SOBERANÍA DE NAVARRA by Nabartzale bilduma. Este es el correo para escritos, artículos, comentarios y sugerencias. Los artículos, escritos y comentarios deben estar debidamente firmados por su autor o autora en formato Word. Solo se publicaran aquellos escritos que estén realizados desde la independencia y soberanía de su autor o autora siguiendo los criterios editoriales de los miembros de NABARRAKO BURUJABETASUN-SOBERANÍA DE NAVARRA. nabartzale@gmail.com

2011/01/31

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VIII)

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VIII)

VI. EL GOBIERNO

Artículo 63.
El Gobierno se compone del Presidente del Consejo o Primer Ministro y de los Ministros. El Presidente del Estado nombra al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de éste, los Ministros.

Artículo 64. El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros, antes de asumir la función, prestan juramento ante el Presidente del Estado.

Artículo 65. El Gobierno debe tener el consentimiento de las dos Cámaras.

Artículo 66. La función pública se organiza de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes, debiendo asegurarse el buen funcionamiento y la imparcialidad de la Administración.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

Cortes, enero de 2011

Nabarra gara
Iñigo Saldise Alda

El transitar histórico del pueblo vasco(n) como sujeto político con el término apropiado y diferenciado de nabarro es largo, con grandes triunfos y también rotundos descalabros. Todos ellos, triunfos y descalabros, giran en torno a un solo árbol: el Estado. No me refiero al rito de la palabra ramplona de Estado, al hacer referencia según numerosos políticos a las palabras de España y Francia, que han introducido en la sociedad vasc(on)a, en vez de aplicar el término de Estado de forma correcta para referirse al nuestro, a Nabarra.

Para los soberanistas, estatalistas e independentistas nabarros, resulta sumamente infortunado desde un punto de vista estrictamente político, usar el término de Estado para describir a los Estados Imperialistas, ocupantes y colonizadores, mientras se niega dicho término político a Nabarra.

Esta equivocación consciente o inconsciente, con respecto al vocablo de Estado, bien por creer que sólo existen los actuales Estados, esos que nos enseñan en las escuelas imperialistas de los Estados español y francés. Por ello, los nabarros tenemos la obligación patriótica de exponer con exactitud la importancia descolonizadora al referirno al Estado, el cual es sinónimo de Nabarra para nosotros.

Referirnos a España y/o Francia como el Estado, tiene más importancia política de lo que muchos se piensan, y realmente nos hace mucho más daño del que parece en nuestras nobles pretensiones independentistas y soberanistas. Sólo la ignorancia de lo que un Estado nabarro nos beneficia, nos puede llevar a desfavorecer la recuperación de su soberanía secuestrada desde Madrid y Paris, o incluso nos puede hacer cavilar en la fábula innocua de la desaparición de todos los Estados.

La existencia de un Estado, cualquiera, justifica la existencia de todos los demás. El poder de un Estado es tal, que es insostenible hacerles frente de cualquier otra forma que no sea mediante la pertenencia a otro Estado. Los Estados son la estructura política suprema con la cual se articulan los Pueblos para defenderse de los ataques imperialistas, pero también para poder convivir con los demás Estados. Políticamente, abandonar la recuperación de la libertad de nuestro propio Estado, Nabarra, es tanto como abandonar toda ilusión de subsistencia como Pueblo. Esto supondría que como sujeto político aceptar la sumisión, sojuzgación y subordinación a España y/o Francia.

La principal característica de un Estado es la soberanía. La soberanía no se puede fraccionar y no se puede delegar, ya que es la garantía máxima de la independencia absoluta. Caben uniones de Estados, pero todos ellos siempre salvaguardan su celosa soberanía, renunciando unilateralmente a cualquier unión si la soberanía propia se ve amenazada.

Hoy día, la insuperable y necesaria unidad, concretamente con sentido político nacional, es la que nos lleve a recuperar la plena soberanía de nuestro Estado de Nabarra. Todo lo demás, ya sean partidos, coaliciones y/o plataformas de cualquier tipo para participar en las elecciones españolas y/o francesas, junto a cualquier otra confederación o planteamiento seudo-político, es absolutamente infra-estratégico y sólo puede conducirnos a una mayor esclavitud, proporcionando la asimilación por España y/o Francia, de nuestro Pueblo, sujeto político de nuestro Estado.

Debemos usar los términos políticos de Estado español y Estado francés, sabiendo que son los Imperios ocupantes de nuestro Estado, Nabarra. Nuestro Estado existe mientras los nabarros lo reivindiquemos, incluso mientras uno solo lo demande, pues mientras él exista, él será Nabarra.

Escrito basado en un artículo de estatalistas nabarros que aparece en Osoa.net y que lleva por título: El Estado de Nabarra soy yo.

2011/01/28

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VII)


Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VII)

V. PRECEPTOS COMUNES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL SENADO

Artículo 57. El Congreso de los Diputados y el Senado son elegidos por cuatro años.

Artículo 58. La elección del nuevo Parlamento o Cortes Generales tiene lugar sesenta días después del fin del precedente. La primera reunión después de las elecciones tendrá lugar dentro de veinte días de las mismas.

Artículo 59. Cada Cámara elige entre sus componentes al Presidente y al Vicepresidente. Cuando el Parlamento o Cortes Generales se reúne en sesión única, el Presidente y el Vicepresidente son los de la Cámara de Diputados o Asamblea General.

Artículo 60. Cada Cámara acuerda su propio reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 61. La iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, a cada miembro de la Cámara y a los órganos y entes a los cuales sea conferida por Ley Constitucional. La ciudadanía puede ejercer la iniciativa legislativa, mediante propuesta, suscrita al menos por veinte mil ciudadanos, de un proyecto redactado en forma de artículos.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

Artículo 62. La celebración de un referéndum podrá ser solicitado por el cuatro por ciento de la ciudadanía.

Entrevista a Iñigo Saldise Alda

Entrevista a Iñigo Saldise Alda
Soberanía de Navarra

¿Por qué Nabarra debe volver a ser soberana? Porque solo podremos ser libres dentro de nuestro Estado. Es así, sin soberanía no hay libertad, actualmente somos simples esclavos de las metrópolis de Madrid y Paris.

¿De qué comeremos después? Es la pregunta más tonta que se pueda nadie a hacer, sobre todo si es nabarro y conozca un poquico como está el importante tema económico, más concretamente en lo relacionado con la obligación a pagar al Reino de España y/o la República de Francia, cantidades elevadísimas que nunca son alcanzas en las prestaciones que desde las metrópolis nos envían. Sin embargo esta pregunta no es casual, ya que es debida a la colonización de nuestras mentes, pues nos la han colocado en el cerebro de tal manera desde los Imperios español y/o francés, que nos han hecho creer que gracias a ellos (por dividido, claro está) podemos llevarnos algo de comer a la boca, cuando realmente ellos están continuamente exprimiendo a la vaca de la Colonia de Nabarra.

¿Quién es el padre de la Patria nabarra? Son muchos los padres. Son todos aquellos que decidieron en libertad nombrar a un rey y crear con ello un Estado para defenderse de las continuas agresiones imperialistas de los Estados vecinos. Hoy día también hay muchos padres o mejor dicho defensores de nuestra Patria; éstos son gente que ha heredado los planteamientos políticos que nos da nuestra historia, eliminando todos aquellos aspectos o planteamientos falsos que realmente facilitan, de uno u otro modo y en mayor o menor medida, nuestra colonización y por ende nuestra esclavitud.

¿Qué papel juega en todo esto la Comisión Soberanista de Nabarra? Por ahora es la única Comisión de este País realmente independiente y soberana, que ha hecho una apuesta clara por la descolonización del Estado de Nabarra junto a la Casa Real de Nabarra. Además de adherirse a la demanda interpuesta desde la Casa Real de Nabarra sobre los Derechos Históricos, la Comisión Soberanista de Nabarra ha realizado su propia demanda ante el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, concretamente sobre los Derechos Civiles y Políticos del Pueblo-Nación de Nabarra.

¿Qué porcentaje de sentimiento independentista, estatalista y soberanistas hay en Nabarra? Si te digo la verdad no lo sé. Solo espero que sea el suficiente como para ejercer la violencia política necesaria para que “nuestros políticos” se den cuenta y actúen de manera independiente de una vez por todas, es decir, de forma ajena a las instituciones españolas y/o francesas impuestas en nuestro País desde esos Imperios colonialistas.

¿Por qué España y Francia no favorecen nuestra independencia? Porque dejarían libre a la gallina de los huevos de oro. Ten en cuenta que todos los Imperios, entre los que se encuentran España y Francia, nunca han facilitado la liberación de sus colonias, pues ciertamente con ello perdería el chollo del chorro de dinero que les entra a espuerta, gracias a sus cupos, impuestos, conciertos económicos y demás, con los que sangran al Pueblo-Nación de Nabarra.

¿Qué ha hecho España por nosotros? Lo mismo que Francia, nada. Esos Estados son los culpables de habernos llevado a la situación actual de crisis económica, donde destaca el incremento continuado del paro, la desindustrialización, etc., etc.

¿Una vez independientes se acabaría con la crisis? Por supuesto que es difícil afirmar eso con total rotundidad, pero desde el ejercicio en soberanía y sin tener las cargas fiscales que nos imponen desde España y/o Francia, lo tendríamos mucho más fácil. Esto es algo evidente ya que lógicamente seríamos nosotros los que gestionaríamos nuestros recursos y demás.

¿Si fuéramos independientes, nos respetarían los otros Países y seríamos más ricos? Claro que sí, igual que nosotros a ellos. Además, nuestra situación estratégica sobre los pasos indispensables de los Pirineos es muy importante, tanto para el transporte comercial entre África y Europa, como para otras cosas… como por ejemplo posibles futuros gaseoductos (…) intercontinentales. Además nuestro patrimonio es tremendo y seríamos nosotros los que lo mostraríamos al mundo y al ser un País más, tendríamos la mayor riqueza y el mayor de los respetos, precisamente por ser de nuevo igual a los otros Países. De todas maneras, al ser nuevamente un Estado soberano, esto hará que Nabarra esté en las Naciones Unidas y en tanto como Nación seremos respetados, aunque incluso carezcamos de ejército. Lo único es que debemos hacer ver a los demás Países del mundo, es que el Estado de Nabarra llevará a cabo siempre una política de neutralidad positiva.

¿Qué perdería España con nuestra independencia? Perdería a la niña de sus ojos; o mejor dicho, su arma de la falsa unidad nacional, perdería mucho dinero, algo que también le ocurría al Estado francés. Solo les queda irse pacíficamente, de acuerdo con las Naciones Unidas, de todos los territorios ocupados de Nabarra.

¿Qué pasos hay que dar para conseguir la independencia? Para empezar trabajar desde la independencia. Continuar con las acciones legales Internacionales, buscar la total unidad sin importar planteamientos personales y partidistas, organizar un Gobierno provisional y plural que entable relaciones internacionales con otros Países, en definitiva trabajar como un Estado soberano, trabajar como nabarros.

Los actuales partidos políticos que se presentan a las elecciones promulgadas desde España y/o Francia… ¿Engañan al Pueblo? Sí, al menos en materia independentista y soberanista.

¿No les han robado la bandera colorada de Nabarra a los nabarros? ¿Robar? Bueno, dejémoslo en que simplemente la han ensuciado, que le faltan al respeto continuamente, que no renuevan y que no hacen suyo lo que ella pondera y representa, que es la soberanía del Estado de Nabarra y la libertad de Nabar Herria.

¿Qué razones poderosas tenemos para la independencia y la soberanía? Todas, económicas, jurídicas, políticas, culturales, lingüísticas, etc.

Algo más que añadir? Gora Nabarrako Estatu osoa!

2011/01/27

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VI)


Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VI)

IV. EL SENADO

Artículo 54. El Senado es elegido en base regional. El número de Senadores es de cuarenta.

Artículo 55. Los Senadores son elegidos por Sufragio Universal y directo de los electores mayores de edad.

