¿El Pueblo Vasco o Euskal Herría, país colonizado por los Estados español y
francés? Derecho y razones para la Independencia de Euskal Herria a partir de la
conquista ilegal del Reino de Navarra y las resoluciones de la ONU.
http://www.1512-2012.com/?p=4804
Está siendo suscitada con más fuerza que nunca la cuestión relativa a la
posible secesión del Reino de España por parte de Euskal Herria y su derecho de
autodeterminación.
Nunca, hasta ahora, han surgido tantas y tan claras
manifestaciones y demandas en este sentido en la sociedad vasca, ni nunca tal
asunto ha preocupado tanto a los poderes españoles.
También en Iparralde
surgen con fuerza nunca vista voces en este sentido
El anuncio del cese
definitivo de ETA, una de las mejores noticias en 50 años, propicia el resurgir
con fuerza de esta secular demanda y anula uno de los argumentos más utilizados
por el Estado español en su contra.
Por otro lado, no en vano se cumplen
ahora 500 años de la conquista del Reino de Nabarra con lo que esto tiene de
recordatorio de los derechos arrebatados.
Partiendo de la historia y apoyado
en las RESOLUCIONES de la ONU que se mencionan al final voy a dar mi PUNTO DE
VISTA sobre este apasionante tema con el ánimo de someterlo a vuestro análisis y
reflexión..
A fin de presentar un método de debate ordenado iré planteando y respondiendo
a una serie de cuestiones o preguntas clave para intentar llegar a conclusiones
razonadas.
Primera CUESTION¿Puede afirmarse que el colectivo humano
conocido como Pueblo Vasco constituye un Pueblo, País o Nación en sentido
juridico-político ?
Si hablamos de un colectivo humano identificable históricamente como tal
desde hace más de 2.000 años, con un transcurrir ininterrumpido a lo largo de
todos esos años en un mismo territorio asimismo identificado con exactitud, con
una cultura y un idioma común, con una organización política e institucional
propia, con una conciencia de pertenencia a ese colectivo y, sobre todo, con
voluntad de mantener dicha conciencia, estamos hablando, sin ninguna duda de un
Pueblo, País o Nación en sentido jurídico-político.
Efectivamente, ese pueblo
( llamado hoy Pueblo Vasco o Euskal Herria) es conocido perfectamente y de su
existencia han dejado multitud de testimonios los Celtas, los Romanos, los
Francos, los Musulmanes y otros pueblos como los Leoneses, Castellanos,
Aragoneses etc.
Ese colectivo humano siempre, con los vaivenes propios de
épocas guerreras, ha vivido en el mismo territorio antes llamado Nabarra.
Vasconia etc. y hoy Comunidad Autónoma de Euskadi y Comunidad Foral de Navarra
en España y Pays Basque en Francia.
Ese grupo humano tuvo, mantuvo y fue
capaz de trasmitir hasta nuestros días su ancestral y totalmente diferenciada
lengua propia, la “lingua navarrorum” según los romanos y el euskera o el
vascuence según otros…
Este colectivo tuvo y mantuvo, a pesar de sus
innumerables vicisitudes, una serie de instituciones y órganos de gobierno
propios y diferenciados de sus vecinos .
Este colectivo se organizó
políticamente como REINO, siguiendo las pautas de la época.
Fue un reino
SOBERANO E INDEPENDIENTE (un Estado) y vivió en plano de igualdad con otros
reinos durante siglos: desde el siglo IX hasta comienzos del XVI en su
territorio de la península Ibérica y hasta el XVIII en su territorio
norpìrenaico de Iparralde.
Este colectivo, después de ser conquistado por la
fuerza de las armas, siguió luchando por el mantenimiento de los restos de su
independencia, sus Fueros, durante cinco siglos ininterrumpidamente, siempre
reclamando su especificidad.
Este colectivo ha sido negado, menospreciado y
vilipendiado durante esos cinco siglos.
También ininterrumpidamente.
Este
colectivo, hoy, sigue vivo manteniendo su indomada e indomable decisión de
volver a ser un estado moderno independiente y en plano de igualdad con los
demás estados europeos.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto, es de todo punto innegable que este
colectivo, el Pueblo Vasco o Euskal Herria constituyó con el Reino de Nabarra un
Pueblo y una Nación SOBERANA E INDEPENDIENTE (un estado) hasta su conquista y
colonización por los estados español y francés.
Del mismo modo podemos afirmar que el Pueblo Vasco o Euskal Herria es hoy un
Pueblo, un País y una Nación (sin Estado) que pervive, como tal, aunque ahora
bajo el dominio de otros Estados, como ampliamos más adelante.
Segunda CUESTION¿Cómo definir los territorios del Reino
de Navarra ? ¿Cuando hablamos hoy del Pueblo Vasco, debemos hacer alguna
diferenciación entre las comunidades autónomas de Euskadi y Navarra ? Y entre
estos dos territorios y Lapurdi, Zuberoa y Benabarra ?
Como se ha dicho antes los conceptos de Vasco, Navarro , Navarra , Vasconia ,
Euskal Herria etc. designan siempre al mismo pueblo y territorio.
Los límites
del territorio en el que habita dicho pueblo conocido desde el Neolítico, son
imprecisos en la lejanía de los tiempos, pero su ubicación siempre se
circunscribe al entorno de los Pirineos tanto al Norte hasta Burdeos como al Sur
hasta el Ebro.
