Leyes antes que reyes
Aitzol Altuna Enzunza. Galdakano, Bizkaia-NABARRA
“El Fuero contiene la parte sustancial y permanente, que no cambia con el
tiempo ni las circunstancias, como la defensa del ciudadano con instituciones
que les protegen ante las autoridades arbitrarias” Bernardo Estornés
Lasa.
Los Fueros no son más que las leyes consuetudinarias basadas en la costumbre
como fuente principal de derecho que nos dimos los baskones para nuestra
convivencia y que terminaron de desarrollarse bajo el amparo del Estado baskón o
reino de Nabarra: es el conocido como derecho pirenaico, que bien se puede
llamar nabarro.1
Los Fueros durante siglos se mantuvieron de forma oral. El pamplonés J.J.
Otamendi Rodríguez en 1982 señaló que fueron escritos por primera vez con el rey
Sancho VI “el Sabio” (1150-1194), aunque son los que mandó escribir el rey
Thibault o Teobaldo I de Champagne los Fueros escritos más antiguos que
conocemos, cuando este rey francés accedió al trono en 1234 tras la muerte sin
descendencia de su tío el rey de Nabarra Sancho VII “el Fuerte” (1194-1234). La
conocida como “Casa Real Pirenaica” había dado para entonces 17 reyes en 410
años de soberanía.
Como extranjero, Teobaldo desconocía el contenido de los Fueros por lo que en
1238 mandó escribirlos en romance nabarro a 10 ricos-hombres, 20 caballeros, 10
representantes reales y al obispo de Pamplona. El texto definitivo del Fuero
General se redactó en el año 1266. Así, en el Reino de Pamplona, existía un
código de derecho propio escrito cuando en Europa aún se empleaba el derecho
romano. El derecho pirenaico, el derecho nabarro del Fuero General, desarrolla
los principios del derecho constitucional moderno y proclama la superioridad de
la comunidad política, el pueblo nabarro, sobre el monarca.
Comenta al respecto el historiador estellés José María Lacarra en el libro
“Historia del Reino de Navarra en la Edad Media”: “Los distintos estamentos
sociales tienen clara conciencia de que actúan en nombre de todo el pueblo
de Navarra (desde el Fuero Antiguo y también en el Fuero General, s. XIII y
s. XVI) y de que las cosas juradas no eran cesiones o privilegios revocables,
sino que formaban parte de la misma constitución política del reino. (…) En su
conjunto este juramento era la concesión más amplia y profunda hecha en esta
época por ningún soberano de Occidente”.
Teobaldo fue obligado a jurar por la Cortes la Constitución o los Fueros del
reino antes de ser coronado como rey por los nabarros, tal y como marcaba el
artículo primero de los mismos, un hecho insólito en la Europa Medieval.
Teobaldo llegó a apelar al papa para no tener que jurar los Fueros y buscó
también el apoyo de su suegro el rey de Francia San Luis IX, sin éxito. Cuando
Teobaldo exigió lealtad hacia su persona a las nobles villas y a la aristocracia
nabarra, éstos juraron con la clara advertencia de que lo hacían “salvo nuestros
buenos Fueros e nuestras costumbres” (Estella 1255), ponían por tanto las
leyes o Fueros por encima de los reyes: “leyes antes que reyes”.
Del mismo modo, tampoco prosperó una bula del papa Urbano IV para disolver
las Juntas de Infanzones nabarros contra las que también cargó Teobaldo. Las
Juntas de los Infanzones nabarros nacieron a finales del siglo XII con Sancho
VII “el Fuerte” y alcanzaron entre 1283-1328 su máximo esplendor. Fueron
llamados a veces de Obanos al ser este pueblo cercano a la iglesia de Eunate su
habitual punto de reunión. Existían figuras similares al menos en Baja Navarra,
Gipuzkoa y Alaba (Cofradía de Arriaga), con un “Sobrejuntero” o buruzagi para
dirigirlas. Su principal función era controlar los atropellos o contrafueros del
rey y de los ricohombres nabarros, así como ejercer la justicia en el reino. Los
infanzones funcionaban en “Hermandad” con las “buenas villas” contra los
malhechores.
Según el párroco de Aldaba “las Juntas nacieron reinando Sancho el Fuerte
para defenderse infanzones, labradores y eclesiásticos de los atropellos del
rico hombre”. Iñigo Martínez de Sunbiza comenta que “con la autorización del
propio rey, eran los hombres pobres defendidos et la tierra estaba en paz”.
Su lema era: “Pro libertate Patria, gens libera state”. Señala Tomás
Urzainqui en su libro “Navarra Estado europeo” que: “El concepto de
patria es de tradición greco-romana, para hacer después referencia al
conjunto formado por Roma, el territorio, el Estado y el pueblo romano (…) Es un
concepto distinto al de nación y gens. La idea de
patria se refiere al Estado, no por ser los dos iguales, sino
por formar el segundo el ser jurídico que encarna la primera. Por eso la
evolución histórica de la patria es la misma que la evolución del
Estado”.