Artículo 56. Es Senador por Derecho propio y vitalicio, salvo renuncia, quien haya sido Presidente del Estado. El Presidente del Estado puede nombrar Senadores vitalicios a tres ciudadanos que hayan ilustrado a la Nación por altísimos méritos en el campo cultural, económico, científico, artístico o literario.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

El problema Nabarro

El problema Nabarro
Joxe Iraurgi. Lekeitio, Nabarra

“Entre los reyes católicos y Hitler yo no veo ninguna diferencia (…) Todos los Estados colonialistas como son España, Francia (…) se han emperrado en decir: o aceptas, o te aniquilamos, eso es el colonialismo” Jon Oria Oses. Escultor y escritor de Lizarra (Nabarra)

El problema Nabarro: Este es el dilema que se le plantea a todo colonizado y que toma conciencia de ello. En ese instante todos los referentes que el imperialismo y sus colaboradores autóctonos nos han imbuido en el tiempo, se vienen abajo, es cuando el sentido de la “LIBERTAD”alcanza su pleno valor y prioridad ante todo.Todos los principios emanados del abertzalismo tales como el “Zazpiak bat” término mítico sin base histórica basada en un provincialismo impuesto por el imperialismo franco-español-vaticanista con el objetivo exclusivo de dividir. El problema vasco como icono de rivindicaciones sin más base ni evolución que los principios emanados por Sabino Arana hace cien años además del analfabetismo histórico potenciado en base a la negación de lo que fuimos, esto ha producido un caldo de cultivo donde la confusión es ley.

La potenciación de los mitos y dogmas, solo se entiende desde la perspectiva de una clase dirigente totalmente no solo colonizada sino lo que es peor estar bajo el influjo del “síndrome del ocupado”, solo así es comprensible que en el abertzalismo llamado de derechas todavía tengamos que escuchar la cantinela de: “vamos haciendo pais arrancando competencias gradualmente al estado” ó en el abertzalismo llamado de izquierda eso de:” vamos a conseguir la autodeterminación y crear un estado progresista y socialista “ a estos últimos solo les falta decir además “REVOLUCIONARIO”.

Ya lo escribí en otra ocasión, el abertzalismo hoy es la mejor garantia para los estados de España y Francia de seguir perteneciendo a los mismos, si han pasado cuarenta años y no hemos avanzado nada en el camino de la recuperación de nuestra soberania, por el camino que vamos, pasarán otros cincuenta años y lo único que se habra conseguido es. el estar más integrados en España y Francia y así haberse diluido el pueblo más viejo de Europa.

Mientras el abertzalismo no tenga conciencia de que nuestro pueblo es una colonia de España y Francia, toda la casta politica que nos “representa” seguirá montando sus reinos de Taifas, provocando divisiones artificiales tan beneficiosas para el imperialismo franco-español-vaticanista. El proceso degenerativo institucional es de tal calibre que en algún momento ese pueblo al que dicen defender, tome conciencia real de todo el engaño y la farsa al cual ha estado sometido,.Como hay pueblo llegará el dia que se sentirá sujeto político nabarro, tomará cartas en el asunto y exigira responsabilidades.

Si queremos sobrevivir y desarrollarnos como pueblo en plena armonía con nuestros vecinos y el resto de pueblos del mundo y aportando, no hay otro camino que el de la recuperaración de la “SOBERANIA” sobre la territorialidad del Estado Baskón de Nabarra, único referente real no mítico ni dogmático y que choca frontalmente con toda la impostura de los tres estados más absolutistas y genocidas de Europa. Debemos de hacer nuestro este principio y gran referente como es: SOMOS NABARROS PORQUE SOMOS VASCOS, Y SOMOS VASCOS PORQUE SOMOS NABARROS.

Extraído del blog NABARRA, COLONIA DE ESPAÑA Y FRANCIA

Democracia una falacia.

Democracia una falacia.
Koldo Lasarte, Usurbil-Nabarra.

El término democracia es uno de lo más utilizados en el mundo occidental por parte de los Estados para justificar ante sus respectivos pueblos sus procederes, su esencia y razón de ser.

Además, es considerado por estos Estados como el único modelo exportable a otras civilizaciones y por ende a todo el planeta. Es el paradigma que legitima sus modelos de sociedad y la palabra que convierten en "mágica". Este se fundamenta principalmente en una persona un voto, en la "participación electoral".

Es el gran invento del siglo XX donde los dominantes, dentro de esas mismas sociedades, ostentan las máximas cuotas de poder que a continuación veremos que son totalmente totalitarias. Si realmente la democracia consistiría en el poder del pueblo para decidir, controlar, ejecutar y ser único sujeto político, llegaríamos a la conclusión de que el Estado es el pueblo con lo cual no existiría dentro del entramado estatal dominantes y dominados. El pueblo, como aparece redactado en las constituciones de los Estados, detentaría el poder soberano para regularlo. Se trata de una auténtica falacia, eso no es así.

La democracia no consiste en un "todo". No existen Estados democráticos como tal, ni en occidente ni en ninguna parte del mundo. Es un error considerar la democracia como un absoluto, como una acción que pueda políticamente "culminar".

La democracia se basa y se mide según la relación de fuerzas continua e inagotable entre dominados, el pueblo, y dominantes, sujetos surgidos del pueblo que acaparan las cuotas de poder que son patrimonio del éste, concentrándolas en sus manos. Una minoría con capacidad de arrebatar el poder a toda una mayoría.

Estos dos polos no se tendrían que necesitar para sobrevivir en la teoría, ya que el dominante sí necesita de dominados para existir pero el dominado podría prescindir del dominante, entonces ya no sería dominado y desaparecería esa relación.

Al margen de la teoría que cada cual pueda hilvanar, la realidad es otra, muy diferente, y nos indica que esa relación dominantes-dominados forma parte de una estructura mental, de una lógica de la cual nos hemos dotado la mayoría de los seres humanos y no entendemos ni razonamos de otra manera que no sea la de aceptar que para que una estructura política tenga que coordinarse, ésta no pueda prescindir de "grupos diferenciados" dentro del grupo.

Asumimos el hecho de que para que el poder del grupo sea real necesitamos de una estructura vertical, que vaya de arriba-abajo.

Dentro de ese planteamiento empezamos a falsear los hechos, dando cabida a pensamientos ilusorios como que desde abajo tiene que haber una especie de refrendo en cuanto a lo que dictaminen los de arriba. Cuando en realidad se ha cometido el error de aceptar esa relación vertical y desde ese momento es del todo imposible que eso no desemboque en totalitarismo. Es además curioso, que sea el de arriba el que dictamine y necesite obligatoriamente al de abajo para ejecutar.

Entre estos dos polos, ¿quien tiene realmente más poder? ¿El que dictamina o el que ejecuta? Un miembro del poder decisorio (un juez)? O un colectivo que quede proscrito por éste?

Nos podemos encontrar con "diferentes grados" de democracia. Que ésta sea más acorde con su significado depende de la acumulación de fuerzas, de violencia que pueda ejercer el sujeto dominado para alterar esa relación y tomar parte en el control de decisión con capacidad de variar y condicionar el poder del sujeto dominante.

Si no tiene la más mínima capacidad para modificar esa relación de manera constante e ilimitada en el tiempo, agrandando su radio de acción, entonces el dominado deja de ser sujeto para pasar a ser objeto.

Y ahí subyace el error: el pensar de que los resortes del poder provienen de manera unidireccional: del dominante hacia el dominado. El hecho de que la situación perdure de ese modo, sólo es conveniente para la clase dominante, no en cambio, para la dominada.

Si de la clase dominada surgiese un colectivo que tuviese la capacidad para revertir esta situación, y atesorará el poder suficiente para hacer estallar este circuito, implantando un nuevo modelo de interrelación de poderes, la clase dominante pondría inmediatamente en marcha su maquinaria para recuperar e integrar dentro de su espacio a ese peligro potencial, que ingresaría en el club "selecto" de los dominantes.

En caso de encontrar resistencia por parte de ese colectivo, que optase por no aceptar la integración en dicho club y seguir con su actuación a través del desarrollo de su estrategia, entonces la clase dominante activaría ipso-facto sus mecanismos de violencia, eliminando físicamente, aniquilando, al colectivo que pone en riesgo extremo su propia existencia.

Esta situación la hemos vivido en carne propia, dentro de la realidad de nuestro Estado, cuando los Infanzones que se reunían en Obanos (los cuales mencionaremos más adelante), y aunque no fuesen propiamente dicho clase dominada debido a su capacidad de acumulación de poder real pero tampoco clase dominante, fueron exterminados por poner en riesgo con sus actuaciones el sistema político imperante de una clase dominante sobre una dominada.

El Estado puede permitir fluctuaciones y cambio de poderes dentro de su concepto del poder. Lo que no va a permitir es que se altere lo que él considera que es la esencia y la razón de ser del poder como él lo concibe.

Pero claro, los tiempos evolucionan y los pueblos tienen cada vez más acceso a la educación y a la posibilidad de cultivarse en todos los órdenes. Poseen herramientas que si son bien utilizadas pueden convertirse en auténticas armas que desafíen, con acciones de índole política, la autoridad de los sistemas totalitarios. Entonces el Estado, cuya clase dominante dispone de medios de poder muy importantes, intentará engañar a esos pueblos con esas mismas herramientas, evitando en lo posible tener que utilizar la fuerza, la violencia.

Amortizarán de la mejor manera que les sea posible, el que el pueblo se auto-organice y pueda prescindir de una élite que le ha usurpado el poder. De ahí se explica el "derecho universal democrático" de poder votar. Para ello crean estructuras, tales como partidos políticos o sindicatos, que en la práctica sustituyan una auténtica organización popular del sistema político.

La voluntad popular queda así "expresada" a través de estas maquinarias controladas por las capas o "capos" dominantes. Quedando relevado del todo cualquier atisbo de participación real de las clase dominada.

Ejemplos los tenemos, como en Francia, donde el pueblo decide no refrendar la constitución europea en contra de las orientaciones de los dos partidos que aglutinan al casi "cien por cien de la población(???)". Entonces recurren al parlamento. Como éste, a través de los partidos políticos, es la "máxima expresión" de la voluntad popular, y el órgano donde queda "plasmada" la soberanía del pueblo, si éste se vuelve revoltoso, no pasa nada: constitución aceptada vía-parlamento! Y al pueblo que ni se le ocurra denunciar que su soberanía ha sido secuestrada por una banda de impostores, ya que él mismo ha aceptado de antemano que eso sea así. Y si empieza a pensar por sí mismo, tranquilos, que tenemos los tanques y el resto de la parafernalia "disuasoria" bien engrasada, para "educarlos" y para que vuelvan al redil de nuestra "democracia perfecta", que para sí quisieran todos los bárbaros incivilizados instalados en otros hemisferios con sus culturas inaceptables...

Ante la inminencia de la reactivación de un nuevo Estado, en este caso el nuestro, el Estado europeo de Nabarra, al cual yo aspiro, abogo por que la gran mayoría de nuestro pueblo se convierta en un ente semejante a lo que fueron y supusieron los Infanzones de Obanos.

Fueron una auténtica fuerza de choque para frenar los desmanes de una clase minoritaria y ávida de poder, que en sus manos acababa siempre corrompido. Hago mío el lema de los Infanzones: "Pro Libertate Patria Gens Libera State": Para que el Estado sea libre, sus gentes deben ser libres. Para que las gentes sean libres, su Estado debe ser libre.

Alguien puede pensar, que de este escrito se desprende que el Estado es algo intrínsicamente malo. Nada más lejos de la realidad, es un mal necesario, si no quieres el tuyo, tienes al otro.

Al día de hoy es la estructuración política de la que se dotan todos los pueblos del planeta. Este texto sólo pretende aportar elementos para el debate sobre la interpretación del término democracia y de que manera se utiliza y tergiversa según las "conveniencias" de cada cual.

A nosotros, nos conviene convertir este término, en la práctica, en sinónimo de libertad. El poder esta, siempre, en el pueblo. Que sepa organizarlo y administrarlo es condición ineludible para ser libre. Por consiguiente, tiene que mantenerlo y nunca debe entregar las posiciones previamente conquistadas.

Extraído del blog Alava Estado de Nabarra

1512-2012. Conquista, anexión, incorporación, conmemoración.


