J.M.Unzueta
Estado de Nabarra, y su Soberanía
Soberanía de Navarra
“La libertad política implica la libertad de expresar la opinión política que uno tenga, oralmente o por escrito, y un respeto tolerante hacia cualquier otra opinión individual”. Albert Einstein Científico de los más transcendentales nacido en el siglo XX
A partir de la conquista del Estado Baskón de Nabarra por parte de Francia y España, además de la colaboración intrínseca del Estado Vaticano, esto ha constituido un cambio radical en todo el imaginario de nuestro País. Ello implica un cambio de conceptos e influencias que imponen los conquistadores.
De esta forma bajo la influencia de la cultura colonial, llegamos a asimilar terminologías que en cualquier País consolidado y legítimo son normales, para nosotros, nabarros conquistados y colonizados nos impregnamos de esa misma jerga no válida en las circunstancias actuales.
Los herederos históricos de los países que nos conquistaron están de enhorabuena pues nosotros los colonizados hemos legitimado (quiero pensar inconscientemente) a todo el entramado jurídico político de España y Francia, llegando a participar en las instituciones en pleno, impuestas por dichos Estados.
Al día de hoy hasta las organizaciones más progresistas de nuestro País reivindican la Autodeterminación y la Independencia. Evidentemente todo se hace con la mejor buena voluntad, en ese intento hay muchas personas que han perdido la vida e incluso están en prisión por defender estos postulados.
El domingo día 6 de Febrero tuve la suerte de estar presente en la presentación de la Comisión Soberanista de Nabarra en el Hotel Albret de Iruñea. Al final del acto me encontré con el Regente de la Casa Real de Nabarra, el Sr Blas de Beamont y me insistió en un concepto, lo más importante es recuperar la “SOBERANIA dentro de nuestro derecho pirenaico” durante todo el viaje de regreso a casa vine pensando en este concepto.
Hurgando información y la colaboración de nuestro compatriota I.Saldise he conseguido hacerme con el texto escrito hace tiempo por nuestro compatriota Tomás Urzainqui Mina y lo voy a transcribir íntegramente porque no tiene desperdicio, se titula “El origen de la Soberanía”
“Todavía algunos recién licenciados en Historia por la Universidad (estatal o privada) suelen afirmar con vehemencia que «la soberanía pertenecía a los reyes hasta que la revolución francesa en 1789 se la dio a la nación o pueblo», pues con este interesado «dogma» les han querido enseñar a matar dos pájaros de un tiro: 1) «que tanto la nación como la soberanía no existían antes de dicha fecha» y 2) «que por ello los vascos nunca han tenido ni nación ni soberanía». Mientras que el concepto de nación ya aparece en el siglo VI, otra cosa muy distinta es que exista una conexión entre la idea de nacionalidad tal como se entendió en los siglos XVI al XVIII y la idea de soberanía popular ligada a los cambios de 1789.
Aunque al menos desde Rousseau se da por sentado que la soberanía radica en el pueblo, ello no significa que con anterioridad no existiera soberanía. Es en la cultura greco-latina donde, primero en las ciudades Estado y luego en el Estado romano, hallamos la concepción de que los ciudadanos pertenecen a la ciudad o estado, el cual es gobernado por sus representantes. A partir de que la religión oficial del Estado romano es reemplazada por el cristianismo se desarrolla la dicotomía entre el poder espiritual y el poder temporal, que desembocará en el papado y los reinos europeos. Dentro de este escenario general se desarrolla un enfrentamiento permanente entre las concepciones que podríamos denominar «ciudadanas» y las «absolutistas». Así, en el siglo XVI no significa lo mismo la palabra soberanía para los monarcomacos navarros y holandeses que para los absolutistas franceses y españoles. Es preciso, pues, reflexionar sobre la noción misma de «soberanía» entendida desde puntos de vista diferentes, así como según el país y la época estudiada. Lo contrario es convertir la historia de Europa en un falsificado erial.
Las palabras «soberanía» y «soberano» eran utilizadas desde la mitad del siglo XII por los juristas europeos, con el sentido de «super omnia» y «superior non recognoscendum». En las Leyes que figuran en las primeras redacciones de lo que luego se llamará Fuero General, época de Sancho VI el Sabio y Sancho VII el Fuerte, figura: «fuero que ha el rey de Navarra con todos sus navarros y los navarros con el Rey». El juramento de los reyes de Navarra de 1234, mantiene viva la idea de que las cosas juradas no eran concesiones o privilegios revocables, sino que formaban parte de la misma Constitución política del Reino. Las Leyes están por encima del Rey. Los estamentos de las Cortes tienen clara conciencia de que actúan en nombre de «todo el pueblo de Navarra» o de «todo el pueblo del regno de Navarra». En el axioma de las Juntas de Infanzones «pro libertate patria gens libera state» se recoge la constitucionalización del principio de que las libertades públicas y privadas son imprescindibles para la libertad de la nación.