Tras la constitución del Reino Navarra (al principio denominado de Pamplona),
el año 810 los datos son mucho más precisos. Este se va afianzando y
consolidando hasta el reinado de Sancho el Mayor (1.004-1.035) considerado
como la época de su máximo esplendor. El alcance territorial y la importancia
del Reino de Navarra se puede deducir a partir de las constantes pérdidas
territoriales sufridas producto de las conquistas a favor de Castilla, Aragón,
Francia e Inglaterra y que podemos resumir como sigue:
-Al Suroeste, tras la
batalla de Atapuerca en 1054 se pierden territorios en la cabecera del Ebro
.
- Al Norte, Francia a mediados del el S XI e Inglaterra en la segunda mitad
del S XII se apoderan de Gascuña.
- Al Este se pierde Aragón en
1.134-1.150
- Al Sur, Castilla se apodera de la margen derecha del Ebro en
1.134 y en 1.176 del resto de la Rioja y parte de Vizcaya
-Al Oeste, el gran
zarpazo a la entonces precaria unión territorial del Reino de Navarra se produce
en 1199-1200 a manos del rey castellano Alfonso VIII sitiando durante meses y
tomando por la fuerza la ciudad de Vitoria. En esa misma incursión aprovechó
para hacerse con el territorio guipuzcoano hasta Hondarribia y el resto de
Vizcaya.
Esto ocurría aprovechando la ausencia, difícilmente explicable, del
rey navarro Sancho el Fuerte, de viaje por tierras africanas.
Es la
culminación de la máxima conocida contra el enemigo: divide y vencerás.
Más
tarde se produce la llamada “voluntaria entrega” de Alava al rey castellano por
parte de la cofradía de Arriaga en 1332. Entrega que, como es bien conocido y
pregonado ahora ni fue entrega ni fue voluntaria. Nuevamente los eufemismos del
conquistador.
-La Sonsierra, actual Rioja Alavesa, y San Vicente, ahora
Rioja, es conquistada por Castilla en 1.463
- Y por fin, Pamplona y el resto
de la Navarra surpirenaica a manos de Fernando el Católico rey de Castilla en
1.512 y del Reino de Francia el resto norpirenaico del Reino en 1.621
Estos
son, sucintamente, los hechos.
A la vista de este relato es incuestionable
que los territorios actuales de Bizcaia, Araba, Guipúzcoa y Navarra en la Alta
Nabarra y Lapurdi Zuberoa y Benabarra en Iparralde formaron parte, durante
siglos, del Reino de Nabarra.
Se puede añadir que hubo épocas en que esos
territorios tuvieron una mayor extensión pues llegaron a incluir parte de la
actual provincia de Burgos y prácticamente toda la Rioja. En todos los casos,
los territorios perdidos dejaron de pertenecer a Navarra por la fuerza.
La
pervivencia en nuestros días de una amplísima toponimia, la arqueología , la
supervivencia en esos territorios del euskera con más o menos difusión, y otras
muchas manifestaciones culturales confirman y avalan sin lugar a dudas que esos
territorios formaron parte del pueblo y Reino de Navarra.
Y lo más importante
y decisivo: se puede afirmar sin lugar a dudas que también actualmente se siguen
conservando las mismas características de pertenencia al mismo pueblo.: El
Pueblo Vasco o Euskal Herria
Por todo lo anterior, hoy, más que nunca,
podemos afirmar que el sentido y razón de la existencia y supervivencia del
actual Pueblo Vasco o Euskal Herría esta basada y tiene su legitimación
juridico-politica en la existencia del antiguo Reino de Nabarra.
Euskadi, como denominación y concepto de nación o patria nace con Sabino
Arana que tuvo la visión y fuerza de despertar un sentimiento nacional vasco
oculto o adormecido durante siglos por la cultura española dominante.
Aunque
Sabino fundó su partido político basado fundamentalmente en Bizcaia y el
bizkaitarrismo, enseguida el concepto de Euskadi se amplia e incluye a todos los
territorios del antiguo reino de Nabarra: su gran aportación “Euskotarren
aberria Euskadi da”( Euskadi es la patria de los Vascos) así debe
entenderse.
No obstante, Sabino ya en su tiempo fue criticado por algunos,
como por su coetáneo Anacleto Ortueta. Este le reprochaba no haber tenido
suficientemente en cuenta que la raiz y fundamento del nacionalismo vasco está
en Nabarra y su historia más que en el pasado de Bizcaya.
Efectivamente,
Euskadi sin Nafarroa resulta una creación moderna con débil soporte histórico, o
una “ensoñación de algunos vascos” como dicen despectiva y permanentemente
algunos políticos españoles al referirse al pasado histórico de los vascos.
Suelen éstos preguntar irónicamente “pero, ¿cuando habéis sido independientes
los vascos?” Los que esto preguntan no saben (o no quieren saber) quienes eran
los habitantes del soberano e independiente Reino de Nabarra.
Muchas veces se
ha coreado “ Nafarroa Euskadi da “
Yo pienso, más bien, lo contrario: Euskadi
Nafarroa da”
Y, parafraseando a Sabino Arana yo diría “ Euskotarren aberria
Nafarroa da”
En la misma línea de argumentación se debe aceptar con el mismo
valor incluyente el concepto de Euskal Herria surgido en el S XVI y ahora muy
utilizado como concepto socio-político. Navarra y Euskal Herria son dos caras de
la misma moneda: Navarra sería la sociedad política y la segunda la
socio-cultural
En definitiva, navarro o vasco son formas de designar a lo
largo de siglos a las mismas gentes y Nafarroa, Euskadi o Euskal Herria designan
e incluyen el territorio del mismo Pueblo, País y Nación Vasca.
La interesada
división entre la comunidad foral de Navarra y la de Euskadi establecida en la
Constitución de 1978 se vio forzada, tras largas y arduas negociaciones, a dejar
un resquicio para poder unirse en una misma comunidad autónoma: la disposición
transitoria cuarta.