El historiador alabés Fernando Sánchez Aranaz, añade respecto al lema de los
infanzones nabarros: “Que el vocablo latino gens puede traducirse
también como familia, linaje, pueblo, nación. Que el verbo latino
sto-steti-statum viene a significar la actitud de un guerrero que
defiende una posición a pie firme, también se aplica al que persevera o es fiel
a sus compromisos. Aquí el caso se aplica sobre el conjunto Libertas
nabarra, siendo nabarra adjetivo calificativo y el caso a aplicar el ablativo
(nominativo libertas, ablativo libertate). Esto implica que lo
sustantivo es la libertad (…). Esto me parece importante, porque implica que
aquellas personas se planteaban lograr una patria libre, dando por hecho que su
patria era Nabarra, que era un Estado independiente, no se trataba de liberar
Nabarra (la patria o el Estado), sino de hacerla un país libre para los
nabarros”.
Fuero de alzar al rey
La preponderancia de los Fueros sobre el rey se representaba con el "Fuero de
Alzar al rey", el cual consistía en que, antes de proclamar nuevo rey, un
consejo de “12 ricos hombres o 12 de los más ancianos sabios de la tierra” debía
de repartir los cargos administrativos del reino y sólo entonces se alzaba sobre
un escudo al que hasta ese momento era el candidato a la corona, siendo aclamado
tres veces a la voz de: "real, real, real". Entre los límites que marcaba el
Fuero General al poder del rey, estaba que éste no podía convocar las Cortes,
hacer la guerra o la paz sin el consejo de los ricos hombres, ni nombrar más de
5 funcionarios extranjeros. Las atribuciones principales asignadas al rey por el
Fuero General, eran las de aprobar las leyes que dimanasen de las Cortes,
nombrar altos cargos administrativos judiciales o comandar el ejército; además
se administraba la justicia en su nombre. Los 12 ricos hombres o ancianos sabios
del Fuero General era una forma de expresarse que en realidad se refería a las
Cortes, donde estaban representados los tres estamentos (nobleza, clero y
representantes de las villas y pueblos) y que eran los que elegían siempre al
rey.
Explica Estornés Lasa en su libro “Lo que No nos enseñaron” que la
proclamación del rey se hacía de la siguiente forma: “Entonces derrame su moneda
sobre las gentes hasta 100 sueldos y se ciña el mismo la espada, que es a
semejanza de cruz, en señal de que no se reconoce superior en la tierra” (…)".2
Así es como entre los baskones el rey no lo es por voluntad divina, sino por
ser elegido como tal, respetando los Fueros y mejorándolos: es una monarquía
pactista. La comunidad, sus usos y sus privilegios son norma jurídica, cualquier
poder personal es posterior a los mismos y otorgado por el propio pueblo. Es con
el rey García Ramírez "el Restaurador", infanzón alzado como rey tras la muerte
sin descendencia de Alfonso I “el Batallador”, cuando se consta la existencia de
este juramento en el año 1134 (era el padre de Sancho VII “el Sabio”). La Carta
Magna inglesa, donde se reconocen derechos parecidos a sus nobles, derechos que
el rey no puede infringir, es de 1215.
El primer rey de Pamplona-Nabarra (s. IX), Eneko Aritza o Arista (latinizado
como Iñigo), según la tradición, habría sido coronado de similar modo por una
junta de infanzones en el valle del Ronkal, delante de la cueva de la peña de
Ezkaurre. Precisamente el historiador ronkalés Bernando Estornés Lasa sobre esta
leyenda en un artículo de prensa del año 2008 en Diario de Noticias, comentaba:
“Dicen los historiadores, aunque en ello no acaben de ponerse de acuerdo, y lo
dice también la tradición oral, que es en una cueva de la Peña de Ezkaurre, en
Isaba, donde un grupo de trescientos nobles se agrupó en el siglo VIII ante el
acoso de las tropas musulmanas, y en donde proclamaron a uno de ellos como
caudillo. Eneko Arista, o Aritza, era su nombre; primer monarca del entonces
denominado Reino de Pamplona”.
Los diferentes territorios en que se dividió la Nabarra Occidental tras su
conquista, mantuvieron dentro del Imperio castellano sus Fueros nabarros hasta
el siglo XIX. Así es como los bizkaínos reclamaban la jura previa de los Fueros
al señor de Bizkaia para ser reconocido como tal (señor que además
ostentaba el título de rey de Castilla desde 1379), si no juraba los Fueros
(escritos en los s. XV-XVI), en la ley primera de los mismos se establecía que:
“los vizcaínos, así de las villas como de la tierra llana de Vizcaya, como de
las Encartaciones, como de Durango, que non deben responder al pedido (del señor
de Bizkaia y rey de Castilla) ni al de su Tesorero ni Recaudador”.
Notas
1. No hay que confundir el fuero de villa que regulaba el comercio y la
convivencia dentro de sus murallas (y poco más), con el Fuero General, que
regulaba la vida en el reino de Nabarra y después en el señorío, equivalente a
una Constitución y los diferentes códigos civiles o penales actuales.También
existían otros “fueros” o leyes menores, por ejemplo el que regulaba la
producción de hierro. Fuero en general equivaldría a “Ley”.
2. El origen de alzar al rey sobre un escudo, parece
estar en el siglo IV en tiempos del Emperador romano Juliano (por tanto no es de
origen germánico como algunos sostienen). En el reino de Pamplona-Nabarra, el
alzamiento del rey era una ceremonia continuadora de la tradición romana que
llevaban a cabo los duques y “princeps” baskones, de donde la toman sus
sucesores los reyes nabarros.
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"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"
"Aberri askearen alde jende librea jaiki"
"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"
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