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2010/08/28

Estado de Nabarra. Política de los invasores ante el Fuero Nabarro

J.M.Unzueta
Estado de Nabarra. Política de los invasores ante el Fuero Nabarro
Soberanía de Navarra

"¿Acaso no destruimos a nuestros enemigos cuando los hacemos amigos nuestros?" Abraham Lincoln Dieciseisavo presidente de los EE.UU.

Política de los invasores ante el Fuero Nabarro: El Reino de Nabarra ha sufrido numerosas invasiones a lo largo de su historia hasta su total ocupación, como por ejemplo la invasión castellana del año 1076, que fue llevada a cabo por su monarca Alfonso VI. El invasor castellano tras presentarse y ocupar junto a su ejército Naiara y Calahorra, jura ágilmente a continuación el Fuero de origen nabarro de cada lugar, buscando con ello asentar la ocupación militar extranjera. A su vez, el caos existente en el Reino vasco(n) tras el magnicidio de Sancho Garcés IV en Peñalen, facilitó la labor del invasor castellano, verdadero instigador del magnicidio todo hay que decirlo, quién compró a base de títulos nobiliarios hereditarios a diferentes tenentes, aceptando a continuación y sin rechistar el Fuero existente en cada una de esas comarcas, que supuestamente estos vasco(ne)s defendían. El más significativo de estos tenentes desertores es Lope Iñiguez, cuya traición le valdría la concesión por parte castellana del título hereditario de señor de Vizcaya. Tras la incursión y el posterior asentamiento de la ocupación en la Alta Nabarra por parte española, concretamente por tropas castellano-leonesas y aragonesas, los traidores a su patria que principalmente eran pertenecientes a la denominada facción beaumontesa, intentan sin éxito que el rey español Fernando el Falsario, cumpla los Fueros de Nabarra, algo que realmente desde el primer instante no logran, ya que los españoles imponen la figura del virrey, dándose así el mayor contrafuero posible al gobernar a los nabarros un extranjero, como lo demuestra el nombre del Fuero del año 1528, al cual se le llama Reducido.

Los nabarros consiguen mantenerse soberanos al norte del Pirineo hasta el año 1620. El rey de Nabarra, Enrique II el Sangüesino, promulga en el año 1551 el Fuero de Bearne, Vizcondado éste unido al Reino Pirenaico desde el año 1484. En su Preámbulo se percibe un claro sentido democrático a la hora de la elección del soberano, siendo éste siempre posterior a las libertades del Pueblo Nabarro. Evidentemente es el logro de todo un proceso que va cogiendo fuerza tras el nuevo acceso a la Corona de Nabarra de nuevo de dinastía Pirenaicas, Foix y Albret, quizás para poder apoyarse decididamente en los Estados Generales. Dicho esbozo se comprueba con gran potencia en la crisis de la pérdida de la independencia de Nabarra. Por tanto la soberanía del rey y a la vez la del Estado y de la Nación, es sostenida principalmente por las Universidades, Comunidades vecinales, el Pueblo o Tercer Estado, en contra posición de las monarquías totalitarias vecinas de Francia y España. El Preámbulo del Fuero de Bearne se hace referencia directa a un origen electo del soberano por el pueblo, y esto es debido a ser una consciente decisión política, que también aparece en el Fuero Antiguo del año 1234, en una obra legislativa del año 1511, incluido incluso en el Fuero Reducido del año 1528 ya bajo imposición española, y en Fuero Moderno de Nabarra del año 1645 ya bajo imposición francesa. Enrique III de Nabarra, llamado por nosotros el Bearnés, el Nabarro por los franceses antes de ser coronado como Enrique IV de Francia, siendo conocido desde entonces como el Grande, en el año 1607 dejaba bien claro en su testamento que el Reino de Nabarra pertenece a sus antepasados, la dinastía de los Albret, documento que es ocultado malintencionadamente por los franceses a la Corte soberana de Nabarra, tras ser asesinado el Bearnés por el complot franco-español-vaticanista, a través de la mano ejecutora de un fanático católico, el jesuita Ravaillac.

Su hijo el delfín de Francia, Luís de Bourbon, realizada en el año 1610, mismo año de la muerte por asesinato de su padre, un comunicado en el cual presenta su renuncia para si y sus descendientes al título de príncipe de Biana, y se niega a presentar en la Corte del Reino de Nabarra, lugar donde debía ser educado para poder así poseer dicho título nabarro. Este título es un paso obligado para ser el heredero de la Corona de Nabarra desde que en el año 1432 después que lo creara Carlos III el Noble. Un año después, en el año 1611, el Cardenal Riquelieu, regente de Francia, elabora el nuevo Fuero para el Reino de Nabarra que todavía permanecía soberano al norte del Pirineo, el cual ciertamente no llega a editarse hasta el año 1645 por la resistencia frontal de los nabarros, ya que se había suprimido el previo del juramento del propio Fuero por el rey.

