SOBERANÍA DE NAVARRA by Nabartzale bilduma. Este es el correo para escritos, artículos, comentarios y sugerencias. Los artículos, escritos y comentarios deben estar debidamente firmados por su autor o autora en formato Word. Solo se publicaran aquellos escritos que estén realizados desde la independencia y soberanía de su autor o autora siguiendo los criterios editoriales de los miembros de NABARRAKO BURUJABETASUN-SOBERANÍA DE NAVARRA. nabartzale@gmail.com
2012/12/25
2012/12/23
Independentzia denontzat
Independentzia denontzat
Tomas Urzainki Mina.Iruñea.
Julen Goñi Lekunberriren idatzia irakurri dut, BERRIAn 2012-10-13an, Pako Aristiri zuzentzen diona, non erabiltzen baitu nire izena —ez, ordea, nire benetako pentsamendua— bere baieztapenei eusteko. Nire ideiei dagokienez, publikoak izanik, zail da oso haiek itxuragabetzea, tomasurzainqui.eu webgunean daude, artikuluetan eta liburuetan.
Independentzia gizarte osoarena da, hiritargo guziaren beharra da. Nafarroa izena duen nazio konkistatu bat gara, eta halaber Euskal Herria deitzen den komunitate linguistiko minorizatua. Gure nazioa konkistatutako Estatu europar bat da. Ez da kontua estatu bat sortzea edo eraikitzea, ez, ez datza horretan, baizik eta deskonkistatu eta askatzea konkistatutako gure Estatu nazioa, eta independentzia berreskuratzea.
Pozten naiz zuk onartzeaz bi parlamentu autonomikoen papera, hala mendebaldeko edo itsasaldeko Nafarroakoaz (Gasteizkoa), nola ekialdeko edo Nafarroa Garaikoaz (Iruñea), prozesu subiranistan, artikulu eta liburu batzuetan publikatua dudana, eta era berean mendebaldeko Nafarroako Parlamentuan emandako azalpenetan, Gasteizen 2002. urtean.
Gizarte osoarekin batera eman beharreko ekimen politiko-instituzionala da Nafar Asanblea Nazionalean antolatua. Abstentzioak ez du lekurik prozesu honetan eta abstentzionismoari aurka egin behar izan diot hainbat alditan.
Besarkada euskaltzale eta nafarzale bat.
Independentzia gizarte osoarena da, hiritargo guziaren beharra da. Nafarroa izena duen nazio konkistatu bat gara, eta halaber Euskal Herria deitzen den komunitate linguistiko minorizatua. Gure nazioa konkistatutako Estatu europar bat da. Ez da kontua estatu bat sortzea edo eraikitzea, ez, ez datza horretan, baizik eta deskonkistatu eta askatzea konkistatutako gure Estatu nazioa, eta independentzia berreskuratzea.
Pozten naiz zuk onartzeaz bi parlamentu autonomikoen papera, hala mendebaldeko edo itsasaldeko Nafarroakoaz (Gasteizkoa), nola ekialdeko edo Nafarroa Garaikoaz (Iruñea), prozesu subiranistan, artikulu eta liburu batzuetan publikatua dudana, eta era berean mendebaldeko Nafarroako Parlamentuan emandako azalpenetan, Gasteizen 2002. urtean.
Gizarte osoarekin batera eman beharreko ekimen politiko-instituzionala da Nafar Asanblea Nazionalean antolatua. Abstentzioak ez du lekurik prozesu honetan eta abstentzionismoari aurka egin behar izan diot hainbat alditan.
Besarkada euskaltzale eta nafarzale bat.
2012/12/22
Navarra, problema y solución, es el Estado europeo de los vascos
Navarra, problema y solución, es el Estado europeo de
los vascos
http://nabarra.eu/wp-content/
UN CONFLICTO POLÍTICO INTERNACIONAL
La Conferencia Internacional de Paz del día 17 de octubre de 2011 en San Sebastian sobre el
conflicto vasco supone, tras mucho tiempo de consciente ocultación practicada por
venias potencias del occidental europeo, el afloramiento de la mayor injusticia
internacional que todavía perdura en Europa. Los vascos han tenido que padecer
de forma continuada la inusitada violencia ocasionada por la conquista, ocupación,
partición, suplantación institucional, nacionicidio y lingüicidio.
No se trata de un problema interno, como quieren hacer creer
desde España y Francia: el desquiciamiento del “sano regionalismo”, o el “particularismo
identitario”.
Nos hallamos, por el contrario, ante un conflicto internacional
intra-europeo, que implica la invasión militar permanente y la dominación, por
dos Estados miembros de la UE sobre otro Estado europeo.
En el caso vasco, como en el irlandés, existe en síntesis
una doble interlocución, la del Estado dominante (Inglaterra) y la del Estado
dominado (Irlanda). La diferencia está en que el Estado irlandés consiguió el
reconocimiento de su soberanía y de la mayor parte de su territorialidad hace
ochenta y cinco años y en cambio el Estado europeo de Navarra yace hibernado,
subordinado y dividido entre los Estados español y francés.
ESTADO Y NACIÓN
Cuando estamos hablando de Navarra nos estamos refiriendo a
la manifestación de su sociedad o nación política; Euskal Herria es la
comunidad cultural. Navarra y Euskal Herria, son las dos caras de la misma nación,
la política y la cultural, respectivamente. Siempre que utilizamos el concepto
navarra o navarro, nos referimos al contenido político; así la sociedad
navarra, ciudadania navarra, Navarra, Estado navarro, Reino de Navarra.
También es preciso no confundir el significado de los
términos Navarra y Euskal Herria, ambos sólidamente asentados sobre el verdadero
acontecer histórico. Pues mientras Navarra nació como concepto político para
denominar a la Vasconia soberana e independiente. Euskal Herria surge en los
primeros libros en euskera de los escritores navarros del siglo XVI, en la
Navarra que permanecía independiente, para abarcar a todos los vascohablantes,
aunque residieran ya fuera del territorio independiente navarro, en territorios
dominados por España, buscando con ello resaltar la existencia de la Nación
cultural y lingüística, que ya no era englobada en la práctica por la Nación política.
Es decir, cuando las potencias anexionistas concluían la
tarea de ocupar, demoler y suplantar a la nación política, que es Navarra, se
afirma desde su propio seno la nación cultural y lingüística, que es Euskal
Herria, en una voluntad de resistencia, esforzada y de una larga duración
multisecular, aferrada en la defensa metro a metro de los restos y jirones de
la soberanía política y de la cultura vasca.
En un proceso de recuperación de la soberanía no se puede
atender únicamente a uno sólo de los aspectos de la realidad nacional, es
preciso contemplar las dos a la vez.
Tiene repercusiones muy graves, la no toma en consideración
de esta dualidad real de la misma nación: la comunidad cultural (euskal herria)
y la sociedad política (Navarra). Al igual que navarro y vasco, se refieren a
las mismas gentes que residen en el mismo territorio, Navarra y Euskal Herria
son también denominaciones que se refieren al mismo país, aunque reflejan
conceptos complementarios, Navarra abarca a la estatalidad de la sociedad
política y Euskal Herria a la comunidad cultural nacional.
VIOLENCIA CONTINUADA
El origen del conflicto político hoy en día existente se
halla en las conquistas, que España y Francia realizaron sobre Navarra. Las
conquistas "manu militari" se hicieron contra un Estado europeo y
moderno. De ninguna manera se trataba de la desaparición de un "reino
medieval", "reino hispano" o de un "mero cambio de dinastías".
La conquista del Estado navarro se culmina en 1620, es decir, 170 años después
de la toma de Constantinopla, y 130 años después de la conquista de Granada y de
la llegada a América de los españoles. La conquista del Estado navarro se
produjo pues en plena Edad Moderna.
