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2025/11/22

La colonización política cotidiana, primer año

 

25 de julio del año 1512 por Martin Altzueta

La colonización política cotidiana, primer año

Iñigo Saldise Alda

Cuando nos referimos a la colonización política cotidiana, estamos hablando de la forma en que la estructura de poder imperial colonial, penetra en la vida diaria de las personas a través de las instituciones, las leyes e incluso a jerarquías sociales impuestas al pueblo sometido y sojuzgado.

En lo referente a nuestra Patria, ésta sufrió varias ilegales e ilegítimas invasiones y ocupaciones de su territorio a lo largo de siglos, que fueron mermando la jurisdicción propia nabarra, llegando al año 1512 con la denominada conquista de Nabarra por parte de tropas españolas.

Desde un principio, Fabrique Álvarez de Toledo y Enríquez de Quiñones, II duque de Alba de Tormes, II marqués de Coria, II conde de Salvatierra de Tormes y I de Piedrahíta, y señor de Valdecorneja, mostró muy a las claras las intenciones de política colonial de los españoles con respecto a Nabarra, con su discurso el día 25 de julio del año 1512 a las autoridades nativas de la urbe de Iruñea-Pamplona.

que los vencedores solían dar leyes á los vencidos y no los vencidos á los vencedores y que tratasen de entregarse á discrecion, sino querían esperimentar las muertes y daños de las ciudades entradas á saco”

El día 17 de diciembre del mismo año, el rey español Fernando II de Aragón nombró el primer virrey español para el Reino de Nabarra. Este se llamaba Diego Fernández de Córdoba y Arellano, capitán general de los ejércitos de ocupación españoles, alcaide de los Donceles, I marqués de Comares, señor de Espejo, Lucena y Chillón. Dicho nombramiento es un Contrafuero en toda regla, ya que éste personaje es extranjero.

El virrey español y por tanto extranjero para los nabarros, reunió ilegalmente Cortes en Iruñea-Pamplona el 23 de marzo del año 1513. El brazo eclesiástico, primero en orden de llamamiento, debía estar encabezado por el obispo de Iruinea-Pamplona, pero se encontraba ausente al estar al lado de los reyes de Nabarra en el vizcondado de Biarno-Bearne. También por dicha diócesis debía acudir a Cortes el vicario general de sede metropolitana iruñesa Remiro de Goyni y Gurpide; pero fue censurada su presencia por los españoles al ser agramontés, poniendo en su puesto a un nuevo vicario, por supuesto extranjero, cuyo nombre era Joanes Paulus Oliverius, siendo esto un nuevo ejemplo, claro e inequívoco, de Contrafuero e ilegalidad.

Por dicho brazo eclesiástico solo acudieron 4 representantes de los 14 habituales. Además del vicario extranjero mencionado, también asistieron el prior de la orden de los Hospitalarios de San Juan de Jerusalén Belenguer Sanz de Berrozpe, como representante de Nuestra Señora de la Oliva Alonso de Nabarra y el abad de Leire Miguel de Leache, estos dos últimos con gran irregularidad según las normas de las Cortes de Nabarra, que per se, hacían también que los Estados Generales fueran fraudulentos e ilegítimos.

La única misión de estas Cortes era la de jurar lealtad al virrey y capitán general de las fuerzas españolas de ocupación, que acudió en representación del católico rey de España Fernando el Falsario. A la cita solo acudieron 12 caballeros por el brazo militar, de los 150 que lo componían o tenían derecho a concurrir. Estos desertores de su condición política de nabarros y partidarios de la nacionalidad española, estudiosamente elegidos por el invasor español, fueron los el señor de Arazuri, Eztuniga, Piedramillera y del Valle de Lana Juan de Beaumont y Nabarra-Esparza, el señor de Monteagudo Juan de Beaumont y Agramont, el señor de Mendinueta e Irigoien Luis de Beaumont y Ayanz, el señor de Cadreita Jaime Díaz de Armedaritz, el señor de Góngora y Ciordia Charles de Góngora, el señor de Ureta Gracián de Ripalda, el señor de Andueza Juan de Andueça, el señor de Arbizu Juan Beltra, el señor de Esparza Remón de Esparça, El señor de Etxaide Pedro de Echayde, el alcaide de la tierra de Mixa y señor de Garate Guillén Arnault de Garat y el señor de Agirre Juan Martín, a los que habría que sumar aquel por el cual fueron comandados, un noble español, el marqués de Huéscar, ilegal conde de Lerin y también ilegal vizconde de Castellio-Castelló de Farfanya Luis de Beaumont y Aragón-Avellaneda, nombrado sencillamente como Luis IV de Beaumont.

