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2010/09/04

Iruinea, septiembre de 2010

Iñigo Saldise Alda
Importancia de la integridad territorial
Soberanía de Navarra

La actualidad política de Nabarra ocupada tanto al norte del Pirineo, como al sur, ofrece continuamente diferentes ocurrencias, más o menos correctas debido a su base histórica, que tienen como denominador común la vital cuestión de la integridad territorial del Estado de los vasco(ne)s independientes o nabarros, que son indudablemente los auténticos nativos europeos. Desde la primera invasión y ocupación extranjera-concretamente la castellanoleonesa del año 1054- de la parte occidental del territorio de los nabarros, la cuestión territorial es primordial para los sucesivos gobernantes del Estado de Nabarra, que por aquel entonces, al igual que en el resto de Europa eran reyes.

A diferencia de los estados o reinos vecinos, los gobernantes nabarros no eran expansionistas, sino que exclusivamente defendían la territorialidad en la cual el euskara o lingua navarrorum era la legua de sus habitantes, siendo estos los por ende reconocidos con el término político de nabarros; el ejemplo más claro de este aspecto son los Tratados territoriales firmados por Sancho III de Nabarra con Sancho de Castilla en el año 1016, ratificado posteriormente en el año 1127 con el Tratado de Támara entre el Reino de Nabarra y el reino de Castilla-León, mientras que al norte del Pirineo existía desde el año 1010 la Concordia de Saint-Jean d’Angély, firmado entre el Reino de Nabarra y el reino de Francia. Es un detalle importante a tener en cuenta, que mientras en la Edad Media, concretamente durante las dinastías vasconas conocidas como Iñiga y Ximena-desde el 824 al 1234-las potestades políticas no se confundían con la propiedad de la tierra como si ocurría en el reino de Castilla-León o el reino de Francia, por tomar un par de ejemplos, donde los señores feudales tenían poder político porque eran propietarios de la tierra que controlaban y sus títulos nobiliarios eran hereditarios, mientras que en el Reino de Nabarra imperaba el sistema de las tenencias, lo que vendría a ser en la actualidad funcionarios del Estado.

Tanto desde los reinos de Castilla-León y de Francia, se reconocía como nabarros a los habitantes que englobaban la territorialidad marcada por los Tratados y la Concordia anteriormente mencionada. Esto fue así hasta que estos reinos rompieran lo acordado e invadieran militarmente la tierra del Estado de Nabarra, tanto por el suroeste como por el norte. El Estado de Nabarra jamás violó Tratado territorial alguno, pero mientras mantuvo la soberanía, aunque esta fuera un territorio reducido, sus gobernantes no dejaron de buscar la recuperación de las tierras ocupadas por los invasores mediante negociaciones bilaterales, alguna campaña militar, llegando incluso a reclamar por otras vías diplomáticas la devolución del territorio arrebatado de forma violenta e ilegal.

Tras la total perdida de la independencia del año 1620, junto a las posteriores perdidas de autogobierno de los años 1789 al norte del Pirineo y 1841 al sur, sumado a su vez a planteamientos ajenos y distantes a la verdadera realidad histórica del Pueblo nativo de Europa, el concepto de territorialidad es modificado, bien por nuevos planteamientos independentistas desde el denominado nacionalismo vasco o bien por planteamientos regionalistas-pactistas. En ambos casos parten de falsas premisas históricas, ya que por un lado el denominado Zazpiak-bat jamás ha existido como parte exclusiva del territorio del Estado de Nabarra y por otro lado, de manera cierta, los gobernantes nabarros nunca han pactado y firmado la perdida de ni siquiera, un milímetro del territorio del Estado de Nabarra.

Es difícil hacer ver hoy día, la importancia de los diferentes Tratados territoriales realizados por los gobernantes nabarros. Para la gran parte de los habitantes de la totalidad territorial del Estado de Nabarra eso es solo pasado. Yo, en busca de un ejercicio de intentar hacer ver la importancia del territorio para la soberanía de un Estado, siempre suelo realizar la siguiente comparación y espero que el lector de este pequeño escrito saque con ella su propia conclusión:

• Tú eres dueño de una casa donde vives feliz y mantienes una buena relación con tus vecinos, cumpliendo las normas acordadas entre ambos. Pero de pronto, un día, un vecino te ocupa dos cuartos. Tú muestras tú indignación, pero tú vecino es fuerte y se impone violentamente. Mientras otro vecino decide ocupar el cuarto de baño y el último cuarto. Así, dentro de una vivienda reducida pero independiente vives hasta tú muerte, dejando lo único que te queda, la cocina y el cuarto de estar, a tú hijo. Éste sufre una nueva ocupación violenta y pierde el cuarto de estar y la cocina. El violento ocupante le indica que puede vivir en el cuarto de estar, pero pagando una gran suma de dinero por una pequeña parte de algo que ya era suyo. ¿Qué debe reclamar el hijo tuyo? ¿El cuarto de estar y la cocina o quizás debería reclamar todo lo que fue en su día la casa de su padre y de su madre?

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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