Iñigo Saldise Alda
Union aeque principaliter
Soberanía de Navarra
Se conoce con el término latino de union aeque principaliter, a una unión de igual a igual, mediante la cual eran tratados los reinos tras su alianza, asociación, federación, confederación o coalición bajo el mandato de un solo rey o soberano, pero siempre como entidades diferenciadas con la supuesta y consiguiente supervivencia de sus leyes, fueros y privilegios. Este es la base con la cual el nacionalismo español intenta una y otra vez, al más puro estilo del jefe de propaganda nazi, Josef Goebbles, justificar una invasión y ocupación militar (o si se prefiere conquista armada) jurídicamente ilegítima, llevada a cabo por el falsario Fernando de España, a través de preparar diferentes legitimaciones, éstas realizadas siempre de forma exclusiva por parte española y el implícito colaboracionismo necesario de naturales del país navarro, a lo largo de estos siglos oscuros para la verdadera libertad navarra, llegando incluso dicha defensa y justificación hasta hoy día, siendo el máximo defensor un abogado, político y escritor español, el señor don Jaime Ignacio del Burgo, el cual siempre se encuentra en la vanguardia nacionalista de la unidad del reino de España, llegando incluso a dejar a un lado su ideología conservadora si fuera menester, por el beneficio exclusivo de su única y verdadera patria, la española.
El señor don Jaime Ignacio del Burgo se basa precisamente en esta fórmula, union aeque principaliter, para argumentar la existencia remota en el tiempo de un "pacto" de igual a igual entre la actual Comunidad Foral de Navarra y el reino de España, pilastra de la mal llamada Ley Paccionada del año 1841 y de su "amejoramiento" del año 1982, que constituyen la quintaesencia de la ideología "navarrista" contemporánea, la cual está al extremo contrario del auténtico Navarrismo histórico, existente en el sobreviviente Reino soberano de Nabarra al norte del Pirineo, tras la invasión y ocupación militar entre los año 1512 y 1524 . Por consiguiente, rizando el rizo el señor don Jaime Ignacio del Burgo, la denominada disposición transitoria cuarta de la Carta Magna de la Constitución del reino de España del año 1978, sería a modo adicional, "una garantía para la libertad de Navarra", lo cual, ciertamente, está muy alejado o distante de la realidad, ya que nuestra libertad fue secuestrada hace ya casi 500 años.
Pese a que el señor don Jaime Ignacio de Burgo, haya bombardeado reiteradamente a la sociedad navarra con una unión de igual a igual entre España y Nabarra, en la escritura de año 1515, con la cual el falsario Fernando de España otorgaba sin aprobación navarra alguna el Reino de Nabarra que según él, había conquistado para su hija Juana, a la corona de Castilla, aparece dicha incorporación como un mero cambio dinástico, nada más, por lo que creo es interesante saber cuando aparece realmente el término union aeque principaliter y por tanto hoy, los navarros no debemos aceptar la personal apreciación nacionalista española realizada por el señor don Jaime Ignacio del Burgo o cualquier otro de sus compatriotas, que han hecho, hacen y seguirán haciendo, no solo para justificarse ante los navarros, sino incluso también ante el mundo.
Realmente, la expresión de unión de igual a igual o principal, aparece en un documento de Ley español del año 1645, una vez ya, que el Reino de Nabarra había sido eliminado de los mapas políticos tras la incorporación de mismo, también realizada de modo ilegal al reino de Francia, la cual fue llevada a cabo por Louis XIII de Bourbon. En dicho documento español, nos dice que “no fue por modo de supresión, sino por el de unión principal”. Pero el hecho real, es que la incorporación fue llevada a cabo a sangre y fuego, realmente sin fórmula alguna y ya en el siglo XVII en la Navarra residual, una vez perdido el referente soberano del norte del Pirineo y a continuación de pasar el periodo más caldeado de la post-incorporación, estando los patriotas navarros proscritos de todos los cargos públicos, de los castillos que continuaron en pie tras el mandato del cardenal Cisneros, etc., cuando la situación se fue normalizando, hay una especia de repunte identitario en el siglo XVII, al cual no le voy a llamar ni nacionalista, ni patriótico y ni siquiera navarrista, pero si se puede considerar como germen del fuerismo e incluso también posteriormente del regionalismo, al tratarse de un intento de recuperación de las señas de identidad propias, que con la incorporación a la corona de Castilla se habían difuminado, porque los cargos públicos y sobre todo entre el clero, obispos, etc., todo había pasado a ser castellano, señales principales y plausibles del contrafuero existente en las tierras ocupadas por los españoles.
Es pues en el siglo XVII cuando, al calor de este repunte de la identidad propia, pero amparado en las labores realizadas por el jurista español Juan de Solórzano y Pereyra, las cuales concluyentemente estaban encuadradas en la legitimación de la unión de las Indias americanas y el reino de España, por consiguiente nada que ver con el Reino de Nabarra, surge en el fuerismo el sintagma de unión principal, mientras que el término latino de union aeque principaliter nace realmente dos siglos después, concretamente en el siglo XIX, siendo acuñado por los fueristas de ese siglo y esto naturalmente, pasa a todas las enormes compilaciones de jurisprudencia existentes en la Navarra reducida ya a una mera provincia del reino español, también a todos los libros que se han publicado, etc., y que esgrimen actualmente como verdad suprema los regionalistas, auténticos patriotas españoles, intentando demostrar con dicho regimiento que el Reino de Nabarra se “incorporó” en el siglo XVI a la monarquía castellana, mejor dicho en España a secas, con una fórmula de unión principal de igual a igual; y de eso nada de nada.
