J.M.Unzueta
Estado de Nabarra. Estado y territorio
Soberanía de Navarra
"Es más fácil escribir diez volúmenes de principios filosóficos que poner en práctica uno solo de sus principios". León Tolstoi, Novelista ruso
Estado y territorio: El territorio no es solo concepto físico, sino que también es un concepto jurídico por la política de Estado. Por ello, uno de los aspectos más importantes que definen un Estado, es su extensión territorial y la consiguiente configuración de sus fronteras con respecto a los estados vecinos. En nuestro caso, el del Estado de Nabarra, debemos decir que ha sufrido y padecido a lo largo de los siglos, numerosas invasiones militares con sus consiguientes ocupaciones, que han significado una amputación paulatina de numerosos territorios pertenecientes al Reino de Nabarra, hasta conseguir finalmente y por manu militari, tanto españoles como franceses, que el Estado de los nabarros, haya desaparecido momentáneamente, de los mapas políticos mundiales.
Varios siglos después de estas contingencias o fatalidades, continua vigente entre los soberanistas nabarros el debate político de la territorial real de nuestro Estado, debido en gran medida a la perpetuada maquinaria colonizadora española y francesa. Esto no solo es debido a la influencia impositiva de los agentes colonizadores español y francés, sino que también al pensamiento nacionalista vasco, el cual tiene un largo periodo evolutivo extendido en la historia subyugada y sometida a los designios franco-españoles, hasta llegar al planteamiento actualmente extendido, diseñado finalmente por los hermanos Arana. Así pues, antes de presentar a los defensores del planteamiento más correcto y auténtico en materia política de territorialidad para nuestro Estado, repasaremos varias visiones del mismo dependiendo del prisma, planteamiento o enfoque, de los principales y diferentes diseños existentes en esta materia tan importante, que es la territorialidad de nuestro Estado, Nabarra.
Territorialidad bajo el prisma impositivo del colonizador
La Navarra reducida o residual: La territorialidad de la Navarra reducida o residual es aquella a la que se ha visto avocada tras la labor colonizadora e impositora realizada desde el reino de España y la república de Francia. Mientras que al norte del Pirineo ya no existe ningún territorio, que de manera “oficial” lleve el nombre de Nabarra, debido solamente a la decisión unilateral realizada por la revolucionaria asamblea nacional francesa, que tacha o elimina del vocablo oficial francés el término de Nabarra en el año 1789, pasando a anexionar así y de manera concluyente al Reino de Nabarra del norte del Pirineo, dentro de la imperial república de Francia. Por la vertiente sur del Pirineo, tras la denominada primera guerra carlista, el también residual Reino de Nabarra es eliminado y, su exiguo territorio se convierte en una mera provincia más del reino de España, la cual ha llegado a nuestros días conformada bajo imposición española como una Comunidad Foral, ciertamente muy distante del Reino soberano que en su día fue, carente de las leyes, costumbres y libertades que tuvo en el pasado, que servían a nuestros antepasados para regirse en total independencia.
Territorialidad desde panteamientos colonizados
La Nabarra de las seis Merindades: Los soberanistas nabarros que defienden políticamente esta tesis territorial para el Estado de Nabarra, toman como base los territorios que poseía el Reino de Nabarra tras la muerte de Sancho VII el Fuerte, que daba paso a la entrada de la dinastía de Champaña. Estos territorios son las cinco Merindades de Iruñea, Erriberri, Zangoza, Lizarra, Tutera y la Tierra de vascos o Ultrapuertos, que actualmente asignamos a la territorialidad de Baja Nabarra. La territorialidad de las Merindades de Iruñea, Erriberri, Zangoza y Tutera, no han sufrido ninguna variación a lo largo de la historia desde los tiempos de Sancho VII el Fuerte, pero en cambio, la Merindad de Lizarra sufrió una amputación territorial en el año 1463, con la invasión y ocupación castellana de la Belorado, Sonsierra, actual Rioja alavesa, San Vicente y de Bernedo y sus aldeas, actual montaña alavesa, que si defienden como espacio nabarro los soberanistas que apuestan decididamente por esta política territorial. A pesar de que a la Baja Nabarra nunca se le otorgó por parte real el título de Merindad, en la actualidad la conocemos como la sexta, después de las de Iruñea, a la que estaba unida real y inicialmente, Zangoza, Erriberri, Tutera y la ya comentada Lizarra, y ni siquiera su amplitud territorial a través de los siglos, es la que le damos en la actualidad. Llama la atención, un trabajo realizado por la sociedad de estudios vascos, que aparece en su revista del año 1929, el cual incluía un prólogo realizado por el redentorista nabarro Xabier Gorosterratzu, quien tradujo del latín al castellano, la obra de Arnaldo de Oyenart, titulada Noticia de las dos Vasconias, cuyo título originario es Notitia Utriusque Vasconiae, edición realizada en el año 1638. Xabier Gorosterratzu Jaunarena, biografía en anexos
En la primera página de ese importante y gran trabajo, el nacido en Urrotz, Xabier Gorosterratzu, nos realiza un pequeño, pero a la vez importantísimo apunte en materia de la territorialidad básica de la Tierra de Ultrapuertos, al situarnos dentro de ella el lugar de nacimiento de Arnaldo de Oyenart:“(…) nació en 1592, en Mauleón, población principal de la sexta Merindad del antiguo Reino de Navarra, poblada exclusivamente por vascos, que todavía conservan con cariño y tesón su maravilloso idioma primitivo. Solo dos años había que figuraba como unida a Francia y esto únicamente por la persona del rey (…)”
Los defensores de esta razón territorial, basada en las seis Merindades, a diferencia de lo que ocurre con la Merindad de Lizarra, niegan sin ningún razonamiento histórico-político y de manera insistente, que la comarca de Xiberoa, región donde está la ciudad de Maule o Mauleon, pertenezca a la Tierra de Ultrapuertos Esto es una contradicción importantísima para aquellos que defienden esta política en materia territorial, con respecto a la Merindad de Lizarra, ya de por si carente de un mayor rigor histórico-político, al obviar intencionadamente la territorialidad del Reino de Nabarra anterior al año 1200, durante los reinados de Sancho VII el Fuerte y sus antecesores; e incluso, la política territorial de los monarcas nabarros que sufrieron la invasión española del año 1512, Catalina I de Foix y Juan III de Albret, más la posterior que mantuvieron sus descendientes una vez asentada la ocupación militar española de la Alta Nabarra-las Merindades de Iruñea, Zangoza, Erriberri, Tutera y Lizarra- desde el año 1524.
Extraído del libro “NABARRA, reflexiones de un patriota” Iñigo Saldise Alda 2010
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