El edicto de la Unión y la total nulidad legitimista de la
Casa de Bourbon o Borbón
Iñigo Saldise Alda
El 15 de Octubre del
año 1620, Louis de Bourbon, XIII de France, comandó el ejército francés contra
el Estado Pirenaico de la Corona de Nabarra. Contando con la inestimable ayudada
del cardenal Berulle, entró en Pau y tras reducir a sangre y fuego el Consejo
Soberano del Bearne, cinco días después,
el 20 de octubre proclamó el conocido como Edicto de la Unión, redactado con
anterioridad y aprobado en las Cortes francesas de Paris. En dicho Edicto de
carácter unilateral, se indicaba unidad a la Corona de France, de la Corona y el Reino
de Nabarra y también del pueblo de Bearne.
Además de forma
ilegal, unió la Cancillería del Reino de Nabarra con el Consejo soberano del
Bearne situado en Pau.
Los Estados Generales
y la Corte Suprema de Justicia o Cancillería del Reino de Nabarra desde
Donapaleu, se opusieron con determinación, firmeza y pujanza legitimista en
base a la Constitucional nabarra, a las ilegales pretensiones francesas sobre el
Reino de Nabarra. Pero para entonces, el Estado Pirenaico ya se encontraba
militarmente ocupado por un numeroso ejército invasor francés.
En el Edicto de la
Unión por el cual Louis XIII de France se anexionó Nabarra y Bearne al Reino y
Corona de Francia, también incluía en el mismo a otros Estados independientes
como Andorra, Bigorra, Xiberoa, Albret, Armanhac, Foix, Donezan y otros, que
conformaban legalmente el Estado Pirenaico bajo la Corona de Nabarra desde el
reinado legítimo de Juana de Albret y Foix, III de Nabarra.
“(...) por
este Edicto, perpetuo e irrevocable, unimos e incorporamos dicha corona y país
de Navarra y nuestro país y soberanía de Bearn, Andorra y Donezan, y tierras
que de ellos dependen (...)”. Louis XIII de France.
El Reino Pirenaico,
una vez reunidas su diversas Juntas y Estados Generales, rechazó el Edicto y a
Louis XIII de France, pero fue incapaz de llevar a cabo su defensa nacional e independentista,
al no poder hacer frente al poderoso ejército francés.
Las protestas se
extendieron por todos los Estados Pirenaicos pertenecientes a la Corona de
Nabarra, pero los franceses hicieron caso omiso aplicando la única ley que
comprenden los imperialistas y absolutistas, la violencia militar.
Ya en el año 1621, en
un debate llevado a cabo en los Estados de Bearne, sus miembros acordaron por
unanimidad declarar traidores a la patria a todos los que aceptarán el Edicto
de la Unión con el Reino de France. Por tanto, Louis XIII no fue reconocido por
los representantes de Nabarra y Bearne como su rey, además de no haber sido
nunca coronado como tal en concordancia con las Leyes emanadas por el Derecho
Pirenaico, vascón o nabarro.
De todos esos actos ilícitos
desde el prisma Legal nabarro, el rey de los invasores franceses, Louis
Bourbon, XIII de France, creo el denominado Parlament de Navarre en la ciudad de
Pau en el año 1624. Esto supuso también, la desaparición de los oficios de la
Casa Real de Nabarra.
Para la realización de
todos estos atropellos contra el Estado Pirenaico de Nabarra, Louis XIII France
no contaba con ninguna legitimidad al no contar con el obligado apoyo de los
Estado Generales de Nabarra y de los demás Estados que permanecían unidos bajo
la Corona de Nabarra.
Por tanto y dentro siempre
de nuestra exclusiva legalidad, la Casa de Bourbon desde Louis XIII de France y
sus descendientes y herederos, en cualesquiera de sus ramificaciones fuera,
carecen de legitimidad alguna por la cual exhibir o pretender ostentar y
alardear de los títulos nobles y monárquicos nabarros, bien sean de príncipe o
princesa de Nabarra o de Rey o Reina de Nabarra, independientemente de que muestren
una genealogía o rama familiar u otra, ya que de raíz carecen de legalidad y
legitimidad para los nabarros y nabarras.
Además, esto es así
por una realidad política propia, en base al constitucionalismo nabarro histórico, tomando como faro guía a nuestras Leyes
y Costumbres conocidas como Fueros. Pero además, es incluso antes de que la
Nación del Estado pleno de Nabarra decida en democracia y libertad su estructuración Estatal, realmente solo
posible ésto desde la absoluta independencia, como quedó bien patente por lo estipulado por un rey de Nabarra, Enrique II el sangüesino. En el Preámbulo del Fuero
del Bearne del año 1551, de forma intencionada fue realizado entre juristas
nabarros y bearneses, incluyendo de forma consciente y patente la elección del
soberano, el cual es posterior a todas nuestras libertades.