés en el año 1507, junto a la nacionalización de sus bienes y su posterior destierro del Estado de Nabarra-, invadieron y ocuparon el Reino de Nabarra. La presencia de estos últimos era esencial para la colonización española del Estado de Nabarra. A ello se le unió un segundo ejército invasor español, formado por las tropas aragonesas-con catalanes y valencianos en sus filas-, del Arzobispo de Zaragoza, hijo bastardo de Fernando II de Aragón, regente de Castilla y León, rey Nápoles, Sicilia y Granada, que ya desde la invasión, ocupación y colonización del Reino de Granada llevada a cabo en el año 1492, ya se autotitulaba como rey de España.
En el año 1513, el rey invasor español sanciona unas Cortes para el Reino de Nabarra de forma ilegítima iniciándose con ello la colonización de Nabarra. Éstas a su vez, siguiendo las pautas colonialistas, le titulan ilegalmente como rey de Nabarra. Contando con éste falsificado título, en el año 1515 y sin presencia de nabarro o nabarra alguna, anexiona el Reino de Nabarra a la Corona de Castilla a modo de una colonia más para el imperio español, al contar con la presencia de un Virrey, claro antifuero para las nabarras y nabarros.
Dicho esto, los cimientos histórico-políticos en los cuales fundamos la utilización de los términos políticos de invasión, ocupación y colonización, se ven fundamentados en la realidad de un Reino de Nabarra soberano al norte del Pirineo, ajeno a la brutal ocupación y colonización, llevadas a cabo tras la invasión de 1512 y 1521-los españoles fueron expulsados por los nabarros y nabarras en el año 1521-nos impide hablar con los términos de conquista, al menos, hasta la invasión y ocupación francesa del Reino de Nabarra soberano en el año 1620. Esto, junto a la posterior colonización significó en el año 1789 la conquista de la Nabarra norpirenaica por los republicanos franceses, al eliminarse cualquier vestigio de autonomía nabarra al norte del Pirineo. Similar fue la conquista española al sur del Pirineo, esta vez llevada a cabo por liberales y monárquicos españoles, que con la mal llamada Ley Paccionada eliminaron cualquier atisbo de autonomía de las nabarras y nabarros surpirenaicos, completándose así, solo en ese preciso instante, la conquista franco-española del Reino de Nabarra.
Para concluir, aplicaré en definición médica, por supuesto con claro visión metafórica, los términos anteriormente mencionados y utilizados para hablar, desde las diferentes visiones históricas, de los hechos ocurridos en Nabarra 1512-2012.
“Un ejército de organismos extranjeros, innegablemente violentos y dañinos, invadió en el año 1512 el cuerpo de Nabarra. Rápidamente dicho organismo invasor ocupó todo el ser nabarro. Asentada dicha ocupación extranjera, la masa invasora y ocupante comenzó la feroz colonización de Nabarra. Tras esta irrupción, Nabarra sufrió una nueva incursión de otro ejército extranjero, igual de violento y dañino que 108 años antes, que actuó de forma similar y posteriormente coordinada, con el cuerpo invasor inicial. Tras una lenta y brutal agonía, finalmente Nabarra fue conquistada por los organismos franco-españoles, muriendo entre los años 1789 y 1841.”
¿Podrá resucitar Nabarra algún día? Muchos de nosotros y nosotras afirmamos con rotundidad que sí y que deseamos hacer cierta cuanto antes en la realidad política mundial del presente. Pero todas y todos nosotros debemos tenerlo claro. Esto solo depende de las nabarras y nabarros, pero para ello debemos comenzar con nuestra propia descolonización mental, lingüística, histórica, política, civil y demás, pues sino el noble y legítimo objetivo patriótico de la recuperación de la plena soberanía del Estado de Nabarra, será lamentablemente imposible. Recordad nabarras y nabarros, no estamos conquistados, no estamos muertos. Nuestros antepasados sufrieron diferentes invasiones violentas que se reafirmaron con la sanguinaria ocupación militar extranjera, que a día de hoy todavía padecemos, junto a una salvaje colonización de nuestra Nación, de nuestra Patria y de nuestro ancestral ser.
Iñigo Saldise Alda
500 años después de lo ocurrido en el Reino de Nabarra, la sociedad existente en este nuestro País, continua discutiendo la razón y la forma por la cual, las nabarras y nabarros surpirenaicos, actualmente, queramos o no, con nacionalidad española dentro de las fronteras impuestas para la uniprovincial pro-vinci española de Navarra o Comunidad Foral de Navarra dentro del Reino de España, dejaron de ser en terminología exclusivamente política, ciudadanas nabarras y nabarros.
Aunque en este escrito me voy a limitar analizando los sucesos militares y políticos ocurridos desde el año 1512, debemos tener presente otros sucesos de índole similar ocurridos con anterioridad en los años 1054, 1063, 1076, 1134, 1176, 1199, 1200, 1204 y 1463. Estos acontecimientos por su similitud con lo ocurrido hace 500 años en el Reino de Nabarra, gracias a su inicial estudio nos aportan indudablemente interesantes datos, tanto militares como políticos, facilitándonos así el entendimiento de los sucesos posteriores que parten del año 1512.
Bien, tras esta introducción a mi parecer necesaria, los términos más utilizados y habitualmente confrontados que se utilizan para dar a conocer lo ocurrido hace 500 años en el Reino de Nabarra son: conquista y anexión (o incorporación). Así en este primer escrito entorno a la terminología política en trono a Nabarra desde el año 1512 hasta la actualidad, paso a poner las obligadas definiciones y mis personales reflexiones.
