NAVARRA,
UN ESTADO SOBERANO HASTA 1841.
Markel Haraneder Mendia
La estructura de la Monarquía Hispánica durante
el periodo de los Austria es de hecho una Confederación de Reinos unidos en la
persona-jurídica del Rey, siendo ésta la única institución en común entre los
diferentes Reinos. Fue la llegada al Trono de los Borbones tras la Guerra
de Sucesión la que aniquila de la noche a la mañana toda la conformación
confederal de lo que fueron 'Las
Españas', unificando las Coronas de Castilla, Aragón...etc. (Decretos de
Nueva Planta) introduciendo una Ley de Sucesión francesa ajena a las
tradiciones de Navarra, Castilla, Aragón....
De la original configuración confederal de
España sólo pervive Navarra como Estado Soberano bajo la estructura de Reino,
con sus propias instituciones económicas (sus propias aduanas, incluso propia
moneda), sus propias instituciones políticas (Cortes, etc.) y Jefatura del
Estado (Ley de Sucesión al Reino y
Novíssima recopilación de las leyes del Reino de Navarra compiladas por Joachin
de Elizondo).
Estado de derecho por lo menos hasta 1841, hasta
que el liberalismo burgués de nuevo cuño comandado por los espadones como
Espartero y enarbolado por Isabel II y María Cristina lo borraron de un plumazo
dejando una foralidad residual. Es en 1841, a través de la falsamente
llamada Ley Paccionada, cuando se completa el cercenamiento que viene sufriendo
el Reino, para pasar a ser simplemente una provincia española.
Navarra, era un Reino con una realidad jurídica
ajena a las nuevas Cortes de Castilla nacidas del proceso unificador de Felipe
V pero que en nada modificaron la naturaleza propia del Reino. Para constatar
la peculiaridad del Reino de Navarra únicamente se deberá comparar con la
'revolución centralista y unificadora' que sufre toda la Corona de Aragón y la
siempre olvidada Corona de Castilla. Pero es que ni siquiera hace falta
comparar la situación con la extinta Corona de Aragón. No hace falta sino ver
la singularidad navarra comparándola con los denominados 'hermanos
vascongados': Los 'territorios vascongados', desapegados contra-natura de la
institucionalidad navarra, sí que entran de lleno en la órbita de la
institucionalidad castellana, y eso a pesar de una foralidad bien definida. Los
navarros, frente a los vascos, a pesar la unión de 1512 tienen una
incorporación sumamente tardía a las instituciones comunes, cuando no nula.
Como bien recuerda el último síndico Sagaseta de
Ilurdoz: "La incorporación del reino
de Navarra á la corona de Castilla fué por vía de una union eqüe-principal
reteniendo cada uno su naturaleza antigua, así en leyes como en territorio y
gobierno" (1)
Pero el extinto Reino de Navarra tiene su propia
legalidad, que ningún espadón puede borrar de una plumazo, ni en los político,
ni en lo económico ni en lo que se refiere al poder soberano de sus Cortes, así
como en lo que se refiere a la titulación como Rey de Navarra, que sustentaron
los diferentes Reyes carlistas hasta 1936. Lo que ocurre de aquí en adelante es
bien conocido y ajeno a la Legislación, Jurisprudencia y Legitimidad Navarra:
dictaduras, e imposición de los sucesores de Franco. Todo negador de lo que fue
la realidad jurídica anterior 1842.
Incluso, Jaime Ignacio del Burgo, reconoce el
carácter separado del Reino de Navarra respecto al de Castilla. La única
discrepancia es en torno al papel de la Monarquía. Obviamente Del Burgo, no
tiene otra "escapatoria" que justificar su "chiringuito
españolista" una UNIÓN REAL entre Coronas, frente a la UNIÓN PERSONAL.
Otros autores sostienen lo contrario, pe. el mismo presidente de la Fundación
Lebrel (Carlos Sánchez-Marco)(2), o Carlos Clavería e Idoia Estorne.
