Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(X)
VII. LA CORTE DE GARNTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 81. El funcionamiento de la Corte de Garantías Constitucionales se establecerá por Ley Orgánica que regulará las siguientes competencias:
a) Recurso de inconstitucionalidad de las Leyes.
b) Recurso de amparo Constitucional y de garantías individuales.
c) Conflictos de competencias entre poderes, órganos y entes del Estado.
d) La responsabilidad criminal del Presidente del Estado, del Jefe del Gobierno y de los Ministros.
e) E) La responsabilidad criminal del Tribunal Supremo y Fiscal del Estado.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005
VII. LA CORTE DE GARNTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 81. El funcionamiento de la Corte de Garantías Constitucionales se establecerá por Ley Orgánica que regulará las siguientes competencias:
a) Recurso de inconstitucionalidad de las Leyes.
b) Recurso de amparo Constitucional y de garantías individuales.
c) Conflictos de competencias entre poderes, órganos y entes del Estado.
d) La responsabilidad criminal del Presidente del Estado, del Jefe del Gobierno y de los Ministros.
e) E) La responsabilidad criminal del Tribunal Supremo y Fiscal del Estado.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005