Conquista: Esta palabra, al igual que muchas otras en lengua castellana, tiene varios significados. Así pues, según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe:
1. Conquista es el logro de alguna cosa (indefinida) mediante gran esfuerzo, habilidad y empeño.
2. Conquista es ganar un territorio por medio de las armas y dominarlo.
3. Conquista es una cosa conquistada.
4. Conquista es una persona cuyo amor se logra.
Anexión: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, anexión es la unión de una cosa a otra, de la que depende o deriva, especialmente un territorio.
(Incorporación: Este término, al igual que el de conquista, consta de varias definiciones según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe:
1. Incorporación es la agregación [de algo] para formar un todo.
2. Incorporación es el levantamiento o la reclinación del cuerpo o la cabeza que estaba echado.
3. Incorporación es el comienzo de las actividades en un puesto de trabajo.)
Aunque a muchos y muchas les pueda parecer mentira, y mostrarse incrédulos e incrédulas por mi primera reflexión, comparto la primera reflexión realizada por el partido español UPN, pues al igual que ellos creo que no tiene ningún sentido el general polémica o debate sobre la utilización de un término u otro o ambos indistintamente, pues aunque no lo queramos y/o creamos, estos se dieron de forma sucesiva entre los años 1512 y 1515.
Primero las tropas españolas comenzaron la guerra contra el neutral Reino de Nabarra, con la escusa de ganar militarmente la Guyena de su enemigo Reino de Francia, para su aliado el Reino de Inglaterra, que finalmente al comprobar el engaño, abandonó su apoyo a su aliado en la Santa Liga, Fernando el Católico, en su ilegal empresa nabarra. Concretamente con las tropas castellano-leonesas, indiscutiblemente con la presencia en las mismas de soldadesca de las provincias de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya. El grueso del ejército español era comandado por el Duque de Alba, el cual no lo olvidemos, contaba con un fiel escudero, Luis IV de Beaumont-desposeído de su título de caballero nabarro y por tanto de la nacionalidad nabarra al igual que a su padre, Luis III de Beaumont, y de numerosos miembros de su partido beaumontés en el año 1507, junto a la nacionalización de sus bienes y su posterior destierro del Estado de Nabarra-, invadieron y ocuparon el Reino de Nabarra. A ello se le unió un segundo ejército español, formado por las tropas aragonesas-con catalanes y valencianos en sus filas-, del Arzobispo de Zaragoza, hijo bastardo de Fernando II de Aragón, regente de Castilla y León, rey Nápoles, Sicilia y Granada, que ya desde la conquista y anexión del Reino de Granada llevada a cabo en el año 1492, ya se autotitulaba como rey de España.
Es en el año 1513, cuando aparece el primer escrito entorno a los sucesos del año anterior. Este manuscrito es escrito por el soldado español Luis Correa, cronista personal del Duque de Alba. Su título es muy explicito y en él se utiliza el término conquista (La conquista de Navarra, 1513). Esta utilización es correcta, ya que si repasamos lo que nos narra este escritor y soldado español, las tropas españolas ganaron por medio de las armas gran parte del territorio del Reino de Nabarra y lograron dominar gran parte del mismo. Además, la utilización del término conquista también puede recoger el empeño, esfuerzo y habilidad que tuvo el Católico, al engañar a sus aliados, la falsificación de tratados, la falsificación de Bulas Papales y demás oscuras, violentas e ilegales artimañas contra los nabarros y nabarras.
Concretamente ese mismo año, el rey español sanciona unas Cortes para el Reino de Nabarra de forma ilegítima. Éstas a su vez le titulan ilegalmente, según la línea sucesoria y el Derecho Pirenaico o Fuero nabarro, como rey de Nabarra. Contando con éste falsificado título, en el año 1515 y sin presencia de nabarro o nabarra alguna, anexiona el Reino de Nabarra a la Corona de Castilla, incorporando con ello el Reino de Nabarra al imperio español. Por tanto, pese a la ilegalidad y “malas artes” del rey español, la utilización de los términos políticos de conquista y anexión son correctos desde el prisma del conquistador español, pero si repasamos la historia desde un prisma nabarro descolonizado, a mi entender es claramente inapropiada, ya que los nabarros y nabarras no conquistaron nada y en cambio, si perdieron lo más preciado, su libertad; al menos para las nabarras y nabarros surpirenaicos. Pese a todo ello, especialmente al contar con unas Cortes ilegítimas y esclavas a las directrices del imperio español, estos nabarros y nabarras del sur del Pirineo no fueron incorporados definitivamente al Reino de España hasta el año 1841, concretamente tras la aplicación de la mal llamada Ley Paccionada, Ley española y no nabarra, por la cual las cinco merindades nabarras perdían el título de Reino y pasaban a ser una más de las provincias españolas.
Así pues, dentro de la minoría nabarra descolonizada que no aceptamos la terminología impuesta por el conquistador español, estamos aquellos que utilizamos unos términos políticos diferentes para analizar, estudiar y presentar los sucesos acaecidos durante el año 1512 en el Reino de Nabarra. Estos términos, mayoritariamente, son los de invasión, ocupación y colonización. Para ello, al igual que aquellos que utilizan los requisitos anteriormente mencionados de conquista y anexión, nos centramos en una visión exclusiva de la historia desde el lado de la Nación y del Estado de Nabarra, tanto anterior como posterior a la invasión y ocupación española de gran parte del territorio del Reino de Nabarra ocurridos en el año 1512.