Viñeta del dibujante Oroz en el Diario de Navarra

Hermilio de Olóriz

Hermilio de Olóriz
Antonio Urra Maeztu

Escritor, historiador, no perteneció a ningún partido político (Pamplona 1854-1919). Dedicó su trabajo y su vida a mantener la identidad de Navarra en sus aspectos más importantes como el euskera, nuestras leyes o fueros y nuestra historia auténtica. Bibliotecario vitalicio de la Diputación, perteneció a la Comisión de Monumentos de Navarra, correspondiente a la Academia de la Historia y de la Sociedad Francesa de Arqueología. Fomentó la cultura vasca en la Asociación Euskara de Navarra. Versificador de romances sobre temas navarros y ganador de premios de poesía. Escribió muchas obras: Fundamento y Defensa de los Fueros, Resumen Histórico de Navarra, Biografía del Doctor Navarro Martín de Azpilicueta, entre otras. Autor de las inscripciones que figuran en el monumento a los Fueros.

Merece destacarse su cartilla foral de 1894, un manifiesto independentista; describe de forma breve y sencilla, con la estructura didáctica de pregunta-respuesta (como aquel famoso Catecismo del P. Astete), la independencia de Navarra, el significado de los fueros, los contrafueros de Madrid a nuestras leyes, un resumen de nuestra historia. No tiene desperdicio, imposible ser más conciso. Unos pocos ejemplos:

-¿Qué era antiguamente Navarra?

-Un reino independiente

-¿España nunca imperó en Navarra?

-Nunca; Navarra sólo debía obediencia a sus propias Cortes.

-¿Los Fueros reportaban algún beneficio?

-Sí, señor, el de mantener viva su independencia…

Son unas pocas páginas de preguntas y respuestas de este estilo.

Sostiene que los contrafueros constantes desde Madrid sobre la Ley Paccionada debieran ser suficientes para romper el pacto entre Navarra y España y volver a la situación de 1512. Pero como siempre, el pez grande se come al chico. Una nota de la cartilla foral dice que se lea su contenido en las escuelas de la época. No ha perdido actualidad, bien interesante sería reeditarla hoy para, de forma tan breve, conocer nuestra historia y darnos cuenta de cómo nos van haciendo perder nuestra identidad, también nuestras autoridades de hoy que siempre miran hacia Madrid.

No se ha reconocido su labor tan importante y su dedicación de por vida a Navarra. Llamativa la ausencia de Olóriz en los nombres del callejero de Pamplona.

Extraído de web del Diario de Noticias de Navarra

2011/01/26

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(V)


Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(V)

III. LA ASAMBLEA NACIONAL O EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Artículo 52. La Asamblea Nacional o Congreso de los Diputados representa a toda la ciudadanía nabarra y se compone de ciento veinte diputados.

Artículo 53. Los Diputados son elegidos por las circunscripciones electorales, las cuales se ajustarán a las merindades y a las demarcaciones comarcales y naturales. Los Diputados representan a todo el País y no a las circunscripciones por las que son elegidos


Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

Tuteran


2011/01/25

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(IV)


Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(IV)

II. EL PRESIDENTE

Artículo 42. El Presidente representa al Estado Nabarro.

Artículo 43. El Presidente es elegido por Sufragio Universal, directo y secreto de los ciudadanos nabarros electores.

Artículo 44. Son elegibles los ciudadanos electores.

Artículo 45. No se admite la reelección por un tercer mandato.

Artículo 46. El Presidente será elegido treinta días antes del término del mandato de su antecesor o en los 60 días posteriores a la vacante del cargo.

Artículo 47. Las candidaturas para el cargo de Presidente deben ser propuestas por un mínimo de 5.000 ciudadanos electores o por un Partido político inscrito como tal.

Artículo 48. Será elegido Presidente el candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidamente expresados. Si ninguno de los candidatos obtuviera ese número de votos, se procederá al segundo sufragio antes de transcurrir 20 días desde la primera votación. A este sufragio concluirán únicamente los dos candidatos más votados que no hayan retirado candidatura.

Artículo 49. El mandato del Presidente tiene una duración de cuatro años. En caso de vacante el Presidente electo inicia un nuevo mandato.

Artículo 50. Es competencia del Presidente:

a) Fijar el día de las elecciones a Diputados y Senadores.
b) Convocar extraordinariamente a la Asamblea o Congreso Nacional y al Senado.
c) Dirigir mensajes a las cámaras legislativas.
d) Disolver las Cortes o Parlamento.
e) Nombrar y destituir al Primer Ministro.
f) Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro.
g) Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Primer Ministro lo solicite.
h) Jefe Supremo de las Fuerzas de Protección y Defensa.
i) Promulgar y mandar publicar las leyes de la Asamblea Nacional y los Decretos-Leyes y Decretos reglamentarios del Gobierno, así como firmar los restantes Decretos.
j) Declarar el estado de emergencia en todo o en parte del Territorio Nacional, en caso de agresión efectiva o inminente por fueras extranjeras, de grave amenaza o perturbación del orden democrático o por calamidad pública.
k) Pronunciarse sobre todas las emergencias graves para la vida del Estado.
l) Indultar y conmutar penas.

Artículo 51. El Presidente del Estado nabarro tiene las siguientes competencias en las relaciones internacionales:

a) Nombrar a los embajadores y a los enviados extraordinarios, a propuesta del Gobierno, y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros.
b) Ratificar los Tratados Internacionales, después de haber sido debidamente aprobados.
c) Llamar a la movilización general de la ciudadanía y a las Fuerzas de Protección y Defensa en caso de agresión o inminente y firmar la paz, previa autorización de la Asamblea o Congreso Nacional.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

WE ARE NAVARRE (II)


2011/01/24

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(III)


Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(III)

SEGUNDA PARTE

I. LAS CORTES GENERALES O EL PARLAMENTO

Artículo 37. Las Cortes o Parlamento, se compone del Congreso de los Diputados o Asamblea Nacional y del Senado. El Parlamento se reúne en sesión común de los miembros de las dos Cámaras únicamente en los casos establecidos en la Constitución.

Artículo 38. La Asamblea Nacional o Congreso de los Diputados se elige por Sufragio Universal y directo.

Artículo 39. El Poder político pertenece a la ciudadanía nabarra y es ejercido en los términos de la Constitución. La participación directa y activa de los ciudadanos en la vida política constituye condición e instrumento fundamental del desarrollo del sistema democrático.

Artículo 40. Los órganos de la soberanía son el Presidente del Estado nabarro, las Cortes Generales o Parlamento, el Gobierno y los Tribunales.

Artículo 41. Los partidos políticos participan en los órganos de la soberanía basados en el Sufragio Universal y directo, de acuerdo con su representatividad democrática. El reconocimiento a las minorías del Derecho de oposición democrática es amparado en la Constitución.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

2011/01/23

Unión y compromiso patriótico

Unión y compromiso patriótico
J.X. Mauleon, Cadreita-Nabarra

Sin ningún tipo de duda todos los estatalistas, independentistas y soberanistas nabarros existentes en la actual, abominamos el vacío existente en materia de liderazgo de cara a un futuro con el que poder alcanzar por fin para nuestro País, la independencia, la soberanía y la libertad. Estamos en el momento oportuno para buscar el consenso necesario entre todas la fuerzas políticas de este Pueblo-Nación; un consentimiento que debe estar encaminado a la creación de una Asamblea Nacional Constituyente (o como queramos llamarlo) que nos lleve y nos acerque realmente, a conformar un genuino Gobierno nabarro. Para ello, como demócratas que somos, no podemos descartar a nadie, siempre y cuando no legitimen la actual colonización franco-española con sus actos.

Estamos de nuevo en un importante momento histórico, posiblemente vital en los albores del siglo XXI, donde nuestras fuerzas sellarán nuestras estrategias y opciones libertarias. Sólo mediante una gran aprobación por parte de los estatalistas, independentistas y soberanistas nabarros, se puede llegar a hacer que el fidedigno Gobierno de Nabarra sea plural e independiente, y sea definitivamente el referente preciso que necesita el Pueblo-Nación de Nabarra. Este Gobierno debe ser nuestro líder y nuestra voz. Para ello es necesario que los dirigentes de los partidos políticos actuales sean capaces de ir más allá de las actitudes participativas y por tanto legitimistas de la actual situación que tristemente vivimos al ser una Colonia del Reino de España y /o de la República de Francia: Es momento de olvidándose del denominado nacionalismo vasco y del carlismo o fuerismo, pues los hechos históricos nos demuestran que no han conseguido el objetivo de la independencia y soberanía, en gran parte por su continua política pactista, lo que les ha llevado a no conseguir avance alguno que acabe con la actual situación de esclavitud que vivimos los nabarros y nabarras.

La autodisolución de los partidos y sindicatos nacionalistas y foralistas circunscritos en los marcos constitucionales español y/o francés, sería una gran noticia para todos los independentistas, soberanistas y estatalistas nabarros, pues así acabaríamos con la perenne justificación de la colonización. Desde esta aprobación obligatoriamente total y común, la necesidad de descolonizar las mentes de Nabarra es prioritaria, sobre todo para unir a los que no tenemos miedo a la soberanía y que aspiramos a trabajar en unión para recuperar la libertad, siempre de manera democrática e independiente con relación a las metrópolis de Madrid y París, con aquellos que siguen viendo con buenos ojos ese equivocado y falso pactismo histórico, el cual siempre ha sido divulgado desde los Imperios colonialistas de España y Francia para mantener nuestro sometimiento y subordinación.

No podemos, ni debemos olvidar la labor que vienen realizando otros grupos políticos y culturales de este nuestro País, que con sus limitaciones están continuamente incentivando la descolonización y la unión del ámbito independentista, estatalista y soberanista nabarro, a través de un trabajo patriótico digno de admiración, el cual cuenta con una clara y correcta visión política del presente, además de una controlada y realista confianza en el futuro para nuestro Estado de Nabarra, los cuales han encontrado un nuevo camino hacia nuestros viejos, nobles y legítimos objetivos emancipadores.

La justicia social y el respeto por los bienes democráticos del Pueblo nabarro-Nabar Herria-, demandan con urgencia una nueva ruta política en materia libertaria, articulada por la vía de la independencia en la labor diaria y la absoluta unidad soberanista, que proponga un futuro con dignidad, soberanía y libertad. Este nueva ruta en este progreso inevitable de emancipación de los Imperios colonizadores de España y Francia, está basada en un proyecto que pasa obligada y verdaderamente por descolonizar las mentes de los ciudadanos de la Nabarra plena, y que permita desde esta liberación del pensamiento, evolucionar y desplegar por medio de la coyuntura necesaria y correcta, la propuesta unitaria de soberanía en materia de política estatal, siempre ajena a cualquier vestigio de imposición proveniente de la jurisprudencia y política colonial franco-española.

Es el momento de anteponer nuestra ideología personal y partidista por el bien del común. Por ello, la opción de la creación de un Gobierno de Nabarra-provisional, plural, independiente y soberano-, a través de la intimada concertación y concentración de las fuerzas políticas soberanistas, independentistas y estatalistas de este País, es totalmente obligatoria e inexcusable para alcanzar el objetivo final de la libertad. Pero a su vez, debemos ser conscientes que esto es solo posible a través del respeto mutuo y de un compromiso patriótico serio de todos por el bien de nuestra amada Patria Nabarra.

Para evitar posibles reticencias existentes entre los diferentes agentes estatalistas, soberanistas e independentistas que existen hoy día en la actual Colonia de Nabarra, la creación de un verdadero Gobierno de Nabarra formado entre todos, donde estén representados todos, significará una muestra de compromiso y unión patriótica como nunca antes había ocurrido. Debemos aprovechar esta coyuntura para enfrentar y mostrar al mundo, la demencial e ilegal labor colonizadora franco-española con la auténtica y noble voluntad política independentista, soberanista, descolonizadora y estatalista del Pueblo-Nación de Nabarra. Esta nueva estrategia, la cual nunca ha sido utilizada desde la perdida de la independencia del Reino de Nabarra en el año 1620, tendrá la opción de acabar con el eterno problema del actual status político colonial que soporta Nabarra y los nabarros, pues la creación de un Gobierno nabarro será ejecutar la independencia y la soberanía de manera irrevocable.