Lamentablemente en ella, sólo se contemplan las
condiciones requeridas para la posible incorporación de Navarra al régimen
autonómico Vasco.
Y digo lamentablemente, porque podía haber incluido también
la vía de incorporación en el otro sentido, la de Euskadi en Navarra.
En
definitiva, y por no alargar excesivamente esta cuestión es, desde mi punto de
vista, más correcto y acorde con la historia decir que las llamadas provincias
vascas de Araba, Bizcaia y Gipuzkoa son territorios Navarros que al
revés.
Igualmente el euskera es más “lingua navarrorum “que al revés.
Yo
suelo decir, ante la sorpresa de algunos, que soy Navarro por ser Alavés.
Por
eso algo chirría en mis oídos cuando oigo contraponer lo vasco con lo
navarro.
Sobre todo cuando la rancia derecha de UPN y sus socios tratan por
todos los medios de presentar a los vascos de Euskadi como distintos de los
navarros o, peor aún, como invasores de su cultura: qué mala fe la de unos y qué
ignorancia la de otros.
También es verdad que desde la comunidad autónoma de
Euskadi no se ha fomentado esta visión de pertenencia a la historia del reino de
Navarra ni su descendencia del mismo.
Para los territorios de Iparralde
cabría argumentar de forma parecida.
Bien es verdad que en aquellas tierras
no hubo una conquista y colonización equiparable a la de Hegoalde .
Allí la
desaparición del Reino de Narra fue menos traumática y su integración en el
Estado Francés más diluida a lo largo del tiempo.
Quizás por ello, también es
verdad que el sentimiento de pertenencia a una Nación Navarra o a Euskal Herria
, es hoy, por hoy, más débil.
Por eso el resultado final de la anexión por el
Estado Francés había sido, si cabe, peor.
RESUMIENDO, la respuesta a esta cuestión es que la CAV y Nafarroa constituyen
dos comunidades, hoy separadas administrativamente, de un mismo pueblo o Nación,
el Pueblo Vasco antes el Reino de Nabarra . Lo mismo se puede afirmar del
llamado hoy “Pays Basque” en Francia.
Tercera Cuestión
¿El Reino de Nabarra y su pueblo, El Pueblo Vasco o Euskal Herria fue
Conquistado, Subyugado y Colonizado al igual que otros muchos pueblos en aquella
época?
Aunque se ha tratado a lo largo de todos estos siglos y por todos los medios
de ocultar o tergiversar la verdad realmente acontecida, no se puede negar hoy
que el Reino de Nabarra (el Estado Vasco) fue conquistado por la fuerza de las
armas y sometido por esa misma fuerza a vivir bajo leyes e instituciones
impuestas por el Reino (Estado) conquistador.
Recuerdo vivo de la violencia
ejercida son los restos, la mayoría abandonados, olvidados o escondidos, de los
innumerables torres y castillos de la defensa navarra que fueron
derruidos.
Es decir, el Reino Nabarro fue conquistado por la fuerza y
COLONIZADO por una potencia extranjera.
Ya se ha visto en la cuestión
anterior la historia de las continuas agresiones y conquistas a costa del Reino
Navarro.
La culminación y completa dominación del resto de Nabarra, en su
territorio surpirinaico de ultra puertos, coincidió con el esplendor colonizador
del incipiente Imperio español bajo el reinado de Fernando el Católico.
En
1.492 se descubre América y comienza el proceso colonizador americano.
En
tierras navarras se consuma la conquista en 1512 y empieza el mismo
proceso.
Y con la misma metodología. ¡Qué coincidencia!
En ambas colonias
– Americanas y Nabarra- se impone la misma institución detentadora del poder
absoluto del colonizador: el Virrey español.
En ambas se imponen las leyes y
las instituciones del estado conquistador derogando o mediatizando las del país
sometido.
En ambas se impone su idioma y se persigue o margina el del país
colonizado.
En ambas se produce un expolio artístico, histórico y
bibliográfico.
En ambas se persigue al patriota disidente, se le califica
como rebelde o traidor, se confiscan sus bienes, se persigue a su familia y en
muchos casos se acaba con su vida.
En ambas todo esto ocurre de la misma
forma y prácticamente al mismo tiempo.
En definitiva, la conquista del Reino de Navarra fue una verdadera
COLONIZACIÓN al igual que otras en la misma época.
Por lo que respecta a la
Baja Navarra o Iparralde las cosas discurrieron de forma distinta aunque el
final va a ser parecido o peor.
Cuarta CUESTION ¿ Que ha ocurrido con las OTRAS colonias
españolas : el mantenimiento durante siglos de la situación colonial o la
inclusión de las mismas en la Constitución española de 1812 sirvieron de
argumentos válidos para seguir manteniendo la subyugación y el colonialismo
?
Evidentemente NO.
Mucho antes de la creación de la ONU y de sus
resoluciones se produce una explosión descolonizadora, cuya característica común
es la fuerza. La independencia de las colonias se produce, siempre o casi
siempre, mediante la sublevación y la contienda armada.
Definitivamente el
conquistador se resiste a ceder lo conquistado. Pero la fuerza de los pueblos
sometidos, unida a la razón que les asiste, conseguirá su objetivo.
Ese
proceso necesitó mucho esfuerzo, muchos sacrificios, mucha sangre y muchos años.
Mas de 300.
El proceso descolonizador en ultramar, una vez iniciado es
imparable: Paraguay (1811), Argentina (1816) Chile (1818) Nueva Granada que con
Gran Colombia (1819) darían lugar a Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela
En
1821 Santo Domingo, Nicaragua, Honduras, Guatemala, Perú, El Salvador, Costa
Rica y Panamá declaran su independencia.