Fue precisamente este hecho, que el Estado navarro fuese un
Estado moderno con una sociedad consciente de sí misma, unas instituciones
sólidas, un Derecho y un idioma propios, lo que obligó a los conquistadores a
tener que soportar la existencia de un sistema jurídico, político y social, más
avanzado y desarrollado que el suyo propio.
De ahí el funcionamiento todavía en nuestros días de residuos
institucionales (Fueros) pertenecientes al Estado navarro: hacienda pública,
derecho civil, administración local, etc., que no son creación, delegación o
transferencia del Estado español.
Y esto ocurrió no porque les faltara voluntad y medios para
hacer desaparecer todo vestigio de soberanía política, como hicieron en América
y Filipinas, sino porque los costes económicos y militares de tal eliminación
eran insoportables para ellos. Como consecuencia optaron por la estrategia de
simular el respeto de la legalidad navarra y de sus instituciones, viéndose
obligados a camuflar el dominio político y militar, no sin permanentes
exigencias de integración absoluta.
Sobre la ilegitimidad de la conquista de Navarra está la
opinión de Thomas Höbbes que en el "Leviatán" de 1640 considera como
nula la injustificada transmisión de Navarra. A partir de la conquista "no
existe la posibilidad de un desarrollo espontáneo ni natural. Es una
colonización en toda regla", en palabras de la historiadora Mª Puy Huici.
Las referencias imprescindibles para saber que estamos
hablando de la recuperación del Estado propio, se hallan en los ininterrumpidos
actos de fuerza con los que los Estados ocupantes niegan nuestra soberanía,
nuestra legalidad y nuestra estatalidad. Por ello, en todo proyecto no
recurrente ni autoritario, deben figurar las fechas de las ilegalidades
padecidas, de donde deriva la actual situación. Recordaremos algunas, que son
hitos de la ilegalidad impuesta tras las conquistas militares, para culminar la
dominación, cercenar la soberanía y desmantelar las instituciones del sistema
jurídico estatal propio:
- 16 de agosto de 1202: suplantación de la soberanía por
Castilla en la Navarra marítima.
- 7 de julio de 1515: incorporación unilateral de Navarra a
Castilla en las Cortes de Burgos.
- 20 de octubre de 1620: “Decreto de la Unión” de Luis XIII
por el que Navarra es incorporada a Francia.
- 16 de agosto de 1841: desmantelamiento de la estatalidad
Navarra por España con la llamada “Ley Paccionada”.
- 21 de julio de 1876: suplantación institucional en la
Navarra marítima.
PARTICIÓN DE LA TERRITORIALIDAD
El origen de la partición en territorios o provincias.
Cuando el territorio de lo que hoy es Araba, Bizkaia y Gipuzkoa era independiente
por ser navarro, estas provincias no existían como tales y los naturales que
allí vivían eran navarros. Navarraera un Reino soberano en el que no había una
división territorial como ahora la entendemos. Existían las circunscripciones
de los Valles y Tenencias, con Batzarres (Juntas) Los tenentes, que no eran
señores feudales, gobernaban en nombre de su soberano natural las distintas
comarcas y plazas, pero no de forma hereditaria sino sustituidos
periódicamente. Fue siglos después de la pérdida de la independencia, cuando se
fueron configurando las provincias tal como hoy las conocemos. La ruptura de la
unidad territorial es fruto, única y exclusivamente de una conducta
antijurídica, violenta, contraria al "ius
gentium", quebrantadora de todos los
tratados internacionales, a través de la conquista, ocupación y dominación por
potencias extranjeras, siguiendo sus exclusivos intereses, efectuada progresivamente
sobre Navarra entera, especialmente en las señaladas fechas de 1.200 y 1.512 por
Castilla-España y 1.621 por Francia.
NACIONICIDIO Y LINGÜICIDIO
Vasconia es víctima de dos grandes procesos simultáneos: uno
de nacionalicidio y otro de lingüicidio. Al ser privada de las integradoras y
pluralistas instituciones de su sistema jurídico, suplantando su estatalidad y
al mismo tiempo sustituirle sus lenguas, el euskera, mediante su
desvalorización forzada, prohibiciones y castigos, y el romance navarro-aragonés-riojano
sustituido por el castellano. Todo ello con el objetivo premeditado de
dividirla y englobarla en las naciones española y francesa.
El mito del pacto político y su reutilización puede llegar a
concebir que, como consecuencia del supuesto Contrato, las partes, es decir, la
nación dominante y la dominada, compartan la soberanía.
La gran-nación ocupante, al objeto de adormecer a los
conquistados por la fuerza de las armas, trata de hacerles creer que la
capitulación es un pacto, o tratado, aunque sea desigual, por el que pueden
seguir viviendo como cuando eran independientes, e incluso mejor, gracias a la
protección y a las posibilidades de futuro del “proyecto común” de la gran
nación en la que han tenido la dicha de entrar a formar parte. De ahí surgen
mitos como "la voluntaria entrega", "los estados vascos" o
"los derechos históricos".
CONSTITUCIONALISMO NAVARRO
El principio constitucional que afirma la preeminencia de la
ley sobre quien detenta el poder tiene una larga historia en Navarra. Así como la
constitucionalización del sistema jurídico que superpone los derechos subjetivos,
tanto individuales como colectivos, al Poder. En la época contemporánea eran
dos los motivos, que fundamentalmente, los constitucionalistas navarros tenían
para proclamar su propia constitución, por un lado la necesidad interna del
sistema jurídico propio de actualizarse y, dos, de fuera, la presión de los
llamados constitucionalistas gran-nacionales de España y Francia.
El del año 1.838 es un Proyecto de Bases redactado por la
dirección de los carlistas navarros, mientras el ejército carlista de Navarra
llevaba seis años enfrentado al ejército de España, que básicamente propone la
actualización institucional al derecho constitucional comparado de la época,
quedando la relación con España únicamente a través del monarca, a la manera de
la monarquía Austro-Húngara.
En el año 1.839, el máximo responsable jurídico
institucional de las garantías constitucionales de Navarra, el Síndico de las Cortes o
Parlamento de Navarra, Ángel Sagaseta de Ilurdoz, publicó los "Fueros
Fundamentales del Reino de Navarra", una recopilación de las normas
constitucionales, con el objeto de que fuera reconocido el constitucionalismo
de Navarra. El mismo informó en 1840: “Los reinos pequeños no se diferencian de
los grandes en especie, ni en sustancia: lo mayor y lo menor no constituyen en
esta materia diversidad sustancial. El reducido reino de Portugal es igual en
sus derechos e independencia al vastísimo imperio ruso. Sentando el verdadero origen
y naturaleza del Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro vecino,
por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene derecho para dictar providencias
al mismo. La guerra (1833-1839) no ha cambiado la naturaleza del Reino de
Navarra, ni dado derecho a ninguna persona ni comunidad para variar su Constitución”.
Lo que evidentemente no se hizo a través de las Leyes españolas de 25 de octubre
de 1.839 y 16 de agosto de 1.841 de abolición y suplantación de los Fueros.
En el año 1.883 el Partido Federal de Navarra, liberal
progresista, presidido por Serafín Olave, aprobó unas Bases constitucionales del Estado
navarro, que contemplan la reunificación de Navarra.
En el año 1.940, en plena segunda guerra mundial, el Consejo
Nacional Vasco desde Londres, redacta un Anteproyecto de Constitución para toda
la Navarra peninsular, incluida la Navarra marítima, y la autodeterminación de
los territorios navarros repartidos por varias provincias españolas. En cuyo
artículo 5 se señala: “El territorio vasco es el integrante del histórico Reino
de Navarra”.
