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2010/08/07

Estado de Nabarra. Fueros nabarros

J.M.Unzueta
Estado de Nabarra. Fueros nabarros
Soberanía de Navarra

“Es más fácil reprimir el primer capricho que satisfacer a todos los que le siguen.” Abraham Lincoln Dieciseisavo presidente de EE.UU

Fueros nabarros: En Nabarra cuando hablamos de Fueros, nos referimos a las leyes y costumbres civiles, políticas, administrativas y económicas, basadas en un régimen jurídico propio, el Derecho Pirenaico, que servía para el ejercicio del autogobierno mantenido a lo largo de los siglos, en una Nabarra soberana, libre e independiente, ya que una vez secuestrada nuestra soberanía, eliminada nuestra libertad y segada nuestra independencia, los invasores españoles y franceses modificaron a su antojo nuestro Fuero en su beneficio, siempre buscando su total eliminación. Este Derecho de trasfondo preindoeuropeo occidental, ubicado en el sustrato natural y tradicional de la cultura vasc(on)a, se define entre otras particulares como comunalista frente al individualismo posterior, el cual ya se haya nítidamente en el posterior Derecho Romano(20).

Antes leyes que reyes: Los Fueros nabarros son la suma de leyes y costumbres, tanto civiles, como políticas, económicas y administrativas, las cuales estaban basadas en un Derecho propio y diferenciado de los pueblos y estados extranjeros, con las cuales se dotaron y sirvieron el pueblo nabarro y el Estado soberano de Nabarra. Los Fueros eran las ordenanzas jurídicas que servían y aplicaban para regular la vida local primariamente, mediante el establecimiento de un conjunto de normas, derechos y privilegios, que fueron otorgados por el consejo vecinal y posteriormente por el señor de la tierra y/o el rey de los nabarros.

En el aspecto más amplio del término, podemos afirmarse que el Fuero es el corpus legislativo y las fuentes del Derecho propio con las que se dotaron los vascones(21) libres e independientes o nabarros, a lo largo de su larga historia, desde los albores de la humanidad. Cuando estos nabarros crearon el Reino de Pamplona, aparecieron otro tipo de Fueros, con unos estatutos y reglamentos específicos, que sirvieron para regular y controlar la relación del Reino(22) y del rey. También se suele esgrimir el término Fuero, para habilitar las cartas de fundación de ciudades y villas. Dichas cartas tenían como objetivo primario el agrupar familias en lugares predeterminados y en dichas cartas se solían recoger diferentes privilegios y exenciones, dependiendo de las necesidades específicas de sus moradores y del lugar, que en algunos casos tenían una estrategia clara política Estatal, ante la amenaza de los reinos vecinos. La sociedad nabarra se consolidó a partir de las reglas que se dio a si misma, desde su propio ámbito étnico, social y cultural vasco(n). La familia vasc(on)a siguió subsistiendo desde la creación del Estado nabarro, manteniendo sus principios y formas propias de entender el Derecho, por encima de los reyes ocasionales que se sucedieron a lo largo de su historia soberana.

El Derecho Pirenaico o nabarro, es creado de una forma horizontal, a diferencia de los derechos romano y germánico, cuya estructura es totalmente vertical. Este Derecho propio, se formó partiendo del Derecho privado de la comunidad vasc(on)a, que utilizó para reflejar posteriormente el Derecho público nabarro; mientras, en el resto de estados europeos se basan en el derecho romano y/o germánico, siendo sus reyes o gobernantes los que imponían sus constituciones y leyes a una comunidad sudjuzgada, sometiéndola y poseyéndola, al ser su rey o gobernante de turno, el máximo representante de su jerarquía legislativa. Con la entrada en el Reino de Nabarra de unas dinastías ajenas al país, provocaría una lucha constante entre el rey y los nabarros. El desconocimiento del Derecho Pirenaico por parte del rey y el algo más que normal descontento de los nabarros, obligaron a la recopilación de los diferentes Fueros específicos en el Fuero General, durante el reinado de Teobaldo I de Champaña. Este Fuero General recoge el conjunto de normas basadas en la costumbre del País, las cuales habían sido trasmitidas de forma oral hasta la llegada de dinastía de los Champaña. Con el paso de los años siempre dentro de un Estado soberano, este Fuero General fue mejorado, retocado y adaptado a las nuevas necesidades propias de cada época. A esto, se le llamó acertadamente Amejoramiento del Fuero.

Solo tras las numerosas y continuadas invasiones y ocupaciones militares, con su consiguiente ingerencia institucional, tanto española como francesa, se produjeron graves y continuados agravios, también llamados Contrafueros, contra las leyes propias del Estado de Nabarra, sus territorios y sus habitantes, las cuales eran totalmente opuestas a las existentes en el reino de España y por aquel entonces del reino de Francia. Estas acciones prolongadas contra las leyes y costumbres propias de los nabarros, contaron siempre con el beneplácito necesario de unas elites, erróneamente denominadas nabarras, que colaboraron intensivamente con los invasores colonizadores, españoles y/o franceses, buscando únicamente su beneficio personal o de su familia, en detrimento total de la soberanía e independencia del Reino vasco(n) y de forma especialmente sangrante contra la libertad de los naturales del país o nabarros.

20. Repercusiones de la conquista de Navarra en el campo del Derecho y sistemas jurídicos propios. Tomás Urzainqui Mina, http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/vasconia/vas11/11037058.pdf
21. Vascones. A pesar de la consabida existencia de otras tribus protovascas (aquitanos, berones, autrigones, várdulos, caristios,…) en periodo prerromano y romano, en la totalidad de escrito a todas ellas las englobaremos como vascones; término este que utilizaron posteriormente los visigodos y los francos para englobarlas a todas, hasta aparecer el término político de nabarros.
22. El concepto nabarro de Reino no es territorial sino natural. El Reino eran sus naturales, vecinos, municipios, corporaciones, palacios de armería, señores, monasterios y prelados, que acordaban con el rey. Así, el Reino lo reconocía como tal a cambio de que el monarca jurara respetar sus leyes, fueros, usos y costumbres.



Extraído del libro “NABARRA, Reflexiones de un Patriota” Iñigo Saldise Alda 2010

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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