Resistencia ante los Pueblos germánicos
Iñigo Saldise Alda
La tradición jurídica vascona no se vio influenciada o completada de ninguna manera por el Derecho visigodo y/o por el Derecho franco, ambos encuadrados en el conocido como Derecho Germánico. Esto fue debido en gran medida a los continuos enfrentamientos que afrontaron los naturales del País, los vasco(ne)s, contra estos Pueblos invasores o bárbaros. Podemos afirmar, incluso con firmeza, que las relaciones de los vasco(ne)s con los visigodos y con los francos no fueron buenas, y por ello las guerras se sucedieron ininterrumpidamente durante tres siglos. Los visigodos dieron tanta importancia a dominar a los vasco(ne)s que de forma continuada e incluso enfermiza, sus reyes se daban el título de Vascones Domuit, algo que nunca consiguieron realmente a pesar de sus continuadas campañas militares contra los vasco(ne)s del sur del Pirineo. Incluso los vasco(ne)s lograron hacerse con el control político de la denominada marca, también conocida como Ducado de Vasconia, el cual fue precisamente creado y a su vez impuesto al Pueblo vasco(n) por los reyes francos entre los años 601 y 602, con el único y claro interés de controlar a la totalidad de la Nación vasc(on)a.
Tras tomar el control de dicho Ducado los vasco(ne)s, el cual ciertamente no es palpable hasta Eudon el Grande, estos intentaron una declaración firme de autodeterminación e independencia con respecto al Reino franco, desafiando frontalmente a la autoridad carolingia, pero a su vez, no crearon unas Leyes generales que englobaran las costumbres vasc(on)as y la relación del Pueblo con el gobernante o príncipe vasco(n). Los vasco(ne)s nunca fueron sometidos por esos Pueblos germánicos, visigodos y francos, manteniendo en los Pirineos y en las zonas costeras del Cantábrico, una autonomía similar o incluso podemos llegar a afirmar que superior, a la que ya poseían en el saltus Vasconum del periodo imperial romano, lo cual les sirvió para mantener intacta su tradición jurídica, siendo esta costumbre el germen real del Derecho Pirenaico que sirvió para regir el Reino soberano de Nabarra.