No es lo mismo el divorcio del Reino de España que su nulidad matrimonial
Iñigo Lizari Illarramendi; Nabarralde, S.L.
Asistimos últimamente a un peligroso desplazamiento de las posiciones tradicionales del nacionalismo originario vasco de base jurídico-legitimista, por los complejos surgidos en algunos frente a otro más nuevo de base soberanista-autodeterminista, que no se ha enterado aún de ciertas cosas muy elementales, y en donde la confusión, les aseguro, se paga muy cara. Quien pretenda al divorcio del Reino de España estará legitimando su matrimonio con el reino hispano y su unidad constitucional. Distinta suerte es la que nos depara a quienes aferrándonos a nuestra posición histórica tradicional argumentamos la ilegitimidad de la unión por haber sido realizada a la fuerza, y en su virtud pedimos la declaración de la nulidad matrimonial, es decir la nulidad de la unidad constitucional española con relación a los Países Vascos peninsulares, es decir Territorios Forales. Me explicaré sobre las consecuencias más ampliamente:
Si uno va a un Juez a pedir el divorcio, la solicitud del divorcio conlleva la alegación de una voluntad de ruptura, y con la demanda aún no siendo necesaria invocación alguna de los motivos, tal vez una invoque motivos de desapego, decepción, falta de amor, incumplimiento de deberes maritales etc….. Pero la solicitud del divorcio conlleva a su vez el reconocimiento de la validez del matrimonio que se quiere disolver. – “Me quiero separar y divorciar de mi marido/mujer, pero en su día me casé voluntariamente y con amor y con la idea de formar un matrimonio” –estaremos diciendo.
El divorcio es relativamente fácil, salvo en países cuyos ordenamientos jurídicos se ajustan a la ortodoxia católica que considera al matrimonio como algo sagrado e indivisible. Hay que constatar que esta ortodoxia católica existe aún en muchos estados respecto a uniones matrimoniales personales (Irlanda hasta hace poco), y que decir respecto a la que existe respecto a las uniones matrimoniales territoriales, (prácticamente todos los países europeos continentales occidentales, España y Francia, -¡que duda cabe!- entre ellos) que por la influencia y peso de estos países afectan al Ordenamiento Jurídico Internacional Público.
Por lo tanto, toda demanda de divorcio de un Estado por un ente no estatal tiene el peligro de encontrarse con el muro de esa ortodoxia y tiene desde luego muchas más posibilidades de fracasar que esa otra vía la de la reclamación de la nulidad matrimonial que tanto aterra a esos Estados aferrados a esa ortodoxia católica, por cuanto sus ordenamientos sí contemplan esa vía, motivo por el cual tanto se empeñan en educarnos en su “nueva” ciudadanía de ellos, y en enseñarnos sólo a conocer su “nueva historia”, para que nos olvidemos esa “vieja historia nuestra” y para que ignoremos que antes que ellos tuvimos una ciudadanía propia mucho más noble por hidalga (hija de algo) que la de ellos.
La razón del divorcio es el presente, mientras que la razón de la nulidad matrimonial es siempre el pasado, la historia. En ambos caso se precisa la voluntad, de acuerdo, pues sin voluntad de demandar, ya sea el divorcio ya sea la nulidad matrimonial, nada es posible. Sin embargo ¡qué distintas son las acciones que se postulan en cada una de las demandas! ¡Cuán distintos son los fundamentos de una y de otra! En la nulidad matrimonial la razón es histórica porque conlleva el análisis de las circunstancias en las que se produjo el matrimonio. Así las cosas, si en uno de los cónyuges no existió libre voluntad a la hora de consumar el acto del casamiento, por haber sido forzada, bajo amenaza o violencia, el matrimonio no será válido y será declarado nulo quedando el cónyuge libre de ataduras matrimoniales y con posibilidad de casarse de nuevo por la iglesia si quiere.
Esta demanda de nulidad y estos motivos, son aceptados por la Iglesia, y por países sometidos a la ortodoxia católica, y en lo relativo a las uniones matrimoniales territoriales tiene una acogida mucho más favorable en el marco del Derecho Internacional Público. Gipuzkoa fue sujeto de Derecho Internacional Público, al tratado de paz entre Gipuzkoa e Inglaterra de 1.482 me remito. Mayor es todavía el peso histórico del Reino de Navarra en el marco internacional correspondiente a su época, y que como cuerpo político existió hasta 1.841. ¿Cómo se incorporaron a la unidad territorial de Reino de España y más tarde a la unidad constitucional española estos territorios? ¿Voluntariamente?
Por favor ¡Tengamos las ideas claras! Si ciertos métodos de lucha practicados hasta hace poco sólo ha servido al enemigo, la renuncia que pretenden estos nuevos soberanistas-autodeterministas nacionalistas o “nacionalistos” del viejo y tradicional argumento legitimista nacionalista es una renuncia de “tontos”, y solo abunda a favor del enemigo. Con ellos los Gregorio Peces Barbas se frotarán las manos, ellos nos dicen: “pedid, pedid autodeterminación….. Mientras no se cuestione la cuestión de la legitimidad de la unidad constitucional no habrá problema“. Esto escribió el buen señor el 1-12-2011 en El Páis:
“España con Francia e Inglaterra es uno de los países que antes alcanzaron un Estado unitario en los orígenes de la modernidad y que solo tuvo dos soberanos desde que este concepto expresa la unidad del poder moderno, la soberanía a partir de su construcción teórica para Jean Bodino en Los seis libros de la República 1576. En el Estado absoluto el soberano era el rey que estaba por encima de las leyes, y en el liberal, a partir de la Constitución de 1812, el soberano fue la nación, entendida como el conjunto de los ciudadanos. El separatismo en España es una ilusión imposible y un esfuerzo inútil.” Y prosigue: “Habría que decir a los separatistas el lema que encabeza el libro sobre el infierno de la gran obra de Dante La divina comedia “lasciate ogni speranza” (abandonad toda esperanza).”
Por sus omisiones los descubriréis ¿Qué no hace Peces Barba? Entrar a valorar si la unidad lograda por el Reino de España ha sido legítimamente conseguida. ¿Qué nos dice indirectamente Peces Barba? Que España es un infierno del que no nos podremos librar a menos que empecemos a cuestionar aquello que él oculta y de lo que él no nos quiere hablar nunca, es decir, la falta de la legitimidad de la unidad territorial y constitucional impuesta.
http://www.nabarralde.com/es/egunekoa/7811-no-es-lo-mismo-el-divorcio-del-reino-de-espana-que-su-nulidad-matrimonial
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