SOBERANÍA DE NAVARRA by Nabartzale bilduma. Este es el correo para escritos, artículos, comentarios y sugerencias. Los artículos, escritos y comentarios deben estar debidamente firmados por su autor o autora en formato Word. Solo se publicaran aquellos escritos que estén realizados desde la independencia y soberanía de su autor o autora siguiendo los criterios editoriales de los miembros de NABARRAKO BURUJABETASUN-SOBERANÍA DE NAVARRA. nabartzale@gmail.com

2010/04/09

Estado de Nabarra, la autogestión

J.M.Unzueta
Estado de Nabarra, la autogestión
Soberanía de Navarra

“La cuestión nacional es sobre todo una cuestión social. La primera cuestión social es la cuestión nacional”. Kepa Anabitarte, político, sindicalista y estatalista nabarro

El término autogestión se refiere al uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las cuales los individuos puedan dirigir eficazmente sus propias actividades hacia el logro de sus objetivos. Incluye el establecimiento de metas, planificación, programación y seguimiento de tareas. También se conoce a la autogestión como proceso ejecutivo (en el contexto de un proceso de ejecución). La autogestión pretende el empoderamiento de los partícipes de una actividad u organización.

Algunos tipos de autogestión, en el sentido descrito, pueden ser la autogestión personal en negocios, la autogestión educativa o del aprendizaje en pedagogía, la autogestión financiera o autofinanciamiento, la autogestión de los municipios y del propio estado.

Este término tan en boga en la actualidad, ya era conocido en el Estado Baskón de Nabarra en forma de Comunal, Batzarres o Auzolanes, y su práctica estaba regulada por el “Derecho Pirenaico”. A funcionado y en algunos territorios del Estado Nabarro aún sigue funcionando.
Se denominaba bien comunal o procomún a un determinado ordenamiento institucional en el cual la propiedad estaba atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitaban y que tenían un régimen especial de enajenación y explotación. De esa forma, ninguna persona individual tenía un control exclusivo sobre el uso y la disposición de un recurso particular bajo el régimen de procomún.

Los bienes comunales surgen durante el periodo feudal en Europa como el conjunto de bienes,-la mayoría inmuebles que eran concedidos a un señorío para su explotación-los feudos. Tras la progresiva desaparición del feudalismo, estos bienes pasaron a formar parte de las villas y ciudades que habían ido naciendo a lo largo del tiempo alrededor de los castillos y demás asentamientos feudales. Ya no eran propiedad de un señor, sino de la comunidad en su conjunto. Pronto fueron regulados por los distintos fueros, en el caso de nuestro País por el “Derecho Pirenaico”.

En Nabarra los bienes comunales estaban constituidos en su mayor parte por montes. Montes de utilidad pública o por grandes extensiones de terreno forestal que se destinaban a la ganadería, recolección-frutos silvestres, miel, etc.- y pastos. Con el tiempo, ofrecieron a sus comunidades otras rentabilidades, explotaciones mineras principalmente. Sus características en algunas comarcas de Nabarra siguen siendo las mismas en cuanto a su condición de bienes no enajenables, siendo los ingresos que producen para el conjunto de la comunidad.

Como anteriormente he indicado la regulación del Comunal se regia por el “Derecho Pirenaico” para mayor aclaración del mismo y para saber lo que significaba este derecho, he insertado íntegramente un artículo realizado hace tiempo por nuestro compatriota y Estatalista Nabarro, Iñigo Saldise y que dice así:

"En Navarra, antes hubo leyes que reyes".

"Los Fueros «navarros son la suma de leyes y costumbres, tanto civiles, como políticas, económicas y administrativas, las cuales estaban basadas en un Derecho propio y diferenciado de los pueblos y Estados extranjeros, con el cual se dotó el pueblo navarro y el Estado soberano de Navarra. Los Fueros eran las ordenanzas jurídicas que servían y aplicaban para regular la vida local primariamente, mediante el establecimiento de un conjunto de normas, derechos y privilegios, que fueron otorgados por el consejo vecinal y posteriormente por el señor de la tierra y/o el rey de los navarros.

