Declaración Universal de los Derechos del Pueblo Nabarro
Casa Real de Nabarra y Comisión Soberanista de Nabarra
NABARRAKO BURUJABETZA KOMISIOA
Preámbulo
A pesar de la crisis económica reinante en Europa, los diferentes pueblos, incluidos los que sufrimos la colonización como el caso del Pueblo Nabarro, vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero a su vez, también de profundas inquietudes. Son tiempos llenos de conflictos y contradicciones. Son tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los Pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, que en muchos casos han conseguido derribar los sistemas coloniales.
Tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia. Son tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico Internacional.
Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los Pueblos. El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo que nos les corresponde por no reconocerse en el Derecho Internacional y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho de conquista. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares e inadecuadamente llamados o calificados por otros imperios como democráticos, que se basan en la represión política, judicial y policial, buscando la total exterminación política y/o física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos Pueblos.
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Iruñea, para proclamar que el Pueblo Nabarro tiene los mismos Derechos que el resto de Pueblos del Mundo, empezando por la libertad. El Derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que el Pueblo Nabarro elija; el Pueblo Nabarro, actualmente, tiene el Derecho, al estar sojuzgado, de luchar por su liberación, e incluso el Derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros Pueblos. “No hay norma en el Derecho Internacional que prohíba la declaración de independencia", Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya, máxima instancia judicial de Naciones Unidas, 22 de julio de 2010."
Persuadidos de que el respeto efectivo de los Derechos del Hombre implica el respeto de los Derechos de los Pueblos, incluido el nuestro, el Pueblo Nabarro, hemos adoptado y adecuado a nuestra noble y legítima causa, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, realizada en Argel el 4 de julio de 1976.
Sección I. Derecho a la existencia del Pueblo Nabarro.
Artículo 1.
Todo Pueblo tiene Derecho a existir, incluido el Pueblo Nabarro.
Artículo 2.
Todo Pueblo, también el Pueblo Nabarro, tiene Derecho al respeto de su identidad estatal, nacional y cultural.
Artículo 3.
Todo Pueblo tiene el Derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión. En el caso que nos ataña al Pueblo Nabarro: “La territorialidad del Estado de Nabarra es la concordada y aceptada al norte por los Jefes de Estado de Francia y de Nabarra, éste en nombre de su Pueblo, concordia de Saint-Jean d’Angély de 1010; mientras que al sur es la pactada y aceptada por los Jefes de Estado de Castilla (hoy España) y de Nabarra, éste de nuevo en nombre de su Pueblo, pacto de Támara de 1127, pues jamás se ha firmado ni reconocido otra territorialidad. Sólo un Jefe de Estado Nabarro, elegido libremente por nuestro Pueblo, tiene capacidad para alterar la territorialidad original de Nabarra con el consentimiento previo de nuestro Pueblo, el Pueblo Nabarro".
Artículo 4.
Ningún Pueblo puede ser, incluido el Pueblo Nabarro, y menos aún debido a su identidad estatal, nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del Pueblo al que pertenece.
Sección II. Derecho a la autodeterminación política del Pueblo Nabarro.
Artículo 5.
El Pueblo Nabarro tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la libertad, a la autodeterminación, a la independencia y a la soberanía. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
Artículo 6.
El Pueblo Nabarro, al igual que cualquier Pueblo, tiene el Derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.
Artículo 7.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a un régimen democrático, amparado en el ancestral Derecho Pirenaico, que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales para toda la Humanidad.
Sección III. Derechos económicos del Pueblo Nabarro.
Artículo 8.
El Pueblo Nabarro tiene un Derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene Derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas.
Artículo 9.
Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la Humanidad, el Pueblo Nabarro tiene el Derecho de participar de él.
Artículo 10.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 11.
El Pueblo Nabarro tiene el Derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencias de estados externos.
Artículo 12.
El Pueblo Nabarro se compromete, siguiendo los Derechos económicos de todos los Pueblos, a ejercer de forma seria y cabal, embriagados en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del Mundo, teniendo siempre en cuenta los respectivos intereses en los intercambios Internacionales.
Sección IV. Derecho a la cultura del Pueblo Nabarro.
Artículo 13.
El Pueblo Nabarro tiene el Derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la Humanidad.
Artículo 14.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
Artículo 15.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a que no se le imponga una o varias culturas extranjeras.
Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.
Artículo 16.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho al mantenimiento, la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente.
Artículo 17.
El Pueblo Nabarro tiene Derecho a utilizar el patrimonio común de la Humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares e incluso el espacio extra-atmosférico.
Artículo 18.
Al ejercer los Derechos precedentes, el Pueblo Nabarro debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico, incluidas explícitamente aquellas de la solidaridad entre todos los pueblos del Mundo.
Sección VI. Derechos de las minorías dentro del Estado de Nabarra.
Artículo 19.
Cuando, en el seno del Estado de Nabarra, un Pueblo es una minoría, éste tiene Derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.
Artículo 20.
Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos Derechos que los otros miembros del Estado de Nabarra, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.
Artículo 21.
Estos Derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado de Nabarra, ni por agentes desestabilizadores internos y menos aún por externos, cuando el Estado de Nabarra actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.
Sección VII. Garantías y sanciones.
Artículo 22.
Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la Comunidad Internacional.
Artículo 23.
Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante.
Artículo 24.
Todo enriquecimiento en detrimento del Pueblo Nabarro, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.
Artículo 25.
Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando los Derechos fundamentales del Pueblo Nabarro, no podrán tener ningún efecto.
Artículo 26.
Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para el Pueblo Nabarro dejan de ser exigibles.
Artículo 27.
Los atentados más graves a los Derechos fundamentales del Pueblo Nabarro, sobre todo a su Derecho a la existencia, a la libertad y a la soberanía, constituyen crímenes Internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Artículo 28.
El Pueblo Nabarro, cuyos Derechos fundamentales han sido reiteradamente violados y actualmente son gravemente ignorados, tiene el Derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical y la vía Jurídica Internacional.
Artículo 29.
Los movimientos de liberación del Pueblo Nabarro deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus miembros tienen el Derecho a ser protegidos por el Derecho humanitario de la guerra.
Artículo 30.
El respeto a los Derechos fundamentales del Pueblo Nabarro, cuando actualmente son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la Comunidad Internacional, tanto Europea como Mundial.
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