Nabarra ante las elecciones del 22 de mayo de 2011
J.J. Labiano, Arazuri-Nabarra
El próximo 22 de mayo, los ciudadanos españoles están convocados a las urnas(1) para votar a sus representantes públicos en todos los ayuntamientos y en algunos parlamentos autonómicos. Estos ciudadanos solo podrán votar a aquellos partidos, agrupaciones y coaliciones que hayan aceptado la Constitución del Reino de España del año 1978, donde en su artículo 8º parte primera, nos advierte de quienes se encargan de mantener la indisolubilidad territorial del Imperio español: Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, a lo que se debe agregar el acatamiento absoluto de la denominada Ley de partidos(2) del año 2002, por lo que cualquier persona de este Mundo llega pronto a deducir que esos partidos, agrupaciones y coaliciones son políticamente españoles.
La realidad política independentista y soberanista nabarra al sur del Pirineo, constata una vez más que la participación, bien a modo de presentación de variadas candidaturas-nacionalistas y/o regionalistas-o simplemente con el mero y simple ejercicio del voto en este nuevo proceso electoral impuesto desde la metrópoli de Madrid a la colonia de Nabarra(3), pues recordémoslo se encuentra encuadrado dentro del marco Constitucional español, no beneficia a lo que ya hemos expresado con anterioridad y en múltiples ocasiones, sino que más bien es al contrario, pues reafirma y legitima el sometimiento del Pueblo-Nación de la Nabarra surpirenaica por el imperio español.
Los partidos políticos nacionalistas, quizás mejor dicho autonomistas o regionalistas(4), que se presentan a las elecciones emanadas desde las Instituciones y Leyes del Reino de España, engañan al Pueblo-Nación de Nabarra, incluso utilizando como último recurso el denominado por ellos “voto útil”, el cual es supuestamente contrario o mejor dicho puede servir como contrapartida ante aquellos partidos claramente definidos como colonialistas españoles, pero que históricamente nunca han planteado la ruptura con el Estado colonizador español, algo que demanda imperiosamente la sociedad política nabarra.
El rechazo a estas urnas o abstención para las personas u organizaciones estatalistas, soberanistas, independentistas y legitimistas de Nabarra, es absolutamente necesario por la actual y triste situación colonial de Nabarra, pues la independencia y soberanía del Estado nabarro no tiene cabida ni solución en un proceso electoral metropolitano y español. Esta actitud tiene fundadas raíces histórico-políticas y poderosas razones con las cuales sustentarla, pues afronta frontalmente el problema de la dependencia política de la Nabarra surpirenaica con el Estado Imperial español mediante una correcta y lucha política, incluyendo cualquier proceso de descolonización que exista a día de hoy, o se quiera y se pueda plantear en un futuro inmediato.
Los nabarros y nabarras tenemos que realizar el paso obligado de descolonizar nuestra mente y comprender que esta lucha política no pasa por apoyar a partidos, agrupaciones o coaliciones en unas urnas españolas, pues con ello solo legitimaríamos cada cierto tiempo nuestra actual situación de subordinación al Estado español, mediante la aceptación y legitimación de esas urnas extranjeras. La abstención activa o política, no solamente es una actitud individual contra el sistema que somete a la persona, sino también se puede considerar de un colectivo patriótico determinado-en nuestro caso el nabarro-contra los órganos estructurales del colonialismo, encabezados en los socioeconómicos y en los político-institucionales impositores.
Todos los estatalistas, independentistas y soberanistas nabarros, debemos realizar una propaganda abstencionista de cara a esta nueva imposición legitimadora española, para finalmente llevar a cabo una abstención decidida por una reflexión activamente patriótica, que nos de la validez sociológica y política necesaria ante Europa y el resto del Mundo; de lo contrario seríamos agentes colonialistas españoles o españoles. Es cierto que la cuantificación de esta abstención no es evidentemente sencilla, pues la variedad de los factores que determinan a la totalidad de la abstención, en realidad pueden llegar a ser muy variados. Por ello nuestra abstención voluntaria debe ser predicada que es debida a una causa de política suprema, es decir, no son nuestras elecciones pues no somos españoles, sino nabarros.