Union aeque principaliter
Soberanía de Navarra
Se conoce con el término latino de union aeque principaliter, a una unión de igual a igual, mediante la cual eran tratados los reinos tras su alianza, asociación, federación, confederación o coalición bajo el mandato de un solo rey o soberano, pero siempre como entidades diferenciadas con la supuesta y consiguiente supervivencia de sus leyes, fueros y privilegios. Este es la base con la cual el nacionalismo español intenta una y otra vez, al más puro estilo del jefe de propaganda nazi, Josef Goebbles, justificar una invasión y ocupación militar (o si se prefiere conquista armada) jurídicamente ilegítima, llevada a cabo por el falsario Fernando de España, a través de preparar diferentes legitimaciones, éstas realizadas siempre de forma exclusiva por parte española y el implícito colaboracionismo necesario de naturales del país navarro, a lo largo de estos siglos oscuros para la verdadera libertad navarra, llegando incluso dicha defensa y justificación hasta hoy día, siendo el máximo defensor un abogado, político y escritor español, el señor don Jaime Ignacio del Burgo, el cual siempre se encuentra en la vanguardia nacionalista de la unidad del reino de España, llegando incluso a dejar a un lado su ideología conservadora si fuera menester, por el beneficio exclusivo de su única y verdadera patria, la española.
El señor don Jaime Ignacio del Burgo se basa precisamente en esta fórmula, union aeque principaliter, para argumentar la existencia remota en el tiempo de un "pacto" de igual a igual entre la actual Comunidad Foral de Navarra y el reino de España, pilastra de la mal llamada Ley Paccionada del año 1841 y de su "amejoramiento" del año 1982, que constituyen la quintaesencia de la ideología "navarrista" contemporánea, la cual está al extremo contrario del auténtico Navarrismo histórico, existente en el sobreviviente Reino soberano de Nabarra al norte del Pirineo, tras la invasión y ocupación militar entre los año 1512 y 1524 . Por consiguiente, rizando el rizo el señor don Jaime Ignacio del Burgo, la denominada disposición transitoria cuarta de la Carta Magna de la Constitución del reino de España del año 1978, sería a modo adicional, "una garantía para la libertad de Navarra", lo cual, ciertamente, está muy alejado o distante de la realidad, ya que nuestra libertad fue secuestrada hace ya casi 500 años.
Pese a que el señor don Jaime Ignacio de Burgo, haya bombardeado reiteradamente a la sociedad navarra con una unión de igual a igual entre España y Nabarra, en la escritura de año 1515, con la cual el falsario Fernando de España otorgaba sin aprobación navarra alguna el Reino de Nabarra que según él, había conquistado para su hija Juana, a la corona de Castilla, aparece dicha incorporación como un mero cambio dinástico, nada más, por lo que creo es interesante saber cuando aparece realmente el término union aeque principaliter y por tanto hoy, los navarros no debemos aceptar la personal apreciación nacionalista española realizada por el señor don Jaime Ignacio del Burgo o cualquier otro de sus compatriotas, que han hecho, hacen y seguirán haciendo, no solo para justificarse ante los navarros, sino incluso también ante el mundo.
Realmente, la expresión de unión de igual a igual o principal, aparece en un documento de Ley español del año 1645, una vez ya, que el Reino de Nabarra había sido eliminado de los mapas políticos tras la incorporación de mismo, también realizada de modo ilegal al reino de Francia, la cual fue llevada a cabo por Louis XIII de Bourbon. En dicho documento español, nos dice que “no fue por modo de supresión, sino por el de unión principal”. Pero el hecho real, es que la incorporación fue llevada a cabo a sangre y fuego, realmente sin fórmula alguna y ya en el siglo XVII en la Navarra residual, una vez perdido el referente soberano del norte del Pirineo y a continuación de pasar el periodo más caldeado de la post-incorporación, estando los patriotas navarros proscritos de todos los cargos públicos, de los castillos que continuaron en pie tras el mandato del cardenal Cisneros, etc., cuando la situación se fue normalizando, hay una especia de repunte identitario en el siglo XVII, al cual no le voy a llamar ni nacionalista, ni patriótico y ni siquiera navarrista, pero si se puede considerar como germen del fuerismo e incluso también posteriormente del regionalismo, al tratarse de un intento de recuperación de las señas de identidad propias, que con la incorporación a la corona de Castilla se habían difuminado, porque los cargos públicos y sobre todo entre el clero, obispos, etc., todo había pasado a ser castellano, señales principales y plausibles del contrafuero existente en las tierras ocupadas por los españoles.
Es pues en el siglo XVII cuando, al calor de este repunte de la identidad propia, pero amparado en las labores realizadas por el jurista español Juan de Solórzano y Pereyra, las cuales concluyentemente estaban encuadradas en la legitimación de la unión de las Indias americanas y el reino de España, por consiguiente nada que ver con el Reino de Nabarra, surge en el fuerismo el sintagma de unión principal, mientras que el término latino de union aeque principaliter nace realmente dos siglos después, concretamente en el siglo XIX, siendo acuñado por los fueristas de ese siglo y esto naturalmente, pasa a todas las enormes compilaciones de jurisprudencia existentes en la Navarra reducida ya a una mera provincia del reino español, también a todos los libros que se han publicado, etc., y que esgrimen actualmente como verdad suprema los regionalistas, auténticos patriotas españoles, intentando demostrar con dicho regimiento que el Reino de Nabarra se “incorporó” en el siglo XVI a la monarquía castellana, mejor dicho en España a secas, con una fórmula de unión principal de igual a igual; y de eso nada de nada.