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2025/10/12

El Fuero

 

El Fuero

Iñigo Saldise Alda

En el año 824, los vascones libres e independientes, a los cuales se les conocía con el término político de nabarros, alzaron como rey sobre un escudo a uno de los suyos, de nombre Eneko Aritza. Este acto político está cargado de gran simbolismo, ya que la confianza puesta sobre el monarca, se sustentaba en la confianza del rey en aquellos que sujetaban el escudo, única manera de que el monarca se levantara sobre el resto.

Posteriormente, con la entrada de una dinastía extrajera, ajena y extraña a las costumbres de los nabarros, concretamente la dinastía de los Champaña, el pueblo nabarro exigió a su nuevo rey el cumplimiento de las Leyes propias de los naturales del País, por lo que Teobaldo I el Trovador, se vio en la obligación de recopilar las costumbres nabarras en el Fuero General. Éste trabajo se llevó a cabo por juristas anónimos, no solo del País, entre los años 1234 y 1253.

El texto definitivo del Fuero General del Estado de Nabarra, en forma de Reino, se fija a principios del siglo XIV, y se recoge en doce capítulos. Consecutivamente, los reyes Felipe III en el año 1330 y Carlos III en el año 1418 aprobaron amejoramientos de estas Leyes nabarras o Fuero, siempre con la intención de mejorarlas y nunca realizando modificaciones para empeorarlas.

Por lo tanto, decir Fuero es personificar y reseñar a las leyes y costumbres civiles, políticas, administrativas y/o económicas del Estado propio nabarro y más esencialmente al régimen jurídico existente durante siglos en el Reino de Nabarra, siendo la base de las libertades del Pueblo nabarro, ante la autoridad del monarca o jefe del Estado de Nabarra, viéndose éste supeditado al cumplimiento de las Leyes del Pueblo.

La Junta de Infanzones de Nabarra, que normalmente se reunía en Obanos, se constituyó en tiempos de Sancho VII, quién la reconoció y amplió sus competencias hasta el campo de la justicia. La Junta se dedicó, en este periodo de nuestra historia, a ejercer las potestades civiles, políticas y jurídicas en sus más legítimas formas sociales, defendiendo el Derecho de identidad de Nabarra y de sus habitantes ante las dinastías no propias del País, como eran los Champaña y los Capeta.

Ésta Junta tiene más de 100 años de existencia y una rebelión activa contra la tiranía del poder real de más de 50 años, lo que avalan una voluntad de libertad, la cual solo mediante la utilización de la fuerza fue acallada y posteriormente silenciada. Lucharon por el autogobierno y buscaron alcanzar la propia soberanía nabarra.

Los infanzones nabarros, a diferencia de los grandes barones del Reino, contaban con un tribunal propio, alcanzando rentas que la Corona, en manos ajenas al País, ambicionaba. Esta institución independiente y fuera del estamento oficial, precisamente por su malestar con la Corona, se creo para defender sus intereses mutuos en contra de los atropellos de los ricoshombres próximos al poder Real y contra los malhechores en general, que atormentaban al pueblo nabarro.

La Junta de Infanzones de Nabarra, tenía el Derecho de emitir sentencias y ejecutar justicia, siendo para Goñi Gaztambide, esta Junta una de las primeras instituciones democráticas del mundo.

El rey Teobaldo I consideró a la Junta de Infanzones como subversiva y que usurpaba las funciones públicas. Teobaldo II tuvo las mismas consideraciones y como bien nos señala Pello Esarte, durante estos reinados, la Junta fue perseguida con censura eclesiástica y reiteradas multas. A pesar de ello, los infanzones continuaron su trabajo en pos de las libertades nabarras, desde la clandestinidad.

Al comienzo de estas Juntas, todos sus miembros eran infanzones de la Alta Nabarra, no contando constancia de la participación de la Tierra de Vascos en Ultrapuertos hasta el año 1298. En los documentos de la reunión celebrada en Iruñea el 23 de Agosto de ese año, aparecen representantes de Donibane Garazi, de Cize, Arberu, Oses y Baigorri, al igual que del Baztan, lo que demuestra que este movimiento se extendió por todo el Reino, a pesar de su persecución inicial de los primeros monarcas de la dinastía de Champaña.

El 1 de Septiembre del año 1307 tuvo lugar una reunión, todavía más amplia, de la Junta. A esta se le unieron los prelados y nobles, junto a los diputados de las villas, para responder conjuntamente a cuatro cartas escritas en Toulouse por el rey de la dinastía Capeta Luís I, demandándole ante su impertinencia, su inminente presencia en Iruñea para jurar el Fuero de Nabarra, si quería ser alzado sobre el escudo como rey de los nabarros.