SUBORDINACIÓN
Vamos a detenernos en la constatación clave: que nos
hallamos ante un conflicto cuyo origen histórico es político y cuyo
reconocimiento debe suponer el inicio de la necesaria recuperación de la
soberanía. Las claves para descubrir la salida al contencioso hoy planteado se
encuentran en la negación del Estado navarro y en la carencia democrática que
conlleva. Por un lado, la estatalidad navarra minorizada –con su sistema
jurídico suplantado, “consuetudinizado” y primitivizado, en lo que se llama “foralidad
vasco-navarra”-, representa el resultado del fraude político recibido; por
otro, está el fracaso “democrático” actual. Si realmente se quieren solucionar
los problemas que afectan profundamente a la democracia, y aún a la pacífica
existencia de todos, se deberán tratar conjuntamente ambas limitaciones
fundamentales a los derechos democráticos, es decir, la negación del propio
Estado navarro y la carencia democrática.
Las relaciones entre las sociedades políticas se hallan
inmersas en diferentes grados de conflictividad, cuyo ámbito temporal es de muy
larga duración. La negación de la existencia de una realidad sociopolítica, por
parte de quien la domina, sustituye y reemplaza, es la fase culminante del
conflicto.
A título de ejemplo, podemos citar algunos casos europeos
occidentales que ya han superado dicha desigualdad: Portugal, Países Bajos e
Irlanda; y otros países que todavía se hallan dominados como: Córcega, Escocia,
Cataluña y Navarra. En esta última nos referimos evidentemente a la Navarra
entera, o conjunto de Euskal Herria, equivalentes a la sociedad política y a la
comunidad cultural.
La sociedad dominada es convertida en la periferia de la
sociedad política dominante, que conforma la organización jurídico política del
Estado gran-nacional, para consagrar su supremacía.
Sigmun Freud en su carta a Einstein, como consecuencia de la
encuesta que estaba realizando éste último en 1930 por encargo de la Sociedad
de Naciones sobre el problema de la guerra, estableció el hilo conductor entre
la ausencia de libertad y las guerras. Otfried Höffe señala la relación de
causalidad entre la minoración nacional y la existencia de condiciones
favorables para la criminalidad.
RECUPERACIÓN DE LA SOBERANIA.
El proceso de recuperación de la soberanía, no se puede
confundir con la inanidad autonómica. Son antitéticos. El soberanismo rompe con
la legitimidad del Estado extranjero dominante y en práxis soberanista,
intrínsecamente democrática, ejerce y recupera la soberanía y la estatalidad
propia. En cambio el autonomismo no cuestiona la ilegitimidad de la
subordinación y la detentación injusta de la territorialidad del Estado
gran-nacional ocupante.
Los derechos sociales, económicos, culturales y políticos de
los vascos no se hallan garantizados por las frívolas soluciones autonomistas,
únicamente con la soberanía pueden ser suficientemente ejercidos y tutelados.
Soberanía, tanto individual de cada uno de los ciudadanos como colectiva del
conjunto de la sociedad, cuya garantía se halla en la Constitución del propio
Estado navarro.
La expresión de dicho proceso debe culminar en un acuerdo,
cuyo contenido podría tener en el Estado navarro la siguiente manifestación
formal:
“1º. La sociedad navarra/vasca, con la forma política de
Estado, es miembro permanente de la comunidad internacional que ha configurado
Europa y que ahora construye la Unión Europea. Ante la culminación y superación
de una etapa de forzadas y parciales privaciones de la soberanía política
estatal y de suplantaciones institucionales, el Estado de Navarra retoma su
andadura estatal como artífice europeo libre y soberano.
2º. El sistema jurídico de Navarra está integrado por sus
instituciones legislativas, ejecutivas y de la administración de justicia, y se
halla amparado por su Constitución, desarrollada históricamente en el conjunto
del acervo de la cultura jurídica navarra. La recuperación de la soberanía
sobre su sistema jurídico es una necesidad inalienable de Navarra, única forma
de salvaguardar suficientemente los derechos e intereses individuales y
colectivos de los navarros/vascos, como son los sociales, culturales,
económicos y políticos.
3º. En tanto que, referidas a Navarra, pudieran conservar
alguna vigencia, son nulas, sin valor ni efecto alguno, todas las disposiciones que
atentan contra su soberanía, entre otras las siguientes: Confirmación por el
rey castellano de los Fueros de San Sebastián en 1202, de Vitoria, de Durango y
semejantes; Acta de incorporación unilateral de las Cortes de Castilla de 7 de
julio de 1515; Leyes de las Cortes Españolas de 25 de octubre de 1839, 16 de
agosto de 1841 y 21 de julio de 1876; Constitución española de 1978; Edicto de
Luis XIII de Francia de 20 de octubre de 1620 y Ley de la Asamblea Nacional
Francesa de 8 de octubre de 1789. También quedan derogadas cuantas disposiciones
supongan una recepción expresa de las normas españolas y francesas que entren
en contradicción con la Constitución y el ordenamiento jurídico de Navarra”.
“Pro libertate patria gens libera state”
Infanzones de Obanos (Navarra)2011 Pamplona-Iruñea.
2012/12/21
2012/12/19
Vías desembocando hacia la independencia
Vías desembocando hacia
la independencia
Iñigo
Saldise Alda (NBK-CSN)http://nbk2012.blogspot.com.es/2012/12/vias-desembocando-hacia-la-independencia.html
El pasado 2 de diciembre, el brillante periodista
del Gara Ramón Sola, en uno de
sus siempre más que interesantes artículos, más concretamente el que llevaba
por título Independencia, datos para una opción muy real, nos
presentó brevemente el estudio de la Fundación Ipar-Hegoa, sita en Bilbo, sobre
las posibles vías jurídicas que nos pueden permitir alcanzar a los vascos y
vascas (para mi deberíamos utilizar políticamente los términos de nabarros y de
nabarras) nuevamente la independencia y libertad que nos fueron arrebatadas
ilegalmente por la violencia de las armas españolas y francesas.
Concretando más a mi modo de parecer, debemos
saber que dicho estudio fue realizado por
el doctor en Derecho de la UPV Iñigo Urrutia, el licenciado en Derecho
Jon Iñarritu, el cual también es diputado en las Cortes del Reino de España por
la coalición Amaiur, de la que forma parte su partido Aralar, y la letrada en
Administración Local Zelai Nikolas. Estas personas tienen un “curriculum” indudablemente
“mucho mejor” que el mío, ya que yo soy simplemente un patriota autodidacta
nabarro. Dichas personas, a mi modo de entender compatriotas, marcan hasta
cuatro posibles vías jurídicas diferentes o diferenciadas, con una estrategia personalizada
y específica, para la consecución del objetivo final que no es otro que el de ser
nuevamente soberanos en nuestro propio Estado.
1ª Derecho de Autodeterminación ligado a la
Descolonización. Esta vía está fundamentada jurídicamente
en las diferentes Resoluciones que se han venido realizando y aprobando por
todos sus miembros, en la Organización de las Naciones Unidas, estando dichas
Resoluciones amparadas y salvaguardadas por la Corte o Tribunal Internacional de
Justicia de La Haya. (NBK-CSN)
2ª Remedial Secession (secesión
compensatoria o de recuperació) . Esta vía, debemos
saber que inicialmente no está aceptada en la Academia Jurídica Internacional,
pues en ella suponen que el Derecho de Autodeterminación está limitado por el
principio de integridad territorial de los Estados. Sin embargo, la lectura
invertida de la elaboración de este principio en la Declaración sobre los
principios del Derecho Internacional, sugiere que un Estado no puede invocar el
principio de la integridad territorial si no posee un Gobierno que represente a
la totalidad del Pueblo perteneciente a su territorio. Esta interpretación tiene
algún apoyo notable en algunos escritos judiciales e incluso algún tipo de
ayuda firme en la mismísima Jurisprudencia de la Corte o Tribunal de Justicia Internacional
de La Haya. Así pues se sugiere por
esta vía que la secesión puede ser el último recurso para poner fin a la
opresión, se estableciéndose que la independencia solo es
aceptable cuando se presenta como el mejor “remedio” frente a una violación
general de Derechos o una situación de origen visiblemente injusta. (Repúblicas
Bálticas)
3ª Secesión acordada. Esta vía es a través
de la negociación con los Estados correspondientes. Es la opción que más facilita
una declaración Internacional positiva, al quedarse nuevamente formalizados,
políticamente hablando, como territorios autónomos pertenecientes todavía a los
Estados de procedencia, los cuales sí son reconocidos políticamente de forma
Internacional. (Groenlandia)
4ª Secesión unilateral. Esta vía parte
de una acción política propia, la cual no cuenta con el consentimiento del
Estado o Estados de procedencia. Su viabilidad pasa inexorablemente a depender
del reconocimiento de otros Estados externos. (Kosovo)
A pesar de no haber podido leer dicho estudio,
todavía, mi sentimiento patriótico me ha llevada a realizar una nueva reflexión
sobre estas cuatro vías, al ya poseer el conocimiento necesario en alguna de
ellas, junto al estudio autodidacta de las otras opciones que realmente conocía
menos.