2011/01/22

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(II)


Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(II)

TÍTULO I: Principios generales

Artículo 13. La libertad personal es inviolable. Que prohibida cualquier forma de detención, inspección o investigación personal o cualquier otra restricción de libertad individual, que no sea autorizada y motivada por la autoridad judicial y en el caso y el modo previsto en la Ley.

Artículo 14. Todos los nabarros tienen la misma dignidad social y son iguales ante la Ley. Nadie puede ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de cualquier Derecho o exento de cualquier deber en razón de sexo, ascendencia, raza, religión, lengua, lugar de origen, convicciones filosóficas, políticas o ideológicas, instrucción, situación económica o condición social. Las Leyes garantizarán especialmente los Derechos y libertades de las minorías.

Artículo 15. La condición de ciudadano nabarro se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a las reglas determinadas por el Derecho civil.

Artículo 16. Los ciudadanos nabarros que se encuentren o residan en el extranjero gozan de la protección del Estado para el ejercicio de los Derechos y están sujetos a los deberes que no sean incompatibles con la ausencia del País.

Artículo 17. Las personas tienen asegurado el Derecho de acceso a los tribunales para su defensa; no podrá ser denegada la justicia por insuficiencia de medios económicos.

Artículo 18. Se garantiza el Derecho de asilo a los extranjeros y apátridas perseguidos como consecuencia de sus actividades en favor de la democracia, de la liberación nacional, de la paz entre los pueblos, de la libertad y de los Derechos Humanos.

Artículo 19. No está permitida la extradición por motivos políticos. No se concede la extradición por delitos a los que corresponda la pena de muerte según el Derecho del Estado requirente. La extradición y la expulsión sólo pueden ser decididas por autoridad judicial.

Artículo 20. La vida humana es inviolable. Bajo ningún concepto habrá pena de muerte. La integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable. Nadie puede ser sometido a tortura, ni tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas.

Artículo 21. Los funcionarios y dependientes del Estado y de los demás entes públicos son directamente responsables, según la Ley penal, civil y administrativa, de los actos cometidos en contra del Derecho. En tales casos la responsabilidad civil se extiende al Estado y a los entes públicos.

Artículo 22. A todos se les reconoce el Derecho a la identidad personal, al buen nombre y a la buena reputación y a la reserva de la intimidad de su vida privada y familiar. La Ley establecerá las garantías efectivas contra la utilización abusiva, contraria a la dignidad humana, de las informaciones relativas a las personas y familias.

Artículo 23. El domicilio y el secreto de correspondencia y de los demás medios de comunicación privadas son inviolables. La entrada en el domicilio de los ciudadanos contra su voluntad sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y según las formas previstas en la Ley. Nadie puede entrar durante la noche en el domicilio de ninguna persona sin su consentimiento ni con mandato judicial. Que prohibida toda injerencia de las autoridades públicas en la correspondencia y en las telecomunicaciones, salvo en los casos previstos en la Ley y en materia de proceso criminal.

Artículo 24. Todos los ciudadanos tienen Derecho a tener conocimiento de la constancia de sus datos en los registros informáticos y del fin al que se destinan las informaciones, pudiendo exigir la rectificación de los datos y su actualización. La informática no puede ser usada para tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, salvo cuando se trate del procesamiento de datos no identificables para fines estadísticos.

Artículo 25. Todos tienen Derecho de expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, por la imagen o por cualquier otro medio, tanto como el Derecho a informarse, sin impedimento ni discriminaciones. El ejercicio de estos Derechos no puede ser impedido o limitado por ningún tipo o forma de censura.

Artículo 26. La libertad de expresión, de imprenta, la creación de los escritores, guionistas y colaboradores literarios, así como la no intervención en la orientación ideológica en los órganos de información queda garantizada, sin que nadie pueda censurar o impedir su libre creatividad.

Artículo 27. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales y profesionales tendrán Derecho a tiempos de antena, radio y televisión, de acuerdo con su representatividad, según criterios a definir en el estatuto de la información. En los períodos electorales los partidos políticos concurrentes tienen Derecho a tiempos de antena regulares y equitativos.

Artículo 28. La libertad de conciencia, religión y culto es inviolable. Nadie puede ser perseguido, privado de Derechos o exento de obligaciones o deberes cívicos por causa de sus convicciones o práctica religiosa. Las iglesias y comunidades religiosas están separas del Estado y son libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y del culto. Está garantizada la libertad de enseñanza de cualquier religión practicada en el ámbito de la respectiva confesión.

Artículo 29. El arte y la ciencia son libres y libre su enseñanza. La enseñanza es obligatoria y gratuita hasta los 18 años. Los capaces aunque no tengan medios tienen Derecho a alcanzar los grados más altos en los estudios.

Artículo 30. Son electores todos los ciudadanos, mujeres u hombres, que hayan alcanzado la edad de dieciocho años. El voto es personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio es un deber cívico.
Artículo 31. La participación de los ciudadanos en toda la escala de órganos de poder, desde el nivel local hasta el nacional, será directa o por representación según se establezca por Ley cualificada. Todos los ciudadanos tienen Derecho de asociarse libremente en partidos para concurrir de forma democrática a determinar la política general.

Artículo 32. Toda la ciudadanía puede acceder a los oficios y cargos públicos, sin distinción alguna, como candidatos en condiciones de igualdad, según los requisitos establecidos en la Ley.

Artículo 33. Todos los ciudadanos pueden elevar peticiones a la Asamblea Nacional para proponer proyectos legislativos o exponer necesidades comunes.

Artículo 34. La protección y defensa Nacional es un servicio voluntario del ciudadano. El servicio Nacional de auzolan es voluntario. Su ejercicio no perjudica el puesto laboral del ciudadano ni el ejercicio de los Derecho políticos. El ordenamiento de la protección y defensa nabarra se somete a los principios democráticos y de respeto a la persona.

Artículo 35. Todos están obligados a contribuir a la Hacienda Pública en razón de su capacidad contributiva. El sistema tributario obedece al principio de progresividad.

Artículo 36. Todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles al Estado nabarros y de observar la Constitución y las Leyes.


Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

2011/01/21

Requiescat in pace, Nabarra-Fermin Balentzia

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(I)


Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(I)

Sobra entrar a justificar el interés que puede tener la publicación de este texto constitucional, cuyo contenido ha llegado a nuestras manos. Lejos de pensar que es el proyecto definitivo, tiene más bien la condición y la posibilidad de servir como materia de reflexión y debate durante el proceso soberanista, al igual que los otros anexos de este libro, ejerciendo la cultura de la independencia, sin esperar a que suenen las trompetas de Jericó.

PRIMERA PARTE: Título preliminar

Artículo 1. Nabarra es un Estado, soberano y democrático, que se basa en la libertad personal y colectiva, la sociedad civil, la dignidad humana, la pluralidad social, la voluntad ciudadana, en el respeto y garantía de los Derechos Humanos individuales y colectivos. Los poderes del Estado removerán los obstáculos de orden jurídico que limiten la libertad y la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas, favoreciendo el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos en la organización política, económica, cultural y social del País.

Artículo 2. Nabarros, nabarras y Nabarra es el nombre jurídico-político del ciudadano y ciudadana, y del Estado representativamente. Nabar Herria, Euskal Herria y euskaldun hacen referencia a la propia identificación lingüística y cultural. Ambos nombres, nabarro y euskaldun, son coincidentes sobre la misma persona y sociedad. Vasconia, País vasco, vascón y vasco constituyen denominaciones romances que tienen su significaco en la Nación cultural. Nabarra y Euskal Herria son dos conceptos complementarios, el priemro se refiere a los aspectos jurídico-políticos de la estatalidad, la sociedad y la ciudadanía; y el segundo significa la comunidad cultural propia. Ambos conceptos son las dos caras de la misma moneda y hacen referencia a las mismas personas en el mismo territorio. Nabarra, como Estado, integra, ampara y respeta los Derechos de todas las personas.

Artículo 3. Nabarra comprende el territorio históricamente definido, tanto política como culturalmente, en el área circumpirenacia del continente europeo y las aguas territoriales con una extensión de 200 millas desde la costa marítima.

Artículo 4. El Estado de Nabarra, cuyas raíces se situan al menos desde el siglo II antes de Cristo con los vascones y la romanización, después de organizarse frente a los invasores visigodos y francos y ya con la condición de Reino europeo desde el siglo IX hasta el siglo XIX, es artífice libre y soberano de la comunidad de Estados que han configurado Europa y que ahora constituyen su Unión.

Artículo 5. La soberanía del Estado nabarro, es inalienable; el cual se halla sometido a su Constitución y se funda en la legalidad democrática. Su sistema jurídico fiel al acervo de la cultura jurídica nabarra, está integrado por sus instituciones; como son las legislativas, ejecutivas y de la administración de justicia, cuya finalidad es garantizar los Derechos e intereses individuales y colectivos de los nabarros, sociales, culturales, económicos y políticos.

Artículo 6. Son ciudadanos nabarros, todas aquellas personas que sean consideradas como tales por Ley o por Tratado internacional. En concreto los nacidos en cualquiera de los territorios de Nabarra; los hijos de padre o madre nacidos en la Nabarra entera; los extranjeros que lo soliciten, llevando cuatro años de vecindad en el Estado de Nabarra y hayan demostrado que han asumido la nacionalidad política y lingüística.

Artículo 7. Nabarra se rige en sus relaciones internacionales por los principios de: independencia nacional, combatir la xenofobia y el racismo, libertad de las naciones dominadas, su Derecho a la independencia y a la igualdad entre los Estados, solución pacífica de los conflictos internacionales, no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y el progreso de la Humanidad.

Artículo 8. Las normas y los principios del Derecho internacional forman parte integrante del Derecho nabarro. Las normas permanentes de los tratados internacionales ratificados tendrán valor como ordenamiento jurídico interno a partir de su publicación oficial y en cuanto vinculan internacionalmente al Estado nabarro. Nabarra repudia la guerra y la violencia armada, como instrumento de ataque a la libertad de los pueblos y como medida de resolución de conflictos.

Artículo 9. Son tareas fundamentales del Estado, garantizar la independencia y la libertad de los nabarros, creando las condiciones jurídicas, económicas, sociales y culturales que las promuevan, así como defender el régimen democrático de los ataques autoritarios e imperialistas.

Artículo 10. La Bandera Nacional es la histórica del Estado europeo de Nabarra, de fondo rojo con el escudo nabarro dorado. El Himno Nacional es el histórico de Nabarra. Las banderas, símbolos e himnos, que durante tiempo han representado cultural y políticamente a la Nación o parte de ella, formarán en este concepto de acervo insigne, parte destacada del Patrimonio Nacional.

Artículo 11. La Lengua Nacional del Estado nabarro es el euskara y cooficial con ella el castellano y el francés; el estatus del idioma inglés será establecido por Ley. Los romances nabarro-aragonés-riojano y gascón estarán protegidos por estatutos especiales. El ordenamiento jurídico garantizará el ejercicio de los Derechos lingüísticos de los nabarros en todo el territorio estatal.

Artículo 12. La ciudad de Pamplona-Iruñea es la capital del Estado nabarro.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

2011/01/20

Atarrabia, enero de 2011

Iñigo Saldise Alda
La libertad de expresión y la colonización
Soberanía de Navarra

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." Artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, 1948.

“El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión. Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros. La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra”. Derechos Human Rights

La libertad de expresión fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y también de la Revolución francesa, sucesos históricos importantes de la historia mundial, ya que removieron las cortes de los demás estados occidentales. La libertad de expresión está reconocida como un derecho fundamental del ser humano y de ella deriva la denominada libertad de imprenta o prensa. El derecho a la libertad de expresión es especificado por la Jurisprudencia Internacional, como un medio necesario para la libre difusión de las ideas, pues así fue concebido durante el periodo histórico de la Ilustración. Para grandes filósofos como Montesquieu, Voltaire, Rousseau y Pach, la posibilidad del desacuerdo y la discordia, impulsa el avance de las artes y las ciencias, especialmente importante para una auténtica participación política.

