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2013/08/05

NAVARRA, UN ESTADO SOBERANO HASTA 1841.

NAVARRA, UN ESTADO SOBERANO HASTA 1841.
Markel Haraneder Mendia

La estructura de la Monarquía Hispánica durante el periodo de los Austria es de hecho una Confederación de Reinos unidos en la persona-jurídica del Rey, siendo ésta la única institución en común entre los diferentes Reinos.  Fue la llegada al Trono de los Borbones tras la Guerra de Sucesión la que aniquila de la noche a la mañana toda la conformación confederal de lo que fueron 'Las Españas', unificando las Coronas de Castilla, Aragón...etc. (Decretos de Nueva Planta) introduciendo una Ley de Sucesión francesa ajena a las tradiciones de Navarra, Castilla, Aragón....

De la original configuración confederal de España sólo pervive Navarra como Estado Soberano bajo la estructura de Reino, con sus propias instituciones económicas (sus propias aduanas, incluso propia moneda), sus propias instituciones políticas (Cortes, etc.) y Jefatura del Estado (Ley de Sucesión al Reino y Novíssima recopilación de las leyes del Reino de Navarra compiladas por Joachin de Elizondo).

Estado de derecho por lo menos hasta 1841, hasta que el liberalismo burgués de nuevo cuño comandado por los espadones como Espartero y enarbolado por Isabel II y María Cristina lo borraron de un plumazo dejando una foralidad residual.  Es en 1841, a través de la falsamente llamada Ley Paccionada, cuando se completa el cercenamiento que viene sufriendo el Reino, para pasar a ser simplemente una provincia española.

Navarra, era un Reino con una realidad jurídica ajena a las nuevas Cortes de Castilla nacidas del proceso unificador de Felipe V pero que en nada modificaron la naturaleza propia del Reino. Para constatar la peculiaridad del Reino de Navarra únicamente se deberá comparar con la 'revolución centralista y unificadora' que sufre toda la Corona de Aragón y la siempre olvidada Corona de Castilla. Pero es que ni siquiera hace falta comparar la situación con la extinta Corona de Aragón. No hace falta sino ver la singularidad navarra comparándola con los denominados  'hermanos vascongados': Los 'territorios vascongados', desapegados contra-natura de la institucionalidad navarra, sí que entran de lleno en la órbita de la institucionalidad castellana, y eso a pesar de una foralidad bien definida. Los navarros, frente a los vascos, a pesar la unión de 1512 tienen una incorporación sumamente tardía a las instituciones comunes, cuando no nula.

Como bien recuerda el último síndico Sagaseta de Ilurdoz: "La incorporación del reino de Navarra á la corona de Castilla fué por vía de una union eqüe-principal reteniendo cada uno su naturaleza antigua, así en leyes como en territorio y gobierno" (1)

Pero el extinto Reino de Navarra tiene su propia legalidad, que ningún espadón puede borrar de una plumazo, ni en los político, ni en lo económico ni en lo que se refiere al poder soberano de sus Cortes, así como en lo que se refiere a la titulación como Rey de Navarra, que sustentaron los diferentes Reyes carlistas hasta 1936. Lo que ocurre de aquí en adelante es bien conocido y ajeno a la Legislación, Jurisprudencia y Legitimidad Navarra: dictaduras, e imposición de los sucesores de Franco. Todo negador de lo que fue la realidad jurídica anterior 1842.

Incluso, Jaime Ignacio del Burgo, reconoce el carácter separado del Reino de Navarra respecto al de Castilla. La única discrepancia es en torno al papel de la Monarquía. Obviamente Del Burgo, no tiene otra "escapatoria" que justificar su "chiringuito españolista" una UNIÓN REAL entre Coronas, frente a la UNIÓN PERSONAL. Otros autores sostienen lo contrario, pe. el mismo presidente de la Fundación Lebrel (Carlos Sánchez-Marco)(2), o Carlos Clavería e Idoia Estorne.