Inicialmente, tal y como se plantea, podemos
pensar que todas las vías son diferentes. Dependiendo de nuestro ideal
personal, cada cual de nosotros, primariamente, se posicionaría por una u otra
opción de las cuatros mencionadas. A decir verdad, yo soy un firme defensor de
la 1ª vía anteriormente presentada, como se puede comprobar en el enlace a la
Comisión Soberanista de Nabarra (NBK-CSN) a la cual pertenezco. Pero esto no me
lleva en ningún modo a mostrar una cerrazón hacia las otras vías, estúpida
cuando menos, con respecto a las otras vías y con ello directamente rechazarlas
sin estudiarlas.
Incluso pienso que la clave para que una de esas
vías sirva para alcanzar nuestro ansiado y deseado objetivo común, el de la
independencia y la soberanía, considero que hay unos pasos necesarios, los
cuales finalmente podemos considerar comunes a todas ellas. Claro está, esta
reflexión está realizada desde la humilde opinión de un patriota autodidacta
nabarro.
Por ello, sin entrar a valorar o criticar la 2ª,
3ª y 4ª vía presentada, voy a exponer lo que a mi entender se necesita en todas
ellas mediante una autocrítica constructiva de la primera opción, ya que formo
parte de ella.
La vía de la Autodeterminación ligada a la
Descolonización, la cual a día de hoy es la única que ya ha arrancado, (2006
Casa Real de Nabarra y 2010 Comisión Soberanista de Nabarra) actualmente se
encuentra, no en una vía muerta, sino más bien parada por falta del apoyo social
y político necesario, junto a un verdadero liderazgo emanado de nuestra
sociedad civil, que es en definitiva quien realmente otorgo una “legitimidad
democrática” a cualquiera de las vías presentadas. Así, dejando claro que esta vía
ya está iniciada para recuperar nuestra libertad e independencia, carece de la
necesaria legitimidad de nuestra sociedad civil y política.
Pese a todo ello, creo que no es una vía a
desechar, ya que los pasos dados o realizados desde el año 2006, han sido
considerables más que importantes ciertamente, pero que pueden continuarse con
nuevos agentes sociales y políticos de nuestro País, los cuales trabajen
legitimados físicamente por nuestro Pueblo, bien a través de una Asamblea
Nacional, lo más representativa posible y de signo Constituyente y Legislativa,
de la cual se genere un Gobierno Propio e Independiente de las Instituciones
coloniales del Reino de España y de la República de Francia, siendo así finalmente
el máximo representante de nuestra Nación ante las demás Naciones del Mundo.
Eso sí, de carácter provisional hasta la consecución definitiva de nuestro
objetivo libertario, la recuperación de la Plena soberanía del Estado de
Nabarra.
Hoy, todavía, no se ha iniciado ninguna de las
otras opciones, por ello esto último comentado, lo de la Asamblea Nacional y el
Gobierno Propio de Nabarra, es donde personalmente creo debemos pensar al
iniciar cualquiera de las otras vías, ya que el no haberlo realizado desde el
inicio en la ya iniciada, es lo que a mi entender ha frenado el avance
libertario de la vía de la Autodeterminación a través de la Descolonización del
Estado de Nabarra.
2012/12/18
Los condes de Lerín y Uxue
Los condes de Lerín y Uxue
Mikel Burgi, Uxue-Nabarra
http://ujue-uxue.blogspot.com.es/2012/12/los-condes-de-lerin-y-uxue.html?spref=fb%C2%A0
En uno de los primeros capítulos que escribí en este blog hablé de la Cruz del Saludo de Uxue y de los escudos que ostenta.
Ese artículo fue motivo para aclarar una confusión que se repite a menudo pues se escribe una y otra vez que que dichos escudos son de la familia Evreux reinante en Navarra en la época en que se erigió este crucero.
En la encrucijada de los caminos que vienen de San Martín de Unx, de Olite y Beire y del que viene de Murillo el Fruto, a algo mas de un km de Ujué veremos que sobre un pedestal de cuatro gradas y sobre una columna octogonal hay una cruz con el Crucificado en un lado y una Virgen con el Niño en el otro.
En el remate que sustenta el crucifijo y a ambos lados vemos repetido el mismo escudo nobiliario: El de los Beaumont.
Sabido es que en 1393 Carlos III el Noble ordenó que de la pecha que tenían que pagar al rey, los uxuetarras dieran directamente a Carlos de Beaumont 300 florines anuales y que él cobraba a cuenta de ser el alférez del reino, máxima autoridad militar.
De ahí se deduce que la Cruz del Saludo pudo levantarse en tiempos de Carlos de Beaumont o a lo más tarde en tiempos de su hijo, cuando ya los Beaumont habían sido nombrados condes de Lerín. Puesto que la Cruz lleva las armas de los Beaumont, se puede interpretar que se erigió a sus costas.
Hay una costumbre popular en Navarra de mencionar al conde de Lerín como si hubiera sido una sola persona la que ostentó ese título a través de la historia.
La confusión deriva de que hubo varios Luises que ostentaron dicho título hasta que al fin entroncaron con la casa de Alba.
Los Beaumont, Condes de Lerín.
La casa navarra de Beaumont, o mejor dicho, la saga de los condestables de Navarra, se inicia en el siglo XIV con el infante Luis I de Evreux, hermano del rey de Carlos II.
El príncipe Luis fue gobernador de Navarra mientras la ausencia de Carlos II enfrascado en sus asuntos franceses hasta 1361 en que retornó definitivamente a Pamplona.
Luis, murió en aquella descabellada aventura que fue la conquista de Albania el año 1376. Seguidamente su hermano Carlos II de Navarra, llamado el Malo, nombró alférez del Reino (Condestable) a Carlos de Beaumont hijo de Luis el año 1379.
Este Carlos de Beaumont es el que en calidad de alférez del reino y por orden de Carlos III el Noble comenzó a cobrar a Uxue esos 300 florines que hemos comentado más arriba, aunque todavía los Beaumont no ostentaban todavía el título de Condes de Lerín.
A este Carlos de Beaumont le sucedió en 1433 como Condestable su hijo Luis de Beaumont primer conde de Lerín.
El condado de Lerín fue instituido por Carlos III el Noble como dote a su hija natural Juana que casó con Luis de Beaumont, primer Luis que ostenta el título de Conde de Lerín.
El primer conde de Lerín encabezó a los partidarios del Príncipe de Viana en contra del padre de éste Juan II de Aragón.
En 1464 le sucedió su hijo Luis, segundo conde de Lerín. Al segundo conde de Lerín le sucedió su hijo también llamado Luis, tercer conde, famoso por ayudar a Fernando el Católico en la conquista del Reino.
