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| 25 de julio del año 1512 por Martin Altzueta |
La
colonización política cotidiana, primer año
Iñigo
Saldise Alda
Cuando
nos referimos a la colonización política cotidiana, estamos
hablando de la forma en que la estructura de poder imperial colonial,
penetra en la vida diaria de las personas a través de las
instituciones, las leyes e incluso a jerarquías sociales impuestas
al pueblo sometido y sojuzgado.
En
lo referente a nuestra Patria, ésta sufrió varias ilegales e
ilegítimas invasiones y ocupaciones de su territorio a lo largo de
siglos, que fueron mermando la jurisdicción propia nabarra, llegando
al año 1512 con la denominada conquista de Nabarra por parte de
tropas españolas.
Desde
un principio, Fabrique Álvarez de Toledo y Enríquez de Quiñones,
II duque de Alba de Tormes, II marqués de Coria, II conde de
Salvatierra de Tormes y I de Piedrahíta, y señor de Valdecorneja,
mostró muy a las claras las intenciones de política colonial de los
españoles con respecto a Nabarra, con su discurso el día 25 de
julio del año 1512 a las autoridades nativas de la urbe de
Iruñea-Pamplona.
“que
los vencedores solían dar leyes á los vencidos y no los vencidos á
los vencedores y que tratasen de entregarse á discrecion, sino
querían esperimentar las muertes y daños de las ciudades entradas á
saco”
El
día 17 de diciembre del mismo año, el rey español Fernando II de
Aragón nombró el primer virrey español para el Reino de Nabarra.
Este se llamaba Diego Fernández de Córdoba y Arellano, capitán
general de los ejércitos de ocupación españoles, alcaide de los
Donceles, I marqués de Comares, señor de Espejo, Lucena y Chillón.
Dicho nombramiento es un Contrafuero en toda regla, ya que éste
personaje es extranjero.
El
virrey español y por tanto extranjero para los nabarros, reunió
ilegalmente Cortes en Iruñea-Pamplona el 23 de marzo del año 1513.
El brazo eclesiástico, primero en orden de llamamiento, debía estar
encabezado por el obispo de Iruinea-Pamplona, pero se encontraba
ausente al estar al lado de los reyes de Nabarra en el vizcondado de
Biarno-Bearne. También por dicha diócesis debía acudir a Cortes el
vicario general de sede metropolitana iruñesa Remiro de Goyni y
Gurpide; pero fue censurada su presencia por los españoles al ser
agramontés, poniendo en su puesto a un nuevo vicario, por supuesto
extranjero, cuyo nombre era Joanes Paulus Oliverius, siendo esto un
nuevo ejemplo, claro e inequívoco, de Contrafuero e ilegalidad.
Por
dicho brazo eclesiástico solo acudieron 4 representantes de los 14
habituales. Además del vicario extranjero mencionado, también
asistieron el prior de la orden de los Hospitalarios de San Juan de
Jerusalén Belenguer Sanz de Berrozpe, como representante de Nuestra
Señora de la Oliva Alonso de Nabarra y el abad de Leire Miguel de
Leache, estos dos últimos con gran irregularidad según las normas
de las Cortes de Nabarra, que per se, hacían también que los
Estados Generales fueran fraudulentos e ilegítimos.
La
única misión de estas Cortes era la de jurar lealtad al virrey y
capitán general de las fuerzas españolas de ocupación, que acudió
en representación del católico rey de España Fernando el
Falsario.
A la cita solo acudieron 12 caballeros por el brazo militar, de los
150 que lo componían o tenían derecho a concurrir. Estos desertores
de su condición política de nabarros y partidarios de la
nacionalidad española, estudiosamente elegidos por el invasor
español, fueron los el señor de Arazuri, Eztuniga, Piedramillera y
del Valle de Lana Juan de Beaumont y Nabarra-Esparza, el señor de
Monteagudo Juan de Beaumont y Agramont, el señor de Mendinueta e
Irigoien Luis de Beaumont y Ayanz, el señor de Cadreita Jaime Díaz
de Armedaritz, el señor de Góngora y Ciordia Charles de Góngora,
el señor de Ureta Gracián de Ripalda, el señor de Andueza Juan de
Andueça, el señor de Arbizu Juan Beltra, el señor de Esparza Remón
de Esparça, El señor de Etxaide Pedro de Echayde, el alcaide de la
tierra de Mixa y señor de Garate Guillén Arnault de Garat y el
señor de Agirre Juan Martín, a los que habría que sumar aquel por
el cual fueron comandados, un noble español, el marqués de Huéscar,
ilegal conde de Lerin y también ilegal vizconde de
Castellio-Castelló de Farfanya Luis de Beaumont y Aragón-Avellaneda,
nombrado sencillamente como Luis IV de Beaumont.