Invasión: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, esta palabra consta de varios significados:
1. Invasión es la acción o resultado de invadir.
2. Invasión es la ocupación de un País por fuerzas militares extranjeras.
3. Invasión es la penetración de microorganismos causantes de enfermedades en un organismo.
Ocupación: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, esta palabra también posee varios significados:
1. Ocupación es la acción y resultado de ocupar u ocuparse.
2. Ocupación es responsabilidad o preocupación.
3. Ocupación es empleo, oficio.
4. Ocupación es el modo natural y originario de adquirir la propiedad de ciertas cosas que carecen de dueño.
Colonización: según el Diccionario de la Lengua española, 2005, Espasa-Calpe, esta palabra puede significar:
1. Colonización es el establecimiento de colonias.
2. Colonización es el establecimiento de colonos en un territorio para controlarlos o civilizarlos.
Al mirar y presentar los sucesos ocurridos en el año 1512 en el Reino de Nabarra desde esta visión nabarra descolonizada, la contundencia de los hechos toma un cariz más realista y dramático; comprobémoslo.
Las tropas invasoras españolas, comenzaron la guerra contra el neutral Reino de Nabarra, con la escusa de ganar militarmente la Guyena, en posesión de su enemigo el Reino de Francia, para su aliado de la Santa Liga el Reino de Inglaterra. Las tropas inglesas, finalmente al comprobar el engaño, se negaron a invadir y ocupar el Reino de Nabarra ante la ilegalidad de la empresa española. Concretamente con las tropas castellano-leonesas, indiscutiblemente con la presencia en las mismas de soldadesca de las provincias de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, ocupadas y colonizadas por los castellano-leoneses desde la invasión militar del año 1200. El grueso del ejército invasor español era comandado por el Duque de Alba, el cual no lo olvidemos, contaba con un fiel escudero, Luis IV de Beaumont-desposeído de su título de caballero nabarro y por tanto de la nacionalidad nabarra al igual que a su padre, Luis III de Beaumont, y de numerosos miembros de su partido beaumontés en el año 1507, junto a la nacionalización de sus bienes y su posterior destierro del Estado de Nabarra-, invadieron y ocuparon el Reino de Nabarra. La presencia de estos últimos era esencial para la colonización española del Estado de Nabarra. A ello se le unió un segundo ejército invasor español, formado por las tropas aragonesas-con catalanes y valencianos en sus filas-, del Arzobispo de Zaragoza, hijo bastardo de Fernando II de Aragón, regente de Castilla y León, rey Nápoles, Sicilia y Granada, que ya desde la invasión, ocupación y colonización del Reino de Granada llevada a cabo en el año 1492, ya se autotitulaba como rey de España.
En el año 1513, el rey invasor español sanciona unas Cortes para el Reino de Nabarra de forma ilegítima iniciándose con ello la colonización de Nabarra. Éstas a su vez, siguiendo las pautas colonialistas, le titulan ilegalmente como rey de Nabarra. Contando con éste falsificado título, en el año 1515 y sin presencia de nabarro o nabarra alguna, anexiona el Reino de Nabarra a la Corona de Castilla a modo de una colonia más para el imperio español, al contar con la presencia de un Virrey, claro antifuero para las nabarras y nabarros.
Dicho esto, los cimientos histórico-políticos en los cuales fundamos la utilización de los términos políticos de invasión, ocupación y colonización, se ven fundamentados en la realidad de un Reino de Nabarra soberano al norte del Pirineo, ajeno a la brutal ocupación y colonización, llevadas a cabo tras la invasión de 1512 y 1521-los españoles fueron expulsados por los nabarros y nabarras en el año 1521-nos impide hablar con los términos de conquista, al menos, hasta la invasión y ocupación francesa del Reino de Nabarra soberano en el año 1620. Esto, junto a la posterior colonización significó en el año 1789 la conquista de la Nabarra norpirenaica por los republicanos franceses, al eliminarse cualquier vestigio de autonomía nabarra al norte del Pirineo. Similar fue la conquista española al sur del Pirineo, esta vez llevada a cabo por liberales y monárquicos españoles, que con la mal llamada Ley Paccionada eliminaron cualquier atisbo de autonomía de las nabarras y nabarros surpirenaicos, completándose así, solo en ese preciso instante, la conquista franco-española del Reino de Nabarra.
Para concluir, aplicaré en definición médica, por supuesto con claro visión metafórica, los términos anteriormente mencionados y utilizados para hablar, desde las diferentes visiones históricas, de los hechos ocurridos en Nabarra 1512-2012.
“Un ejército de organismos extranjeros, innegablemente violentos y dañinos, invadió en el año 1512 el cuerpo de Nabarra. Rápidamente dicho organismo invasor ocupó todo el ser nabarro. Asentada dicha ocupación extranjera, la masa invasora y ocupante comenzó la feroz colonización de Nabarra. Tras esta irrupción, Nabarra sufrió una nueva incursión de otro ejército extranjero, igual de violento y dañino que 108 años antes, que actuó de forma similar y posteriormente coordinada, con el cuerpo invasor inicial. Tras una lenta y brutal agonía, finalmente Nabarra fue conquistada por los organismos franco-españoles, muriendo entre los años 1789 y 1841.”
¿Podrá resucitar Nabarra algún día? Muchos de nosotros y nosotras afirmamos con rotundidad que sí y que deseamos hacer cierta cuanto antes en la realidad política mundial del presente. Pero todas y todos nosotros debemos tenerlo claro. Esto solo depende de las nabarras y nabarros, pero para ello debemos comenzar con nuestra propia descolonización mental, lingüística, histórica, política, civil y demás, pues sino el noble y legítimo objetivo patriótico de la recuperación de la plena soberanía del Estado de Nabarra, será lamentablemente imposible. Recordad nabarras y nabarros, no estamos conquistados, no estamos muertos. Nuestros antepasados sufrieron diferentes invasiones violentas que se reafirmaron con la sanguinaria ocupación militar extranjera, que a día de hoy todavía padecemos, junto a una salvaje colonización de nuestra Nación, de nuestra Patria y de nuestro ancestral ser.
