Iñigo Saldise Alda
Breves apuntes de la denuncia nabarra Internacional
Soberanía de Navarra
“La utilización de los derechos históricos por las diversas agrupaciones políticas navarras, reconocidas constitucionalmente por un Estado ocupante, son contradictorios según el ordenamiento jurídico”. Internacional Court of Justice; The Hague, Netherlands. 9 page, May 2005.
Introducción. Referencias y bases históricas para la legitimación de la demanda
1. Manifiesto del rey Enrique III de Nabarra y IV de Francia.
En el año 1607, según un documento del Parlament de Paris.A.N. Registre X1A-8646 Fº 43, Enrique III de Nabarra y IV de Francia decide no incorporar Nabarra, Bearne, Donezan y Flandes a la Corona francesa.
“(…) Y sin embargo la sincera afección que nosotros portamos hace nuestra muy querida y amada única, y el cuidado de pagar a nuestros acreedores a los cuales nosotros y nuestro predecesores reyes de Navarra y duques de Vedome habíamos vendido e hipotecado varias partes y porciones del patrimonio para poseer nuestra casa y futuro particular nosotros hemos retenido declarar esta unión; al contrario por nuestras cartas patentes del 13 de abril de 1590 hemos ordenado que nuestro dominio antiguo tanto de nuestro reino de Navarra, soberanía de Bearne y de Donezan, país bajo de Flandes que nuestros ducados, condados, vizcondados, tierras y señorías enclavadas en este reino fuese y permaneciese desunido, distraído y separado de nuestra corona de Francia sin poder entrar comprendido ni mezclado si no es ordenado más tarde, o que Dios nos halla hecho esta gracia de darnos linaje y quisiéramos poder y a este fin para no cambiar el orden y formas observadas en a conducta y mantenimiento de el nuestro dominio habíamos declarado nuestra intención que fuese llevado y administrado por personas distintas, así que como había estado antes de nuestro advenimiento a la Corona. Y sobre las dificultades que nuestra corte del Parlamento de París hacía de proceder a la verificación de dichas cartas.”
2. Negativa indiscutible de Louis de Bourbon.
El día 19 de septiembre del año 1610, Louis de Bourbon efectúa públicamente en el parlamento de Nabarra-Bearne, su negativa incuestionable e irrefutable, de aceptar el rango de príncipe de Biana. Dicho acto, le hizo perder a él y sus descendientes, el derecho a posterior de ser monarcas de Navarra.
Por ello, “(…) Viéndose y cumplido las leyes emanadas por la monarquía Navarra, el rango de Príncipe de Biana queda en la dinastía de los Albret. Es demostrable, que el rango de Príncipe de Viana obtenido por el monarca Enrique III de Navarra, lo fue por herencia de su madre Juana de Albret, titular de la monarquía Navarra”. Internacional Court of Justice; The Hague, Netherlands, 9 page, May 2005.
3. Descendencia por línea directa y vertical de Catalina I de Foix y Juan III de Albret, reyes de Nabarra.
El 2 de noviembre del año 1998, don Pierre de la Motte-Messemé, lanzó un manifiesto al pueblo nabarro, como legítimo heredero, por vía materna, de Catalina I de Foix y Juan III de Albret, donde daba a conocer los imprescindibles derechos de soberanía, que recaían sobre su persona, los cuales, bajo conciencia no podía abandonar al nacer de las profundidades de la historia y que estaban ligados con el pasado y futuro de Nabarra.
Don Pierre de la Motte-Messemé, para entonces, ya había sido legitimado con anteriormente, por don Timothée de Foix Carmain, jefe soberano de la Casa de Foix Grailly y lo que es más importante, jefe custodio de la Corona de Nabarra.
En un atestado presentado y verificado en junio del año 1993, por Jacques Saillot, genealogista de Angers, mimbro de la Academia de Ciencias, Bellas Letras y Artes, Presidente Fundador y Presidente Honorario de la Asociación Genealogista de Anjou, junto a Caballero de las Palmas Academicas, certifica mediante documentos oficiales de la historia genealógica y cronológica de la casa de Francia, los manuscritos de la casa de Savoie, los 7 volumenes de la obra Les Honnestes Loisirs de François Le Poulchre de la Motte-Messeme, más diferentes manuscritos familiares de Angers y de la casa de la Motte-Baracé, la real herencia histórica de don Pierre de la Motte-Messemé, al ser descendiente por vía directa de Isabel de Albret, hermana de Enrique II de Nabarra e hija de Catalina I de Foix y Juan III de Albret, reyes de Nabarra durante la invasión y ocupación española del año 1512.
