Iñigo Saldise Alda
Nabar Herria sí que es un sujeto de Derecho político
Soberanía de Navarra
Había pensado escribir un artículo relacionado con el título que aquí presento, pero me he dado cuenta que es mejor en este caso “fusilar” estos datos que presento a continuación, los cuales están sacados de documentos históricos, documentos oficiales a día de hoy del Estado de Nabarra y datos del jurista e historiador nabarro, Tomás Urzainqui Mina.
“(…) Amplió...ciertamente el reino de los Francos... Ya que, sin anteriormente este se limitaba a la parte de la Galia que se extiende entre el Rhin y el Loira, y el Poniente y el mar baleárico, y parte de Germania..., él, mediante las guerras referidas, se anexionó Aquitania y Vasconia y toda la altura del monte Pirineo, y hasta el río Ebro, el que naciendo en territorio de los Navarros y tras discurrir por los fertilísimos campos de Hispania, se derrama en el mar baleárico bajo las murallas de la ciudad de Tortosa; luego toda la Italia…”. Crónicas francas del año 769 de nuestra era.
“El territorio vasco es el integrante del histórico Reino de Navarra”. Artículo 5 del anteproyecto de Constitución redactado por Manuel de Irujo, dirigente del P.N.V., para el Consejo Nacional Vasco.
“En base al Derecho Internacional, el Estado de Nabarra tiene Derecho a la independencia. Este Derecho también está reconocido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en New York, el 16 de diciembre de 1966, ratificado por el reino de España el 13 de abril de 1977 y revalidado por la república de Francia el 4 de noviembre de 1980, que preceptúa que todos los Pueblos, incluido el Pueblo Nabarro, tienen el Derecho de libre determinación, y de establecer libremente su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural”. Primer punto de la Demanda interpuesta por la Comisión Soberanista de Nabarra ante las Naciones Unidas en febrero de 2010.
”Todo Pueblo, también el Pueblo Nabarro, tiene Derecho al respeto de su identidad estatal, nacional y cultural”. Artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos del Pueblo Nabarro realizada por la Comisión Soberanista de Nabarra junto a la Casa Real de Nabarra, la cual fue enviada a las Naciones Unidas en septiembre de 2010.
"Todo Pueblo tiene el Derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión. En el caso que nos ataña al Pueblo Nabarro: La territorialidad del Estado de Nabarra es la concordada y aceptada al norte por los Jefes de Estado de Francia y de Nabarra, éste en nombre de su Pueblo, concordia de Saint-Jean d’Angély de 1010; mientras que al sur es la pactada y aceptada por los Jefes de Estado de Castilla (hoy España) y de Nabarra, éste de nuevo en nombre de su Pueblo, pacto de Támara de 1127, pues jamás se ha firmado ni reconocido otra territorialidad. Sólo un Jefe de Estado Nabarro, elegido libremente por nuestro Pueblo, tiene capacidad para alterar la territorialidad original de Nabarra con el consentimiento previo de nuestro Pueblo, el Pueblo Nabarro". Artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos del Pueblo Nabarro. C.S.N. y C.R.N., septiembre de 2010
“El Pueblo Nabarro tiene Derecho a un régimen democrático, amparado en el ancestral Derecho Pirenaico, que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales para toda la Humanidad”. Artículo siete de la Declaración Universal de los Derechos del Pueblo Nabarro. C.S.N. y C.R.N., septiembre de 2010.
“La remisión -a la hora de delimitar la territorialidad vasca- a las fronteras, no impuestas del Estado europeo de Navarra, es evidente que no solo viene favorecida por la aparente dificultad de fijarlas sobre los límites lingüísticos y culturales, sino sobre todo como consecuencia de la aplicación del criterio existente en el derecho internacional para los casos semejantes, que vincula el espacio de la sociedad política, o ciudadanía, con el ámbito territorial histórico del Estado propio. (…) El sujeto político solo puede ser la sociedad política concreta que ha sufrido una conquista violenta, lo que le ha privado de su Estado propio. Este sujeto político viene definido por su territorialidad y estatalidad, que se le ha negado, de ahí que Navarra es la más exacta concreción del objeto del derecho a decidir. Euskal Herria es una comunidad lingüística y como tal no es un sujeto político. Euskal Herria sola no es el sujeto político y por ello no tiene el derecho a decidir. La reivindicación lingüística y cultural no sirve, no basta, no es suficiente, por sí sola para ejercer el derecho a decidir, éste necesita previamente la fijación del sujeto político en el conjunto de la sociedad dominada". Tomás Urzainqui Mina, historiador y jurista nabarro.
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