La libertad de expresión siempre se ha visto coartada por aquellos sistemas totalitarios, imperialistas y colonizadores, porque el ejercicio de la misma puede llegar a suponerles el cambio de sistema político y colonial. El ejercicio absoluto de la libertad de expresión es indiscutiblemente beneficioso para el ser humano, ya que supone que cualquier individuo aprecie cuales ideas son verdaderas, falsas o relativas, siempre y cuando todo ser humano tenga el acceso a los medios y exponer sus ideas, pues de lo contrario, aquellos que posean más capacidad en los medios de comunicación, impondrán sus ideas y estas, pasaran a ser totalitarias o fascistas.

Incluso si alcanzáramos tener la absoluta certeza de la verdad en cualquier opinión, la existencia de opiniones discrepantes, contrarias o disidentes, tiene la capacidad de ponerla a prueba, manteniéndola viva, pues esa idea está fundamentada en una ponencia verdadera, pero a su vez evitando, gracias a la libertad de expresión, que se convierta en dogma o credo.

Actualmente y debido a la continuada acción colonizadora llevada a cabo por parte de los Imperios de España y Francia, el ejercicio de la censura está firmemente asentado en la Colonia de Nabarra. La falta de libertad de expresión que es incentivada desde las metrópilis de Madrid y París, tristemente es ejecutada por agentes y empresas de este País que sufren y padecen el denominado síndrome del colonizado. Un ejemplo caro de ello es la censura practicada de forma continuada por la empresa Nabarralde, S.L.

Algunos de vosotros podéis pensar que esta afirmación es cuando menos ligera, pero tristemente dicho pensamiento-respetable para cualquier defensor de la libertad de expresión-es tan real como la vida misma. Sin ir más lejos, yo personalmente y como miembro de Nabarrako Burujabetza Komisioa, he sufrido la continua censura por parte de los dirigentes de esta empresa. Yo, en ejercicio de mi derecho libre a expresarme, denuncié y vuelvo a denunciar a esos dirigentes de Nabarralde, S.L. por censura, estafa y robo de 6010,12€.

Tras más de dos años de censura, un defensor de la libertad de expresión nunca se rinde y menos, cuando estos escritos, de historia y política, fueron realizados para alimentar el necesario debate, mostrando vías políticas, pacíficas y democráticas, amparadas en el Derecho Pirenaico, que puedan ayudar a conseguir el objetivo de la recuperación de la plena soberanía del Estado de Nabarra. Pero hay cosas que a uno le dejan estupefacto, como que otros creadores de opinión se apoderen de tu trabajo y oculten que este ha sido realizado por ti mientras nombran a otros creadores, ya sea de una manera intencionada o inconsciente, solo para que su escrito sea publicado en esa empresa censora que finalmente es Nabarralde, S.L., colaborando en definitiva con ella, que cuando menos coarta y restringe la libertad de expresión.

Todo aquel que esté dentro del movimiento estatalista, soberanista e independentista nabarro, debe tener presente y ser consciente de la necesidad del total ejercicio de la libertad de expresión, pues ésta debe ser un pilar importantísimo para nuestra noble causa patriótica, ya que su total cumplimiento y práctica facilitará nuestra descolonización mental y nos acercará de forma irreversible a la liberación absoluta del Estado de Nabarra.


ENLACES NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE ESCRITO
http://www.derechos.org/ddhh/expresion/
http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n

El Reino de la gran llanura próxima a las montañas, Nabarra.

El Reino de la gran llanura próxima a las montañas, Nabarra.
Ekhaitz Arrikibar

Extraído de la web: HISTORIA DEL PAÍS VASCO Y DEL EUSKARA


El reinado de Sancho VI El Sabio en el siglo XII se caracterizará por su intento de reafirmar la indentidad, territorialidad e independencia de Navarra, frente a las intentos expansionistas de Castilla y Aragón, que ambicionaban repartirse el Reino de Pamplona-Nájera.

Su primera acción en esta reafirmación identitaria será cambiar al reino de nombre, llamándolo Nabarrako Erreinua (nabárrakó erréynu-á) o Reino de Navarra (19). Si bien desde el siglo IX en que surge el Reino de Pamplona, a sus habitantes comunmente se les llamaba navarros y a sus tierras Nabarra ( en contraposición con los vascos que estaban bajo la órbita franca que seguían denominándose vascones [ evolucionando esta palabra posteriormente al término gascones ] ), oficialmente no recibirá este nombre hasta el reinado de Sancho El Sabio.

Otra muestra de la reafirmación identitaria de los navarros fue la frase escrita en latín por este mismo rey en el año 1167 que afirmaba: "Lingua Vasconum Lingua Navarrorum Est", es decir, la lengua vasca es la lengua de los navarros. Dando luz al apelativo Lingua Navarrorum con el que es llamada también la lengua vasca.

En lo que respecta a la realidad lingüística de Navarra se debe mencionar que en la época medieval coexistían dos comunidades lingüísticas: por un lado la de habla aragonesa (20), surgida de la romanización de la población vascona; y por otro lado, la que siguió conservando su lengua prerromana, el euskara.

Si bien el 80-70% de la población navarra era vascoparlante en el siglo XIII, el euskara nunca se utilizó para redactar documentos en la corte navarra. Siguiendo los usos de la época, los escritos oficiales se realizaban en latín o en lengua latina autóctona, y por lo tanto, se realizaron en latín, después en aragonés, posteriormente en castellano y finalmente en gascón. En épocas medievales los ingleses, utilizaron el latín o el romance normando del norte de Francia, mientras que entidades políticas alemanas utilizaron la lengua latina o romances italianos para redactar sus documentos.

(19) Navarra: aunque existen varias etimologías sobre el topónimo, generalmente se indica que proviene del vasco medieval Nabarra que significa: "La gran llanura próxima a las montañas", derivado a su vez del término vasco naba. Nabarra era por tanto el nombre antiguo de Navarra en vasco. Como en muchos otros casos de toponimia vasca, el castellano ha conservado una forma muy similar a la arcaica, mientras que el topónimo en vasco ha evolucionado al actual Nafarroa (nafárro-á), en el cual se advierte la sufijación de -oa (significa "zona", "comarca", "tierra"). Un sufijo que se encuentra también en topónimos como Gipuzkoa o Aezkoa (Navarra). Sigue habiendo muchos vascoparlantes que coloquialmente siguen utilizando las formas Nabarra (nabárra), Naparra (napárra) o Nafarra (nafárra), en las que se ve la evolución del topónimo, para designar a Navarra.

La lengua española adquirió también la palabra vasca naba y forma parte de su vocabulario desde hace siglos (escrito como nava), con el significado de: "tierra sin árboles y llana, a veces pantanosa, situada generalmente entre montañas".

(20) La lengua aragonesa: idioma vasco-románico cuyos primeros escritos los encontramos en los Códices Emilianenses de San Millán de la Cogolla.

La cuna de este romance se encuentra en La Rioja, la ribera del Ebro de Navarra, el Romanzado (porción de la zona media de Navarra fronteriza con Aragón) y norte de Aragón. De la romanización de estas zonas, que fueron habitadas por la tribu de los vascones desde épocas prerromanas, surgirá este idioma.





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2011/01/19

Los patriotas nabarros...abstención

Los patriotas nabarros…abstención
J.J. Labiano, Arazuri-Nabarra

“La abstención, recurso natural e inmediato de los pueblos oprimidos frente al condicionamiento totalitario, es elemento constitutivo de una política de oposición democrática consecuente. Factor dinámico de primera dimensión plantea de un golpe las verdaderas cuestiones de estructura política, desbarata el complejo establecido de recuperación y colaboración, pone en entredicho los monopolios de presión, represión e información, destruye la parodia de sumisión y democracia con que la propaganda imperialista pretende ocultar la realidad”. IPARA, 1979

“El mejor modo, el menos costoso y el más efectivo, de deslegitimizar y desenmascarar al totalitarismo –y de ejercitar la insumisión- sigue siendo el boicot a las Elecciones españolas”. Por el filósofo y político nabarro Joseba Ariznabarreta en su magistral obra: Pueblo y Poder, 2007.

La abstención, abstentio en latín, en línea generales es un no hacer o no obrar. Aunque normalmente no origina efecto jurídico alguno; pero en ciertas circunstancias y ocasiones, la abstención puede ser considerada como la manifestación de una determinada voluntad. Por tanto y en tal sentido, la abstención electoral ejecutada por los patriotas nabarros ante cualquier elección promulgada desde la República de Francia y/o el Reino de España, dentro de todas las tierras que conforman el Estado de Nabarra, que actualmente es una Colonia francesa y española, debe de ser tenida en cuenta por la Jurisprudencia y Derecho Internacional, cuyo máximo exponente es el Tribunal de Justicia de La Haya en los País Bajos.

Para los patriotas nabarros, este abstencionismo electoral está planteado desde un planteamiento político propio, el cual busca la deslegitimación del actual estatus político colonial que sufre Nabarra. Por lo tanto, consideramos que esta abstención es de carácter político y planteada de forma racional desde nuestro exclusivo patriotismo nabarro. Ésta actitud patriótica desde una política consciente de silencio o pasividad individual y colectiva, ante el acto impositivo electoral decretado desde los Imperios de Francia y/o España, es la expresión de una determinada voluntad política independentistas, soberanista y estatalista nabarra, mediante el rechazo del actual sistema político colonial que sufre nuestra amada Nabarra.

Esta abstención patriótica nabarra, puede y debe ser denominada activa, como un acto de desobediencia política y cívica ante la imposición colonialista ejecutada en Nabarra desde las metrópolis de Paris y Madrid. Con ella pretendemos cambiar los límites de la decisión individual para convertirlos en pieza fundamental de un movimiento estatalista nabarro colectivo, que promueva la inhibición participativa o abstención activa a los regímenes republicano francés y monárquico español, imperialistas y colonialistas, por tanto indudablemente pseudo-democráticos, con el objeto de hacer pública la oposición al actual régimen político colonial que impide nuestra libertad y legitima nuestra esclavitud.

Los abstencionistas nabarros, siguiendo nuestra distinción ideología política patriótica, consideramos que todos los partidos legalizados, bien por Francia y/o bien por España, se desvincularon de la Patria Nabarra desde el mismo día en que fueron dados de alta en los Estados de Francia y/o España, ya que dichos partidos aceptaron implícitamente con ello y en su día, los términos y artículos que aparecen en sus constituciones, las cuales fueron impuestas a los nabarros. Esta es la razón jurídica y también nacional, que les convierte incontestablemente en partidos franceses y/o españoles, siendo sin ningún tipo de dudas, agentes activos y necesarios para la total colonización de la Nación nabarra, llevada a cabo por parte de los Imperios francés y español.

EFEMÉRIDES: Fechas que han marcado nuestra historia

EFEMÉRIDES
Fechas que han marcado nuestra historia


URTARRILA-ENERO
Antes del 25 de enero de 1200. Conquista de Gasteiz.

OTSAILA-FEBRERO
29 de febrero de 1524. Fin de la resistencia nabarra en Hondarribia.

MARTXOA-MARZO
2 de marzo de 1876. Fin de las guerras Carlistas.
18 de marzo de 1450. Rendición de los laburdinos ante los franceses en Aiherre.
31de Marzo de 1937. Bombardeo de Durango.

APIRILA-ABRIL
26 de abril de 1937. Bombardeo de Gernika.
29 de abril de 1524. Entrega de Hondarribia.

MAIATZA-MAYO
14 de Mayo de 1610. Asesinato Enrique III, último rey de Nabarra, en París.

EKAINA-JUNIO
30 de junio de 1451. Los franceses toman Burdeos.
30 de junio de 1521. Batalla de Noain.
30 de junio de 1522. Batalla de San Marcial.

UZTAILA-JULIO
19 de julio de 1522. Fin de la resistencia nabarra en el Castillo de Amaiur.
21 de julio de 1876. Ley de abolición de los fueros en la Alta Navarra, Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
25 de julio de1512. Entrada del duque de Alba en Pamplona.