En ninguna otra monarquía europea habían logrado los «estados generales» imponer a la Corona el juramento de las leyes y la reparación de agravios como requisito previo a la investidura real. Si se compara esto con lo que se hacía en Inglaterra en 1258 se notará la enorme ventaja que tienen los navarros en su esfuerzo para someter a los reyes al imperio de la Ley. En el Proemio del Fuero Reducido de 1528 y en el Preámbulo del Fuero de Bearne de 1551 promulgado por Enrique II de Navarra, se percibe el sentido republicano de la elección del rey, cuya figura queda supeditada a las libertades. El ejercicio del poder en Navarra era objeto de un contrato entre el Soberano y las Cortes o Estados Generales, mientras el absolutismo triunfante en Francia y España suponía la organización de un poder político férreamente sometido al control exclusivo del Rey y de sus funcionarios.
La existencia de «un pacto mutuo entre el rey y los ciudadanos», es denominado por la teoría política europea como sistema «monarcomaco», este régimen representaba la negación del absolutismo. Para ellos la vida política del país se regía por un doble contrato: uno entre el príncipe y su pueblo, y otro entre el pueblo y la asamblea encargada de representarle; en los dos casos la base del contrato era el respeto de las Leyes constitucionales. Estas ideas políticas se encuentran en el funcionamiento de las instituciones y estados generales de los países del Estado pirenaico de Navarra-Bearne-Foix- Labrit (incluidos Bigorra, Coserans, Comminges, Domezan, Armagnac, Andorra, etcétera) al menos de 1481 a 1620, prolongándose con dificultades hasta 1789, consiguiendo mientras tanto triunfar definitivamente en los Países Bajos e Inglaterra durante los siglos XVI y XVII.
Los poderes autoritarios e imperialistas, de los que forman parte los Estados gran-nacionales español y francés, aún tras 1789, sedicentemente liberales, no han inventado ni el Estado, ni la nación, ni la soberanía ni la democracia, sino más bien todo lo contrario han envilecido y embrutecido estas magnas construcciones del genio humano. Ingenuidad suprema es dar por buena la descarada falsificación camufladora del poder, ejercido de forma autoritaria, que han hecho los Estados gran-nacionales.
Los dogmas del Estado gran-nacional son seguidos por los crédulos «historiadores» que, a veces sin saberlo, son activos sacerdotes de la religión imperial, de la cual dirigen su culto y son guardianes de sus sacrosantas verdades. Qué mayor anacronismo puede haber que encerrarse entre las cuatro paredes del ruinoso panteón jacobino, donde las verdades reveladas se protegen tras sus muros, desde que allí fueran colgadas y entronizadas, al margen de la vida y de la evolución de las sociedades; sólo administradas por los teólogos -catedráticos y profesores- de la religión del Estado gran- nacional.
Es preciso contextualizar la obra de los escritores, así leyendo a los calagurritanos Quintiliano o a Prudencio debemos tener en cuenta el horizonte de la época respectiva del Imperio romano; al examinar los textos de Martín Azpilicueta o Juan Huarte lo mismo con referencia al poder imperial español; al estudiar los trabajos de Jose Mª Lacarra o José Mª Jimeno Jurio la influencia del ambiente que se vivió en los diferentes tiempos del largo franquismo.
No se puede meter en el saco del absolutismo a los autores navarros de la Edad Moderna ¬muchos de ellos dieron sus primeros pasos en la Escuela de Gramática de Pamplona además con las lecciones directas del gramático pamplonés Masparrauta y de su gramática impresa en 1492¬ Miguel de Ulzurrun, Martín de Azpilicueta, Bartolomé Carranza o Juan Huarte de San Juan, pues aunque se vieran en el trascurso de sus vidas obligados a capear el recio temporal del absolutismo, sobre todo después de la conquista de Navarra, fueron capaces de desarrollar al menos a nivel ideológico la teoría que buscaba la defensa de los ciudadanos frente al aplastante poder absoluto de la sagrada majestad imperial.-”
Conclusión: Hoy, en la situación en la cual estamos, exigir la autodeterminación y la independencia es seguir haciendo el juego a los dos Estados imperialistas. La autodeterminación la conseguimos en Orreaga y la independencia la tuvimos hasta que nos conquistaron “manu militari” España y Francia además del secuestro de la “SOBERANIA”. Prioritariamente de lo que se trata es de recuperar más pronto que tarde la SOBERANIA secuestrada, y para ello los nabarros baskónes, tenemos una instrucción legítima inmejorable para llevar a efecto nuestro anhelo. Una vez recuperada nuestra SOBERANIA y el territorio, el País será lo que quiera ser. Monárquico, Republicano, etc.
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ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma
"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"
"Aberri askearen alde jende librea jaiki"
"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"
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by WILLIAM SHAKESPEARE