2012/02/01
Asesorando sobre la conquista de Navarra
Asesorando sobre la conquista de Navarra
Pedro Esarte Muniain
Através de los medios de comunicación (en este escrito sigo a Navarraconfidencial.com) se ha distribuido una nota denominada Breves reflexiones sobre 1512, que consta de 8 puntos y voy a seguirlos en su descripción numérica:
En el punto 1º se dice que no tiene sentido debatir sobre los términos de la ocupación; es cierto porque su nombre es el de una invasión armada con toma del Reino y sus habitantes por la fuerza de las armas. Como expresa el biógrafo del duque de Alba, Luis Correa, único testigo directo que conocemos, y que describe a una población temerosa "o que al cerco se aparejasen… y si la obediencia no traían, la ciudad sería metida a saco con toda crueldad… proponían la entrega bajo condiciones que no acomodaban al duque, quien contestó que los vencedores solían dar leyes a los vencidos y no los vencidos a los vencedores". Su nominación pues, debe ser la de una invasión, toma y ocupación por la fuerza de un país en su concepción natural.
En el punto 2º se añade en la carta que fue un hecho indudable "que entre las tropas castellanas, por su condición de castellanos, se encontraban alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos". Y yo añado que también navarros, ya que las tropas del Rey Católico se reclutaban en todo el ámbito europeo y, como ejemplo, en la batalla de Granada (1492) ya participaron soldados navarros y del resto de territorios vascos, con militancia de soldada y obediencia a una sola jerarquía militar en las tropas castellanas. En la lista de capitanes de Correa (todos castellanos) no hay ningún vasco, y menos clasificado como tal. El Ejército, pues, fue absolutamente monocorde.
En el 3º se sostiene que "la cuestión a destacar es que la conquista no fue especialmente cruenta". Ignominiosa afirmación cuando Pamplona se rindió ante la imposibilidad de defenderse de 15.000 soldados. Su población total no alcanzaba la mitad de ellos, y ante las amenazas que recibieron, tanto en la capital como en los pueblos, que se fue haciendo jurar bajo la presión de ser sometidos a sangre y fuego y retenciones ("El duque... tomados rehenes e juramentos..."), los habitantes no encontraron otra opción que someterse.
En la Baja Navarra se intentó la resistencia y así constató también Correa lo ocurrido a manos del coronel Villalba: "El valle era rebelde y convenía fuese castigado. E dada licencia a sus infantes, con mucha crueldad, los moradores fuesen sometidos a saco, pegando fuego a las casas, que sus llamas todos los montes alumbraban... incitados a tomar las armas poca defensa hicieron. El coronel mandó hacer esta crueza porque requeridos que a la obediencia viniesen... escarmentarían los comarcanos. Los infantes no cesaban de robar e como la licencia estuviese a su albedrío, muchas doncellas e otras fueron forzadas...".
En el 4º punto se dice que "la conquista contó con el apoyo de los beamonteses... un partido al que pertenecía parte de la población navarra...". Pues bien, Correa solo asienta la presencia del conde de Lerín cuando el duque de Alba, "con las banderas tendidas entró por Navarra. Y entrando por todos los lugares, se le dieron, parte por miedo, parte por una vieja amistad que aquellos pueblos suelen tener con los condestables de Navarra...". Es decir, con el conde, formando parte del Ejército invasor y a las órdenes del duque. La participación del de Lerín sobre los pueblos se manejó en forma individual de presión para que no resistieran, y no para que participaran, lo cual resulta harto diferente y desmiente lo afirmado en la carta.
El 5º punto remite a que la consecuencia principal fue el cambio dinástico, aceptado por los navarros a cambio de conservar sus fueros, su régimen jurídico, su derecho y sus instituciones en el juramento de fidelidad Rey-reino se produjo en las primeras Cortes de marzo de 1513. Toda una falsedad en cuanto el tal juramento hecho por el virrey y en ausencia de Fernando, se puso mas énfasis en la obediencia al Rey que al respeto a los fueros.
Y la mejor prueba de que el Rey no respetó los fueros desde el primer momento fue la cédula que realizó el 12 de junio del mismo año, rechazando casi todas las propuestas de estas Cortes y evadiendo sus cumplimientos con artimañas. Las demandas de respeto rechazadas habían sido emitidas por la ciudad de Pamplona en unanimidad, una ciudad que la carta asienta como beamontesa y contenta de haber sido conquistada.
El punto 6º defiende descaradamente las posiciones y propósitos del rey Fernando, no a la contemplación de los derechos de Navarra, sino a favor de sí mismo. Primero como rey de Aragón, después en la permisión a Navarra de gozar autonomía o en su derecho de incorporar Navarra a Aragón; y finalmente en la posibilidad de que Germana de Foix le diera un heredero, y a falta de ello la sometió a Castilla.
En el punto 7º se da por válida una incorporación a Castilla en 1515: "Incorporó Navarra a Castilla por amor a su hija doña Juana y su nieto Carlos...". La fórmula es incompatible con el respeto de cualesquiera otros derechos, mayormente cuando la fórmula dice también "para siempre jamás", párrafo que la carta recomendadora de instrucciones no recoge. A partir de ahí, hablar de estatus peculiar y otros eufemismos es marear la imprecisión para ocultar la veracidad real de un hecho.
Y en el 8º punto se achaca lo ocurrido a la cuestión internacional, porque "es importante entender que la conquista de Navarra se enmarca en una guerra internacional". Excusa ridícula como para ser agarradero de quienes les faltan argumentos. Y de ahí se pasa a recomendar la lectura de un libro que, con el nombre de su autora, fue publicado por el Gobierno de Navarra. Sí, ese gobierno que arruinó Navarra, acabó con su Can y mantiene los ingresos de quienes desde su colaboración siguen gobernando este país.