ABUZTUA-AGOSTO
4 de agosto de 1789. Anulación de los derechos históricos en Baja Navarra, Bearne y Zuberoa.
15 de agosto de 778. Batalla de Orreaga-Roncesvalles.
15 de agosto de 1451. Rendición de Baiona ante los franceses.
16 de agosto de 1841. Ley Paccionada. Navarra deja de ser un reino para convertirse en provincia.

IRAILA-SEPTIEMBRE
1 de Septiembre de 1054. Batalla de Atapuerca.
Finales de septiembre de 1276 Destrucción de la Nabarreria por las tropas francesas.

URRIA-OCTUBRE
12 de octubre de 1661. Revuelta de Matalaz en Sohüta (Zuberoa).

AZAROA-NOVIEMBRE
24 de noviembre de 1522. Asesinato del Mariscal Pedro de Nabarra en la prisión de Simancas.

ABENDUA-DICIEMBRE
3 de diciembre de 1552. Muere Frances de Jaso (San Francisco de Xabier)

Exraído del blog NABARLUR

2011/01/18

Altsasu, enero de 2011

Iñigo Saldise Alda
El fuerismo y sus convivencias colonizadoras para Nabarra
Soberanía de Navarra

El fuerismo o foralismo fue un movimiento político de suma importancia en la política desarrollada especialmente en la Nabarra residual y reducida, pero que también llegó a contar con numerosos seguidores en las Vascongadas durante las designadas o denominadas como Guerras Carlistas. Este denominado fuerismo o foralismo navarro, no solo ha acabado nutriendo hoy al nacional imperialismo español, sino que finalmente ha sido absorbido por éste, que lo ha adecuado a sus intereses colonialistas y de necesidad de control sobre la población de la provincia española de Navarra(1). Este dogma político nunca contó de entrada con el necesario referente político de la historia del Estado de Nabarra, más concretamente con el Reino soberano de Nabarra existente en el periodo comprendido entre los años 1512 y 1620. La privativa y particular doctrina política surgida en el siglo XIX, está asentada originariamente en la reclamación de las competencias administrativas de la provincia española de Navarra o Nabarra residual y reducida, utilizando para ello la exaltación de los antiguos Fueros y Leyes del Reino de Nabarra, perdidos ante la brutal política centralizadora del régimen liberal español que comenzó su andadura en el Reino de España en el año 1833; concretamente tras la muerte del rey español Fernando VII de Borbón.

Cerniéndonos en este escrito únicamente al fuerismo navarro y por tanto dejando para otro posterior al fuerismo vascongado, el dogma político del fuerismo o foralismo en la provincia española de Navarra, tiene sus endebles cimientos en un supuesto pacto de igual a igual o union aeque principaliter(2) . Esta expresión aparece por primera vez en el año 1645 en un documento de Ley del Reino de España, cuando ya el Reino de Nabarra había desparecido de todos los mapas políticos y desde la metrópoli imperial española se daba continuidad a la brutal colonización que sufrían y padecían los nabarros del sur del Pirineo, ya que por aquel entonces el Reino de España trataba de asentar las fronteras de su Imperio-estando dentro la Colonia surpirenaica de Navarra-, con las del Imperio del entonces Reino de Francia-en el cual ya estaba bajo su dominio militar y político la Colonia norpirenaica de Navarre-.

Actualmente hay ciertos agentes políticos, los cuales son patentemente coloniales y colonizadores españoles, y que conocemos hoy día como regionalistas de la uniprovincial provincia española de Navarra o tal vez la Comunidad foral y Española de Navarra, que defienden incansablemente e indudablemente mediante absolutas falsedades histórico-políticas,-solo hay que estar atentos a los actos programados por ellos con la llegada de la triste efeméride, al menos para cualquier nabartzale como yo, del V Centenario de la denominada Conquista de Nabarra-, su impositor ideal imperialista y colonial española para nuestra amada Nabarra, siempre mediante la fórmula inventada de la unión de igual a igual. Hay que saber, que esta idea está basada en las labores llevadas a cabo por un jurista español en el siglo XVII cuando, al calor de un repunte de una identidad propia entre los navarros, surge el fuerismo y el sintagma de unión principal para su control. Este ideal fuerista o foralista, que en su día fue acuñado por los carlistas y fueristas del siglo XIX(3) y esto, pero surgido indiscutiblemente desde la metrópoli española ante la necesidad imperial, pasó posteriormente a todas las monumentales obras y compilaciones de la jurisprudencia existente en la provincia española de Navarra, la cual incluso ha llegado a nuestro días, no hay más que ver el Amejoramiento del Fuero del año 1972, quinta esencia del colonialismo español en la Nabarra reducida y residual.

Así pues, los primeros fueristas o foralistas navarros, cuyo ideario político no se nos olvide, surgió o germinó gracias a la pluma de ciertos pensadores colonizadores españoles, tuvieron que aceptar el supuesto hecho histórico-político por el cual, el Reino de Nabarra se unió al parecer de forma libre y pacíficamente con el Reino de España, olvidándose, bien por desconocimiento, inconsciencia o quizás de manera consciente y premeditada del necesario rigor histórico-político para esa tesis política colonialista, basada en un pacto de igual a igual, lo que les ha llevado a sus herederos políticos, los denominados actualmente como regionalistas navarros, a obviar y soslayar con ello, las continuadas, cruentas y violentas acciones militares llevadas a cabo por España-anteriormente Castilla y León, junto a Barcelona después Aragón, bien sean en forma conjunta o individual-contra el Reino de Nabarra, y las posteriores imposiciones políticas, electorales, legislativas y judiciales que soportamos actualmente los nabarros del sur del Pirineo.


NOTAS

1. Provincia española de Navarra. Hasta el 16 de agosto del año 1841 la Nabarra residual y reducida todavía era conocida como Reyno de Navarra, pero pese a ser considerado un Reino, este no se ejercía en soberanía, ejerciéndose en la práctica con cierta autonomía colonial. Tras el final de la primera Guerra Carlista, el conocido como abrazo de Bergara del 29 de agosto del año 1839 y la denominada Ley de Confirmación de los Fueros del 25 de octubre del año 1839, desde el Gobierno español, liberal, centralista y altamente imperialista se buscó el total control sobre la Navarra residual y reducida. Para ello contó una vez más, con la necesaria colaboración de los colaboracionistas españoles existentes en el Reyno de Navarra y así realizaron finalmente la Ley de Modificación de Fueros de Navarra, también conocida como Ley Paccionada. Esta Ley fue de gran importancia para la metrópoli imperialista de Madrid, pues les sirvió a los españoles además, para asentar y apuntillar de forma legislativa y judicial, la ocupación militar y política española existente en esa parte de la Nabarra surpirenaica tras la denominada Guerra de Nabarra 1512-1530, intentando con ello evitar que la Nabarra residual y reducida siguiera los pasos independentistas de las colonias españolas existentes en América recientemente emancipadas del imperio español.
2. Union aeque principaliter. Recomendable leer el artículo del mismo título y autor realizado el 5 de septiembre del año 2010.
http://soberaniadenavarra.blogspot.com/2010/09/estado-de-nabarra-union-aeque.html
3.Fueristas del siglo XIX. Es posible que el lector eche en falta la referencia histórico-política de importantes políticos nabarros defensores de los Fueros, como por ejemplo Arturo Campion-defensor del pactismo-y otros miembros de la Asociación Euskara; esto es debido a la complejidad de los mismos, ya que no solo son herederos del dogma fuerista, sino que también acepta el dogma conocido como nacionalismo vasco. Por ello los incluiré en un futuro escrito.

NAFARROAKO ERESERKIA


2011/01/16

Donibane Garazi, enero de 2011

Iñigo Saldise Alda
La soberanía del colonizado
Soberanía de Navarra

Es bien sabido que el Mundo civilizado prohibió la esclavitud hace mucho tiempo. Es decir, está prohibido que unos seres humanos coarten la libertad de otros seres humanos. Aun y todo, cuando se abolió la esclavitud muchos esclavos desconocían lo que era ser un hombre libre, e incluso algunos de ellos quisieron seguir siendo esclavos; pero eso no quitó, ni quita, que la esclavitud fuera y sea, un grave delito contra la humanidad.

El coloniaje que una Nación ostente la soberanía de otra también ha sido proscrito hace ya 50 años por las Naciones Unidas. Aun así, algunos colonizados que no conocen lo que es ejercer la total o plena soberanía, quieren seguir siendo una colonia. Pero al igual que sucede con la esclavitud, eso no quita que el coloniaje sea un grave delito contra la humanidad, ya que la colonización, entre otras muchas cosas, sirve para esconder la esclavitud.

En las diferentes tierras que conforman Nabarra, los que defienden el actual estatus colonial francés y español, lo tratan continuamente de ocultar o disimular, y para ello se han inventado la denominada “soberanía popular”.

La soberanía del Pueblo que los colonialistas promulgan y defienden, únicamente reconoce el derecho de un Pueblo a escoger un Gobierno que no sea propio, es decir, que no sea soberano. Bajo esa concepción filosófico-política de estos nuevos ideólogos populares, el Pueblo ejerce su soberanía al escoger uno Gobierno que, sin embargo, está imposibilitado de contratar transportación y servicios terrestres, aéreos o marítimos eficientes para abaratar los costos; más concretamente en nuestro caso porque los Congresos de los Países imperialistas de España y Francia, se lo impiden perennemente; Uno Gobierno que no puede participar en mercados comunes con otras naciones de su continente o región si así lo desea; que no tiene autoridad alguna sobre las comunicaciones de radio y televisión para que éstas reflejen los intereses culturales y morales del País; que no puede controlar los gastos de los partidos y de las campañas políticas; que no puede establecer tratados políticos, comerciales y culturales con otras Naciones; que no puede decidir por sí mismo nuevos instrumentos para atraer industrias a invertir en su territorio para fomentar la creación de nuevos empleos; …en fin, que en medio de la actual crisis social, económica y política Mundial sin precedentes que estamos viviendo, al carecer de un Gobierno propio, independiente y soberano, realmente estamos con las manos atadas para tomar las necesarias decisiones fundamentales que nos permitan salir de esta crisis, y todo gracias a esa bendita “soberanía popular” que promulgan los colonialistas.

Los que defienden esa soberanía del colonizado en esta tierra, son aquellos que sacan un gran provecho de la colonización, de la subordinación y sometimiento del Pueblo-Nación de Nabarra.

Las cúpulas de los diferentes partidos que legitiman constantemente la colonización, se puede asegurar que no quieren conocer los intereses de sus bases y únicamente las evalúan a través del cristal de sus propios miedos, de sus propios intereses. No hay duda que hay mucha gente que producto de la desinformación, causada por los años o mejor dicho siglos de coloniaje y por el miedo reiteradamente inculcado a la libertad, también denominado síndrome del colonizado, tengan verdadero temor a ejercer su verdadera soberanía, la que les corresponde. Esas cúpulas populares tienen dos opciones: o se usa ese miedo genético para manipular a la gente rumbo a unas elecciones impuestas o se le educa para que escojan lo que mejor les conviene usando su libre albedrío, lo que podría llevar a la liberación del Pueblo-Nación de Nabarra. Ese miedo que tienen todas las cúpulas de los partidos existentes en la actualidad en todo el territorio nabarro, es a perder sus posiciones de privilegio con ciertas cotas poder y por supuesto, sus puestos en las instituciones coloniales con sus respectivos sueldos elevados. Para mantener ambas premisas, los colonialistas están absolutamente dispuestos a cualquier cosa, incluyendo el alimentar constantemente los miedos entre el Pueblo-Nación de Nabarra, a propagar falsedades histórico-políticas entorno a lo acaecido en el pasado con nuestro Estado y a engañar continuamente a una subordinada sociedad, incluso con imaginarias promesas de independencia si es menester para sus económicos intereses.