También en 1821 México culmina con
éxito su lucha contra España.
Ecuador (1822) Bolivia (1824) Uruguay (1928) y,
por fin Filipinas (1896) junto con la joya de la corona, la perla del caribe,
Cuba en 1898 tras tres años de lucha.
Realmente un largo y penoso camino
hacia la independencia.
Todo este proceso ocurrió, insisto, antes de las
Resoluciones de la ONU
Más tarde y cuando ya la ONU había dictado su resolución 1514 del año 1960,
se declara independiente Guinea Ecuatorial, (entonces Rio Muni) en 1968.
Por
ultimo hay que mencionar el vergonzoso abandono a su (mala) suerte del
territorio del Sahara Occidental que, según el Derecho Internacional seguiría
bajo administración española, aunque de facto el administrador es el Reino de
Marruecos que se lo anexionó ante la pasividad española en 1976.
Como se ve
el paso del tiempo, tres o cuatro siglos o más, no ha servido de argumento para
dar o quitar derechos ni para concluir que el proceso de conquista sea
definitivo e inamovible. Todo lo contrario.
Tampoco sirvió de nada que la
constitución Española de 1812 dictaminara que las colonias (las de ultramar y
las interiores) eran provincias españolas. Tan españolas eran Cuba o Navarra
como Castilla la Vieja y sometidas ambas al mismo rey Borbón y a las mismas
leyes españolas.
Más bien parece que la promulgación de esta constitución
sirvió para acelerar el proceso de independencia colonial
Vale la pena leer
el art 10 de la constitución de 1812
La respuesta, por tanto, a esta tercera cuestión, como hemos indicado más
arriba, es definitivamente NO: el derecho de autodeterminación de un pueblo
conquistado subyugado y colonizado no prescribe nunca, y contra él no sirven ni
el transcurso de siglos en esa situación ni su inclusión en constitución ajena
alguna.
Quinta CUESTION
¿Que ha pasado con el Reino (Estado) de Navarra
durante ese tiempo? ¿Ha sido descolonizado?
Aunque la historiografía oficial española, como se ha dicho, haya tratado por
todos los medios de tergiversar la verdad o mostrar medias verdades, el resumen
histórico es muy claro y contundente.
A partir de la conquista en 1512 el
proceso de subyugación y colonización es imparable.
En 1515 las cortes de
Burgos anexionan formalmente el Reino de Navarra a la corona de Castilla.
El
reino navarro nunca aceptó esta conquista y siguió luchando contra el invasor.
Hasta 1523 tras los episodios de Amaiur y Hondarribia (1521) y la definitiva
batalla de Noain.
La historia de la “Incorporación al Reino de España “y la
expresión “equae principal”
(entre iguales) son falsos eufemismos proclamados
por los conquistadores para desvirtuar la verdad.
En la Baja Nabarra, sin
embargo, el reino continuó independiente.
Allí sobrevivió como reino, unido a
veces dinásticamente al Reino de Francia (Enrique III fue rey Nabarra y de
Francia) hasta 1789 en que fue definitivamente abolido como reino
independiente.
Volviendo a la Alta Navarra, la conquista y colonización
continuó durante los Austrias, (a pesar de los remordimientos de conciencia de
Calos V y Felipe II que a la hora de morir recomendaban a sus descendientes que
revisaran y repararan la conquista ilegal de Nabarra).
Aunque algunos
defienden la legalidad de la conquista basados en el consentimiento del Papa de
Roma, (como máxima autoridad internacional de la época según sus defensores), se
ha demostrado la falsedad de las supuestas Bulas papales que autorizaban la
conquista. Dichas bulas fueron una falsificación de Fernando el Católico Por
algo se le conoce como el “falsario”
El reino conquistado fue paulatinamente
perdiendo los restos de sus instituciones y de su independencia.
Con la
llegada de los Borbones, Navarra continuó conservando el nombre de reino de
Navarra pero gobernada por un Virrey y unas instituciones del Reino de España
hasta 1841 en que, tras la Primera Guerra Carlista (1833-1840), pasó a ser una
provincia foral española.
Foral por los Fueros que se lograron conservar,
últimos restos de la soberanía arrebatada.
Dos guerras más ,1846-1849,
1872-1876 y otros intentos guerreros fueron necesarios para abolir la mayor
parte de dichos Fueros
Una guerra más 1936-39 fue implacable con el colectivo
vasco que seguía defendiendo la independencia de su pueblo o los restos de la
misma.
Las provincias de Bizcaia y Gipuzkoa fueron especialmente castigadas
por “traidoras”
Durante la dura y larga dictadura franquista se produce un
hecho relevante: el nacimiento de ETA “ Euskadi ta Askatasuna”. Su objetivo era
conseguir la libertad de Euskadi. Aunque fuera utilizando cualquier medio: la
fuerza incluso la muerte
Bien recibida y aceptada por muchos se aplaudió su
actuación durante el período
de represión y dictadura franquista. Muchos
muertos y muchos presos han sido el resultado dramático de ese movimiento
independentista que, a la postre, ha resultado absolutamente inútil e incluso
perjudicial para el logro de los objetivos independentistas.
La llegada de la
llamada Transición Democrática (1977) quiso vestir de un ropaje de falsa
independencia las ansias de este indómito Pueblo Vasco o Euskal Herria para
tratar de acallar sus continuas demandas.