Y ya que resultaría impropio de un artículo de prensa, por su extensión, referirme a los argumentos que hice frente al citado libro, sí he de decir que la citada autora, Mercedes Galán Lorda, y la carta analizada, defienden el derecho de usucapión perpetuo de la adquisición de un pueblo, sus habitantes y la forma de gobierno que poseía "para siempre jamás", en base al empleo de la fuerza ejercida en la Edad Media. Y mantenerlo así (como quedó constancia) condicionado a la defensa armada por el Reino de Castilla (hoy España) de la forma más imperial y absolutista de los provechos de una monarquía es una aberración no propia del siglo XXI.
Tratar hoy día de los derechos adquiridos por una monarquía actualmente trasnochada, de la que solo pueden salir inútiles, aprovechados o ambas cosas, es ridículo. Y lo mas triste y trágico es que sobre ello se haya patrocinado por nuestros gobernantes navarros un libro titulado El Derecho navarro, que incluye todos los merecimientos manifestados y que se dice escrito por y para Navarra, cuando desde él se está defendiendo todo lo contrario.
Pedro Esarte Muniain
Através de los medios de comunicación (en este escrito sigo a Navarraconfidencial.com) se ha distribuido una nota denominada Breves reflexiones sobre 1512, que consta de 8 puntos y voy a seguirlos en su descripción numérica:
En el punto 1º se dice que no tiene sentido debatir sobre los términos de la ocupación; es cierto porque su nombre es el de una invasión armada con toma del Reino y sus habitantes por la fuerza de las armas. Como expresa el biógrafo del duque de Alba, Luis Correa, único testigo directo que conocemos, y que describe a una población temerosa "o que al cerco se aparejasen… y si la obediencia no traían, la ciudad sería metida a saco con toda crueldad… proponían la entrega bajo condiciones que no acomodaban al duque, quien contestó que los vencedores solían dar leyes a los vencidos y no los vencidos a los vencedores". Su nominación pues, debe ser la de una invasión, toma y ocupación por la fuerza de un país en su concepción natural.
En el punto 2º se añade en la carta que fue un hecho indudable "que entre las tropas castellanas, por su condición de castellanos, se encontraban alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos". Y yo añado que también navarros, ya que las tropas del Rey Católico se reclutaban en todo el ámbito europeo y, como ejemplo, en la batalla de Granada (1492) ya participaron soldados navarros y del resto de territorios vascos, con militancia de soldada y obediencia a una sola jerarquía militar en las tropas castellanas. En la lista de capitanes de Correa (todos castellanos) no hay ningún vasco, y menos clasificado como tal. El Ejército, pues, fue absolutamente monocorde.
En el 3º se sostiene que "la cuestión a destacar es que la conquista no fue especialmente cruenta". Ignominiosa afirmación cuando Pamplona se rindió ante la imposibilidad de defenderse de 15.000 soldados. Su población total no alcanzaba la mitad de ellos, y ante las amenazas que recibieron, tanto en la capital como en los pueblos, que se fue haciendo jurar bajo la presión de ser sometidos a sangre y fuego y retenciones ("El duque... tomados rehenes e juramentos..."), los habitantes no encontraron otra opción que someterse.
En la Baja Navarra se intentó la resistencia y así constató también Correa lo ocurrido a manos del coronel Villalba: "El valle era rebelde y convenía fuese castigado. E dada licencia a sus infantes, con mucha crueldad, los moradores fuesen sometidos a saco, pegando fuego a las casas, que sus llamas todos los montes alumbraban... incitados a tomar las armas poca defensa hicieron. El coronel mandó hacer esta crueza porque requeridos que a la obediencia viniesen... escarmentarían los comarcanos. Los infantes no cesaban de robar e como la licencia estuviese a su albedrío, muchas doncellas e otras fueron forzadas...".
En el 4º punto se dice que "la conquista contó con el apoyo de los beamonteses... un partido al que pertenecía parte de la población navarra...". Pues bien, Correa solo asienta la presencia del conde de Lerín cuando el duque de Alba, "con las banderas tendidas entró por Navarra. Y entrando por todos los lugares, se le dieron, parte por miedo, parte por una vieja amistad que aquellos pueblos suelen tener con los condestables de Navarra...". Es decir, con el conde, formando parte del Ejército invasor y a las órdenes del duque. La participación del de Lerín sobre los pueblos se manejó en forma individual de presión para que no resistieran, y no para que participaran, lo cual resulta harto diferente y desmiente lo afirmado en la carta.
El 5º punto remite a que la consecuencia principal fue el cambio dinástico, aceptado por los navarros a cambio de conservar sus fueros, su régimen jurídico, su derecho y sus instituciones en el juramento de fidelidad Rey-reino se produjo en las primeras Cortes de marzo de 1513. Toda una falsedad en cuanto el tal juramento hecho por el virrey y en ausencia de Fernando, se puso mas énfasis en la obediencia al Rey que al respeto a los fueros.
Y la mejor prueba de que el Rey no respetó los fueros desde el primer momento fue la cédula que realizó el 12 de junio del mismo año, rechazando casi todas las propuestas de estas Cortes y evadiendo sus cumplimientos con artimañas. Las demandas de respeto rechazadas habían sido emitidas por la ciudad de Pamplona en unanimidad, una ciudad que la carta asienta como beamontesa y contenta de haber sido conquistada.
El punto 6º defiende descaradamente las posiciones y propósitos del rey Fernando, no a la contemplación de los derechos de Navarra, sino a favor de sí mismo. Primero como rey de Aragón, después en la permisión a Navarra de gozar autonomía o en su derecho de incorporar Navarra a Aragón; y finalmente en la posibilidad de que Germana de Foix le diera un heredero, y a falta de ello la sometió a Castilla.