Nuestra abstención es un ejercicio de descolonización al ser anticolonial y patriótica. Una lucha pacífica y antisistema frente al imperialismo colonial español. Cualquiera de los representantes elegidos el próximo día 22 de mayo, lo son para funciones o puestos que, al emanar directamente de la legalidad colonial, están sometidos a la misma, por lo que la eficacia independentista de esos representantes es totalmente nula y contraria a la descolonización, lo que la hace estar enfrentada, políticamente, a la Patria Nabarra.
Todos aquellos defienden las tesis participativas en unas urnas ajenas a los nabarros, o que no se pronuncian ante esas urnas coloniales, bien sea por motivos personales, empresariales y mercantiles que exclusivamente sustentan sus modus vivendi cotidiano, legitimando mediante el ejercicio del voto la esclavitud que sufre el Pueblo-Nación de Nabarra, no solo condicionan nuestro futuro, sino que apoyan el sometimiento político-militar de Baskonia. Por ello, de nuevo es más que necesaria una abstención activa, patriótica y anticolonial en las tierras de conforman el Estado de Nabarra al sur del Pirineo.
NOTAS
1. Elecciones municipales en el Reino de España y sus colonias (Nabarra, Canarias, Ceuta y Melilla): En España el sistema electoral para las elecciones municipales, establecido por la Ley Orgánica de Régimen Local, se basa en la asignación de concejales siguiendo la ley D'Hondt y la votación mediante listas cerradas. La ley D'Hondt favorece la composición de mayorías perjudicando a los partidos menos votados. La ley determina el número de concejales de cada municipio en función del número de habitantes censados. Se exige un mínimo de un 5% de votos para que una candidatura pueda obtener concejales. La otra característica del sistema es la votación mediante listas completas, cerradas y bloqueadas, es decir, que se vota a la candidatura (generalmente un partido), no a las personas, y no se puede dar mayor o menor peso a cada uno de los que integran dicha candidatura. El artículo 176 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece: gozan de derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado. Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española: A) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. B) Reúnan los requisitos para ser electores exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. Los países extracomunitarios con Acuerdos en vigor hasta el día de hoy son: Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú. Deberán, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega). La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE), se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento. (…) Fuente Wikipedia.
Elecciones al Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra, territorio reducido y colonial del Imperio español: El procedimiento electoral está recogido en el Título VII de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, en cuyo capítulo I se establece que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que pretendan concurrir a las elecciones al Parlamento de Navarra designarán a las personas que deban representarlos ante la administración electoral. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el Censo Electoral de Navarra. (…) Fuente navarra.es
2. Ley Orgánica 6/2002: Aprobada el 27 de junio de 2002 en las Cortes Generales del Reino de España. Esta Ley sustituyó a la Ley 54/1978, de 4 de diciembre de partidos políticos, preconstitucional y más ambigua en el articulado respecto a la ilegalización de los partidos políticos. Para Amnistía Internacional esta Ley es preocupante por " la ambigüedad y la imprecisión de algunos artículos del proyecto de ley, se pudieran emprender procesos de ilegalización de partidos políticos que propugnen el cambio de principios constitucionales o leyes de forma pacífica” dentro del territorio del Imperio español, incluidas sus colonias.
3. NAVARRA ES UNA COLONIA ESPAÑOLA Y FRANCESA, Jon Oria Oses, 1994.
4. ESTATALISTAS NABARROS: vamos a seguir denunciando y exigiendo a los partidos vascos, que dejen de engañar a este pueblo y se quiten de una vez por todas los adjetivos nacionalistas o independentistas de sus programas políticos y utilicen el castellano con propiedad y veracidad, cambiando estos conceptos de ruptura, por conceptos colaboracionistas, como son autonomismo o regionalismo, que es lo que realmente realizan a diario. HORDAGO NABARRA, programa de la radio libre HALA BEDI IRRATIA
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NABARRAKO ERESERKIA
Nabarra, reflexiones de un Patriota
ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma
"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"
"Aberri askearen alde jende librea jaiki"
"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"
"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"
Navarre shall be the wonder of the world
by WILLIAM SHAKESPEARE