Así analiza la sucesión a la Corona
Navarra, Idoia Estornes(1): [i] "El
auto acordado de Felipe V de Castilla-VII de Navarra (ley sálica, 1713), al no
ser ni discutido ni aprobado en las Cortes navarras, no puede ser considerado
en puridad legítimo. De esta forma, el levantamiento carlista de 1833 fue
antiforal ya que, según Fuero, correspondía a Isabel I el trono de
Navarra." [/i]
No obstante, se debe recordar que son Isabel II
y la Regente María Cristina las que decretan la abolición del Reino Navarro,
con más de mil años de historia. La que de hecho tenía toda legitimidad de
origen para la Corona de Navarra, pierde radicalmente todos sus derechos
lógicamente al decretar la abolición del mismo para ser estandarte del
liberalismo burgués español y conformar algo insólito en la historia, el 'Reino
Constitucional de España'
Desde ese momento, únicamente los monarcas
carlistas asumen de manera precaria la posible restauración del Reino. Se puede
decir, sin riesgo a equivocarse que el único periodo en el cual es restaurado
el Reino de Navarra fue bajo el pretendiente carlista Carlos VII.
La
cuestión a la Sucesión Dinástica al Reino de Navarra, si bien interpretable, no
se trata de una boutade dinástica, si no que constata y analiza la naturaleza
misma del Reino y su relación en el "entramado español". Clavería no yerra
en afirmar que la Isabel II fuera legítima de Navarra, si bien las posteriores
leyes promulgadas, fundamentalmente la llamada Paccionada la deslegitiman
totalmente. Abolido el Reino de Navarra, y su peculiar relación con el
entramado español, el único gobierno en plena ii guerra carlista es el
propiciado por el efímero "Estado Carlista" de Carlos VII (con su
Corte establecida en Estella) , donde son plenamente re-establecidas la
Diputaciones Forales. Incluso en plena guerra hay que decirlo se intentó
centralizar algunas instituciones como el llamado "Ministerio de
Guerra", lo que produjo la más enérgica repulsa. Se podrían citar
extensamente los trabajos de Evarist Olcina ("El Carlismo y la
Autonomías Regionales"), pero vayamos a lo que dice Vincent Garmendia:
«en la
primavera de 1874 se piensa en centralizar el mando y se constituye una especie
de gobierno con tres ministerios: el de Guerra, […] el de Estado,[…] y el del
Interior […]. Conviene señalar que no entusiasmó, ni mucho menos, a las
diputaciones la creación de cuerpos centralizados. Más de una vez elevarían
enérgicas protestas contra las medidas tomadas por dichos cuerpos, bien porque
suponían gastos suplementarios para el país, bien porque las medidas tomadas lo
eran sin el pase foral. El tono de dichas protestas es una buena prueba de su
independencia». En definitiva, «la base del estado carlista la constituían,
desde luego, las diputaciones forales de cada provincia […]. Fueron ellas
quienes se encargaron de administrar el territorio dominado por don Carlos sin
descuidar ningún ramo importante» (ibid., pág. 19).
Es evidente por tanto que el carácter del
efímero Estado Carlista creó cierta jurisprudencia en el ámbito navarro, donde
principalmente fue implantado. También se constata el carácter separado del
Reino de Navarra respecto a las instituciones españolas. Como bien dice
Sánchez-Marco:
"De
haberse tratado de una "unión real" ello hubiera significado que los
respectivos ordenamientos jurídicos hubieran previsto la existencia de algún
tipo de unión que se extendiera, no solamente a compartir la jefatura del
Estado en la persona del monarca, sino a la existencia de determinados órganos
e instituciones jurídicas comunes. Los reinos que formaron Castilla, es decir
los de Asturias, Galicia, León y Castilla propiamente dicho, tenían en común
muchas instituciones además de tener el mismo rey. Pero no fue éste el caso de
Navarra que no solamente no compartió instituciones con Castilla, sino que
incluso se mantuvieron vigilantes las aduanas entre ambos reinos hasta bien
entrado el siglo XIX, no existiendo sin embargo aduanas con Francia en el
Pirineo, salvo durante un corto período durante el reinado de Felipe V."
Sánchez-Marco, en su tesis francesa a la
sucesión del Reino Navarra, olvida no obstante, todo lo relativo a la Rebelión
Carlista, y sobre todo la experiencia de la última guerra y de la
institucionalidad creada en torno a Carlos VII. Además, el devenir de los
monarcas franceses, como bien relata Iñigo Saldise(3), sobre todo de los
últimos, respecto a lo que fue la Baja Navarra-Bearn puede compararse al
proceder de Isabel II y sus sucesores, por mucha legitimidad de la que
estuvieran cargados.