En el punto 7º se da por válida una incorporación a Castilla en 1515: "Incorporó Navarra a Castilla por amor a su hija doña Juana y su nieto Carlos...". La fórmula es incompatible con el respeto de cualesquiera otros derechos, mayormente cuando la fórmula dice también "para siempre jamás", párrafo que la carta recomendadora de instrucciones no recoge. A partir de ahí, hablar de estatus peculiar y otros eufemismos es marear la imprecisión para ocultar la veracidad real de un hecho.
Y en el 8º punto se achaca lo ocurrido a la cuestión internacional, porque "es importante entender que la conquista de Navarra se enmarca en una guerra internacional". Excusa ridícula como para ser agarradero de quienes les faltan argumentos. Y de ahí se pasa a recomendar la lectura de un libro que, con el nombre de su autora, fue publicado por el Gobierno de Navarra. Sí, ese gobierno que arruinó Navarra, acabó con su Can y mantiene los ingresos de quienes desde su colaboración siguen gobernando este país.
Y ya que resultaría impropio de un artículo de prensa, por su extensión, referirme a los argumentos que hice frente al citado libro, sí he de decir que la citada autora, Mercedes Galán Lorda, y la carta analizada, defienden el derecho de usucapión perpetuo de la adquisición de un pueblo, sus habitantes y la forma de gobierno que poseía "para siempre jamás", en base al empleo de la fuerza ejercida en la Edad Media. Y mantenerlo así (como quedó constancia) condicionado a la defensa armada por el Reino de Castilla (hoy España) de la forma más imperial y absolutista de los provechos de una monarquía es una aberración no propia del siglo XXI.
Tratar hoy día de los derechos adquiridos por una monarquía actualmente trasnochada, de la que solo pueden salir inútiles, aprovechados o ambas cosas, es ridículo. Y lo mas triste y trágico es que sobre ello se haya patrocinado por nuestros gobernantes navarros un libro titulado El Derecho navarro, que incluye todos los merecimientos manifestados y que se dice escrito por y para Navarra, cuando desde él se está defendiendo todo lo contrario.
2012/01/27
No es lo mismo el divorcio del Reino de España que su nulidad matrimonial
No es lo mismo el divorcio del Reino de España que su nulidad matrimonial
Iñigo Lizari Illarramendi; Nabarralde, S.L.
Asistimos últimamente a un peligroso desplazamiento de las posiciones tradicionales del nacionalismo originario vasco de base jurídico-legitimista, por los complejos surgidos en algunos frente a otro más nuevo de base soberanista-autodeterminista, que no se ha enterado aún de ciertas cosas muy elementales, y en donde la confusión, les aseguro, se paga muy cara. Quien pretenda al divorcio del Reino de España estará legitimando su matrimonio con el reino hispano y su unidad constitucional. Distinta suerte es la que nos depara a quienes aferrándonos a nuestra posición histórica tradicional argumentamos la ilegitimidad de la unión por haber sido realizada a la fuerza, y en su virtud pedimos la declaración de la nulidad matrimonial, es decir la nulidad de la unidad constitucional española con relación a los Países Vascos peninsulares, es decir Territorios Forales. Me explicaré sobre las consecuencias más ampliamente:
Si uno va a un Juez a pedir el divorcio, la solicitud del divorcio conlleva la alegación de una voluntad de ruptura, y con la demanda aún no siendo necesaria invocación alguna de los motivos, tal vez una invoque motivos de desapego, decepción, falta de amor, incumplimiento de deberes maritales etc….. Pero la solicitud del divorcio conlleva a su vez el reconocimiento de la validez del matrimonio que se quiere disolver. – “Me quiero separar y divorciar de mi marido/mujer, pero en su día me casé voluntariamente y con amor y con la idea de formar un matrimonio” –estaremos diciendo.
El divorcio es relativamente fácil, salvo en países cuyos ordenamientos jurídicos se ajustan a la ortodoxia católica que considera al matrimonio como algo sagrado e indivisible. Hay que constatar que esta ortodoxia católica existe aún en muchos estados respecto a uniones matrimoniales personales (Irlanda hasta hace poco), y que decir respecto a la que existe respecto a las uniones matrimoniales territoriales, (prácticamente todos los países europeos continentales occidentales, España y Francia, -¡que duda cabe!- entre ellos) que por la influencia y peso de estos países afectan al Ordenamiento Jurídico Internacional Público.
Por lo tanto, toda demanda de divorcio de un Estado por un ente no estatal tiene el peligro de encontrarse con el muro de esa ortodoxia y tiene desde luego muchas más posibilidades de fracasar que esa otra vía la de la reclamación de la nulidad matrimonial que tanto aterra a esos Estados aferrados a esa ortodoxia católica, por cuanto sus ordenamientos sí contemplan esa vía, motivo por el cual tanto se empeñan en educarnos en su “nueva” ciudadanía de ellos, y en enseñarnos sólo a conocer su “nueva historia”, para que nos olvidemos esa “vieja historia nuestra” y para que ignoremos que antes que ellos tuvimos una ciudadanía propia mucho más noble por hidalga (hija de algo) que la de ellos.
La razón del divorcio es el presente, mientras que la razón de la nulidad matrimonial es siempre el pasado, la historia. En ambos caso se precisa la voluntad, de acuerdo, pues sin voluntad de demandar, ya sea el divorcio ya sea la nulidad matrimonial, nada es posible. Sin embargo ¡qué distintas son las acciones que se postulan en cada una de las demandas! ¡Cuán distintos son los fundamentos de una y de otra! En la nulidad matrimonial la razón es histórica porque conlleva el análisis de las circunstancias en las que se produjo el matrimonio. Así las cosas, si en uno de los cónyuges no existió libre voluntad a la hora de consumar el acto del casamiento, por haber sido forzada, bajo amenaza o violencia, el matrimonio no será válido y será declarado nulo quedando el cónyuge libre de ataduras matrimoniales y con posibilidad de casarse de nuevo por la iglesia si quiere.