El Preámbulo del Fuero de Bearne del año 1551, es donde se hace referencia expresa y directa al origen electo(29) del soberano por parte del Pueblo, y esto se realiza mediante una consciente decisión política, la cual también aparece en el Fuero Antiguo del año 1234, y en una obra legislativa del año 1511. Incluso es incluido en el Fuero Reducido del año 1528 ya bajo imposición española, y en Fuero Moderno de Nabarra del año 1645 ya bajo imposición francesa. Tanto españoles como franceses lo utilizaron como mera fórmula de control sobre los nabarros, adecuándola siempre a sus intereses imperiales. Ya en el año 1789, el año de la revolución francesa, es cuando los Fueros de Nabarra, que aun amparaban en cierta medida los derechos de los nabarros, son eliminados por los revolucionarios franceses en beneficio de la gran Francia. El 11 de noviembre del año 1789 la Asamblea Nacional decreta que Francia sea dividida en departamentos y posteriormente, el 12 de enero del año 1790, se crea el departamento de los Bajos Pirineos, hoy conocidos como Pirineos Atlánticos, quedando así eliminado el Estado de Nabarra al norte del Pirineo, después de haber perdido a manos revolucionarias francesas su calidad de Reino, sufriendo la supresión del Parlamento de Nabarra situado en Pau y el Derecho Pirenaico es eliminado pese a la defensa feroz realizada durante ese periodo por el síndico Etienne de Polverel.

Mientras al sur de Pirineo, las provincias Vascongadas y la Alta Nabarra, ésta última parte del territorio vasco(n) todavía mantenía la denominación de Reino de Nabarra, logran mantener un Fuero similar al que poseían los nabarros al norte del Pirineo y parecido entre dichos territorios divididos, de una forma bastante mermada por la imposición española. Ante una nueva intentona de eliminar completamente dichos Fueros por parte de los llamados liberales españoles, ya que estas Leyes aún protegían a los naturales del País en materia económica e incluso de excedencia en las quintas militares españolas, los vascongados y navarros optan y se posicionan por el pretendiente absolutista al trono español de la casa de Borbón, Carlos María Isidro de
los Dolores. Como bien nos indica el historiador Mikel Sorauren en su obra Fueros y carlistada, la sociedad vasco-navarra no defendía la opción de Carlos en virtud a su legitimidad, ya que realmente éste carecía de la misma para acceder al trono del Reino de Nabarra, sino que se decantó por este pretendiente ante su juramento de defender los Fueros vasconavarros e incluso, si nos atenemos a lo que se hicieron eco unos observadores internacionales de la época, una parte de los carlistas vasco-navarros eran partidarios de la independencia, la cual se sustentaría en la figura del general Tomás de Zumalakarregi como rey de Nabarra y señor de Bizkaia, según recoge en su trabajo el erudito José María Azcona. Esta información deja claro que el carlismo no buscaba la independencia de la Nación Nabarra, sino el mantenimiento del régimen absolutitas para los reinos de España y Nabarra bajo la ilegítima Casa de los Borbón, al menos esto último en lo que se refiera a nuestro Estado, Nabarra.

Tras el traicionero abrazo de Bergara del año 1839, el cual ponía fin a la I guerra carlista los españoles imponen la mal llamada Ley Paccionada. En esta ley se aceptan todas las reformas políticas, institucionales, legislativas y judiciales que imponía la monarquía liberal española, en detrimento de los Fueros vasco-navarros. La Alta Nabarra dejó de ser oficialmente un Reino y pasó a ser una más de las 49 provincias españolas en que había dividido el reino español el ministro Javier de Burgos en el año 1833, por tanto desaparece la figura del virrey, la institución de las Cortes de Nabarra y se pierde la independencia legislativa y judicial. Este proceso impositivo fue abiertamente criticado por Ángel Sagaseta de Ilurdoz Garraza, último síndico de las Cortes de Iruñea, el cual sufrió el castigo, por parte española, al ser desterrado a Valencia. La imposición de las leyes españolas, en detrimento del Fuero nabarro, supuso muchos cambios para la sociedad nabarra. Se estableció el servicio militar obligatorio que produjo importantes y graves alborotos, las aduanas se trasladaron del Ebro a los Pirineos y se perdió la capacidad de emitir moneda propia. Sólo se mantuvieron algunos asuntos fiscales y administrativos siendo gestionados por la Diputación provincial.