Demanda de Nabarra ante el Comité de Descolonización de las ONU
El 18 de febrero del año 2005, don Blas de Beaumont, duque de Beaumont-Evreux, Delegado Regio de don Pierre de la Motte-Messemé y jefe de la Casa Real de Nabarra, cursó el preámbulo de la demanda ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, dándole entrada a la demanda, este organismo sito en Grand Central Sta New York 10017, el 24 de febrero del mismo año, donde se remite toda la documentación acreditada, bajo el amparo de las Leyes Internaciones.
En dicha demanda, los codemandes don Pierre de la Motte-Messemé y don Blas de Beaumont, denuncian a las potencias administrativas ocupantes, el reino de España y la república de Francia, por sus pretensiones de aprobar la Constitución Europea, pese a la contradicción a las normas del Derecho Internacional al pretenderse desde Europa regular territorios coloniales, entre ellos el Reino de Nabarra.
En el duodécimo punto de la demanda, la Casa Real de Nabarra llama la atención sobre el Derecho Internacional de Descolonización, el cual todavía, a día de hoy, no ha sido aplicado al Reino de Nabarra.
“(…)El Reino de España y la República de Francia han vulnerado sistemáticamente en relación con su colonia el Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y los intereses de sus habitantes, no cumpliendo las siguientes resoluciones de la O.N.U.:
La R. 66 de 14 de Diciembre de 1946. La R. 344 (IV) de 2 de Diciembre de 1949. La R. 567 (VI) de 18 de Enero de 1952. La R. 742 (VIII) de 27 de Noviembre de 1953. La R. 1467 (XIV) de 12 de Diciembre de 1959. La R. 1514 de 14 de Diciembre de 1960. en donde se establece con claridad que la dominación o explotación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial. La R. 1541 de 15 de Diciembre de 1960, que reitera y además precisa el concepto de pueblo colonial, considerando tal aquél que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio y habita en un sistema político ocupante. (¿Hay mayor arbitrariedad que la invasión y conquista por las armas del Reino de Navarra por parte del Reino de España y la República de Francia?)”.
Intereses de la Casa Real de Nabarra
A pesar de las diferentes voces, no solo provenientes de los agentes políticos españoles y franceses, donde dan a entender de forma malintencionada un oculto deseo absolutitas del legítimo heredero de los derechos históricos del Reino de Nabarra, las palabras que en su día realizó el demandante por Nabarrra, don Pierre de la Motte-Mesemé, son lo suficientemente aclaradoras de su carácter humanista y libertario.
“(…) La vida nos confirma que es bueno, un Estado de Derecho y promover el estudio y la divulgación de la idea de colaboración entre los pueblos de Europa, es una medida positiva para garantizar una estabilidad social y paz duradera, basada en el orden internacional, en el respeto a la persona humana, justicia social y el aprovechamiento de los factores económicos y laborales. Por ello, la integración de un Estado a Europa exige cada uno instituciones democráticas.
Será el establecimiento de instituciones auténticamente representativas y democráticas, que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los ciudadanos, con las garantías efectivas de todos los derechos a la persona humana, en especial la libertad individual y de opinión, el reconocimiento de las personalidades de diversas comunidades naturales, con el ejercicio, sobre bases democráticas, de las libertades sindicales, como la defensa de los trabajadores y sus derechos fundamentales, como igualmente organizar partidos políticos, guardando el respeto a los derechos de la oposición. Todo ello, según las reglas de la prudencia política, con la plena sinceridad por parte de todos y el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva.
Yo no concibo mi deber como una lucha por los Derechos de la Corona de Navarra, (…)”.
Por si esto no fuera suficiente para aquellos que continúan pensando que existen unas oscuras intenciones ocultas en la Casa Real de Nabarra, procurando con su ejercicio antipatriótico, al menos para Nabarra, deslegitimar esta denuncia Internacional contra el reino de España y la república de Francia ante las diferentes Instituciones Internaciones, es interesante conocer este párrafo escrito por don Blas de Beaumont, Delegado Regio y codemándate nabarro ante las Naciones Unidas, que está incluido en el punto Tercero, ante una eventual comparecencia ante el Comité de Descolonización de los Veinticuatro de la ONU, en el caso de que éste sea requerido a efectos de acordar las fechas y lugares a ser visitados por los Observadores en Nabarra.
“(…) Deberán cesar inmediatamente por parte del Reino de España y la República de Francia todas las medidas represivas e inquisitoriales, debiéndose iniciar las negociaciones dialogadas y democráticas a fin de traspasar los poderes a la misma (Nabarra), los que fueron expoliados tras la expulsión del Reino Pirenaico. Una vez recuperada la soberanía secuestrada por los Estados español y francés, será en ese momento la ciudadanía quien elija democráticamente ante las URNAS su Status de gobierno, una Monarquía-Parlamentaria o República Democrática Socialista. (…)”.
Documentación facilitada por el Gabinete Diplomático de la Casa Real de Nabarra.