Algo había que hacer ante tanta
insistencia. La demanda de libertad de los presos y de un nuevo estatuto era
clamorosa. Recordamos el grito de “Amnistía y Estatuto de autonomía” Algo se
consiguió. Hubo amnistía para todos (incluidos los responsables de actos
delictivos de los vencedores de la guerra) y se aceptó la reedición de unos
nuevos estatutos de autonomía para el País Vasco, Cataluña y Galicia.
Pero
las Cortes españolas, en relación con el pueblo Vasco, tuvieron mucho cuidado e
interés en conseguir dos objetivos:
a) mantener el principio de la división
del enemigo que tantos frutos les había dado desde el año 1200: había que
perpetuar por todos los medios la división entre la provincia de Navarra y las
Provincias Vascongadas.
Este primer objetivo se logró con la inestimable
colaboración del PSOE y la no menos importante de la presión del Ejército.
b)
Y para que no se pudiera argüir privilegios por otros colectivos españoles se
inventó el famoso café para todos: el llamado Estado de las Autonomías.
No
obstante, en las duras negociaciones para la redacción de la Constitución, se
consiguió que se hiciera referencia al pasado histórico del pueblo Vasco al
establecer en su disposición adicional 1ª que “La Constitución ampara y respeta
los derechos históricos de los territorios forales”
Si bien es cierto
también, que a continuación, como ya hizo en otras ocasiones, desvirtúa tan
solemne declaración al indicar que “ la actualización general de dicho régimen
foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los
Estatutos de Autonomía.”
El Estatuto de Gernika se aprueba en 1.979.
A
pesar de tan solemne y pomposa declaración constitucional, el desarrollo del
Estatuto se ha visto, desde el primer día salpicado de trabas y dificultades de
todo tipo.
Hoy, pasados más de treinta años de incumplimientos y otras
maniobras para desvirtuar el Estatuto ( LOAPA 1.982) etc ), este Pueblo Vasco
está harto y ahora exige sin ningún complejo su independencia robada por la
fuerza y justificada con mentiras.
Por tanto la respuesta a esta cuarta cuestión es NO: la Nación Vasca –
Antiguo reino de Nabarra , en la actualidad Comunidad autónoma de Euskadi y
Comunidad Foral de Navarra en España y “Pays basque” en Francia – no ha
conseguido lograr la descolonización ni por tanto su independencia.
Es más,
se sigue negando rotundamente el derecho de este pueblo colonizado a su libre
determinación.
La existencia de ETA durante todo este período y su especial
virulencia sangrienta han servido para negar aún más, si cabe, el derecho del
pueblo Vasco a su soberanía.
Hoy, afortunadamente, este argumento ha
desaparecido.
La fuerza de la Razón ha de ser la que impulse y consiga
democráticamente los anhelos de este Pueblo.
Sexta CUESTION¿ Se puede argumentar que al conquistado y
colonizado pueblo y Reino de Navarra – hoy comunidades autónoma y foral de
Euskadi y Navarra- le asiste el derecho de libre determinación exigido en las
Resoluciones de la ONU y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos ?
La respuesta la puede obtener cada lector de este artículo
teniendo en cuenta las respuestas a las cuestiones planteadas hasta ahora y
aplicándolas a las resoluciones de la ONU y al Pacto Internacional
citados.
Mi conclusión personal es que SI.
Para ello analicemos a
continuación más detenidamente lo expuesto en los citados documentos de la ONU
(en cursiva textos de la Resolución 2625 de la ONU. El marcado en negrita es
mío).
De acuerdo con el principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos ( ….) todos los pueblos tienen el derecho de
determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de
proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el
deber de respetar este derecho de conformidad con las declaraciones de la
Carta.
Según ese texto es claro que el actual Pueblo Vasco o Euskal Herria ,
que habita en los territorios de las Comunidades Autónomas de Euskadi y Nabarra
, como continuador del conquistado y colonizado Reino de Nabarra , esta
legitimado para hacer efectivo ese derecho de autodeterminación.
Y,
continuando con otras manifestaciones de esta resolución le asiste igualmente el
derecho a exigir al Estado Español que : “ponga fin al colonialismo teniendo en
cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos…” y “ se abstenga de
recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en
la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a
la libertad y a la independencia “
La instrucción de la Resolución no puede
ser más tajante y conminatoria
Otro párrafo de la Declaración nos muestra clara y contundente la
consideración internacional que le merece una conquista, como, por ejemplo, la
del reino de Nabarra en 1512:
El territorio de un Estado no será objeto de
ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las
disposiciones de la Carta.
No se reconocerá como legal ninguna adquisición
territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza”
Sobran los
comentarios.
Como colofón, la declaración en otro de sus párrafos remacha:
El
territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la
Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la
del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y
separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o
territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de
conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y
principios”
Es decir, el derecho de autodeterminación, en estos casos no
prescribe nunca.
Está meridianamente claro, por tanto, que la conquista de
1512 va en contra de la Resolución, la considera ilegal, y que el derecho de
libre determinación existirá hasta ejercerlo.
Si la conquista hoy sería
ilegal, también lo fue en su época. El transcurso de cinco siglos o la inclusión
en el Art 2 de la Constitución de 1978 como parte de la “indivisible unidad de
la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles “no pueden
prevalecer sobre un derecho anterior e imprescriptible reconocido
internacionalmente.
Más aún: el art 8 de la Constitución que atribuye a las
Fueras armadas la defensa de la integridad patria española es contrario a la
resolución. Es también ilegal la amenaza para mantener la conquista. Y ese
artículo supone una verdadera amenaza.
Hasta aquí las Resoluciones de la
Asamblea General de Naciones Unidas.
Por tanto el Pueblo Vasco y su territorio tal como se ha definido hasta
ahora, tiene perfecto derecho, de acuerdo con la legislación internacional
vigente, a exigir y ejercer su derecho de libre determinación.