En el aspecto más amplio del término, podemos afirmar que el Fuero es el corpus legislativo y las fuentes del Derecho propio con las que se dotaron los vascones libres e independientes o navarros, a lo largo de su larga historia, desde los albores de la humanidad. Cuando estos navarros crearon el Reino de Pamplona, aparecieron otro tipo de Fueros, con unos estatutos y reglamentos específicos, que sirvieron para regular y controlar la relación del Reino y el rey, con ideario constitucional, donde el pueblo navarro sobrepone el derecho al poder.

También se suele esgrimir el término Fuero para licenciar las cartas de fundación de ciudades y villas. Dichas cartas tenían como objetivo primario el agrupar familias en lugares predeterminados y en dichas cartas se solían recoger diferentes privilegios y exenciones, dependiendo de las necesidades específicas de sus moradores y del lugar, que en algunos casos tenían una marcada y clara estrategia política de Estado, ante las amenazas militares provenientes de los reinos vecinos.

La sociedad navarra se consolidó a partir de las reglas que se dio a sí misma, desde su propio ámbito étnico, social y cultural, el vascón. La familia vascona siguió perdurando desde la creación del Estado navarro, manteniendo sus principios y forma propia de entender el Derecho, por encima de los reyes ocasionales que se sucedieron a lo largo de su historia independiente y soberana.

El Derecho pirenaico o navarro fue creado de una forma horizontal, a diferencia de los derechos romano y germánico, cuya estructura es totalmente vertical. Este Derecho propio se formó partiendo del Derecho privado de la comunidad vascona, que fue utilizado posteriormente para reflejar el Derecho público navarro; mientras, en el resto de estados europeos, que se basan en el derecho romano y/o germánico, fueron sus reyes o gobernantes los que imponían sus constituciones y leyes a una comunidad sudjuzgada, sometiéndola y poseyéndola, al ser su rey o gobernante de turno el máximo representante de su jerarquía legislativa.

La entrada en el Reino de Navarra de unas dinastías ajenas al país provocó una lucha constante entre el rey y los navarros. El desconocimiento del Derecho pirenaico por parte del rey y el descontento de los navarros obligaron a la recopilación de los diferentes Fueros específicos en el Fuero General, durante el reinado de Teobaldo I. Este Fuero General recoge el conjunto de normas basadas en la costumbre del país, las cuales habían sido transmitidas de forma oral, hasta la llegada de la dinastía de los Champaña. Con el paso de los años, este Fuero General fue mejorado, adaptándose a las necesidades propias de cada época. A esto se le llamó Amejoramiento del Fuero.

Sólo tras las numerosas y continuadas invasiones militares y su consiguiente ocupación e injerencia institucional española y francesa, se produjeron graves y continuados agravios o contrafueros contra las leyes propias del Estado de Navarra, sus territorios y sus habitantes, las cuales eran totalmente opuestas a las existentes en el reino de España y en el entonces reino de Francia. Estas acciones continuadas contra las leyes y costumbres propias de los navarros contaron con el beneplácito necesario de unas elites, erróneamente denominadas navarras, que colaboraron intensivamente con los invasores españoles o franceses, buscando únicamente su beneficio personal o de su entorno, en detrimento total de la soberanía e independencia del Reino vascón y de una forma sangrante y constante contra la libertad de los naturales del país, los navarros."

Esta cultura es la que al día de hoy, todavía perdura en nuestro País, destacando la facilidad del asociacionismo autogestionario en forma de cualquier actividad, ya sea esta empresarial, cultural, de ocio, etc. Imaginémonos por un momento toda esta capacidad de sinergias que se regulasen mediante el “Derecho Pirenaico” dentro de nuestro Estado Baskón de Nabarra con la soberanía ya recuperada. .El nivel de vida tanto económico, cultural y social nos elevaría a los primeros puestos europeos. Tomando como referente el freno que supone a todas las iniciativas antes mencionadas por la desgracia de estar bajo la bota imperialista de Francia y España y aun así, todos los datos macroeconómicos dan como signo positivo la recuperación económica de CFN y CAV bastante antes que la del estado español. Es una desgracia y unauy mal gusto que l de vida anormalidad insoportable que esto ocurra en Europa con el Pueblo más viejo del continente.


“Por la recuperación de la SOBERANIA y el Estado Nabarro”
Gora Nabarrako Estatu Osoa!

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

©NABARTZALE BILDUMA 2011

©NABARTZALE BILDUMA 2011