Así  analiza la sucesión a la Corona Navarra, Idoia Estornes(1): [i] "El auto acordado de Felipe V de Castilla-VII de Navarra (ley sálica, 1713), al no ser ni discutido ni aprobado en las Cortes navarras, no puede ser considerado en puridad legítimo. De esta forma, el levantamiento carlista de 1833 fue antiforal ya que, según Fuero, correspondía a Isabel I el trono de Navarra." [/i]

No obstante, se debe recordar que son Isabel II y la Regente María Cristina las que decretan la abolición del Reino Navarro, con más de mil años de historia. La que de hecho tenía toda legitimidad de origen para la Corona de Navarra, pierde radicalmente todos sus derechos lógicamente al decretar la abolición del mismo para ser estandarte del liberalismo burgués español y conformar algo insólito en la historia, el 'Reino Constitucional de España'

Desde ese momento, únicamente los monarcas carlistas asumen de manera precaria la posible restauración del Reino. Se puede decir, sin riesgo a equivocarse que el único periodo en el cual es restaurado el Reino de Navarra fue bajo el pretendiente carlista Carlos VII. 

La cuestión a la Sucesión Dinástica al Reino de Navarra, si bien interpretable, no se trata de una boutade dinástica, si no que constata y analiza la naturaleza misma del Reino y su relación en el "entramado español". Clavería no yerra en afirmar que la Isabel II fuera legítima de Navarra, si bien las posteriores leyes promulgadas, fundamentalmente la llamada Paccionada la deslegitiman totalmente. Abolido el Reino de Navarra, y su peculiar relación con el entramado español, el único gobierno en plena ii guerra carlista es el propiciado por el efímero "Estado Carlista" de Carlos VII (con su Corte establecida en Estella) , donde son plenamente re-establecidas la Diputaciones Forales. Incluso en plena guerra hay que decirlo se intentó centralizar algunas instituciones como el llamado "Ministerio de Guerra", lo que produjo la más enérgica repulsa. Se podrían citar extensamente los trabajos de Evarist Olcina ("El Carlismo y la Autonomías Regionales"), pero vayamos a lo que dice Vincent Garmendia:

«en la primavera de 1874 se piensa en centralizar el mando y se constituye una especie de gobierno con tres ministerios: el de Guerra, […] el de Estado,[…] y el del Interior […]. Conviene señalar que no entusiasmó, ni mucho menos, a las diputaciones la creación de cuerpos centralizados. Más de una vez elevarían enérgicas protestas contra las medidas tomadas por dichos cuerpos, bien porque suponían gastos suplementarios para el país, bien porque las medidas tomadas lo eran sin el pase foral. El tono de dichas protestas es una buena prueba de su independencia». En definitiva, «la base del estado carlista la constituían, desde luego, las diputaciones forales de cada provincia […]. Fueron ellas quienes se encargaron de administrar el territorio dominado por don Carlos sin descuidar ningún ramo importante» (ibid., pág. 19).

Es evidente por tanto que el carácter del efímero Estado Carlista creó cierta jurisprudencia en el ámbito navarro, donde principalmente fue implantado. También se constata el carácter separado del Reino de Navarra respecto a las instituciones españolas. Como bien dice Sánchez-Marco:

"De haberse tratado de una "unión real" ello hubiera significado que los respectivos ordenamientos jurídicos hubieran previsto la existencia de algún tipo de unión que se extendiera, no solamente a compartir la jefatura del Estado en la persona del monarca, sino a la existencia de determinados órganos e instituciones jurídicas comunes. Los reinos que formaron Castilla, es decir los de Asturias, Galicia, León y Castilla propiamente dicho, tenían en común muchas instituciones además de tener el mismo rey. Pero no fue éste el caso de Navarra que no solamente no compartió instituciones con Castilla, sino que incluso se mantuvieron vigilantes las aduanas entre ambos reinos hasta bien entrado el siglo XIX, no existiendo sin embargo aduanas con Francia en el Pirineo, salvo durante un corto período durante el reinado de Felipe V."

Sánchez-Marco, en su tesis francesa a la sucesión del Reino Navarra, olvida no obstante, todo lo relativo a la Rebelión Carlista, y sobre todo la experiencia de la última guerra y de la institucionalidad creada en torno a Carlos VII. Además, el devenir de los monarcas franceses, como bien relata Iñigo Saldise(3), sobre todo de los últimos, respecto a lo que fue la Baja Navarra-Bearn puede compararse al proceder de Isabel II y sus sucesores, por mucha legitimidad de la que estuvieran cargados.