Se tratará de
argumentar en contra, (y así se hace a menudo) que la citada resolución de la
ONU está destinada a las colonias. En concreto a las colonias de ultramar
alejadas de la Metrópoli. Yque nada tiene que ver con Navarra ni su
historia.
Como se ha dicho, España (junto con otros países colonizadores) se
abstuvo de aprobar esta resolución aún cuando en esas fechas había perdido
prácticamente todas sus colonias de ultramar. Para mí que, al abstenerse, estaba
pensando en las colonias internas.
Pero el argumento colonial referido a las
colonias de ultramar no se sostiene.
En ningún párrafo de la resolución se
hace tal apreciación al referirse a las colonias.
Es más, como hemos visto,
la declaración compara la colonia a otro territorio no autónomo en situación
colonial, es decir de dominio o subyugación por otro Estado.
Sin precisar
donde se encuentre en relación con el conquistador.
Este es el caso,
precisamente, del actual Pueblo Vasco
Otro argumento que también se esgrime en contra de su aplicación al pueblo
Vasco está basado en otro texto de la citada resolución que paso a
reproducir:
“Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes ( entre otros los
párrafos aportados más arriba) se entenderá en el sentido de que autoriza o
fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o
parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes
que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la
libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de
un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al
territorio, sin distinción de raza, credo o color”
En este texto se pretende justificar la excepción a la regla general,
considerando que el derecho de libre determinación no sería aplicable al pueblo
Vasco, ni al Estado español puesto que iría contra la integridad territorial de
la “patria común e indivisible”.
Pero, si seguimos leyendo atentamente la
resolución este texto se refiere a Estados soberanos “que se conduzcan de
conformidad con el principio de igualdad de derechos y la libre determinación de
los pueblos antes descritos”.
Y aquí es donde falla todo el argumento: España
en ningún momento se ha conducido con el principio de igualdad de derechos y de
la libre determinación de los pueblos “
¿Se puede considerar que el Estado
español se condujo así durante y después de la conquista?
¿No ha quedado
claro que era y es ilegal la adquisición territorial por medio de la
fuerza?
¿No está más que probado que ese fue el método usado precisamente,
por el reino de Castilla para anexionarse el Reino de Nabarra ?
¿No es cierto
que cada vez que el pueblo Vasco ha intentado reivindicar sus derechos ha sido
dominado por la fuerza?
¿Cuándo se ha restituido la soberanía perdida al
pueblo heredero de aquel reino, es decir al pueblo Vasco o Euskal Herria
habitando hoy en Navarra y en las provincias Vascas de la comunidad de
Eukadi?
¿Cómo se puede defender con un mínimo rigor que el Estado se condujo
durante la conquista y colonización y se conduce hoy de conformidad con la libre
determinación de los pueblos?
¿Cuándo se ha reconocido este derecho al Pueblo
Vasco?
Recordemos aquí el último intento realizado con el llamado Plan
Ibarretxe.
Por si alguien no lo recuerda resumo aquí cómo el Pueblo de la
Comunidad autónoma de Euskadi, a través de sus representantes, por mayoría,
aprobó un Nuevo Estatuto de Autonomía que fue olímpicamente menospreciado en el
parlamento español con su constitución en la mano como único
argumento.
Débiles y torpes argumentos, salvo la fuerza, los que siempre ha
esgrimido el estado conquistador.
Por algo está en vigor hoy el art. 8 de la
actual constitución.
Posteriormente, a mayor abundamiento, el Pacto Internacional de 23/3/ 1976,
ratificado por España en 1985, declara:
“Articulo I
1. Todos los pueblos
tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico,
social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden
disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las
obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el
principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún
caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios se subsistencia.
3. Los
Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad
de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán
el ejercicio de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas
Nuevamente sobran
todos los comentarios. Aquí ya no se habla de colonias, sino de Pueblos, sin más
adjetivos. Y además, como he dicho, este Pacto fue ratificado por España
RESUMIENDO: Este derecho de libre determinación que asiste
al Pueblo Vasco se le sigue negando sin ningún argumento, de forma ilegal y,
también de forma ilegal, se sigue amenazando con la fuerza armada cualquier
intento de ejercerlo
en una constitución impuesta que impide, además
cualquier intento, aunque sea parcial, de conseguir democráticamente y por vías
pacíficas dicho ejercicio.
Octava CUESTION
Como proceder, en la práctica, para a partir de la
situación actual, llegar a ejercer el derecho de libre
determinación.
Compleja, difícil y controvertida cuestión.
Por mi parte empezaré
afirmando que sea cual sea el camino a elegir, éste deberá ser recorrido siempre
de acuerdo a principio democráticos.
A partir de ahí sugiero debatir una
cuestión previa y fundamental: ¿Que Pueblo y territorio tiene derecho a la libre
determinación?
Tras la lectura de todo lo anterior la respuesta parece
incuestionable: El pueblo Vasco
o Euskal Herria que habita en los actuales
territorios de Alava Bizcaia, Guipúzcoa y Navarra en España y Lapurdi Zuberoa y
Benabarra en Francia. Es decir, el pueblo heredero y continuador del que en su
día detentó la soberanía y le fue arrebatada en un caso por la fuerza de los
ejércitos y en la otra por la fuerza de los hechos.
El tema en Iparralde está
desde el punto de vista de los sentimientos y voluntad de pertenencia al Pueblo
Vasco en un estadio menos desarrollado El derecho sin embargo, como he indicado,
no prescribe, y tiempo habrá de plantear la reivindicación si los habitantes de
esos territorios así lo desean.