Breves apuntes de la denuncia nabarra Internacional
Soberanía de Navarra
“La utilización de los derechos históricos por las diversas agrupaciones políticas navarras, reconocidas constitucionalmente por un Estado ocupante, son contradictorios según el ordenamiento jurídico”. Internacional Court of Justice; The Hague, Netherlands. 9 page, May 2005.
Introducción. Referencias y bases históricas para la legitimación de la demanda
1. Manifiesto del rey Enrique III de Nabarra y IV de Francia.
En el año 1607, según un documento del Parlament de Paris.A.N. Registre X1A-8646 Fº 43, Enrique III de Nabarra y IV de Francia decide no incorporar Nabarra, Bearne, Donezan y Flandes a la Corona francesa.
“(…) Y sin embargo la sincera afección que nosotros portamos hace nuestra muy querida y amada única, y el cuidado de pagar a nuestros acreedores a los cuales nosotros y nuestro predecesores reyes de Navarra y duques de Vedome habíamos vendido e hipotecado varias partes y porciones del patrimonio para poseer nuestra casa y futuro particular nosotros hemos retenido declarar esta unión; al contrario por nuestras cartas patentes del 13 de abril de 1590 hemos ordenado que nuestro dominio antiguo tanto de nuestro reino de Navarra, soberanía de Bearne y de Donezan, país bajo de Flandes que nuestros ducados, condados, vizcondados, tierras y señorías enclavadas en este reino fuese y permaneciese desunido, distraído y separado de nuestra corona de Francia sin poder entrar comprendido ni mezclado si no es ordenado más tarde, o que Dios nos halla hecho esta gracia de darnos linaje y quisiéramos poder y a este fin para no cambiar el orden y formas observadas en a conducta y mantenimiento de el nuestro dominio habíamos declarado nuestra intención que fuese llevado y administrado por personas distintas, así que como había estado antes de nuestro advenimiento a la Corona. Y sobre las dificultades que nuestra corte del Parlamento de París hacía de proceder a la verificación de dichas cartas.”
2. Negativa indiscutible de Louis de Bourbon.
El día 19 de septiembre del año 1610, Louis de Bourbon efectúa públicamente en el parlamento de Nabarra-Bearne, su negativa incuestionable e irrefutable, de aceptar el rango de príncipe de Biana. Dicho acto, le hizo perder a él y sus descendientes, el derecho a posterior de ser monarcas de Navarra.
Por ello, “(…) Viéndose y cumplido las leyes emanadas por la monarquía Navarra, el rango de Príncipe de Biana queda en la dinastía de los Albret. Es demostrable, que el rango de Príncipe de Viana obtenido por el monarca Enrique III de Navarra, lo fue por herencia de su madre Juana de Albret, titular de la monarquía Navarra”. Internacional Court of Justice; The Hague, Netherlands, 9 page, May 2005.
3. Descendencia por línea directa y vertical de Catalina I de Foix y Juan III de Albret, reyes de Nabarra.
El 2 de noviembre del año 1998, don Pierre de la Motte-Messemé, lanzó un manifiesto al pueblo nabarro, como legítimo heredero, por vía materna, de Catalina I de Foix y Juan III de Albret, donde daba a conocer los imprescindibles derechos de soberanía, que recaían sobre su persona, los cuales, bajo conciencia no podía abandonar al nacer de las profundidades de la historia y que estaban ligados con el pasado y futuro de Nabarra.
Don Pierre de la Motte-Messemé, para entonces, ya había sido legitimado con anteriormente, por don Timothée de Foix Carmain, jefe soberano de la Casa de Foix Grailly y lo que es más importante, jefe custodio de la Corona de Nabarra.
En un atestado presentado y verificado en junio del año 1993, por Jacques Saillot, genealogista de Angers, mimbro de la Academia de Ciencias, Bellas Letras y Artes, Presidente Fundador y Presidente Honorario de la Asociación Genealogista de Anjou, junto a Caballero de las Palmas Academicas, certifica mediante documentos oficiales de la historia genealógica y cronológica de la casa de Francia, los manuscritos de la casa de Savoie, los 7 volumenes de la obra Les Honnestes Loisirs de François Le Poulchre de la Motte-Messeme, más diferentes manuscritos familiares de Angers y de la casa de la Motte-Baracé, la real herencia histórica de don Pierre de la Motte-Messemé, al ser descendiente por vía directa de Isabel de Albret, hermana de Enrique II de Nabarra e hija de Catalina I de Foix y Juan III de Albret, reyes de Nabarra durante la invasión y ocupación española del año 1512.