El apoyo masivo de Navarra a la causa carlista
se debe a un conglomerado de causas. Reducirlo a un mero hecho dinástico sería
una estupidez. Son Carlos V y Carlos VII quienes de alguna manera enarbolan la
legalidad vigente anterior a las diferentes Constituciones Liberales. La única
verdad es que la Dinastía Liberal abolió el Reino de Navarra y sus instituciones
(lo que quedaba de ellas). Por otra parte, toda Ley fundamental al Reino
debería aprobarse en sus Cortes. No había Cortes, no había Reino. El hecho dinástico
es irrelevante descontextualizado de una realidad institucional. Más
irrelevante aún desde la postura nabarra, tanto para la Tesis Carlistas como
para las Tesis Liberales. Se puede decidir seguir la tesis de que "Isabel II era legítima sucesora a la
Corona Navarra según las Leyes Sucesorias de la Corona Navarra" o de
que "Isabel II era legítima sucesora
la Corona Navarra según las Ley Sucesoria Española de 1713 más la Pragmática
Sanción de 1830 de Fernando VII". Respecto al intento de
encasillar el movimiento carlista en un mero affaire dinástico, no puede ser
más concluyente y visceral respecto al movimiento insurreccional carlista el
análisis que hace precisamente el propio carlismo contemporáneo en pleno siglo
XXI. En palabras del conocido carlista navarro Francisco Javier Ventura
San Juan(4):
“Una vez
tras otra han intentado desactivar, controlar y redirigir , al Pueblo, o mejor
a los Pueblos Carlistas para integrarlos en ese sistema, ponerlos al servicio
de los caciques de turno y convertirlo en un partido protomonárquico,
cuerpo amarillista de bomberos de la iglesia institución y somaten de los
inmutables principios de la patria una, consagrados en la Constitución de 1812
y que dieron lugar precisamente, al levantamiento carlista, muy especialmente
en el Reino de Navarra, donde la Ley Sálica no tuvo vigencia y sí la amenaza
formal de la derogación de sus Fueros, Cortes y Fronteras”
Carlos VII de España y X de Navarra (1887–1909)
fue el último Borbón que ejerció como Rey de Navarra dentro de lo que fue el
Estado Carlista de la última guerra. Un 'Estado Foral Insurgente' en guerra con el Reino
Constitucional de España. Muerto Carlos de Borbón, lo suceden sus hijos
Jaime III y la hermana mayor de éste Blanca de Bórbón y Borbón Parma (sucedida
a su vez por sus hijos Habsburgo), con la cual se cierra el nefasto periodo de
los Borbones en la historia de Navarra y de la Península Ibérica en General,
para entrar de pleno en algo aún peor, la Guerra Civil de 1936 y la Dictadura
de 40 años de Franco y sus sucesores a título de Rey.
Y así nos encontramos en pleno Siglo XXI,
¿Qué ocurre previamente en la transición?
Previamente, en el marco de la redacción de la
LORAFNA, fue encargado a Raimundo Aldea Eguílaz, el llamado "Estudio sobre reintegración Foral
plena"(4), por parte de los que fueran "padres"
(Amadeo Marco, etc.) de la que luego fuera la Comunidad Foral Navarra. La
conclusiones de Raimundo Aldea no pudieron ser más concluyentes, la
reintegración foral plena, la reinstauración del "Reino por sí",
tendría un nulo encaje en la Unidad Española Constitucional. Por ende,
Raimundo Aldea, opta por la fórmula de la "reintegración foral máxima
posible", frente a la "reintegración foral plena".
Una evidencia más del carácter confederal de
Navarra/Euskal Herria respecto a España, quizás una de las últimas opciones
posibles de convivencia frente a las involuciones centralizadoras
que nos vienen ahora en forma de un falso federalismo solidario o un
pseudo-autonomismo de marear la perdiz.
NOTAS:
(1) Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA sobre la Sucesión
al Trono de Navarra
(2) Carlos Sánchez-Marco, Fundación Lebrel:
(3) Iñigo Saldise Alda, 'Los Borbones y la
Corona de Nabarra'
(4) Francisco Javier Ventura San Juan, La Sana
Consecuencia de los Ollarra
(5) José Fermín Garralda Arizcun, 'Qué queda del
Fuero de Navarra'
http://www.arbil.org/126nava.htm