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2010/09/05

Estado de Nabarra. Union aeque principaliter

J.M.Unzueta
Estado de Nabarra. Union aeque principaliter
Soberanía de Navarra

“Quien tiene el derecho de criticar debe tener el corazón para ayudar.” Abraham Lincoln Dieciseisavo presidente de EE.UU

Union aeque principaliter: Se conoce con el término latino de union aeque principaliter, a una unión de igual a igual, mediante la cual eran tratados los reinos tras su alianza, asociación, federación, confederación o coalición bajo el mandato de un solo rey o soberano, pero siempre como entidades diferenciadas con la supuesta y consiguiente supervivencia de sus leyes, fueros y privilegios. Este es la base con la cual el nacionalismo español intenta una y otra vez, al más puro estilo del jefe de propaganda nazi, Josef Goebbles, justificar una invasión y ocupación militar, conquista con genocidio y colonización, jurídicamente ilegítima, llevada a cabo por el falsario Fernando de España. Todo ello a través de preparar diferentes legitimaciones, éstas realizadas siempre de forma exclusiva por parte española y contando el implícito colaboracionismo necesario de naturales del País que están ciertamente colonizados, a lo largo de estos siglos oscuros para la verdadera libertad nabarra, llegando incluso dicha defensa y justificación hasta hoy día.

El máximo defensor de esta falacia es un abogado, político y escritor español, el señor don Jaime Ignacio del Burgo, el cual siempre se encuentra en la vanguardia nacionalista en defensa de la unidad del reino de España, llegando incluso a dejar a un lado su ideología conservadora si fuera menester, por el beneficio exclusivo de su única y verdadera patria, la española. Este señor se basa precisamente en esta fórmula, union aeque principaliter, para argumentar la existencia remota en el tiempo de un "pacto" de igual a igual entre la actual Comunidad Foral de Nabarra y el reino de España, pilastra de la mal llamada Ley Paccionada del año 1841 y de su "Amejoramiento" del año 1982, que constituyen la quintaesencia de la ideología "navarrista" contemporánea, la cual está al extremo contrario del auténtico Nabarrismo histórico, existente en el sobreviviente Reino soberano de Nabarra al norte del Pirineo, tras la invasión y ocupación militar española realizada entre los año 1512 y 1524. Por consiguiente, rizando el rizo este señor español, la denominada disposición transitoria cuarta de la Carta Magna de la Constitución del reino de España del año 1978, sería a modo adicional, "una garantía para la libertad de Navarra", lo cual, concluyentemente, está muy alejado o distante de la realidad, ya que nuestra libertad fue secuestrada hace ya más de cinco siglos.

Pese a que el nacionalismo español ha bombardeado reiteradamente a la sociedad nabarra con la milonga de la unión de igual a igual entre España y Nabarra, en la escritura de año 1515, con la cual el falsario Fernando de España otorgaba sin aprobación nabarra alguna el Reino de Nabarra a la corona de Castilla, ya que según él, éste había conquistado para su hija Juana, aparece dicha incorporación como un mero cambio dinástico, nada más, por lo que creo es interesante saber cuando aparece realmente el término union aeque principaliter. Por ello hoy, los navarros no debemos aceptar la personal apreciación nacionalista española realizada por ese señor o cualquier otro de sus compatriotas, que han hecho, hacen y seguirán haciendo, no solo para justificarse ante los nabarros, sino incluso también ante el resto mundo.

Realmente, la expresión de unión de igual a igual o principal, aparece en un documento de Ley español del año 1645, una vez ya que el Reino de Nabarra había sido eliminado de los mapas políticos tras la incorporación de mismo al reino de Francia, también realizada de modo ilegal por el rey francés Louis XIII de Bourbon. En dicho documento español, nos dice que “no fue por modo de supresión, sino por el de unión principal”, pero el hecho real, es que la incorporación fue llevada a cabo a sangre y fuego, realmente sin fórmula alguna y ya en el siglo XVII en la Nabarra peninsular y residual, una vez perdido el referente soberano del norte del Pirineo y a continuación de pasar el periodo más caldeado de la post-incorporación, estando realmente los patriotas nabarros proscritos de todos los cargos públicos, de los puestos en castillos que continuaron en pie tras el mandato del cardenal Cisneros, etc., es decir, cuando la situación se fue normalizando, se experimenta una especia de repunte identitario en el siglo XVII, pero a su vez contando con una alta influencia debido a la tenaz colonización, al cual no le voy a llamar ni nacionalista, ni patriótico y ni siquiera navarrista, pero si le podemos considerar como germen del posterior movimiento fuerista, que incluso posteriormente también influyó en el regionalismo, al tratarse de un intento de recuperación de las señas de identidad propias, que con la violenta incorporación a la corona de Castilla se habían difuminado, porque los cargos públicos, sobre todo entre el clero, obispos, etc., todo había pasado a ser castellano, señales principales y plausibles del contrafuero existente en las tierras ocupadas por los españoles.

Es pues en el siglo XVII cuando, al calor de este repunte de la identidad propia, pero amparado en las labores realizadas por el jurista español Juan de Solórzano y Pereyra, las cuales concluyentemente estaban encuadradas en la legitimación de la unión de las Indias americanas y el reino de España y por consiguiente nada que ver con el Reino de Nabarra, surge en el fuerismo el sintagma de unión principal, mientras que el término latino de union aeque principaliter nace realmente dos siglos después, concretamente en el siglo XIX, siendo acuñado por los fueristas de ese siglo y esto naturalmente, pasa a todas las enormes compilaciones de jurisprudencia existentes en la Nabarra reducida ya a una mera provincia del reino español, también a todos los libros que se han publicado, etc., y que esgrimen actualmente como verdad suprema los denominados regionalistas, que verdaderamente son auténticos patriotas españoles, intentando demostrar con dicho regimiento que el Reino de Nabarra se “incorporó” en el siglo XVI a la monarquía castellana, mejor dicho a España a secas, con una fórmula de unión principal de igual a igual; y de eso nada de nada.

Extraído del libro “NABARRA, Reflexiones de un Patriota” Iñigo Saldise Alda 2010

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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