Sería largo enumerar los turbulentos hechos acaecidos en tiempos del segundo conde de Lerín en continua enemistad con los agramonteses.
Quizás haya que constatar como crucial el momento en que se firmó el tratado de Tarragona a raíz del cual el conde depuso las armas y se sometió a Juan II de Aragón y este accedió a que Luis se casara en 1468 con su hija ilegítima Leonor de Aragón.
Poco a poco el conde se puso a favor de su suegro Juan y de su cuñado Fernando II de Aragón y en contra de Leonor de Foix lugarteniente y luego reina de Navarra que acabó declarándolo en rebeldía el año 1472.
Los Condes de Lerín y Uxue.
El segundo conde de Lerín fue expulsado de Navarra el año 1495 tras lo que buscó el amparo de su cuñado Fernando II de Aragón también rey consorte de Castilla donde se le concedió el marquesado de Huéscar.
Pero sigamos refiriéndonos a Uxue. Hemos visto como Carlos III el Noble ordenó que de la pecha que los uxuetarras tenían que pagar al rey dieran a Carlos de Beaumont 300 florines anuales.
Tal pago no reconocía ningún derecho feudal de los Beaumont sobre los ujuetarras. Los habitantes de Ujué no debieron ver con buenos ojos ese pago y quizás ese motivo fue el que impulsó a los de nuestra villa a ser partidarios del otro bando, el agramontés.
El año 1778 Leonor de Navarra dio el título de hijosdalgo a los habitantes e Uxue. En el edicto fechado en Falces menciona explícitamente al conde de Lerín para decir que los de Uxue quedaban exentos de la cantidad que le daban desde tiempos de Carlos III.
Este edicto estuvo a punto de quedar en agua de borrajas pues un año más tarde en tiempos del rey Francisco Febo que todavía era un niño, se firmó un pacto de reconciliación con el conde de Lerín (Paz de Aoiz, 17 de septiembre de 1479) por el que se le restituían entre otras cosas los lugares de Sada y Uxue en una redacción por la que se desprende reconocerle un trato feudal con estas villas.
Los uxuetarras protestaron. Esta concordia no entró en vigor porque el conde cayó de nuevo en desgracia. Uxue siguió siendo realengo y el fuero de doña Leonor fue ratificado íntegramente por su sucesor Francisco Febo. Otra vez vemos que los uxuetarras tenían motivos para estar en contra de los Beaumont y todos sus aliados.
En 1508. La Reina Catalina I pasó órdenes para que se le suprimieran al segundo conde, títulos, tierras, rentas y bienes. El segundo conde murió ese mismo año exiliado en Aragón.
Así que cuando en 1512 el siguiente Luis de Beaumont, tercer conde de Lerín, volvió a Navarra encabezando el ejército de su tío Fernando el Católico, no era legalmente conde de Lerín.
Consumada la conquista y expulsados los legítimos reyes de Navarra, Fernando de Aragón restituyó a los Beaumont en el condado de Lerín.
Fernando tenía potestad conseguida manu militari: La potestad del mas fuerte tras conquistar por las armas un reino que no era el suyo.
El poderoso manda. Y los Beaumont recuperaron con la razón de la fuerza su poder sobre pueblos y villas del antiguo condado. Pueblos y villas que no lo aceptaban tal como demostró años antes el mismo Lerín expulsando del pueblo a las mismísimas mesnadas del conde.
El tercer Conde, tras la conquista, también intentó tener bajo su jurisdicción la villa de Uxue pero afortunadamente solo quedó en el intento
Mikel Burgi, Uxue-Nabarra
http://ujue-uxue.blogspot.com.es/2012/12/los-condes-de-lerin-y-uxue.html?spref=fb%C2%A0
En uno de los primeros capítulos que escribí en este blog hablé de la Cruz del Saludo de Uxue y de los escudos que ostenta.
Ese artículo fue motivo para aclarar una confusión que se repite a menudo pues se escribe una y otra vez que que dichos escudos son de la familia Evreux reinante en Navarra en la época en que se erigió este crucero.
En la encrucijada de los caminos que vienen de San Martín de Unx, de Olite y Beire y del que viene de Murillo el Fruto, a algo mas de un km de Ujué veremos que sobre un pedestal de cuatro gradas y sobre una columna octogonal hay una cruz con el Crucificado en un lado y una Virgen con el Niño en el otro.
En el remate que sustenta el crucifijo y a ambos lados vemos repetido el mismo escudo nobiliario: El de los Beaumont.
Sabido es que en 1393 Carlos III el Noble ordenó que de la pecha que tenían que pagar al rey, los uxuetarras dieran directamente a Carlos de Beaumont 300 florines anuales y que él cobraba a cuenta de ser el alférez del reino, máxima autoridad militar.
De ahí se deduce que la Cruz del Saludo pudo levantarse en tiempos de Carlos de Beaumont o a lo más tarde en tiempos de su hijo, cuando ya los Beaumont habían sido nombrados condes de Lerín. Puesto que la Cruz lleva las armas de los Beaumont, se puede interpretar que se erigió a sus costas.
Hay una costumbre popular en Navarra de mencionar al conde de Lerín como si hubiera sido una sola persona la que ostentó ese título a través de la historia.
La confusión deriva de que hubo varios Luises que ostentaron dicho título hasta que al fin entroncaron con la casa de Alba.
Los Beaumont, Condes de Lerín.
La casa navarra de Beaumont, o mejor dicho, la saga de los condestables de Navarra, se inicia en el siglo XIV con el infante Luis I de Evreux, hermano del rey de Carlos II.
El príncipe Luis fue gobernador de Navarra mientras la ausencia de Carlos II enfrascado en sus asuntos franceses hasta 1361 en que retornó definitivamente a Pamplona.
Luis, murió en aquella descabellada aventura que fue la conquista de Albania el año 1376. Seguidamente su hermano Carlos II de Navarra, llamado el Malo, nombró alférez del Reino (Condestable) a Carlos de Beaumont hijo de Luis el año 1379.
Este Carlos de Beaumont es el que en calidad de alférez del reino y por orden de Carlos III el Noble comenzó a cobrar a Uxue esos 300 florines que hemos comentado más arriba, aunque todavía los Beaumont no ostentaban todavía el título de Condes de Lerín.
A este Carlos de Beaumont le sucedió en 1433 como Condestable su hijo Luis de Beaumont primer conde de Lerín.
El condado de Lerín fue instituido por Carlos III el Noble como dote a su hija natural Juana que casó con Luis de Beaumont, primer Luis que ostenta el título de Conde de Lerín.
El primer conde de Lerín encabezó a los partidarios del Príncipe de Viana en contra del padre de éste Juan II de Aragón.
En 1464 le sucedió su hijo Luis, segundo conde de Lerín. Al segundo conde de Lerín le sucedió su hijo también llamado Luis, tercer conde, famoso por ayudar a Fernando el Católico en la conquista del Reino.
Sería largo enumerar los turbulentos hechos acaecidos en tiempos del segundo conde de Lerín en continua enemistad con los agramonteses.
Quizás haya que constatar como crucial el momento en que se firmó el tratado de Tarragona a raíz del cual el conde depuso las armas y se sometió a Juan II de Aragón y este accedió a que Luis se casara en 1468 con su hija ilegítima Leonor de Aragón.
Poco a poco el conde se puso a favor de su suegro Juan y de su cuñado Fernando II de Aragón y en contra de Leonor de Foix lugarteniente y luego reina de Navarra que acabó declarándolo en rebeldía el año 1472.
Los Condes de Lerín y Uxue.
El segundo conde de Lerín fue expulsado de Navarra el año 1495 tras lo que buscó el amparo de su cuñado Fernando II de Aragón también rey consorte de Castilla donde se le concedió el marquesado de Huéscar.