Por el brazo de las universidades estuvieron solamente el doctor y miembro del consejo del rey católico español Miguel de Ultzurrun, el bachiller y abogado Real de España, fiscal de su majestad católica y española Julián de Ozcáriz, junto al oidor de la Cámara de Comptos Pedro de Caparroso como jurados de la ciudad de Iruñea-Pamplona, el alcalde de Lizarra-Estella Juan de Eguía y Garcóa de Oco por la ciudad de Lizarra-Estella, el alcalde de Tutera-Tudela Pedro de Muru por dicha ciudad, el escudero Pedro Ortiz por la villa de Zangoza-Sangüesa, el bachiller y abogado Marín de Heneris por la villa de Gares-Puente de la Reyna, el bachiller y abogado de la corte mayor del rey católico y español Martín García por la villa de Villafranca, el alcalde de Falces Juan López de Falces por dicha villa; el notario Pedro de Huarte por la villa de Huarte de Valle de Araquil, Juan Serrano y Juan de Estorxe por la villa de Corella, Martín de Asín por la villa de Cáseda, el palaciano de Torreblanca Juan Martínez de Oriáyn y el alcaide de Urroz Juan de Monreal por dicha villa, Juan Lópiz Caues y García Garceyz por la villa de Miranda, Miguel de Lumbier por la villa de Irunberri-Lumbier y los jurados de Donibane Garazi Bernat de Mendicoaga e Juan Binbatz por la ciudad de Donibane Garazi-San Juan de Pie del Puerto, pero estos dos últimos sentados en el banco del brazo eclesiástico.

El virrey español, capitán general de las fuerzas españolas de ocupación, lugarteniente del católico rey de España, aprovechó estas ilegítimas Cortes para comunicar la decisión de su señor, de conceder su Real perdón a quienes, tras haberse apartado de su servicio durante el intento de recuperación y liberación del Reino vascón de finales del año 1512, hubieran vuelto a su obediencia arrepentidos. La proposición incluía una cláusula final advirtiendo a los nobles “perdonados” de que si volvían a incurrir en deservicio del monarca español, serían despojados de la gracia del perdón Real y juzgados como reos de crimen de lesa majestad. Quedaron descartados de este perdón Real promulgado por el usurpador rey católico de España, los nobles patriotas nabarros que habían decidido continuar al servicio de los legítimos reyes Catalina I y Juan III de Nabarra.

También hubo una política de “cambio de cromos” como el llevado a cabo el 24 de abril de ese año, el católico rey Fernando V de España, nombró mayordomo Real de España y le otorgó el título nobiliario español de marqués de Falces a Alonso Carrillo de Peralta y Acuña, a cambio de su renuncia como condestable de Nabarra, cargo político del Reino de Nabarra.

Tras la renuncia de este agramontés del cargo de condestable, el católico monarca español se lo entregó el 15 de julio de ese año, de forma fraudulenta y con carácter hereditario dentro de la legalidad española, por ende ajena a la legitimidad y justicia nabarra, al ilegal conde de Lerin e ilegítimo vizconde de Castellio-Castelló de Farfanya Luis IV de Beaumont, en compensación porque la reina española (prisionera en Tordesillas por mandato de su católico padre el rey de España Fernando V el Falsario y Uñas Largas) I de Castilla y León, princesa de Gerona-Girona, archiduquesa de Österreich-Austria, duquesa de Bourgogne, Brabante, Limburg, Lëtzebuerg-Luxemburgo, Lothier-Herzogtum Niederlothringen-Baja Lorena, además de condesa de Artois, Charolais, Holland-Holanda, Zeeland-Zelanda y Vlaanderen-Flandes, señora titular de Vizcaya Juana de Trastámara-Aragón y Trastámara-Castilla, conocida como la loca, le había entregado el título y el gobierno del marquesado de Huéscar al duque de Alba de Tormes.

Ni corto ni perezoso, ese mismo 15 julio del año 1513 y desde Valladolid, el rey católico y español, también de igual forma ilegítima, le concedió a Luis IV de Beaumont el cargo de canciller del Reino y el de presidente del Consejo Real, más con carácter honorífico que con poder efectivo, así con ello, intentar salvar las apariencias de algo violento e ilegal, como fue la invasión y ocupación militar, con la consiguiente brutal colonización española del Reino de Nabarra.


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Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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