El surgimiento durante estos últimos años en la Nabarra plena, de un movimiento que defiende y trabaja por la recuperación de la verdadera soberanía, la del derecho del Pueblo-Nación de Nabarra a volverse organizarse de forma independiente en materia política y económica sin ningún tipo de intervención extranjera, bien sea esta española, francesa o de donde venga, ha puesto ciertamente nerviosos a los inmovilistas y colaboracionistas que solamente quieren mantenerse en sus puestos de privilegio coloniales, en ese Gobierno sin las necesaria y obligada cota de decisión al estar sometido a unas instituciones y Gobiernos extranjeros, ajenos a este País y por supuesto, permanecer en esos partidos legales en España y/o Francia, es decir, legitimistas de la colonización y de la esclavitud, a los que finalmente pertenecen.

2011/01/15

Zangoza, enero 2011

Iñigo Saldise Alda
Estado de Nabarra: 995-1150
Soberanía de Navarra

En el año 995 el rey nabarro(1) era García Sánchez II, conocido con el Temblón. Un año después, el Condado de Burdeos se incorporaría al Condado de Gascuña, recuperándose así para el Reino de Nabarra esas tierras vasconas que habían estado mucho tiempo ocupadas por los francos, que ya por aquel entonces se les conocía en el mundo conocido como franceses. El conde de Gascuña Sancho Guillermo, que era conocido y nombrado por los franceses como Dux Navarrae, realiza una progresiva unión política y territorial al Reino de Pamplona, la cual incluso es anterior al ascenso al trono de Sancho III El Mayor. En cualquiera de los casos, en el año 1010, los dos Sanchos fueron vistos en Saint-Jean d’Angély celebrando la Invención de San Juan Bautista, y compartiendo dicha festividad junto al séquito francés, formado por el rey de Francia, Roberto el Piadoso, así como el Duque de Aquitania y Poitiers, acordándose la frontera entre el Reino de Pamplona y el Reino de Francia al norte del río Garona.

En el año 1016, el Reino de Nabarra, al cual todavía se le conocía como Reino de Pamplona, firma un pacto fronterizo con el Condado de Castilla. Esto fue debido y facilitado por el enlace matrimonial entre el rey nabarro, Sancho III el Mayor y Munia, hija del conde Sancho García de Castilla,a lo que se unía la importancia de que el Reino vascón era el Estado cristiano más poderos de la Península Ibérica y por lo tanto, era un aliado natural del Condado de Castilla es su lucha contra los reinos de Taifas bajo poder musulmán.

“Una concordia y acuerdo acerca de la división del reino entre Pamplona y Castilla, como ordenaron Sancho conde de Castilla y Sancho rey de Pamplona, tal como les pareció. Esto es, desde la suma cima al río Valle Venarie, hasta el Grañe donde está el mojón sito y collado Muño, y desde Biciercas y desde siguiendo hacia el río Razon, donde nace; después por medio del monte de Calcaño, después por la cima de la cuesta y por medio de Galaza, y allí está el mojón, y hasta el río Tera, allí esta Garrahe, antigua ciudad abandonada, y hasta el río Duero. Don Nuño Álvaro de Castilla y el señor Fortún Oggoiz de Pamplona, testigos y confirmantes. Año 1016”.(2)

El Reino de Pamplona mantuvo unas buenas relaciones de protectorado con el Condado de Castilla y a pesar de la muerte del conde de Castilla en el año 1017, la actitud política con Castilla se mantuvo vigente. Esta política nabarra de protectorado con el Condado castellano, se extendería posteriormente con el Condado de Barcelona e incluso, alcanzó también al Reino de León. El Reino de Pamplona recuperó las tierras de Sobrarbre, Ribagorza y Pallars, que se convierte en el flanco oriental del estado nabarro, concretamente hasta el valle de Aran. Sobrabre fue rescatado de la ocupación musulmana, para lo que tuvo que realizarse una auténtica campaña de liberación. El hijo de Almanzor en el año 1006 había realizado una expedición a Ribagorza, llegando incluso hasta Roda, cuyo obispo capitula en la catedral románica de San Vicente. Sancho acude a luchar contra ese poder impuesto musulmán, restituyendo al obispo en su cargo en el año 1018, el cual reconoce la soberanía nabarra.

Las tropas cristianas nabarras, entre las que se encontraba el conde de Gascuña y eran comandadas por el mismísimo rey de Pamplona, Sancho III el Mayor, en el año 1027 realizan un decidido ataque contra las tropas musulmanas que se encontraban en Huesca y Zaragoza. Junto a los nabarros también se encuentra presente el conde de Barcelona. Esta expedición capitaneada por el señor de los vascones, enriquece en gran medida a la abadía de Cluny. En el año 1029, Fernando segundo hijo legítimo de Sancho III el Mayor, hereda por vía materna el condado de Castilla tras la muerte de su tío en León. También en vida de rey de Pamplona, su hijo natural o bastardo, Ramiro, recibe a modo de tenencia varias tierras, destacando entre ellas el Condado de Aragón, el cual se encontraba dentro del Reino vascón de Pamplona.

Sancho III de Pamplona, muere en el año 1035 en extrañas circunstancias(3), encontrándose su hijo primogénito y heredero García III Sánchez, en el Estado Pontificio de Roma. A su vuelta es alzado como rey de los vascones independientes o nabarros, manteniéndose integra la unidad territorial del Reino de Pamplona. Ramiro mantenía la tenencia del Condado de Aragón, Gonzalo se hacía cargo de las tenencias de Sobrarbre y Ribagorza, mientras que Fernando continuaba al frente del aliado por aquel entonces Condado castellano.

El hermano del monarca pamplonés Fernando, ostentaba el dominio soberano de Castilla antes incluso que el de Nájera fuera rey de los nabarros. Fernando de Castilla se casó con la hermana del joven rey de León, Bermudo III. El territorio comprendido entre el Cea y el Pisuerga, territorio conquistado por un rey nabarro y conocido como el Mayor para el Condado de Castilla, era la manzana de la discordia entre castellanos y leoneses. Bermudo III recupera militarmente para León dicho territorio pese a que éste formaba parte de la dote matrimonial de su hermana Sancha, lo que provoca la reacción del Fernando, conde de Castilla, quien consigue el apoyo de los nabarros.

En una breve guerra iniciada en el año 1037, Fernando recupera dicho territorio y tras la batalla de Tamarón, en la actual provincia de Burgos, el rey Bermudo III es herido de muerte. Esto provoca que Fernando de Castilla, sea ungido ante Dios en la catedral de Santa María de León, pasando a ser así el rey Fernando I de León y Castilla.

Tras la muerte en el año 1038 de Gonzalo, las tenencias de Sobrarbre y Ribagorza son otorgadas a Ramiro por orden del rey de Pamplona García III Sánchez, conocido como el de Nájera, pero manteniéndose siempre la unidad al Reino de Pamplona, es decir, estando bajo soberanía nabarra. En el año 1043, Ramiro ataca al rey de Pamplona con el apoyo de los jefes musulmanes de Tutera, Zaragoza y Huesca, pero su ataque se salda con una estrepitosa derrota a manos de las tropas leales nabarras. La derrota de Ramiro hace que se comporte desde ese momento como un hermano fiel a la soberanía de su hermano, García III el de Nájera, rey de Pamplona. Incluso llegan a casar con dos hermanas, hijas del conde de Foix y Courseran y a su vez sobrinas de la condesa de Barcelona, siendo así por tanto también cuñados.

El rey nabarro liberó en el año 1045 y de forma definitiva, Calahorra para el Reino de Pamplona. Tras esta victoria, mandó construir en Naiara, Naxara o Nájera, el Templo en honor a Santa Mª la Real, patrona del Reino Pirenaico.

El rey de los navarros aprobechó de las diferencias, por no llamarlo enemistades, de los musulmanes de Toledo y Zaragoza, recibiendo en dos ocasiones de Toledo, la nada despreciable cantidad de 10.000 dinares, los cuales se repartió con el conde de Barcelona, asolando con éste los alrededores de Zaragoza, Huesca y Tutera,. Pero estos intentos de reconquista de las tierras vasconas en poder musulmán, tuvieron que frenarse ante una inesperada incursión militar procedente del oeste.

El 1 de Septiembre del año 1054, un ejército castellano-leonés, capitaneado por su rey Fernando I, invade el territorio de los nabarros rompiendo de manera unilateral con ello el pacto fronterizo que habían firmado Castilla y Pamplona en el año 1016. En Atapuerca dentro del territorio nabarro, las huestes castellano-leonesas de Fernando I se enfrentan a las tropas nabarras de García III. Fernando ansiaba los territorios nabarros que pasaban por Montes de Oca, Atapuerca y Urbel y que ganaban el Océano en la bahía de Santander, haciendo de la Bureba, Laredo y Santoña, piezas claves de su desmandada ambición. En la dura batalla es asesinado el rey de Pamplona. Fernando I de Castilla y León es el vencedor y obligó al hijo del de Nájera la jura de total obediencia a su persona, tras permitir el castellano, en el mismo campo ensangrentado por de batalla, su nombramiento como rey de los nabarros.

Fernando I de León y Castilla ocupa las tierras vasconas señaladas y comienza a tentar a los diferentes tenentes navarros situados en la nueva frontera obligada. La juventud del nuevo rey de Pamplona, provoca un distanciamiento con las tierras del norte del Pirineo, pero la lealtad de Ramiro hacia el nuevo rey de Pamplona, Sancho IV, frena momentáneamente el ímpetu imperialista castellano.

El reinado de Sancho Garcés IV comienza de forma trágica en el campo de batalla. Con tan solo 14 años, es proclamado rey en las ensangrentadas campas de Atapuerca. Muy pronto, ante el gran poder de Fernando I de León y Castilla, comienzan a aparecer las deserciones de numerosos tenentes nabarros, teniendo como consecuencia directa la perdida de gran parte del territorio para los nabarros, en el oeste del Estado vascón de Pamplona. Aun así y siendo pocos los leales a la corona nabarra, cabe destacar las figuras de Iñigo López en Bizkaia y Sancho Fortín en Pancorbo, que se mantienen firmes ante las tentadoras promesas castellanas.

El freno momentáneo en la ambición del rey castellano-leonés tras arrebatar esas tierras vasconas al Reino de Pamplona, permite una calma momentánea en la frontera occidental durante los primeros años de gobierno del rey nabarro Sancho IV. El rey de Pamplona, aconsejado por el conde Ramiro, tenente en el Condado de Aragón, tras verse presionado de nuevo por el poderoso rey de León y Castilla, realiza una donación a Castilla el 29 de diciembre del año 1062, de aquellas tierras vasconas invadidas y ocupadas tras la batalla de Atapuerca por las tropas castellano-leonesas
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El rey de Pamplona le otorga a Ramiro las tenencias de Lerda, Undués y del castillo de Zangoza. Aconsejado por el conde de Aragón, Ramiro, el rey de Pamplona comienza a interesarse por Zaragoza. Las presiones a los musulmanes de Zaragoza dan su fruto, lo que provoca la recepción de cuantiosas rentas para el Reino de los nabarros. Esta política llamada de parias, es muy beneficiosa para las arcas del tesoro real nabarro.

La muerte de Fernando I de Castilla y León en el año 1065, trajo más problemas para el Reino de Pamplona. Su hijo Sancho II irrumpe por la orilla izquierda del Ebro en el año 1067. Sancho IV de Pamplona pide ayuda al conde de Aragón, también llamado Sancho Ramírez, hijo de Ramiro que murió en el año 1063. Esta guerra es la llamada de los “tres Sanchos”, y con ella el rey castellano pretendía sondear a eventuales adversarios. La guerra se saldó favorablemente para el Reino de Pamplona, ya que los castellanos fueron expulsados de Biana por el conde de Aragón, Sancho Ramírez, teniendo así las tropas invasoras que volver a cruzar el Ebro, pero esta vez en dirección a su patria, a Castilla.

De esta manera, el rey de los nabarros, continúa recibiendo, sin sobresaltos y con mayor o menor regularidad, la importante suma de 1.000 piezas de oro mensuales por parte del rey musulmán de Zaragoza. El rey nabarro multiplicó y fortaleció las plazas defensivas, como las de Calahorra, Ocón, Clavijo, Arrendó, Peralta, Falces, Villafranca o Alesves, Uxue y Tafalla, entre otras. Las desavenencias con el Reino de Castilla continuaron, lo que provocó nuevos enfrentamientos tras violentas incursiones en el Reino de Pamplona de tropas castellanas, como por ejemplo en Tudejen, cerca de los baños de Fitero. Un nuevo pacto posibilitó la vuelta a la calma para esa frontera que ya se mostraba vulnerable.