Pero sigamos refiriéndonos a Uxue. Hemos visto como Carlos III el Noble ordenó que de la pecha que los uxuetarras tenían que pagar al rey dieran a Carlos de Beaumont 300 florines anuales.
Tal pago no reconocía ningún derecho feudal de los Beaumont sobre los ujuetarras. Los habitantes de Ujué no debieron ver con buenos ojos ese pago y quizás ese motivo fue el que impulsó a los de nuestra villa a ser partidarios del otro bando, el agramontés.
El año 1778 Leonor de Navarra dio el título de hijosdalgo a los habitantes e Uxue. En el edicto fechado en Falces menciona explícitamente al conde de Lerín para decir que los de Uxue quedaban exentos de la cantidad que le daban desde tiempos de Carlos III.
Este edicto estuvo a punto de quedar en agua de borrajas pues un año más tarde en tiempos del rey Francisco Febo que todavía era un niño, se firmó un pacto de reconciliación con el conde de Lerín (Paz de Aoiz, 17 de septiembre de 1479) por el que se le restituían entre otras cosas los lugares de Sada y Uxue en una redacción por la que se desprende reconocerle un trato feudal con estas villas.
Los uxuetarras protestaron. Esta concordia no entró en vigor porque el conde cayó de nuevo en desgracia. Uxue siguió siendo realengo y el fuero de doña Leonor fue ratificado íntegramente por su sucesor Francisco Febo. Otra vez vemos que los uxuetarras tenían motivos para estar en contra de los Beaumont y todos sus aliados.
En 1508. La Reina Catalina I pasó órdenes para que se le suprimieran al segundo conde, títulos, tierras, rentas y bienes. El segundo conde murió ese mismo año exiliado en Aragón.
Así que cuando en 1512 el siguiente Luis de Beaumont, tercer conde de Lerín, volvió a Navarra encabezando el ejército de su tío Fernando el Católico, no era legalmente conde de Lerín.
Consumada la conquista y expulsados los legítimos reyes de Navarra, Fernando de Aragón restituyó a los Beaumont en el condado de Lerín.
Fernando tenía potestad conseguida manu militari: La potestad del mas fuerte tras conquistar por las armas un reino que no era el suyo.
El poderoso manda. Y los Beaumont recuperaron con la razón de la fuerza su poder sobre pueblos y villas del antiguo condado. Pueblos y villas que no lo aceptaban tal como demostró años antes el mismo Lerín expulsando del pueblo a las mismísimas mesnadas del conde.
El tercer Conde, tras la conquista, también intentó tener bajo su jurisdicción la villa de Uxue pero afortunadamente solo quedó en el intento
2012/12/12
Solsticio de invierno y el Olentzaro
Solsticio de invierno y el Olentzaro
Iñigo Saldise Alda. Revista Plaza Nueva, Tutera-Nabarra
En la antigüedad, durante el solsticio de invierno el
ancestral Pueblo vascón celebraba diversas festividades espirituales,
indudablemente emanadas de sus propias creencias, de carácter pagano si
preferimos, que exaltaban el renacimiento de la
naturaleza, siendo el principal protagonista el sol, pero sin olvidar a los
propios hombres y por eso también, su posterior desvanecimiento con la que
da paso a un año nuevo lleno de vida.
Nuestros antepasados sostuvieron este culto durante
muchos siglos, incluso después de la introducción o imposición de la religión
cristiana en esta parte de Europa, conocida políticamente por los naturales del
País como Nabarra. Esta fiesta era realmente importante para nuestros
antepasados y constaba de varios días de duración, más concretamente se
desarrollaba entre los día 20 y 23 de Diciembre.
Nuestros
ancestros creían que la muerte no era el final y que a ésta le seguía la vida. Es
precisamente con esta imagen de renovación y revitalización, lo que simboliza la
figura de éste gentil llamado Olentzaro. De ahí su semblante de ser mayor y efímero,
incluso cercano a la misma decadencia, pues lo que personifica en el fondo es
el tiempo pasado que está a punto de morir. En ese contexto, recordemos precristiano, debemos
situar el origen del Olentzaro, siendo éste a su vez natural de la zona de
Lesaka.
El
cristianismo, y más concretamente el católico, en su labor de “colonización
espiritual” ajustó las antiquísimas costumbres de los vascones o nabarros
políticamente hablando, a sus nuevos dogmas y creencias. Por ello, el personaje
del Olentzaro fue convertido por el cristianismo católico en el anunciador de
la noticia del nacimiento de Jesús, en contra posición a su significado inicial
u original de anunciador del renacimiento de la naturaleza, del sol y de los
hombres. Así se pretendió dotar a éste personaje mitológico nabarro, ancestral gentil
vascón, andrajoso, sucio, tragón y borrachín, de un significado exclusivamente cristiano,
más doméstico acorde con las enseñanzas de la iglesia católica y romana. Esta deformación
del protagonista o quizás mejor dicho impositiva transformación, fue
incentivada y acelerada en el último cuarto del siglo XX.
Sea como
fuere, el Olentzaro forma parte ineludible del solsticio de invierno desde su
origen y de las Navidades en la Nabarra
Osoa desde la colonización dogmática cristiano-católica sufrida por los
vascones o nabarros. Aunque ciertamente, su significado a día de hoy se haya minimizado
al simple hecho de hacer la siempre gustosa tarea de llevar regalos a los más
pequeños de la Nación nabarra.
2012/12/04
Hondarribia irredenta
Hondarribia irredenta
Aitzol Altuna Enzunza, Galdakao-Nabarra. Empresa Nabarralde, S.L.
Aitzol Altuna Enzunza, Galdakao-Nabarra. Empresa Nabarralde, S.L.
Durante la conquista de la Nabarra Occidental por Castilla a finales del
siglo XII, la amurallada villa de advocación a San Sebastián opuso cumplida
resistencia(1).
Al frente de la villa nabarra de Sant Sebastián y de su castillo
estaba el tenente del rey Sancho el Fuerte, Juan de Bidaurre, uno de los
ricohombres del reino baskón, el cual defendió el castillo de la Mota (que se
alzaba donde hoy se encuentra el enorme Cristo en el monte Urgul) y los otros
castillos de la tenencia de San Sebastián. Entre estos castillos se encontraban
al menos: el antiguo castillo de Hondarribia -construido por Sancho Abarca (s.
X) y reforzado por el propio Sancho VII el Fuerte- y el de Beloaga (Oiartzun).
Fue compensado Juan de Bidaurre, por su valor y tenacidad ante la conquista
castellana y pese a su derrota, con nuevas tenencias en las tierras nabarras que
seguían libres en los territorios y villas de Irurita, Mendigorria, Biana y los
Arcos hasta 1237.
Desde Burgos, el rey invasor, el castellano Alfonso VIII (cuyo nombre afea
una céntrica calle de San Sebastián), sustituyó la originaria soberanía nabarra
por la castellana en San Sebastián el 16 de agosto de 1202 y en Hondarribia en
1203, siempre bajo la violencia armada del ejército invasor, dejando bien claro
que: “si alguien actuare contra este mandato incurre en la regia indignación y
pague 400 aureos (1.000 en el caso de San Sebastián)”. Con ello quedó separada
la villa de San Sebastián y la de Hondarribia que formaba dentro del reino
baskón de Nabarra una única jurisdicción.
Artículo 11.1 de la Carta de villa de San Sebastián (1180): "Doy a los
pobladores de San Sebastián, desde Undarabia hasta Oria, de Arrenga hasta San
Martín de Arano toda la región que yo poseo, dentro de aquel término y todo lo
que allí está sea de realengo".