Con la entrada de la dinastía francesa de los Capeta, se incentivó aun más la lucha, siendo ésta más abierta contra el poder autoritario de unos monarcas afincados en el extranjero, concretamente en su trono francés, despreciando una y otra vez las Leyes propias del Estado de los nabarros.

La Junta de Infanzones de Nabarra, nos dejó un gran lema en su escudo y sello: "Pro libertate patria gens libera state", que viene a decir lo siguiente: Sea la gente libre por la libertad de la Patria”.

El Fuero General recopilado durante el reinado de Teobaldo I, se basó substancialmente en los diferentes Fueros otorgados con anterioridad por diferentes reyes vascones, destacando principalmente la figura del rey navarro Sancho VI, quien otorgó Fueros tan importantes como el que aparece en el acta fundacional de la villa de Donostia, primer Fuero en Derecho marítimo.

El Fuero nabarro era realmente el fruto del pacto mantenido con lealtad y firmeza, entre la sociedad nabarra y su legítimo gobernante, el cual ejercía el poder soberano del Estado y debía respetar las Leyes propias del país de los vascones independientes o nabarros, solo realizándose mejoras al Fuero, para actualizarlo a las necesidades de la época existentes en el Pueblo nabarro.

El Reino de Nabarra ha sufrido numerosas invasiones a lo largo de su historia. La invasión castellana del año 1076 realizada por el monarca Alfonso VI, Rrápidamente el invasor castellano, tras presentarse junto a su ejército en Nájera y Calahorra jura el Fuero de cada lugar a continuación, para asentar la ocupación. A su vez, el caos existente en el Reino vascón tras el magnicidio de Sancho Garcés IV, facilitó la labor del invasor e instigador del magnicidio, todo hay que decirlo, quién compró a base de títulos nobiliarios a diferentes funcionarios nabarros, aceptando el Fuero existente en cada comarca que supuestamente estos vascones defendían. El más significativo de estos tenentes desertores es Lope Iñiguez, cuya traición le valdría la concesión por parte castellana del título de señor de Vizcaya.

Tras la invasión y el posterior asentamiento o ocupación de la Alta Nabarra por parte española, con tropas castellano-leonesas y aragonesas, los traidores a su Patria, principalmente pertenecientes a la facción beaumontesa, intentan sin éxito total, que el rey español Fernando el Falsario, cumpla el Fuero, algo que desde el primer momento no logran ya que los españoles imponen la figura del virrey, dándose el contrafuero al gobernar a los nabarros un extranjero.

Los nabarros del norte del Pirineo, que se mantienen soberanos hasta el año 1620, mantienen a duras penas sus Leyes ante el poder del Reino de Francia, pero no es hasta el año 1789, año de la revolución francesa, cuando el Fuero que les amparaba es eliminado por los revolucionarios franceses en beneficio de la gran Francia.

Al sur, Vascongadas y la Alta Nabarra, ésta última parte del territorio vascón que todavía mantenía la denominación de Reino de Navarra(1), logran mantener un Fuero similar muy mermado. Ante el intento por parte de los llamados liberales españoles de eliminar completamente el Fuero que aún les protegía en materia económica e incluso de quintas militares, los vascongados y navarros optan por el pretendiente al trono español Carlos María Isidro de los Dolores de Borbón y Borbón-Parma.

Como bien nos dice Mikel Sorauren en su obra Fueros y carlistada, la sociedad vasco-navarra no defendía la opción de Carlos, sino que se decantó por este pretendiente ante su juramento de defender los Fueros vasco-navarros e incluso, si nos atenemos a observadores internacionales de la época, una parte de los carlistas vasco-navarros eran partidarios de la independencia, la cual se sustentaría en la figura del general Tomás de Zumalacarregui como rey de Navarra y señor de Vizcaya, según recoge en su trabajo el erudito José María Azcona.

Tras el traicionero abrazo de Bergara del año 1839, que ponía fin a la I guerra carlista, se impone a los navarros en el año 1841, la mal llamada Ley Paccionada. En esta ley se aceptan todas las reformas políticas, institucionales, legislativas y judiciales emanados de la monarquía liberal española, en detrimento de los Fueros vasco-navarros. La Alta Navarra dejó de ser oficialmente Reino y pasó a ser una de las 49 provincias españolas en que había dividido el Reino español el ministro Javier de Burgos en el año 1833. Desaparece por tanto la figura del virrey, la institución de las Cortes de Navarra y se pierde la independencia legislativa y judicial.

Este proceso impositivo, fue abiertamente criticado por Ángel Sagaseta de Ilurdoz Garraza, último síndico de las Cortes, el cual sufrió el castigo por parte española, al ser desterrado a Valencia. La imposición de las leyes españolas en detrimento del Fuero navarro, supuso muchos cambios para la sociedad navarra. Se estableció el servicio militar obligatorio que produjo importantes y graves alborotos, las aduanas se trasladaron del Ebro a los Pirineos y se perdió la capacidad de emitir moneda propia. Sólo se mantuvieron algunos asuntos fiscales y administrativos siendo gestionados por la Diputación provincial.

