¿Votar en libertad en un País ocupado? Imposible
J.X. Mauleon, Cadreita-Nabarra
Nabarra es un Estado ocupado por dos Países extranjeros y por ello no puede ejercer el Derecho democrático que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de un País libre de expresarse; es por ello, que todas las votaciones que aquí se celebren, son ilegales motu proprio y además no tienen valor jurídico ante ningún Organismo Internacional.
Durante la denominada II Guerra Mundial, los alemanes nacional-socialistas que ocupaban el Estado de Francia-y por ende una parte importante la Colonia francesa de Nabarra-, realizaron votaciones con aquellos colaboradores del conocido como régimen de Vichy. No solo eso, sino que quisieron legitimar o darle valor jurídico a esas votaciones en zona ocupada, pero ni las Leyes, ni los reglamentos, ni cuanto todo aquello que instauraron los colaboracionistas tuvo valor alguno y a la liberación fueron totalmente anuladas, por haber celebrado ilegalmente elecciones en un País ocupado, aunque los que se presentaron a las mismas fueran franceses.
Éste es un principio de ilegitimidad e ilegalidad que también se aplicar a Nabarra al ser un País o Estado ocupado por dos potencias imperialistas, España y Francia. Todas aquellas elecciones celebradas en un País o Estado ocupado, como lo son las celebradas en la total territorialidad del País o Estado de Nabarra, gozan del principio de prevaricación e ilegalidad, por lo que no tienen valor jurídico alguno ante los Organismos Internacionales, como es en este caso, las Naciones Unidas e incluso debiera ser en la Comunidad Económica Europa.
Las potencias ocupantes, es decir España y Francia, siempre hacen enormes esfuerzos para que haya una gran participación en el País ocupado de Nabarra en cualquiera de sus elecciones, para intentar mostrarlas al Mundo y principalmente ante los Organismos Internacionales como libres y democráticas, buscando con ello la legitimación de sus ilegales ocupaciones. Los Organismos Internacionales conocen perfectamente los principios aplicables a elecciones en todos los Países ocupados existentes hoy día en la Tierra, donde los que únicamente van a votar son los ciudadanos y ciudadanas de las potencias ocupantes y colonizadoras, más todos los miembros colaboracionistas de la administración colonial, de la justicia, de la seguridad, de la policía, de las fuerzas de ocupación, además de aquellos residentes de los Países que conforman actualmente la Unión Europea en virtud de derechos de reciprocidad, estando presentes como fuerzas políticas los partidos políticos de las potencias ocupantes, más otros partidos colaboracionistas que se benefician del sistema colonial.
Hay unos principios Internacionales y unos compromisos que no se pueden ignorar los gobiernos nacionales de España y Francia, pero que a pesar de deber tenerlos presentes y en cuenta, se los pasan por su forro “democrático” y su “Estado de Derecho”. Realmente, no pueden legalmente intentar celebrar elecciones en un País ocupado como es el Estado de Nabarra, como hicieron los nacional-socialistas alemanes en el Estado de Francia, pues jurídicamente gozan del principio de nulidad Internacional y van contra todas las resoluciones de la IV Comisión de las Naciones Unidas sobre las Leyes a emplear en los territorios colonizados y ocupados por potencias extranjeras, como es el caso del Estado o País de Nabarra.
La Resolución 1514 (XV) de diciembre de 1960, sobre el Derecho de los Pueblos colonizados a su autodeterminación e independencia, se aplicó y se debe aplicar a todos los territorios dependientes sin excepción. Es decir, los territorios bajo tutela, los territorios no autónomos y todos otros territorios que no han accedido a la independencia. El País de Nabarra no solo está dentro de los citados territorios, sino que ya se consolidó como Estado a pesar de la oposición militar española y francesa llevadas a cabo desde un principio. La definición de territorios no autónomos, está dada por la resolución 742 (VIII) del 27 de noviembre de 1953, que señalaba los elementos a tomar en atención para ver si un territorio era o no autónomo. Según esta resolución, un territorio no autónomo se define por el hecho de que estaba o está geográficamente separado y étnicamente o culturalmente distinto del País que lo administra (principio IV). Además, hace falta tener en cuenta otros adicionales que pueden ser de naturaleza administrativa, política, jurídica, económica o histórica, lo que lo sitúa arbitrariamente y en un estado de subordinación con respeto a la metrópoli (principio V). A su vez, un territorio había alcanzado la plena autonomía cuando se había convertido en un Estado independiente, caso concreto del País de Nabarra, que se instituyó en Estado bajo la forma estructural política de Reino.
Dicho esto y a modo de reflexión o conclusión, en Nabarra mientras seamos un País ocupado por españoles y franceses, no solo cualquier elección emanada por el ocupante es ilegal, sino que jamás tendremos los ciudadanos y ciudadanas del Estado de Nabarra unas elecciones libres y democráticas.
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