Por
el brazo de las universidades estuvieron solamente el doctor y
miembro del consejo del rey católico español Miguel de Ultzurrun,
el bachiller y abogado Real de España, fiscal de su majestad
católica y española Julián de Ozcáriz, junto al oidor de la
Cámara de Comptos Pedro de Caparroso como jurados de la ciudad de
Iruñea-Pamplona, el alcalde de Lizarra-Estella Juan de Eguía y
Garcóa de Oco por la ciudad de Lizarra-Estella, el alcalde de
Tutera-Tudela Pedro de Muru por dicha ciudad, el escudero Pedro Ortiz
por la villa de Zangoza-Sangüesa, el bachiller y abogado Marín de
Heneris por la villa de Gares-Puente de la Reyna, el bachiller y
abogado de la corte mayor del rey católico y español Martín García
por la villa de Villafranca, el alcalde de Falces Juan López de
Falces por dicha villa; el notario Pedro de Huarte por la villa de
Huarte de Valle de Araquil, Juan Serrano y Juan de Estorxe por la
villa de Corella, Martín de Asín por la villa de Cáseda, el
palaciano de Torreblanca Juan Martínez de Oriáyn y el alcaide de
Urroz Juan de Monreal por dicha villa, Juan Lópiz Caues y García
Garceyz por la villa de Miranda, Miguel de Lumbier por la villa de
Irunberri-Lumbier y los jurados de Donibane Garazi Bernat de
Mendicoaga e Juan Binbatz por la ciudad de Donibane Garazi-San Juan
de Pie del Puerto, pero estos dos últimos sentados en el banco del
brazo eclesiástico.
El
virrey español, capitán general de las fuerzas españolas de
ocupación, lugarteniente del católico rey de España, aprovechó
estas ilegítimas Cortes para comunicar la decisión de su señor, de
conceder su Real perdón a quienes, tras haberse apartado de su
servicio durante el intento de recuperación y liberación del Reino
vascón de finales del año 1512, hubieran vuelto a su obediencia
arrepentidos. La proposición incluía una cláusula final
advirtiendo a los nobles “perdonados” de que si volvían a
incurrir en deservicio del monarca español, serían despojados de la
gracia del perdón Real y juzgados como reos de crimen de lesa
majestad. Quedaron descartados de este perdón Real promulgado por el
usurpador rey católico de España, los nobles patriotas nabarros que
habían decidido continuar al servicio de los legítimos reyes
Catalina I y Juan III de Nabarra.
También
hubo una política de “cambio de cromos” como el llevado a cabo
el 24 de abril de ese año, el católico rey Fernando V de España,
nombró mayordomo Real de España y le otorgó el título nobiliario
español de marqués de Falces a Alonso Carrillo de Peralta y Acuña,
a cambio de su renuncia como condestable de Nabarra, cargo político
del Reino de Nabarra.
Tras
la renuncia de este agramontés del cargo de condestable, el católico
monarca español se lo entregó el 15 de julio de ese año, de forma
fraudulenta y con carácter hereditario dentro de la legalidad
española, por ende ajena a la legitimidad y justicia nabarra, al
ilegal conde de Lerin e ilegítimo vizconde de Castellio-Castelló de
Farfanya Luis IV de Beaumont, en compensación porque la reina
española (prisionera en Tordesillas por mandato de su católico
padre el rey de España Fernando V el
Falsario
y Uñas
Largas)
I de Castilla y León, princesa de Gerona-Girona, archiduquesa de
Österreich-Austria, duquesa de Bourgogne, Brabante, Limburg,
Lëtzebuerg-Luxemburgo, Lothier-Herzogtum Niederlothringen-Baja
Lorena, además de condesa de Artois, Charolais, Holland-Holanda,
Zeeland-Zelanda y Vlaanderen-Flandes, señora titular de Vizcaya
Juana de Trastámara-Aragón y Trastámara-Castilla, conocida como la
loca, le había entregado el título y el gobierno del marquesado de
Huéscar al duque de Alba de Tormes.
Ni
corto ni perezoso, ese mismo 15 julio del año 1513 y desde
Valladolid, el rey católico y español, también de igual forma
ilegítima, le concedió a Luis IV de Beaumont el cargo de canciller
del Reino y el de presidente del Consejo Real, más con carácter
honorífico que con poder efectivo, así con ello, intentar salvar
las apariencias de algo violento e ilegal, como fue la invasión y
ocupación militar, con la consiguiente brutal colonización española
del Reino de Nabarra.