En su testamento de 1204, cuando se creía enfermo de muerte, Alfonso VIII
prometió devolver las tierras conquistadas a Nabarra “injustamente”
(término usado por el propio rey castellano o su amanuense), pero tras
recuperarse no lo hizo, y los sucesivos reyes navarros siempre reclamarán estas
tierras como propias: “Prometo, si Dios me diere salud, restituir al rey de
Navarra todo lo que tengo desde el puente de Araniello, hasta Fuenterrabia
(...). Porque sé que todos los lugares reseñados deben de ser del Reino de
Navarra y pertenecer a él”.
Alfonso VIII atacó también el vizcondado de Lapurdi en el año 1205 que
consideraba herencia de su mujer, pero no pudo tomar Baiona, por lo que abandonó
el territorio. Su idea era conquistar la Baskonia continental (Lapurdi, Zuberoa
y la romanzada Gascuña), pero observó que los nobles baskones no estaban por la
labor, lo que hizo que Alfonso VIII abandonase finalmente la campaña, llegando a
pedir los baskones continentales ayuda a Sancho VII el Fuerte que ya estaba de
vuelta en el reino.
En 1207 Sancho el Fuerte no tuvo más remedio que firmar una tregua con el rey
castellano. Desde ese momento reivindicar ser nabarro en la Nabarra Occidental
se consideró alta traición al rey de Castilla y fue penado en consecuencia.
Por tanto, la nueva carta de villa de Hondarribia fue impuesta por el rey
castellano Alfonso VIII (1203), donde Hondarribia quedaba como cabecera de la
comarca y separada de San Sebastián. Dentro de la jurisdicción de Hondarribia
quedaron los términos municipales actuales de Irun, Lezo, el valle de Oiartzun, Renteria y
Pasai Donibane, donde, al otro lado de la bocana del puerto (hoy Pasai San Pedro
y Trintxerpe), empezaba la villa de San Sebastián-Donostia.
Estas localidades irían separándose con el paso de los años de Hondarribia,
empezando por Renteria y Oiartzun en el siglo XIV, siguiendo por Irun
en 1766, Pasajes de
San Juan en 1770 y
finalmente Lezo en 1833.
Al morir, Alfonso VIII, Sancho “el Fuerte” volvió a reclamar las tierras
usurpadas a su heredero Fernando III “el Santo”, éste, que no lo era tanto,
prometió pero tampoco las devolvió.
Sancho VII dejó a su muerte (1234) el reino a su sobrino el gascón o baskón
romanzado Teobaldo I de Champagne, al que siguió su hijo Teobaldo II, así como
después el hermano de éste Enrique I el Gordo (1270-74), los cuales pidieron se
restituyeran las tierras conquistadas al reino de Nabarra por Castilla.
Pese a que el territorio siguió invadido por los aquitanos y por los
castellanos, Sancho VII el Fuerte había llegado a un acuerdo con Baiona para que
fuera el puerto de salida de las mercancías del reino de la Nabarra que seguía
libre, alternando Baiona este puesto con Hondarribia desde 1245, muerto ya
Sancho (Baiona ratificó su compromiso en 1248). Así lo comenta también José
María Lacarra en su libro “Historia del Reino de Navarra en la Edad Media” donde
señala que en 1245 el Concejo de Hondarrabia (forma previa de los ayuntamientos)
ofreció acoger a los nabarros del reino “que acudan con sus mercancías”, lo
mismo que el de Baiona.
Fernando III “el Santo” de Castilla hizo prometer a su hijo en 1234, la
devolución de las tierras navarras occidentales al rey nabarro Teobaldo I, pero
tampoco cumplió su promesa. En el pacto de 1256 entre Alfonso X “el Sabio” de
Castilla y Teobaldo II, el primero devolvió oficialmente desde San Sebastián a
Hondarribia con la comarca de Oarso, pero no fue así en la práctica: donó “en
amor a mi amando pariente e amigo don Tibalt (Teobaldo II)” las villas de San
Sebastián y Hondarrabia con todas las rentas de mar y tierra.
Tras los Champagne, en 1280, la corona de Nabarra (que no
el reino-territorio) se unió a la de Francia mediante la boda de la reina
nabarra Juana I (1274-1305, hija del Champagne Enrique I el Gordo) con el futuro
rey francés Felipe “el
Atrevido”, el cual intentó de nuevo liberar la Nabarra Occidental, llegando
hasta las murallas de Hondarrabia, pero sin éxito.
Las reclamaciones de la devolución de la Nabarra Occidental continuaron una
vez separadas las coronas de Nabarra y Francia en 1328 con Juana II, nombrada
reina gracias a que en Nabarra no existía ley Sálica(2) y
por decisión de las Cortes reunidas el 13 de marzo de 1328 en Puente la
Reina-Gares, donde se juntaron los ricohombres, infanzones y los hombre buenos
de las buenas villas y pueblos nabarros que acordaron mediante una “Carta de
Unión y de amistad” nombrar reina a Juana, la cual se casó con Felipe de
Evreux.
Con la familia de Evreux (Carlos II y Carlos III “el Noble”), en 1365
Hondarribia ejercía todavía como puerto del territorio de Nabarra que seguía
libre: “Es assaber que el dicho synnor rey de Navarra (Carlos II) deve mandar
fazer en el su puerto de Andara una casa porque los mercaderes de su regno
descarguen ay su mercadería, et deve de mandar que los mercaderes de su regno
que querran usar el viaje de la mar, usen et pasen por ay. Además construirá
Carlos un puente, camino, mesón…” (“Introducción a la Historia Medieval de
Álava, Guipuzcoa y Vizcaya en sus textos” J.A. García Cortázar y otros)
Fue liberada Hondarribia durante 5 años entre 1368 y 1373 por este mismo rey
de Nabarra Carlos II de la familia Evreux. En enero de 1367 se pactó en Libourne
que Carlos II de Nabarra y Eduardo el príncipe “negro” de Gales (príncipe por
tanto de Inglaterra y de Baskonia continental o Gascuña dentro del ducado de
Aquitania) defenderían a Pedro I el Cruel en su derecho a heredar la corona
castellana. El otro aspirante era su hermanastro por parte de padre, el hijo
bastardo de Alfonso XI de Castilla, Enrique II, apodado de Trastamara (condado
dado por su padre).
A cambio, Pedro I prometió la devolución de Alaba, Gipuzkoa y La Rioja a
Nabarra; Bizkaia fue prometida, sin embargo, al príncipe de Gales por su apoyo.
Más concretamente, se le asignaron a Carlos II de Nabarra: Alaba y las villas y
castillos de Tolosa (Mendikute), de Segura, de Mondragón, de Oiartzun (Beloaga),
Hondarribia y “Sant Sebastián” (la Mota), además de Getaria en la tenencia de
Iputz (origen del nombre de Gipuzkoa), cuyo tenente era el Sr. de Huart
(Amezketa), y de Mutriku, los cuales ocupó sin muchos problemas y con la
connivencia de los naturales.
La última liberación de Hondarribia se produjo durante la invasión española
de Alta Navarra (1512-30). En septiembre de 1521 el general francés Sr. de
Bonnivet, Guillermo de Gofien, con el apoyo de su rey Francisco I –a la sazón
cuñado del rey de Nabarra y enemigo de Fernando de Aragón “el Falsario”- y con
un ejército compuesto por gascones vasallos del rey de Nabarra (de territorios
de su posesión), alto navarros huidos tras la invasión española (1512) y bajo
navarros, así como con 6.000 lansqueletes alemanes, volvió a la carga y recuperó
San Juan de Luz (Garazi que quedó libre desde 1530 hasta 1620), Amaiur en el
Baztan y el Peñón (cerca de Orreaga-Roncesvalles).
El 18 de octubre de ese año tropas nabarras, gasconas y francesas tomaron
también Hondarribia tras 12 días de asedio, así como la pequeña fortaleza de
Behobia (Irun). Con ellos se levantaron los roncaleses, salacencos y los
nabarros de Aezkoa. Hondarribia fue el último bastión nabarro frente al
insaciable imperialismo hispano donde se refugiaron 1.000 nabarros con la ayuda
de 2.000 gascones y franceses.