Por tanto, siendo prácticos, la cuestión que
nos ocupa, en mi opinión, debe ser planteada por ahora en Hegoalde, frente al
Estado español.
Pero también aquí surge otro problema, ya que el Pueblo Vasco hoy se
encuentra separado en dos comunidades autónomas distintas: Euskadi y
Navarra.
Dado que existe en la constitución española un mecanismo de unión –
cada vez más cercana y no demasiado difícil de conseguir- (por algo algunos
políticos están clamando por su abolición) – la situación ideal sería presentar
una reivindicación en nombre del conjunto de los habitantes de ambas
comunidades.
Pero si ello no fuera posible de momento, esa imposibilidad no invalidaría,
en mi opinión, el derecho que asiste a la comunidad autónoma de Euskadi a
ejercerlo, como heredera legítima de los derechos de parte del Pueblo vasco, es
decir del conjunto de los habitantes en Alava, Vizcaya y Guipúzcoa.
El
ejercicio del derecho a la soberanía de Euskadi, por otro lado, tampoco invalida
el derecho del resto de los habitantes del Navarra o Iparralde.
Llegados a
este punto, siempre se plantea (por el que no está de acuerdo) una objeción
inmediata: ¿por qué se ha de proponer la consulta al conjunto de la Comunidad
Autónoma de Euskadi (CAV) y no a cada uno de sus territorios?
Siempre se
piensa en Alava, por suponer que es donde el sentimiento nacionalista vasco está
menos arraigado y donde una consulta separada no prosperaría.
Y ya, ¿puestos
a rizar el rizo, porqué no de cada pueblo o ciudad de cada comunidad?
La
respuesta es, en mi opinión, sencilla: esto no es posible porque plantear la
división “ad infinitum” es un sofisma (recuerden el de Aquiles y la tortuga, de
Zenón) que sólo pretende invalidar y hacer inviable todo proceso de consulta
sobre esta cuestión.
Por el contrario, los mismos que plantean esa objeción
defienden con ahínco y a ultranza el articulo 1º de la Constitución española que
afirma: “la soberanía nacional reside en el pueblo español”. En todo el pueblo
español. No aceptan circunscripciones más pequeñas.
E incluyen en el pueblo
español a pueblos que no son ni quieren ser españoles.
Como antes incluían a
las colonias de ultramar.
La soberanía reside en el pueblo. Esto es
innegable. De ahí la importancia de definir de qué pueblo se trata en cada caso.
En este caso del Pueblo Vasco.
Y una vez definido el Pueblo Vasco se concluye
claramente que la soberanía vasca reside en el conjunto de los habitantes de la
comunidad autónoma de Euskadi y la comunidad foral de Navarra en España y los
habitantes de los territorios de “Pays Basque” en Francia.
Juntos o
separados. En ambos casos se conseguiría ejercer el derecho de libre
determinación en una parte del territorio vasco, que no impediría el acceso al
resto.
Aclarado este tema siempre presente en el debate, la siguiente
pregunta es: ¿como reivindicar el derecho por vías democráticas y
pacíficas?
Todo el mundo estará de acuerdo en que la forma hacerlo es la de
convocar una consulta al efecto preguntando a la gente si quiere o no ejercer el
derecho que les asiste.
Habría que aclarar bien qué es lo que se plantea como
indico más adelante.
Si sale mayoría a favor, se declara formalmente y
unilateralmente el derecho de libre determinación sin someter a ninguna otra
instancia este resultado
Si por el contrario la respuesta mayoritaria es
negativa, la cosa sigue como está.
Esta consulta se podría reproducir
trascurrido un periodo de tiempo si así se aprobara por mayoría del parlamento
vasco resultante
Nuevamente surge otra cuestión (normalmente planteada por
los detractores): qué tipo de mayoría: simple o cualificada.
En mi opinión es
claro que debe ser mayoría simple. La exigencia de otro tipo de mayorías
cualificadas suelen plantearse siempre por aquella parte que defiende el
mantenimiento de la situación actual. En realidad son mayorías
antidemocráticas.
Cuantas veces hemos oído decir a ciertos dirigentes “pro
situación actual” que habría que conseguir mayorías similares o mayores a las
que se produjeron con el referéndum del Estatuto de Gernika.
¿Por qué razón?
Y ¿por qué no del 100%? Torpes argumentos.
Por ultimo, la tercera cuestión
que surge es: ¿Qué es lo que se plantea como reivindicación? ¿Cual es la
pregunta que debe hacerse?
Hoy en día, como estamos viendo y sufriendo, los
Estados soberanos son cada vez menos independientes. Los acuerdos
internacionales, la globalización económica etc está limitando cada vez más la
soberanía de los estados.
Por ello hablar de independencia, sin más, es un
tanto impreciso.
Quiero recordar aquí cómo define la ONU en su resolución el
derecho que les asiste a los pueblos colonizados:
“El establecimiento de un
Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado
independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente
decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre
determinación de ese pueblo” (Resolución 2625 de la ONU
De acuerdo con esa
definición lo que yo reivindicaría y sometería a consulta es la declaración y
(aceptación por los estados colonizadores) del derecho de libre
determinación.
A partir de ahí ya se irá concretando en qué forma se ejerce
ese derecho.
Se me dirá que este proceso se topa con la Constitución
española.
Y yo digo que la Constitución española se topa con la voluntad de
un pueblo y las leyes internacionales que lo amparan
Por ello esa traba hay
que salvarla y actuar como si no existiera. A pesar de la amenaza del art
8.
La comunidad internacional tendría mucho que decir en ese caso.
De otro
modo no conseguiremos nunca nuestro derecho.