Demanda de Nabarra ante el Comité de Descolonización de las ONU
El 18 de febrero del año 2005, don Blas de Beaumont, duque de Beaumont-Evreux, Delegado Regio de don Pierre de la Motte-Messemé y jefe de la Casa Real de Nabarra, cursó el preámbulo de la demanda ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, dándole entrada a la demanda, este organismo sito en Grand Central Sta New York 10017, el 24 de febrero del mismo año, donde se remite toda la documentación acreditada, bajo el amparo de las Leyes Internaciones.
En dicha demanda, los codemandes don Pierre de la Motte-Messemé y don Blas de Beaumont, denuncian a las potencias administrativas ocupantes, el reino de España y la república de Francia, por sus pretensiones de aprobar la Constitución Europea, pese a la contradicción a las normas del Derecho Internacional al pretenderse desde Europa regular territorios coloniales, entre ellos el Reino de Nabarra.
En el duodécimo punto de la demanda, la Casa Real de Nabarra llama la atención sobre el Derecho Internacional de Descolonización, el cual todavía, a día de hoy, no ha sido aplicado al Reino de Nabarra.
“(…)El Reino de España y la República de Francia han vulnerado sistemáticamente en relación con su colonia el Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y los intereses de sus habitantes, no cumpliendo las siguientes resoluciones de la O.N.U.:
La R. 66 de 14 de Diciembre de 1946. La R. 344 (IV) de 2 de Diciembre de 1949. La R. 567 (VI) de 18 de Enero de 1952. La R. 742 (VIII) de 27 de Noviembre de 1953. La R. 1467 (XIV) de 12 de Diciembre de 1959. La R. 1514 de 14 de Diciembre de 1960. en donde se establece con claridad que la dominación o explotación extranjera constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial. La R. 1541 de 15 de Diciembre de 1960, que reitera y además precisa el concepto de pueblo colonial, considerando tal aquél que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio y habita en un sistema político ocupante. (¿Hay mayor arbitrariedad que la invasión y conquista por las armas del Reino de Navarra por parte del Reino de España y la República de Francia?)”.
Intereses de la Casa Real de Nabarra
A pesar de las diferentes voces, no solo provenientes de los agentes políticos españoles y franceses, donde dan a entender de forma malintencionada un oculto deseo absolutitas del legítimo heredero de los derechos históricos del Reino de Nabarra, las palabras que en su día realizó el demandante por Nabarrra, don Pierre de la Motte-Mesemé, son lo suficientemente aclaradoras de su carácter humanista y libertario.
“(…) La vida nos confirma que es bueno, un Estado de Derecho y promover el estudio y la divulgación de la idea de colaboración entre los pueblos de Europa, es una medida positiva para garantizar una estabilidad social y paz duradera, basada en el orden internacional, en el respeto a la persona humana, justicia social y el aprovechamiento de los factores económicos y laborales. Por ello, la integración de un Estado a Europa exige cada uno instituciones democráticas.
Será el establecimiento de instituciones auténticamente representativas y democráticas, que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los ciudadanos, con las garantías efectivas de todos los derechos a la persona humana, en especial la libertad individual y de opinión, el reconocimiento de las personalidades de diversas comunidades naturales, con el ejercicio, sobre bases democráticas, de las libertades sindicales, como la defensa de los trabajadores y sus derechos fundamentales, como igualmente organizar partidos políticos, guardando el respeto a los derechos de la oposición. Todo ello, según las reglas de la prudencia política, con la plena sinceridad por parte de todos y el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva.
Yo no concibo mi deber como una lucha por los Derechos de la Corona de Navarra, (…)”.
Por si esto no fuera suficiente para aquellos que continúan pensando que existen unas oscuras intenciones ocultas en la Casa Real de Nabarra, procurando con su ejercicio antipatriótico, al menos para Nabarra, deslegitimar esta denuncia Internacional contra el reino de España y la república de Francia ante las diferentes Instituciones Internaciones, es interesante conocer este párrafo escrito por don Blas de Beaumont, Delegado Regio y codemándate nabarro ante las Naciones Unidas, que está incluido en el punto Tercero, ante una eventual comparecencia ante el Comité de Descolonización de los Veinticuatro de la ONU, en el caso de que éste sea requerido a efectos de acordar las fechas y lugares a ser visitados por los Observadores en Nabarra.
“(…) Deberán cesar inmediatamente por parte del Reino de España y la República de Francia todas las medidas represivas e inquisitoriales, debiéndose iniciar las negociaciones dialogadas y democráticas a fin de traspasar los poderes a la misma (Nabarra), los que fueron expoliados tras la expulsión del Reino Pirenaico. Una vez recuperada la soberanía secuestrada por los Estados español y francés, será en ese momento la ciudadanía quien elija democráticamente ante las URNAS su Status de gobierno, una Monarquía-Parlamentaria o República Democrática Socialista. (…)”.
Documentación facilitada por el Gabinete Diplomático de la Casa Real de Nabarra.