La defensa de los Fueros vasco-navarros a lo largo del siglo XIX, se vio reflejada en dos nuevas guerras carlistas. En el año 1875, el autoproclamado Carlos VII de España, jura los Fueros ante el árbol de Gernika, un juramento que no olvidará hasta el final de sus días. Un año después finalizará la III guerra carlista.

Nada más terminada la contienda, el presidente del consejo de ministros español Cánovas del Castillo, citó a los representantes de las Diputaciones vascongadas. Cánovas estaba decidido a introducir, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo II de la ley española del año 1839, las modificaciones necesarias para acomodar los Fueros a la “unidad constitucional” del Reino de España.

Las posibilidades de alcanzar un acuerdo se disiparon pronto. Si la fe del proyecto político del ministro español estaba manifiesta por su incompatibilidad con la exclusión fiscal y militar de las provincias vascongadas, hizo que los representantes de las Diputaciones vascongadas no renunciaran a ninguno de los fundamentos del régimen foral, pero en las cortes españolas, los parlamentarios vascongados no encontraron ningún apoyo a sus reclamaciones y los Fueros vascongados fueron abolidos por la ley española del 21 de julio del año 1876.

El siguiente objetivo español fue el de abolir el Fuero residual existente en el antiguo Reino de Navarra, que tras la imposición por parte española de la ley paccionada del año 1841, solamente consistía en algunos asuntos fiscales y administrativos, los cuales como ya hemos dicho, estaban gestionados por la Diputación provincial de Navarra.

El ministro de hacienda español Germán Gamazo, intentó mediante la ley de presupuestos españoles de los años 1893 y 1894, suprimir cualquier autonomía fiscal existente en la residual administración Foral de Navarra. Este proyecto de Gamazo desencadena un nuevo e intenso movimiento en defensa de estos Fueros residuales.

Una representación de la Diputación de Navarra se presenta en Madrid y se entrevista con Gamazo el 14 de febrero del año 1894. La reunión está cargada de tensión y el ministro español de Hacienda amenaza a los representantes navarros, con suprimir enteramente el régimen foral. Los diputados no transigen y regresan a Navarra como héroes, siendo recibidos en Castejón por una muchedumbre, cifrada en unas 50.000 personas y donde se encontraban bastantes vascongados, siendo los más destacados los futuros fundadores de EAJ-PNV-PNB, Sabino y Luís Arana Goiri.

Un posterior enfrentamiento del ministro español Gamazo con el jefe del partido liberal español Sagasta, lleva a la dimisión del primero. Su sucesor en el ministerio de Hacienda español es Amós Salvador, quien paraliza la puesta en marcha la reforma ideada por su antecesor, lo que beneficia en gran media a las tesis navarras, salvaguardándose con ello, los últimos residuos del Fuero navarro.

Tras la "Gamazada", dentro del movimiento popular vascón que se había creado en defensa de los Fueros, los navarros decidieron perpetuar la memoria de lo que había sucedido, con la intención de que fuera transmitida a las generaciones posteriores. Para ello se construyó el monumento a los Fueros en Iruñea ante el Palacio de Navarra, el cual hoy día, más de un siglo después de su construcción, sigue sin ser inaugurado por las instituciones residuales del antiguo Reino de Nabarra.

El monumento a los Fueros se construyó mediante suscripción popular, por lo que se admitieron donativos de entre 25 céntimos de peseta y 25 pesetas. El diseño seleccionado fue el realizado por el arquitecto de Iruñea Manuel Martínez de Ubago, y las obras concluyeron en el año 1903.

En el año 1982, tras votar cuatro años antes contra una nueva Constitución española, los navarros sufrimos un nuevo ataque a lo poco que nos quedaba de Fueros. Esta vez, disfrazado bajo el término de Amejoramiento, y sustentada por la Constitución no aceptada en Navarra del año 1978 y la impuesta ley paccionada del año 1841; las condiciones fiscales han sido duramente empeoradas a la sociedad de la denominada actualmente Comunidad Foral de Navarra o Navarra reducida y residual, incrementándose cuantiosamente y paulatinamente, el pago del tributo al Reino de España disfrazado bajo el nombre de cupo, mientras que el Reino de España, proporcionalmente y raquíticamente, cada vez revierte menos dinero en el territorio de los que aún y de manera residual, se nos conoce como navarros y navarras.

1. Cuando aparece Navarra con v, es para designar a la Nabarra residual ocupada por los españoles; lo mismo para navarros con v, con lo que designo a lo nabarros bajo imposición política, jurídica y militar española.

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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