Para finalizar diré que el camino hacia la libre determinación, seguirá, como
durante todos los siglos pasados, lleno de dificultades y tendrá enfrente la
cerril oposición del Estado español y, probablemente, también del
francés.
También digo con la misma convicción que la voluntad colectiva
manifestada libre y democráticamente del pueblo vasco para ser un estado dentro
de Europa, es la razón determinante en estos tiempos y no podrá ser detenida por
nada ni por nadie.
Sobre todo ahora que ya no se puede invocar el permanente
argumento de la existencia de ETA y la falta de libertad para negar la palabra a
los vascos.
Por eso apelo a seguir manteniendo nuestra firme voluntad de
recorrer el camino emprendido hasta su logro final, porque nos asiste la
historia y la fuerza de la razón y
la democracia.
Javier Urtaran Garay
Un Navarro Alavés
DEFINICIONES y otros TEXTOS.
(En cursiva s/la RAE)
INDEPENDENCIA :
-
“Libertad, especialmente la de un estado, que no es tributario ni depende de
otro”
- Situación de un país o nación que no esta sometido a la autoridad de
otro.
AUTONOMIA :
- “Potestad que, dentro de un Estado, tienen,
municipios, provincias, regiones u otras entidades para regirse mediante normas
y órganos de gobierno propios”
- Régimen de descentralización de poderes en
relación con algunas facultades o competencias..
AUTODETERMINACION :
- “
Decisión de los pobladores de una unidad territorial acerca de su futuro
estatuto político”
- Decisión de un pueblo, país o nación acerca sus propias
formas de gobierno sin injerencias de otros.
DERECHO DE AUTODETERMINACION
:
- Derecho de un pueblo, país o nación a decidir sus propias formas de
gobierno sin injerencias externas.
ESTADO :
- País o territorio que
dispone de esa organización soberana.
PUEBLO :
.- Ciudad o
villa
.-Población de menor categoría
.-Conjunto de personas de un lugar,
región o país
- Grupo de personas que constituyen una comunidad con
cultura,
religión u otros elementos comunes
PAIS :
- Nación, región,
provincia o territorio”
La Palabra pais (del francés “pays”) se refiere a una
nación, región, provincia o territorio.
Es sinónimo de estado nacional. Area
geográfica y entidad políticamente independiente con su propio gobierno,
administración, leyes etc. y el grupo humano que vive en
ella.
PATRIA
.-“Tierra natal o adoptiva ordenada como nación a la que se
siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos históricos y
afectivos”
Tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado por
vínculos afectivos culturales o históricos.
NACION :
- Conjunto de
habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
.- Territorio de ese
país
. -Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un
mismo idioma y tienen una tradición común.
- “Una comunidad humana, con
nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de
antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o más elementos de una
cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus élites
“
- La Nacion , en sentido juridico- político, es el sujeto en el que reside
la soberanía constituyente de un Estado.
NACIONALISMO :
.-Apego de los
naturales de una nación a ella y cuanto le pertenece.
.-Ideología que
atribuye entidad propia y diferenciada a un territorio y a
sus
ciudadanos.
SOBERANO :
-“ Que ejerce o posee la autoridad suprema e
independiente”
COLONIA :
.-Territorio fuera de la nación que lo hizo suyo
y, ordinariamente,
regido por leyes especiales
.Territorio dominado y
administrado por una potencia extranjera.
COLONIZAR :
.- Formar o
establecer colonia en un país.
- Acción de dominar un país o territorio por
parte de otro
El proceso puede ser militar, económico, cultural, u otro, o un
conjunto de todos ellos y puede desarrollarse de forma pacifica o ,generalmente,
violenta.
DESCOLONIZACION :
- Proceso mediante el cual una colonia
consigue su independencia de la metrópoli . Se trata del proceso inverso a la
colonización.
CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1812
Capitulo I . Del Territorio de
las Españas.-
Art. 10 .- El territorio español comprende en la Península con
sus posesiones e islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla
la Nueva, Cataluña, Córdoba,
Extremadura, Galicia, Granada, Jaen, León,
Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia. Las Islas
Baleares y las Canarias con las dem,as posesiones de Africa. En la América
Septentrional Nueva España con la Nueva Galicia y península del Yucatán,
Guatemala, provincias internas de occidente. Isla de Cuba con las dos Floridas,
la parte española de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico, con las dem.as
adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En América meridional la
Nueva Granada , Venezuela, el Perú, Chile ,provincias del Rio de la Plata y
todas las islas adyacentes en el mas Pacífico y en el Atlántico. En Asia, las
Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno “
RESOLUCION 1514 Asamblea
General de las Naciones Unidas
La “Declaración de Garantías e Independencia
para las Colonias y los Pueblos” de 14 de Diciembre de 1960 marca un hito en el
derecho de autodeterminación
Votaron a favor 89 paises, ninguno votó en
contra y se abstuvieron 9 paises ,entre los que estaba España y otras 8
potencias coloniales.
RESOLUCION 2625 Id.Id. de 24 de Octubre de
1.970.
Que contiene la Declaración relativa a los principios del derecho
internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre
estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas.
CONSTITUCION
ESPAÑOLA DE 1978
Art.2.- “La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…
“
Art 8.- las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la
Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional
Disposición Transitoria Cuarta :-
En el caso de Navarra y a
efectos de su incorporación al Consejo general vasco o al régimen autonómico
vasco que le sustituya ….. la iniciativa corresponde al Organo Foral competente,
el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para
la validez será preciso además , que la decisión del Organo Foral competente sea
ratificada mediante referéndum expresamente convocado al efecto y aprobado por
la mayoría de los votos válidos emitidos .