Memorandum beaumontés del año 1540 sobre la restitución
de Navarra, enviado al Rey de Navarra, Enrique II, para que lo emplee en las
negociaciones en curso para el matrimonio de Juana de Labrit y Felipe II.
“Quanto al capítulo que habla de cómo se a de
restituir este Reyno, a de ser de la misma manera que lo posseyan los últimos
Reyes de Navarra, padres de vuestra Alteza [Enrique II, rey de Navarra], con
todas las libertades costumbres derechos y preheminencias que los dichos Reyes
posseyeron y tanbien lo que al dicho Reyno pertenece, que son la villa de los
Arcos con su tierra; la villa de Sanct Vicente [de la Sonsierra ] y la de La
goardia [Laguardia] con sus tierras, que a poco que fueron enagenadas por el
rey don Juan de Aragón en rehenes por la seguridad de paz y tregoa que estonces
se asentó entre él y el rey don Henrrique de Castilla; las quales después acá
nunca an sido restituydas, como paresce por las mismas chrónicas de Aragón. Y
por quanto este Reyno (de Navarra) a rescebido mucho daño en las fortalezas y
cercos de ciudades que se an derribado, haunque podrían alegar [los españoles]
que más por la necesidad de tiempos que por hacer daño se aya hecho, vuestra
Alteza podrá pedir en recompensa desto los patronazgos de los obispados
abbadías de su Reyno y señoríos, conforme como los acquirió el rey don Hernando
[Fernando el Católico] y el Emperador [Carlos V]. Y veniendo bien en lo demás
con que a V. Alteza restituyan la quantidad de lo que puede valer la renta del
Reyno de Navarra todo el tiempo que ellos an poseído podra passar por lo demás.
No obstante que tanbien alegarán que todo se a empleado con los mismos del
Reyno, y por estos primores no se debe dexar de concluyr haunque su Alteza
assen en capítulos matrimoníales que toda esta quantidad que eran obligados a
restituirle la da v. Alteza en dote con la princesa su hija [Juana de Labrit],
y en caso de disolución del matrimonio, lo que dios no quiera, que sean
obligados a dar a la dicha princesa esta quantidad, que puede poco más o menos
montar veinte y cínco mil ducados en cada un año; y en esto y en todas las
otras cosas siempre se tome el mejor medio, de manera que por nengún caso
vengan en quiebra;
Y porque del último capítulo se pide
specificadamente que la restitución [del Reino de Navarra] sea libre, con todos
los privilegios, fueros, usos y ordenanzas, toda la sustancia desto se
encierra: que se lo ayan de entregar en el estado que sus padres los reyes
últimamente passados [Juan y Catalina] lo posseyan quando les desposeyeron
deste Reyno y es mejor no specificar ninguna particularidad, porque v. Alteza
en sus Reynos dandoselo anssí hará lo que fuere servido como an hecho los otros
Reyes.
Lo que sobre todo hace al caso es que a v. Alteza
sean entregadas tres fortalezas que ay en el Reyno a su voluntad. Y si caso
fuese que hubiesse necessidad por algunas seguridades que podrían entrevenir en
las capitulacíones desta paz y concordia o que quisiese el Emperador las
tuviesen personas criados suyos v. Alteza podría pedir la de (Palacio Real de)
Pamplona para sí, tanto por no ser muy fuerte y ser más para apossento de la
persona real de v. Alteza que para fortaleza; con tales condiciones que no se
fortificase por de fuera; ní se labrase, salvo en aposentos necesarios; y si
paresce que debe aber alcayde con homenaje podría V. Alteza señalar al señor de
Ezcurra, pues cabe bien en este cargo:
En quanto al castillo de Stella el que la tiene se
tiene quasi por natural deste Reyno, y haciendo pleyto homenaje no abría mucha
necessidad de mudanza; la otra fortaleza es la de Viana, la qual tiene don Juan
de Beaumont, hermano del condestable, que por ser navarro tampoco sería
inconveniente...”
“Quanto a lo que pertenesce a V. Alteza, según lo
que solía extender este Reyno antiguamente como es pública voz y fama que era
señor de Guipúzcoa, Vizcaya y Alaba y mucha parte de Rioja, hasta el holmo de
Burgos; como por la sepultura que antiguamente los reyes de Navarra tenían en
Nájera y otras ciudades y villas que hoy en día parescen las armas de Navarra;
anssí como en Logroño y en otros lugares y de poco acá se han borrado. Vuestra
Alteza podrá remitir a la probança que en esto se podrá hazer; siendo concordes
V. Alteza y el Emperador, assí por scripturas y chrónicas que sobre este caso
con voluntad y mandamiento de las dos partes se podría buscar y se hallaría. En
esto será bien asentar un capítulo de justicia que, mostrando por scripturas o
qualquiera otra probançca sufficiente que sean de la corona deste Reyno, que
todo ello se retituya, assí como antigoamente solía, no obstante qualquiera
lasso y discurso de tiempo. Y no les valga prescripción ni otro derecho
alguno…”
Hasta aquí viene a ser la mitad de este documento.
Sigue lo que monta el Principado de Viana. Cómo se ha de entregar a la
princesa. Lo que montan las rentas del Reyno y por fin oficios que hay en él;
cuántos y cuales son.
A.G.N.,
sec. Papeles sueltos de Yanguas, 1.a serie, leg. 32, c. 6.