J.M.Unzueta
Estado de Nabarra, Derechos históricos
Soberanía de Nabarra
“Es difícil hacer a un hombre miserable mientras sienta que es digno de sí mismo.” Abraham Lincoln Dieciseisavo presidente de EE.UU
Derechos Históricos: Hablar de los Derechos Históricos es muy subjetivo, ya que depende en gran medida del prisma patriótico con el cual sean observados, analizados y posteriormente presentados y defendidos en política, pero teniendo muy presente a su vez, lo que nos indica el Ordenamiento Jurídico Internacional, tanto el viejo como el moderno, que nos indica claramente que estos Derechos Históricos recaen sobre las Coronas, dado que de ellas son emanados, por lo tanto son sus titulares bien sean estas reinados, principados, grandes ducados o ducados, al estar intrínsicamente relacionados con los Derechos Dinásticos en el viejo Ordenamiento Jurídico Internacional y respetados en el nuevo.
Los Derechos Históricos no pueden ser vendidos, pero en caso de renuncia a los mismos a cambio de una compensación por parte del titular, que es la Corona, estos Derechos Históricos quedarían anulados ante el reino, principado, gran ducado o ducado, es decir, ante el Estado. En el supuesto que el Pueblo o la Nación, rechace a la monarquía, el heredero o heredera no pierde sus Derechos Dinásticos, simplemente su potestad de ejercer como rey o reina, pudiendo volver a reinar en el supuesto caso que el Pueblo o la Nación se lo vuelvan a pedir.
Nabarra y los Derechos Históricos; "La utilización de los Derechos Históricos por las diversas agrupaciones políticas navarras, reconocidas constitucionalmente por un estado ocupante, son contradictorios según el Ordenamiento Jurídico", Este es un pequeño extracto del informe enviado a la Casa Real de Nabarra en mayo de 2005, desde la Corte Internacional de Justicia, sita en la Haya-Holanda, basada exclusivamente en lo que aparece y se desarrolla en la página 9 del Ordenamiento Jurídico Internacional. Desde un pensamiento ciertamente libre y descolonizado, los nabarros debemos pensar fría y seriamente, que son en realidad los Derechos Históricos de Nabarra y sobre todo si somos patriotas, en quien verdaderamente recaen en la actualidad. Esto es debido principalmente al devenir político-histórico de nuestro Estado, Nabarra, el cual recordemos, desapareció de los mapas políticos mundiales a causa de diferentes invasiones y ocupaciones, conquistas con genocidio y brutal colonización, que concluyeron allá por el año 1620, por el entonces reino de Francia.
Basándonos correctamente en la Jurisprudencia Internacional, ya que nosotros los nabarros nunca debemos hacerlo en la interpretación emanada de la Justicia presentada y ejercida por los estados coloniales español y francés, los Derechos Históricos tornan o residen siempre en el sistema de Gobierno existente por aquel entonces, que cierta y verdaderamente en nuestro caso, fue expulsado por los estados ocupantes. Actualmente, nos guste o no, además nos vemos obligamos a recordar que por ello nunca discutirá un patriota nabarro con otro igual, en el caso de nuestra amada Patria Nabarra, la Legitimidad Histórica de Nabarra recae y reside en su monarquía, que actualmente todavía existe, pero que no ejerce desde el año 1620 por negación y usurpación de los estados ocupantes. Estos usurpadores son el reino de España y la república de Francia.
Continuando con lo que nos indica dicho Ordenamiento Jurídico Internacional y siempre basados exclusivamente en nuestro propio Paradigma Nabarro, toda pretensión de sustituir o suplantar la Legitimidad Histórica garante en la Casa Real de Nabarra y hacer uso de sus Derechos Históricos, es contraria cuando menos a Derecho, produciéndose una contradicción grave para cualquier Movimiento Soberanista Nabarro en las Instancias, Tribunales y Organismos Internacionales que finalmente, son a los cuales debemos acudir. La indebida utilización de los Derechos Históricos nabarros, en cualquiera de sus formas o camuflajes, tratan de obviar y ocultar a la sociedad nabarra, que son principios legitimistas formulados originariamente por las monarquías, enfrentándose con ello de forma necia contra la Jurisprudencia Internacional establecida y además, supone un acto de desinformación, con oscuros intereses, hacia el Pueblo Nabarro, en el cual reside finalmente la soberanía en base a nuestro ancestral Derecho Pirenaico o Baskon.
Todas las pretensiones y usos indebidos por agrupaciones ajenas a la Casa Real de Nabarra o sin contar con su explícito amparo, han resultando cuando menos, confusas y altamente contraproducentes para las exigencias políticas del Pueblo más antiguo de Europa, algo que podemos comprobar claramente y de forma sencilla, al repasar nuestra historia desde la triste perdida de la soberanía del Reino de Nabarra, exclusivamente quebrantada a causa de la acción militar extranjera. Todos esto intentos fantasiosos que oculten la realidad histórico-política, en contextos políticos y estatales ajenos a los nabarros, han conducido a una desorientación y desconcierto extremo y sin precedentes en la Nación Nabarra.
Hay que decir claramente, que ningún estado ocupante, bien ya sea este Francia o bien ya sea España, o incluso ambos en común, puede amparar y utilizar los Derechos Históricos de Nabarra según nos indica y marca la Jurisprudencia Internacional. Por lo tanto, ninguno de los partidos políticos reconocidos constitucionalmente por dichos estados imperialistas y colonizadores, podrán manipular los Derechos Históricos, incluyéndose en los mismos la denominación de territorios históricos, por ser esta interpretación errónea y fuera del Derecho emanado por el Ordenamiento Jurídico Internacional, ya que su trascripción Jurídica correcta es la de territorio ocupado por un estado extranjero.
Extraído del libro “NABARRA, Reflexiones de un Patriota” Iñigo Saldise Alda 2010
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"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"
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