Esta demanda de nulidad y estos motivos, son aceptados por la Iglesia, y por países sometidos a la ortodoxia católica, y en lo relativo a las uniones matrimoniales territoriales tiene una acogida mucho más favorable en el marco del Derecho Internacional Público. Gipuzkoa fue sujeto de Derecho Internacional Público, al tratado de paz entre Gipuzkoa e Inglaterra de 1.482 me remito. Mayor es todavía el peso histórico del Reino de Navarra en el marco internacional correspondiente a su época, y que como cuerpo político existió hasta 1.841. ¿Cómo se incorporaron a la unidad territorial de Reino de España y más tarde a la unidad constitucional española estos territorios? ¿Voluntariamente?
Por favor ¡Tengamos las ideas claras! Si ciertos métodos de lucha practicados hasta hace poco sólo ha servido al enemigo, la renuncia que pretenden estos nuevos soberanistas-autodeterministas nacionalistas o “nacionalistos” del viejo y tradicional argumento legitimista nacionalista es una renuncia de “tontos”, y solo abunda a favor del enemigo. Con ellos los Gregorio Peces Barbas se frotarán las manos, ellos nos dicen: “pedid, pedid autodeterminación….. Mientras no se cuestione la cuestión de la legitimidad de la unidad constitucional no habrá problema“. Esto escribió el buen señor el 1-12-2011 en El Páis:
“España con Francia e Inglaterra es uno de los países que antes alcanzaron un Estado unitario en los orígenes de la modernidad y que solo tuvo dos soberanos desde que este concepto expresa la unidad del poder moderno, la soberanía a partir de su construcción teórica para Jean Bodino en Los seis libros de la República 1576. En el Estado absoluto el soberano era el rey que estaba por encima de las leyes, y en el liberal, a partir de la Constitución de 1812, el soberano fue la nación, entendida como el conjunto de los ciudadanos. El separatismo en España es una ilusión imposible y un esfuerzo inútil.” Y prosigue: “Habría que decir a los separatistas el lema que encabeza el libro sobre el infierno de la gran obra de Dante La divina comedia “lasciate ogni speranza” (abandonad toda esperanza).”
Por sus omisiones los descubriréis ¿Qué no hace Peces Barba? Entrar a valorar si la unidad lograda por el Reino de España ha sido legítimamente conseguida. ¿Qué nos dice indirectamente Peces Barba? Que España es un infierno del que no nos podremos librar a menos que empecemos a cuestionar aquello que él oculta y de lo que él no nos quiere hablar nunca, es decir, la falta de la legitimidad de la unidad territorial y constitucional impuesta.
http://www.nabarralde.com/es/egunekoa/7811-no-es-lo-mismo-el-divorcio-del-reino-de-espana-que-su-nulidad-matrimonial
Iñigo Lizari Illarramendi; Nabarralde, S.L.
Asistimos últimamente a un peligroso desplazamiento de las posiciones tradicionales del nacionalismo originario vasco de base jurídico-legitimista, por los complejos surgidos en algunos frente a otro más nuevo de base soberanista-autodeterminista, que no se ha enterado aún de ciertas cosas muy elementales, y en donde la confusión, les aseguro, se paga muy cara. Quien pretenda al divorcio del Reino de España estará legitimando su matrimonio con el reino hispano y su unidad constitucional. Distinta suerte es la que nos depara a quienes aferrándonos a nuestra posición histórica tradicional argumentamos la ilegitimidad de la unión por haber sido realizada a la fuerza, y en su virtud pedimos la declaración de la nulidad matrimonial, es decir la nulidad de la unidad constitucional española con relación a los Países Vascos peninsulares, es decir Territorios Forales. Me explicaré sobre las consecuencias más ampliamente:
Si uno va a un Juez a pedir el divorcio, la solicitud del divorcio conlleva la alegación de una voluntad de ruptura, y con la demanda aún no siendo necesaria invocación alguna de los motivos, tal vez una invoque motivos de desapego, decepción, falta de amor, incumplimiento de deberes maritales etc….. Pero la solicitud del divorcio conlleva a su vez el reconocimiento de la validez del matrimonio que se quiere disolver. – “Me quiero separar y divorciar de mi marido/mujer, pero en su día me casé voluntariamente y con amor y con la idea de formar un matrimonio” –estaremos diciendo.
El divorcio es relativamente fácil, salvo en países cuyos ordenamientos jurídicos se ajustan a la ortodoxia católica que considera al matrimonio como algo sagrado e indivisible. Hay que constatar que esta ortodoxia católica existe aún en muchos estados respecto a uniones matrimoniales personales (Irlanda hasta hace poco), y que decir respecto a la que existe respecto a las uniones matrimoniales territoriales, (prácticamente todos los países europeos continentales occidentales, España y Francia, -¡que duda cabe!- entre ellos) que por la influencia y peso de estos países afectan al Ordenamiento Jurídico Internacional Público.
Por lo tanto, toda demanda de divorcio de un Estado por un ente no estatal tiene el peligro de encontrarse con el muro de esa ortodoxia y tiene desde luego muchas más posibilidades de fracasar que esa otra vía la de la reclamación de la nulidad matrimonial que tanto aterra a esos Estados aferrados a esa ortodoxia católica, por cuanto sus ordenamientos sí contemplan esa vía, motivo por el cual tanto se empeñan en educarnos en su “nueva” ciudadanía de ellos, y en enseñarnos sólo a conocer su “nueva historia”, para que nos olvidemos esa “vieja historia nuestra” y para que ignoremos que antes que ellos tuvimos una ciudadanía propia mucho más noble por hidalga (hija de algo) que la de ellos.