El apoyo masivo de Navarra a la causa carlista se debe a un conglomerado de causas. Reducirlo a un mero hecho dinástico sería una estupidez. Son Carlos V y Carlos VII quienes de alguna manera enarbolan la legalidad vigente anterior a las diferentes Constituciones Liberales. La única verdad es que la Dinastía Liberal abolió el Reino de Navarra y sus instituciones (lo que quedaba de ellas). Por otra parte, toda Ley fundamental al Reino debería aprobarse en sus Cortes. No había Cortes, no había Reino. El hecho dinástico es irrelevante descontextualizado de una realidad institucional. Más irrelevante aún desde la postura nabarra, tanto para la Tesis Carlistas como para las Tesis Liberales. Se puede decidir seguir la tesis de que "Isabel II era legítima sucesora a la Corona Navarra según las Leyes Sucesorias de la Corona Navarra" o de que "Isabel II era legítima sucesora la Corona Navarra según las Ley Sucesoria Española de 1713 más la Pragmática Sanción de 1830 de Fernando VII".  Respecto al intento de encasillar el movimiento carlista en un mero affaire dinástico, no puede ser más concluyente y visceral respecto al movimiento insurreccional carlista el análisis que hace precisamente el propio carlismo contemporáneo en pleno siglo XXI. En palabras del conocido carlista navarro Francisco Javier Ventura San Juan(4):

“Una vez tras otra han intentado desactivar, controlar y redirigir , al Pueblo, o mejor a los Pueblos Carlistas para integrarlos en ese sistema, ponerlos al servicio de los caciques de turno y convertirlo en un  partido protomonárquico, cuerpo amarillista de bomberos de la iglesia institución y somaten de los inmutables principios de la patria una, consagrados en la Constitución de 1812 y que dieron lugar precisamente, al levantamiento  carlista, muy especialmente en el Reino de Navarra, donde la Ley Sálica no tuvo vigencia y sí la amenaza formal de la derogación de sus Fueros, Cortes y Fronteras”

Carlos VII de España y X de Navarra (1887–1909) fue el último Borbón que ejerció como Rey de Navarra dentro de lo que fue el Estado Carlista de la última guerra.  Un 'Estado Foral Insurgente'  en guerra con el Reino Constitucional de España. Muerto Carlos de Borbón, lo suceden  sus hijos Jaime III y la hermana mayor de éste Blanca de Bórbón y Borbón Parma (sucedida a su vez por sus hijos Habsburgo), con la cual se cierra el nefasto periodo de los Borbones en la historia de Navarra y de la Península Ibérica en General, para entrar de pleno en algo aún peor, la Guerra Civil de 1936 y la Dictadura de 40 años  de Franco y sus sucesores a título de Rey.

Y así nos encontramos en pleno Siglo XXI,  ¿Qué ocurre previamente en la transición?

Previamente, en el marco de la redacción de la LORAFNA, fue encargado a Raimundo Aldea Eguílaz, el llamado "Estudio sobre reintegración Foral plena"(4), por parte de los que  fueran "padres" (Amadeo Marco, etc.) de la que luego fuera la Comunidad Foral Navarra. La conclusiones de Raimundo Aldea no pudieron ser más concluyentes, la reintegración foral plena, la reinstauración del "Reino por sí", tendría un nulo encaje en la Unidad Española Constitucional. Por  ende, Raimundo Aldea, opta por la fórmula de la "reintegración foral máxima posible", frente a la "reintegración foral plena".

Una evidencia más del carácter confederal de Navarra/Euskal Herria respecto a España, quizás una de las últimas opciones posibles de convivencia  frente a  las involuciones centralizadoras que nos vienen ahora en forma de un falso federalismo solidario o un pseudo-autonomismo de marear la perdiz.

NOTAS:

(1) Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA sobre la Sucesión al Trono de Navarra
(2) Carlos Sánchez-Marco, Fundación Lebrel:
(3) Iñigo Saldise Alda, 'Los Borbones y la Corona de Nabarra'
(4) Francisco Javier Ventura San Juan, La Sana Consecuencia de los Ollarra
(5) José Fermín Garralda Arizcun, 'Qué queda del Fuero de Navarra'
http://www.arbil.org/126nava.htm

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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