(…) Existe en el Archivo General de Nabarra una copia del Decreto de
Emperador Carlos V, fechado en Burgos el 29 de abril de 1524, es decir un mes y
cuatro días después del Armisticio en el que reconoce que Fuenterrabía
(Hondarribia) fue tomada u ocupada por los propios navarros que no la tenían
tomada los franceses. Este documento forma parte del Protocolo 1531. secc. Pedro
Ollacarizqueta, fajo 2. nº 12, fol. 441-443.” José María Olaizola.
El 29 de abril 1524, cayó Hondarribia tras 2 años y medio de asedio, salieron
los fieles nabarros Miguel y Juan de Jaso Azpilikueta (hermanos del que será San
Francisco de Xabier), que se habían refugiado en la fortaleza de Hondarribia
cuando no pudieron seguir la defensa de Amaiur en 1522 ante la abrumadora
superioridad del ejército español (200 nabarros frente a 20.000 españoles), con
ellos estaba Pedro mariscal de Nabarra hijo.
La fortaleza se rindió al emperador Carlos V; los sitiados salieron de la
fortaleza con sus estandartes y tropa nabarra, pero fueron obligados después a
jurar fidelidad al emperador Carlos V de Gante en Burgos el 3 de mayo de 1524,
aunque poco después la mayoría pasaron a la Nabarra liberada por la tropas
nabarras para seguir la lucha desde ultrapuertos al lado de su rey Enrique II
“el sangüesino”.
Carlos V de Alemania y I de España desde 1516 tras la muerte de Fernando “el
Falsario” de Aragón (no le corresponde título alguno por Nabarra al no ser rey
legítimo de esas tierras y cuyos derechos siguieron y siguen en la familia
Albret-Foix), mandó colocar su escudo imperialista en el castillo de Sancho
Abarca y Sancho el Fuerte, símbolo de la toma de la fortaleza y del castillo de
Hondarribia, así como de la invasión de toda Alta Navarra.
Irun y Hondarribia no aceptaron ser parte de Gipuzkoa tras su constitución
definitiva en el siglo XIV, de hecho intentaron integrarse en Alta Navarra entre
los años 1638 y 1666, así como en el año 1702, y lo lograron entre los años 1805
y 1814, cuando aún mantenía el nombre de “Reino de Navarra”. En ese año 1814,
tras un estudio de los continuos litigios que se producían en la zona, una
Célula Real interviniendo el rey de España Fernando VII, obligó a Hondarribia a
integrarse en Gipuzkoa.
En un informe anterior de 1805, se había recomendado crear un municipio con
la villa de Pasai Donibane-San Juan (la que fuera de Hondarribia hasta 1770), el
barrio de San Pedro (Donostia) y con los territorios de todo el perímetro del
puerto, de donde nació el municipio de Pasaia actual. Irun y Hondarribia
intentaron volver a integrarse en Alta Navarra por última vez en 1936, pero las
autoridades imperialistas del gobierno franquista lo impidieron.
NOTAS:
1. Santo martirizado en el puerto Ostia, “Done-ostia”, aunque hay quien lo hace descender de “Done-Sebastian”.
2. Ley de origen franco que impedía heredar a las mujeres y que no se aplicaba en Nabarra.
2012/12/03
3 de diciembre, un día más de trabajo
3 de diciembre, un día más de
trabajo
Iñigo Saldise AldaUna vez más, desde la Institución colonial española existente en la Nabarra reducida y residual, hoy se celebra un nuevo día de Navarra, Foral y española por supuesto. Un día festivo instituido el 16 de agosto del año 1982 por dicha Institución impositora española, que coincide con la festividad cristiano-católica de San Francisco Javier. Un Santo católico éste, dicho sea de paso, que tenía como lengua materna la lingua navarrorum, euskara o vascuence, la cual es maltratada por los dirigentes coloniales españoles que soportamos los nabarros y nabarras de las cinco Merindades.
Originariamente, el día de Navarra se celebró junto al monasterio de Leyre coincidiendo con el último domingo de junio, fecha que normalmente suele coincidir con la efeméride de la batalla de Noain (30 junio de 1521), en la cual más de 5000 patriotas nabarros murieron defendiendo la libertad e independencia del Reino de Nabarra, contra las tropas invasoras españolas. Personalmente no tengo ninguna duda de que este fuera el motivo por el cual, el gobierno colonial existente en la Nabarra reducida y residual, comandado por el Partido Socialista Obrero Español decidiese el traslado de dicha solemnidad al día 3 de diciembre, escudándose en la coincidencia con una festividad ya existente, pero que hasta entonces era de exclusivo carácter cristiano-católico, de uno de los dos patronos de la colonial pro-vinci española de Navarra. Esto ocurrió concretamente en el año 1985. Pero mire usted por donde, dicho patrón era hermano de dos de más patrióticos y heroicos defensores de la independencia del Reino de Nabarra durante la invasión y ocupación española llevada a cabo entre los años 1512 y 1530.
Más vale, que como contraposición a las instituciones coloniales españolas existentes en las mencionadas cinco Merindades, el colectivo cultural Orreaga Fundazioa, comenzó hace ya quince años más o menos, unos actos de carácter popular totalmente desmarcados de esas instituciones mencionadas, las cuales indudablemente han sido y son ajenas a la cultura propia de los nabarros.
No me canso en recordar, que esta fiesta instaurada e impuesta desde las instituciones colonialistas españolas existentes en la Nabarra residual o reducida, no es la primera en poseer el nombre de día de Navarra, ya que desde el año 1978, coincidiendo siempre con el último domingo de abril, se celebra en la localidad de la Nabarra ultra pirenaica de Baigorri el conocido como Nafarroaren Eguna. Ésta celebración realizada exclusivamente por nabarros, tiene como objetivo primordial el incentivar la unidad de todos los nabarros, rompiéndose así todas las fronteras impuestas por los imperios del Reino de España y de la República de Francia.
Así, estas reivindicaciones de índole popular, indiscutiblemente de signo nabarro y por consecuente ajenas a las instituciones colonialistas impuestas por españoles y/o franceses en todos los rincones de la Nabarra plena, no deben ser flor de un día o tal vez dos, ¡No! Nosotros los nabarros debemos trabajar todos los días del año, año tras año en la protección y divulgación de nuestra cultura y en la recuperación de nuestra lengua milenaria, haciendo que se escuche en todos los rincones de la geografía de Vasconia y ahondar en el conocimiento histórico-político de nuestro Estado de Nabarra, para que con ello, el objetivo primordial y básico de recuperar o alcanzar algún día la libertad, se ponga al alcance de nuestras manos mediante la recuperación de la plena soberanía del Estado de Nabarra.
Así pues, hoy día 3 de diciembre del año 2012 es un día más de trabajo patrio. La reclamaciones que se planteen este día no deben quedarse en algo puntual y anecdótico, sino que deben encuadrase en una estrategia libertaria, soberana e independentista. Hoy es un día más de compromiso con nuestra Nación para todos nosotros, los patriotas nabarros.
Finalmente, debemos entender que solo con una
estrategia estudiada y bien definida, sumada a una constancia absoluta en el
trabajo diario, lograremos alcanzar el objetivo primordial de la recuperación
de la soberanía plena del Estado de Nabarra, en donde la cultura y la lengua
propia permanecerán a salvo de las políticas de exterminio realizadas por los
colonialistas e imperialistas Estados del Reino de España y de la República de
Francia, que no tienen mayor objetivo que el de conquistar definitivamente a
los nabarros, mediante el sometimiento político, militar, jurídico, económico,
lingüístico y como no, también cultural.
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