La razón del divorcio es el presente, mientras que la razón de la nulidad matrimonial es siempre el pasado, la historia. En ambos caso se precisa la voluntad, de acuerdo, pues sin voluntad de demandar, ya sea el divorcio ya sea la nulidad matrimonial, nada es posible. Sin embargo ¡qué distintas son las acciones que se postulan en cada una de las demandas! ¡Cuán distintos son los fundamentos de una y de otra! En la nulidad matrimonial la razón es histórica porque conlleva el análisis de las circunstancias en las que se produjo el matrimonio. Así las cosas, si en uno de los cónyuges no existió libre voluntad a la hora de consumar el acto del casamiento, por haber sido forzada, bajo amenaza o violencia, el matrimonio no será válido y será declarado nulo quedando el cónyuge libre de ataduras matrimoniales y con posibilidad de casarse de nuevo por la iglesia si quiere.
Esta demanda de nulidad y estos motivos, son aceptados por la Iglesia, y por países sometidos a la ortodoxia católica, y en lo relativo a las uniones matrimoniales territoriales tiene una acogida mucho más favorable en el marco del Derecho Internacional Público. Gipuzkoa fue sujeto de Derecho Internacional Público, al tratado de paz entre Gipuzkoa e Inglaterra de 1.482 me remito. Mayor es todavía el peso histórico del Reino de Navarra en el marco internacional correspondiente a su época, y que como cuerpo político existió hasta 1.841. ¿Cómo se incorporaron a la unidad territorial de Reino de España y más tarde a la unidad constitucional española estos territorios? ¿Voluntariamente?
Por favor ¡Tengamos las ideas claras! Si ciertos métodos de lucha practicados hasta hace poco sólo ha servido al enemigo, la renuncia que pretenden estos nuevos soberanistas-autodeterministas nacionalistas o “nacionalistos” del viejo y tradicional argumento legitimista nacionalista es una renuncia de “tontos”, y solo abunda a favor del enemigo. Con ellos los Gregorio Peces Barbas se frotarán las manos, ellos nos dicen: “pedid, pedid autodeterminación….. Mientras no se cuestione la cuestión de la legitimidad de la unidad constitucional no habrá problema“. Esto escribió el buen señor el 1-12-2011 en El Páis:
“España con Francia e Inglaterra es uno de los países que antes alcanzaron un Estado unitario en los orígenes de la modernidad y que solo tuvo dos soberanos desde que este concepto expresa la unidad del poder moderno, la soberanía a partir de su construcción teórica para Jean Bodino en Los seis libros de la República 1576. En el Estado absoluto el soberano era el rey que estaba por encima de las leyes, y en el liberal, a partir de la Constitución de 1812, el soberano fue la nación, entendida como el conjunto de los ciudadanos. El separatismo en España es una ilusión imposible y un esfuerzo inútil.” Y prosigue: “Habría que decir a los separatistas el lema que encabeza el libro sobre el infierno de la gran obra de Dante La divina comedia “lasciate ogni speranza” (abandonad toda esperanza).”
Por sus omisiones los descubriréis ¿Qué no hace Peces Barba? Entrar a valorar si la unidad lograda por el Reino de España ha sido legítimamente conseguida. ¿Qué nos dice indirectamente Peces Barba? Que España es un infierno del que no nos podremos librar a menos que empecemos a cuestionar aquello que él oculta y de lo que él no nos quiere hablar nunca, es decir, la falta de la legitimidad de la unidad territorial y constitucional impuesta.
http://www.nabarralde.com/es/egunekoa/7811-no-es-lo-mismo-el-divorcio-del-reino-de-espana-que-su-nulidad-matrimonial
2012/01/26
HITZALDIAK

Urtarrilaren 26an, osteguna, HITZALDIA Bartzelonako Euskal Etxean
-. GAIA: Konkistak 500 urte, deuseztatu ezin izan duten oroimena
-. HIZLARIA: Patxi Abasolo Lopez, 1512-2012 Nafarroa Bizirik ekimeneko kidea
-. NON: Bartzelonako Euskal Etxean
-. NOIZ: Arratsaldeko 7:30etan
-. ANTOLATZAILEA: Bartzelonako Euskal Etxea
Urtarrilaren 26an, osteguna, HITZALDIA Berriozarko Kultur Gunean
-. GAIA: Konkistak 500 urte, deuseztatu ezin izan duten oroimena
-. HIZLARIA: Sergio Iribarren, 1512-2012 Nafarroa Bizirik ekimeneko kidea
-. NON: Berriozarko Kultur Gunean
-. NOIZ: Arratsaldeko 7:00etan
-. ANTOLATZAILEA: 1512-2012 Nafarroa Bizirik
Otsailaren 2an, osteguna, HITZALDIA Aretxabaletako Kurtzebarri Eskolan
-. GAIA: Konkistak 500 urte, deuseztatu ezin izan duten oroimena
-. HIZLARIA: Patxi Abasolo Lopez, 1512-2012 Nafarroa Bizirik ekimeneko kidea
-. NON: Aretxabaletako Kurtzebarri Eskolan
-. NOIZ: Arratsaldeko 6:00etan
-. ANTOLATZAILEA: Kurtzebarri Eskola
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
NABARRAKO ERESERKIA
Nabarra, reflexiones de un Patriota
ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma
"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"
"Aberri askearen alde jende librea jaiki"
"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"
"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"
Navarre shall be the wonder of the world
by WILLIAM SHAKESPEARE
EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM
©NABARTZALE BILDUMA 2011