La defensa de los Fueros vasco-navarros a lo largo y ancho del siglo XIX, se vio reflejada con dos nuevas guerras carlistas. Por los defensores de los Fueros. En el año 1875, el autoproclamado como rey de España, Carlos (VII) María de Borbón y Austria- Este, jura los Fueros ante el árbol de Gernika. Un juramento cargado de pasión y romanticismo del cual no olvidará hasta el final de sus días. Un año después finalizará la III guerra carlista, con una nueva derrota de los defensores de los Fueros. Nada más terminada la contienda, el presidente del consejo de ministros español, Canovas del Castillo, citó a los representantes de las Diputaciones vascas. Canovas estaba decidido a introducir, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo II de la ley española de 1839, las modificaciones necesarias para acomodar los Fueros a la “unidad constitucional” del reino de España. Las posibilidades de alcanzar un acuerdo se disiparon pronto. Si la fe del proyecto político del ministro español estaba manifestada por su incompatibilidad con la exclusión fiscal y militar de las provincias vascongadas, hizo que los representantes de las Diputaciones vascongadas no renunciaran a ninguno de los fundamentos del régimen Foral.

Pero en las cortes del reino de España, los parlamentarios vascongados no encontraron ningún tipo de apoyo a sus reclamaciones y los Fueros vascongados fueron abolidos por la ley española del 21 de julio de 1876. El siguiente objetivo español fue el de abolir el Fuero residual existente en el antiguo Reino de Nabarra, que tras la imposición por parte española de la Ley Paccionada del año 1841, solamente consistía en algunos asuntos fiscales y administrativos, los cuales eran gestionados por la Diputación provincial de Nabarra. Así dentro de la vorágine impositora española, el ministro de hacienda español Germán Gamazo, intenta mediante la ley de presupuestos españoles de los años 1893 y 1894, suprimir cualquier autonomía fiscal existente en la residual administración Foral de Nabarra. Este proyecto de Gamazo desencadena un nuevo e intenso movimiento en defensa de estos Fueros residuales.

Una representación de la Diputación de Nabarra, se presenta en Madrid y se entrevista con el ministro Gamazo el 14 de febrero de 1894. La reunión está cargada de tensión y el ministro español de Hacienda amenaza a los representantes nabarros con suprimir enteramente el régimen Foral. Los diputados no transigen y regresan a Nabarra como héroes, siendo recibidos en Castejón por una muchedumbre cifrada en unas 50.000 personas y donde se encontraban bastantes vascongados, siendo tal vez los más destacados los futuros fundadores de EAJ-PNV-PNB, Sabino y Luís Arana. Un posterior enfrentamiento del ministro español Gamazo con el jefe del partido liberal español, Sagasta, lleva a la dimisión del primero. Su sucesor en el ministerio de Hacienda español es Amós Salvador, quien paraliza la puesta en marcha la reforma ideada por su antecesor, lo que beneficia en gran media a las tesis nabarras, salvaguardándose con ello, los últimos residuos del Fuero nabarro.

Tras la denominada "Gamazada", dentro del movimiento popular vasco(n) que se había creado en defensa de los Fueros, los nabarros decidieron perpetuar en la memoria de lo que había sucedido, con la intención de que su mensaje fuera transmitido a las generaciones posteriores. Para ello se construyó el monumento a los Fueros en Iruñea, ante el Palacio de Nabarra, el cual a día de hoy, más de un siglo después de su construcción, sigue sin ser inaugurado por las instituciones residuales del antiguo Reino de Nabarra. Este monumento a los Fueros se construyó mediante suscripción popular, por lo que se admitieron donativos que oscilaban entre 25 céntimos de peseta y 25 pesetas. El diseño seleccionado fue el realizado por un arquitecto de Iruñea, Manuel Martínez de Ubago, y las obras concluyeron en el año 1903. En el año 1982, tras no votar, ni aceptar cuatro años antes una nueva constitución española, los nabarros sufrimos un nuevo ataque a lo poco que nos quedaba de Fueros.

Esta vez, disfrazado bajo el término de Amejoramiento, y sustentada por la constitución española ni votada, ni aceptada en Nabarra del año 1978 y la impuesta Ley Paccionada del año 1841, las condiciones fiscales han sido duramente empeoradas a la sociedad de la denominada actualmente Comunidad Foral de Nabarra; ciertamente una Nabarra Reducida o Residual, incrementándose cuantiosamente y paulatinamente el pago del tributo al reino de España disfrazado bajo el nombre de cupo, algo que se ha vuelto a repetir en el año 2010 a espaldas de los nabarros de esta parte de Europa.

29. Aproximación al pensamiento político del reinado (1517-1555) de Enrique II (1503-1555). Tomás Urzainqui Mina, http://tomasurzainqui.eu/index.php/aproximacion-al-pensamiento-politico-del-reinado-1517-1555-de-enrique-ii-1503-1555

Extraído del libro “NABARRA, Reflexiones de un Patriota” Iñigo Saldise Alda 2010

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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