J.M.Unzueta
Estado de Nabarra. En los albores de la humanidad
Soberanía de Navarra
“Desear la inmortalidad es desear la perpetuación de un gran error”. Abraham Lincoln Dieciseisavo presidente de EE.UU
En los albores de la humanidad: Antes de existir cualquier vestigio jurídico en esta parte de Europa, los vascones, nuestros antepasados, ya habitaban esta tierra(23), la cual estaba divinizada y por lo tanto, no podía ser propiedad de nadie. Con el paso del tiempo, los habitantes de Baskonia evolucionaron hacia una sociedad donde toma relevancia el carácter jurídico de la colectividad común, perdiendo la tierra su carácter divino. La primera organización de nuestros antepasados fue durante la Iª Edad de Hierro, y estaba basada en la propiedad comunal de la tierra, teniendo como característica principal el reparto equitativo de todos los bienes. Es en ese instante histórico cuando la mayoría de la población poseía unos niveles ecuánimes y justos en los recursos económicos. Los poblados de aquellos vascones abarcaban ciertamente poca extensión, pero también abundaban en las dos vertientes del Pirineo. Habitados por unos pequeños grupos que formaban en sí mismos, auténticas unidades sociológicas completas cuyos miembros estaban relacionados entre sí, claramente por lazos normativos y culturales. Esta es realidad jurídica de nuestro pasado, donde denominaba la comunidad vecinal, con la cual, a su llegada, se encuentran las hordas militares del Imperio Romano.
Influencia parcial de Roma: Las comunidades vecinales vasconas subsistieron durante la imposición jurídica de la época romana. Esto fue posible por ser poblaciones con una organización vecinal, se asemejaron con relativa facilidad a los esbozos del municipio romano tradicional. En los Foros(24) de dichas civitates vasconas el derecho de familia, vecindad y propiedad comunal vigente era el propio del País, mientras que el ius civile se aplicaba a los individuos que tenían la ciudadanía romana, aplicándose el lus pentium(25) en materia económica y de comercio. En derecho penal para la totalidad de las personas, que estaba acomodando a las leyes de cada colectividad particular, se aplicaba el derecho del País.
El derecho era de aplicación particular, según la disposición jurídica de la persona y en ningún caso era territorial. El individuo era reconocido en su singularidad como sujeto de derecho, independientemente de su pertenencia a un colectivo étnico o rango social. En la vertiente sur del Pirineo los vascones que conformaron el saltus Vasconum(26) mantuvieron continuos enfrentamientos con la autoridad romana, mientras que los vascones del ager Vascorum, junto a los de la vertiente norte del Pirineo, fueron asimilados muy pronto por Roma, dotando y basando únicamente las nuevas relaciones socioeconómicas en el Derecho Romano. En el siglo III de nuestra era, aparecen ya los ricos hombres, denominación común tanto en la Baskonia norpirenaica, como en la surpirenaica, que provenían de de elites locales de la época bajo influencia imperial romana y las ciudades romano-vasconas desarrollaron abundantemente su sociología jurídica en el cuadro de los establecimientos municipales romanos.
A decir verdad, durante este periodo de influencia romana, en los Foros de Baskonia solo se llegó a aplicar el Derecho Común o Romano, para completar las lagunas existentes en el Derecho Propio Vascón o Pirenaico, e indudablemente nunca interesó reemplazarlo o suplirlo por el de Roma. Por ello las costumbres ancestrales vasconas se mantuvieron en su esencia, conservando su carácter jurídico en todas las materias salvo la ya mencionada de las relaciones socioeconómicas.
Resistencia ante los pueblos germánicos: La tradición jurídica vascona no se vio influenciada o completada de ninguna manera por el derecho visigodo y/o el franco, ambos del Derecho Germánico. Esto fue debido en gran medida a los continuos enfrentamientos que enfrentaron a los naturales del País, los vascones, contra estos pueblos invasores o bárbaros. Podemos afirmar con firmeza, que las relaciones de los vascones con los visigodos y con los francos no fueron buenas, y las guerras se sucedieron ininterrumpidamente durante tres siglos. Los visigodos dieron tanta importancia a dominar a los vascones que de forma continuada sus reyes se daban el título de Vascones Domuit(27), algo que nunca consiguieron a pesar de sus continuas campañas militares contra los vascones del sur del Pirineo. Incluso los vascones lograron hacerse con el control político de la denominada marca o también conocida como Ducado de Baskonia, el cual fue precisamente creado y a su vez impuesto al pueblo vascón por los reyes francos, entre los años 601 y 602, con el único interés de controlar a la totalidad de la Nación vascona.
Tras tomar el control de dicho Ducado los vascones, que no es palpablemente hasta Eudon el Grande, estos intenta una declaración firme de autodeterminación e independencia con respecto al reino franco, desafiando frontalmente a la autoridad carolingia, pero sin crear unas leyes generales que englobaran las costumbres vasconas y la relación del Pueblo con el gobernante o príncipe vascón. Los vascones nunca fueron sometidos por estos pueblos germánicos, manteniendo en los Pirineos y en las zonas costeras del Cantábrico, una autonomía similar o incluso podemos llegar a afirmar que superior, a la que poseían en el saltus Vasconum del periodo imperial romano, lo cual les sirvió para mantener intacta su tradición jurídica, germen real del Derecho Pirenaico que servirá para regir el Reino soberano de Nabarra.
23. Ama lurra, madre tierra. Orígenes del Derecho Pirenaico, Tomás Urzainqui Mina, 2005.
24. Foro o Fuero, términos proveniente de la palabra latina, Forum. “El Foro es el término empleado para designar el lugar donde se hacia justicia, la reunión donde se impartía, además de tratar los asuntos de administración o colectivos. De ese simbolismo de foro, agora, surge fuero que ya representa el derecho, la justicia que se imparte precisamente en dicho ámbito social y espacial. Más tarde para que la ley o norma escrita adquiera reconocimiento y autoridad se le denomina también Fuero, como emanación de lo decidido en el Foro, asamblea vecinal, o pública.”; Tomás Urzainqui Mina, idem (21)
25. Lus Pentium. Tomás Uzainqui Mina nos indica que éste, es el primer Derecho común europeo. Idem (21)
26. Saltus Vasconum. Estaba formado por los valles del Roncal, Canfranc, Hecho, Ansó, Salazar, Aezkoa, Arze, Erro, Esteribar, Anue, Ulzama, Larraun, Baztan, Santesteban, las cinco villas de la Montaña y Bidasoa, a las que podemos sumar algunas zonas de las comarcas costeras del Cantábrico.
Extraído del libro “NABARRA, Reflexiones de un Patriota” Iñigo Saldise Alda 2010
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