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2015/03/20

La separación de poderes en el Estado de Nabarra: La democracia interna

La separación de poderes en el Estado de Nabarra: La democracia interna
Aitzol Altuna Enzunza, Galdakao-Nabarra

Nuestra historia y la de nuestro Estado, es la lucha interna y externa de resistencia al totalitarismo encabezado por nuestro Pueblo gracias a su enorme espíritu democrático que aún hoy pervive en él. En muchos casos, incluso nuestros gobernantes han formado parte de esa resistencia, tan sólo hay que repasar un poco nuestra historia para encontrarnos por ejemplo con el lema de nuestro Jefe de Estado el rey Antso Garsea “el de Nájera”, el cual en 1052, cuando Europa se mecía en el feudalismo, proclamaba: ‘‘Honor a Dios y Libertad a la Patria’’.

La lucha por la libertad y la democracia es una lucha del Pueblo nabarro ante los extranjeros que intentaron dominarnos o algo peor (romanos, los diferentes Pueblos bárbaros, musulmanes, aquitano-ingleses, castellano-españoles, franceses etc.), pero también ante nuestros gobernantes propios, como hicieron los Infazones Nabarros desde finales del siglo XII y principios del XIII: “Pro libertate patria gens libera state; por la libertad de la patria, nabarros, no permitáis nunca que la llama de la libertad se extinga en el interior de una sola casa, de un solo pecho nabarro”.

Pero el mejor resumen es quizás la frase que los reyes de Nabarra escuchaban el día de su coronación: “Nos, que cada uno vale tanto como tú, y todos más que tú…”. Esta misma idea se ve en las Leyes de las primeras redacciones de lo que luego se llamará Fuero General, época de Sancho VI el Sabio y Sancho VII el Fuerte, donde se decía: ‘‘Fuero que ha el rey de Nabarra con todos sus nabarros y los nabarros con el Rey’’. El padre de Sancho VI el Sabio, Garsea Ramírez el Restaurador, era rey según su hijo por la “divina voluntate et fide naturaliun hominum suoarum exhibita”, tal y como quedó recogido en el Laudo Internacional de Londres llamado “Division of Kingdons of Navarre and Spain” (1177). Por lo tanto, no eran los reyes nabarros elegidos por la voluntad divina o de un papa, ni lo eran por una herencia personal y menos por “derecho” de conquista, sino por la voluntad exhibida de los nabarros.

El historiador estellés José María Lacarra (1907-1987) en su libro “Historia del Reino de Navarra en la Edad Media” comentaba al respecto: “Los distintos estamentos sociales tienen clara conciencia de que actúan en nombre de todo el pueblo de Navarra (desde el Fuero Antiguo y también en el Fuero General, s. XIII y s. XVI) y de que las cosas juradas no eran cesiones o privilegios revocables, sino que formaban parte de la misma constitución política del reino (…) en su conjunto este juramente era la concesión más amplia y profunda hecha en esta época por ningún soberano de Occidente”.

El rey Teobaldo, sobrino de Sancho VII “el Fuerte” criado en la Champagne francesa y ajeno al reino baskón hasta su coronación, llegó a apelar al papa para no tener que jurar los Fueros que limitaban su poder ante el Pueblo, por lo que buscó el apoyo de su suegro el rey de Francia San Luis IX, sin éxito. Tampoco prosperó una bula del papa Urbano IV para disolver las Juntas de Infanzones nabarros contra la que también cargó Teobaldo. El juramento de los reyes de Navarra de 1234 mantiene viva la idea de que las cosas juradas no eran concesiones o privilegios revocables, sino que formaban parte de la misma Constitución política del Reino. Las Leyes están por encima del Rey: “Leyes antes que reyes”.

Los estamentos de las Cortes tienen clara conciencia de que actúan en nombre de ‘‘todo el Pueblo de Nabarra’’ o de ‘‘todo el Pueblo del regno de Nabarra’’. Ante las exigencias del rey, las nobles villas y la nobleza Nabarra juraban obediencia al mismo “salvo nuestros buenos Fueros e nuestras costumbres”, como en Estella 1255. Teobaldo II consiguió reintroducir en el reino la ceremonia de “ungir al rey” llevada a cabo por el obispo de Pamplona, pero de nuevo se impuso el Fuero y esta condición quedó supeditada a la previa jura de éstos y en otra ceremonia posterior sin fecha (1259).

Por tanto, la libertad interna o democracia no era algo etéreo en Nabarra, sino que estuvo reflejado tempranamente en el derecho pirenaico, donde además se registra el primer caso de “Habeas Corpus” que se conoce en la historia, elemento esencial del derecho penal, pues ya aparece escrito en el Fuero General de Nabarra del año 1238 (Libro 2; Título I; Capítulo I), es decir, el derecho que tiene un detenido a ser llevado inmediatamente ante un juez que determine si su arresto ha sido o no arbitrario, anterior en mucho al aprobado por el parlamento inglés del año 1679, que es el que se toma como referencia de la antigüedad de esta figura judicial (para entonces estaba también recogido en el Fuero “Viejo” de Bizkaia de 1452). Además, en Nabarra, el acusado tenía otra serie de derechos pirenaicos: una copia “de los dichos é disposiciones de los testigos con sus nombres”, poder presentarse en la cárcel que elija, prisión conforme a la calidad del delito o el que proclama que los acusados por una causa no pueden ser acusados por otra hasta que fueran absueltos o condenados por el que fueron llamados. Hoy el Habeas Corpus se considerada básico como garante de derechos y libertades individuales de los ciudadanos.

Todo este entramado legal suponía la separación del poder legislativo, del poder judicial y del poder ejecutivo en plena Edad Media y sobre todo el control de Pueblo a su Gobierno. No cabe duda de que muchos Estados actuales en pleno siglo XXI no han llegado siquiera a soñar con este nivel de democracia interna, incluidas España y Francia. Así lo revela un estudio sobre la independencia del poder judicial ante el poder ejecutivo en los diferentes Estados del año 2015 del Foro Económico Mundial o Foro de Davos con sede en Ginebra (fundación sin ánimo de lucro creada por líderes políticos internacionales, líderes económicos y periodistas). En este informe, Francia ocupa el puesto 31 justo por detrás de la monarquía absoluta de Arabia Saudita y España el puesto 72, justo delante del Estado islámico de Irán. Por tanto, la separación de poderes y en consecuencia la democracia interna en los Estados que invadieron el Estado baskón de Nabarra, es el mismo que hay en Arabia Saudita e Irán. Nuestra libertad interna o democracia tiene un previo: la recuperación de nuestra libertad externa o Estado propio, hasta entonces, la democracia para nuestro Pueblo es imposible.

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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