La llamada a Cruzada a los caballeros de la Cristiandad por primera vez en la historia de la Península, que fue lanzada por Gregorio VII, encontró eco favorable en el Condado de Aragón y al norte de los Pirineos. El Rey de Pamplona hace oídos sordos, dando libertad al conde de Aragón Sancho Ramírez, mientras no abandona su lealtad pactada e interesada con el rey musulmán de Zaragoza, llegando incluso a enfrentarse al Papa y rechazando una reforma litúrgica que le parecía atentatoria a las libertades del País de los nabarros.

El 4 de Junio del año 1076, Ramón y Ermenesilda, hermanos del rey de Pamplona, le invitan a una cacería. Cerca de Milagro se detuvieron en un peñasco, el de Peñalén, que dominaba un precipicio, encontrándose abajo el río Aragón. El rey se inclinó para ver el hermoso espectáculo cuando una mano anónima lo empujó. El décimo rey de Pamplona resultó muerto, innoblemente asesinado. Tras dicho asesinato, Ermenesilda se apresuró a refugiarse en la corte de Alfonso VI de Castilla, mientras que Ramón fue bien recibido en la ciudad musulmana de Zaragoza. Tras el crimen de Peñalén, el Reino de Pamplona es invadido de nuevo por el oeste. El Reino de Castilla, que había sido el principal hostigador del crimen, consiguió grandes beneficios con ello. Rápidamente invadió el territorio nabarro otorgando títulos nobiliarios y hereditarios a todos los tenentes o funcionarios desertores, y apropiándose rápidamente así de las tierras que estos traidores administraban en nombre del rey de Pamplona.

El Reino de Pamplona parece descabezado, ya que los hijos del monarca nabarro eran muy jóvenes y el resto de la familia, incluida su esposa, habían huido en su mayoría al Reino de Castilla. Alfonso VI se presentó junto a su ejército rápidamente en Nájera y Calahorra, prosiguiendo con su empuje militar hasta la orilla izquierda del Ebro, llegando a ocupar todo el territorio existente hasta el Ega y Montejurra. Toda la rica y fértil Rioja caen en manos castellanas. Algunos funcionarios del Reino vascón rinden homenaje al monarca castellano. Entre ellos un cuñado del mismísimo rey de Pamplona, ya conocido tras su muerte como el de Peñalen y un tal Diego Álvarez. Pero la sed imperial castellana no acabó ahí. Álava y Vizcaya, y sin duda una gran parte de la actual Guipúzcoa son conquistadas militarmente por el rey de Castilla, provocando las deserciones de bastantes tenentes o funcionarios del Reino de Pamplona en esas tierras vasconas.

Pero no todo fueron deserciones, ya que la resistencia se hace fuerte en algunos castillos nabarros, cuyos alcaides no se rinden al invasor castellano. Entre ellos cabe destacar el castillo de Trebiño, donde se encontraba en el mismo año 1076, un tal Lope Iñiguez, siendo en el año siguiente Diego Sánchez el alcaide de esta fortaleza nabarra, que a su vez, lo era también del castillo nabarro de Término.

El ejército castellano seguía progresando por la tierra nabarra. Las intenciones de Alfonso VI eran claras, llegar a la mismísima capital vascona, Iruñea, y ocuparla, pero el caballero más leal al rey de Pamplona, el conde de Aragón Sancho Ramírez, sale al paso de las tropas invasoras castellanas. Ante la falta de una línea sucesoria en la Corona de Nabarra tras la muerte del de Peñalen, provocó que en Santa Mª de Uxue, célebre puesto de vigilancia navarra en la frontera con los musulmanes, sea los primeros en reconocer al conde de Aragón como rey de Pamplona y le entrega su castillo. Tras ella fueron Tafalla, Iruñea y otros lugares. Los navarros, siguiendo el Derecho Pirenaico, habían elegido un nuevo rey.

La elección por parte de los nabarros de Sancho V Ramírez, provocó una reacción en el rey de Castilla, Alfonso VI. Este se apresuró a volver a la Rioja para asentar la ocupación castellana de esa tierra vascona. La expoliación castellana y las adhesiones más o menos forzadas dejaron una situación poco favorable para los nabarros riojanos. Toda la margen derecha del Ebro, e incluso la izquierda hasta las inmediaciones de Monjardín y Azagra, estaban ocupadas por el ejército del Reino de Castilla. El rey castellano otorga títulos hereditarios de condes a diferentes desertores del Reino de Pamplona, unos condes que se mostraron absolutamente sumisos al invasor. Esto ocurrió tanto en la Rioja, como en Álava, Vizcaya y sin ninguna duda, en una parte de la actual Guipúzcoa.

Mientras, el nuevo rey de Pamplona, Sancho V Ramírez, otorga el título de Reino al Condado de Aragón, sin que ello suponga una división entre ambos Reinos, Pamplona y Aragón, los cuales permanecen unidos bajo la Corona de Nabarra.

Un acuerdo entre los monarcas de Pamplona-Aragón y Castilla, provocó que la porción central del Reino vascón de Pamplona, quede con un estatus particular. Esta región, en forma de una especie de cuadrilátero y estaba enmarcada por unos límites que iban desde el puerto de Erro a Monjardín, de ahí hasta Falces y para concluir en Aibar. El poder en su interior era confiado por el Rey de Pamplona Sancho V Ramírez, a un conde, concretamente el conde Sancho Sánchez de Nabarra. Pero pese a depender de Sancho V Ramírez, rocambolescamente este conde era vasallo del Reino de Castilla.

La determinación, rapidez y habilidad con la que actúa el rey de Pamplona-Aragón, evita que la globalidad del reino vascón sea absorbida por el imperio castellano. Sancho V Ramírez fue quien mandó fortificar Lizarra durante esa época. Esto sirvió para mejorar la ruta de Santiago y para construir en ella una poderosa fortaleza ante la siempre amenazante sombra del imperio castellano. Tras ello Sancho V Ramírez se preocupó más de reconquista de tierras ocupadas por los musulmanes y varios problemas religiosos, que de la política con otros reinos cristianos. Durante su reinado el estado de los nabarros propició un acercamiento con el Estado Pontificio de Roma, y con el Reino de Francia. Las nuevas relaciones con el Reino de Francia no impidieron un nuevo acercamiento con la Gascuña, especialmente con los monjes zuberotarras.

Pedro I de Pamplona y Aragón es proclamado rey por los nabarros en el mismo sitio de Huesca donde cayó muerto Sancho V Ramírez, y dos años después las tropas nabarras que él mismo capitaneaba liberaron la ciudad vascona del poder musulmán. A la muerte de Sancho V Ramírez, se habían recuperado diferentes plazas a los musulmanes, entre las que se encontraban Alcoraz, Caparroso y Peralta. En el año 1098 se produjo un acontecimiento capital para el Reino Pirenaico de Pamplona-Aragón, y este fue la consagración de San Juan de la Peña. Su prematura muerte a la edad de 36 años, facilitó el ascenso al trono de su hermano Alfonso I el Batallador. En el año 1109 el monarca nabarro se casó con la hija del rey de Castilla, Alfonso VI. Urraca era una mujer caprichosa e inconstante, fuertemente superficial y sin duda lasciva, que se dedicó a dificultar la vida del rey nabarro. Los obispos nabarros encontraron un defecto canónigo y buscaron la disolución del matrimonio.

El divorcio supuso un nuevo peligro político, ya que a pesar de disolverse el matrimonio no se anulaba el título obtenido tras el contrato de su matrimonio, que era el de señor de Castilla-León para el rey de Pamplona y Aragón, lo que daba toda la legitimidad posible de acceder al trono del Reino de León y Castilla al nabarro; eso sí, solo en el caso de que muriera Alfonso VI sin dejar en el mundo a un hijo barón.

El rey nabarro estrechó lazos con diferentes magnates francos y en especial, con los de la región de Midi. Gracias a las continuas llamadas de cruzadas contra los musulmanes, los diferentes vizcondados y condados de las tierras vasconas del norte de los Pirineos, entre los que destacaban el Condado de Gascuña y el Condado de Tolosa(Toulouse), volvieron a reintegrarse en su natural, el de los nabarros.

Las tropas de los cruzados comandadas por el rey de los nabarros, en cuyas filas se podían incluso encontrar a caballeros castellanos como Diego López de Haro, señor de Vizcaya, se dedicaron a recobrar para el Reino de Pamplona y Aragón las tierras que faltaban del valle del Ebro. El Batallador liberó Zaragoza en el año 1118 tras una nueva llamada a la cruzada. Un año después se rescataron Tutera y Tarazona de los musulmanes, mientras que Calatayud y Daroca se recuperaron en el año 1119. Ganó la batalla de Cutanda en el año 1120 y en los años 1125 y 1126 realizó una lúcida expedición por Al-Andalus, de donde regresó con numerosos mozárabes. Llevó una rápida repoblación de los territorios reconquistados por gentes del norte del Reino, también con francos y mozárabes, a la vez de que a muchos musulmanes se les permitió el permanecer dentro del territorio del Reino vascón de Pamplona y Aragón.

Tras la muerte de Alfonso VI, el rey nabarro penetró al mando del ejército nabarro en las antiguas tierras pertenecientes al Reino de los vascones, las cuales estaban ocupadas por los castellanos desde el año 1076. Incluso los nabarros llegaron a traspasar la frontera pactada con Castilla del año 1016. Tras muchas vacilaciones decidieron reconocer a Alfonso VII como rey de León y por ello, Alfonso I de Pamplona y Aragón accede a entrevistarse con él. Los dos monarcas, de nombre Alfonso, se encuentran en el valle de Tamara en el año 1127, concretamente entre Hornillos y Castrogeriz, firmando un nuevo tratado fronterizo.

“Para que en adelante no surgiere ninguna disensión entre ambos reinos, se decidió qué tierra era reino de Navarra, es decir, desde el Ebro hasta cerca de la ciudad de Burgos, que el rey Sancho de Castilla había arrebatado con violencia a su pariente el rey Sancho de Navarra, hijo del rey García de Nájera. De lo cual se extendieron documentos entre ambos reyes y reinos de Castilla y Navarra y cada uno de ellos recibió ‘cartas suas firmatas et bene vallatas’. Entonces Alfonso I de Aragón y Pamplona entregó toda la tierra de Castilla a Alfonso de Castilla VII y en adelante no quiso que se llamara emperador, sino rey de Aragón, Pamplona y Navarra”.

En el año 1130 se produjo una revuelta entre la población de la costera Baiona. El Batallador consiguió sofocar la insurrección un año después, tras haber enviado a numerosos señores nabarros, entre ellos los destacaron caballeros del Baztan, Lizarra, Etxauri, Burunda, Hernani, Tarazona, Barbastro, Donibane Garazi, Zuberoa, Bearne, Auch, Pallars,… Incluso diferentes navíos partieron desde Donostia y Hondarribia en dirección a Baiona durante ese periodo. Es durante el asedio a Baiona cuando escribió su testamento.

Tres años después, el monarca nabarro es derrotado y muerto en Fraga, cuando al mando de tropas nabarras se enfrentó a una alianza formada por los musulmanes de la ciudad y el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV, que a su vez era Maestre de la Orden del Temple. La muerte le llegó a Alfonso I el Batallador sin tener descendencia y su testamento escrito tres años atrás, otorgaba el Reino de Pamplona y Aragón a tres órdenes cristiano-militares de Palestina: Santo Sepulcro, San Juan de Jerusalén y el Temple. Por dicho testamento todos los castillos y fortalezas del Reino de Pamplona y Aragón, tenían que ser cedidos a las tres órdenes militares, intentando justificar con ello sus actos en vida y de paso servirle como ofrenda para la redención de sus pecados ante el Altísimo, pero no solo por su alma y sino también por la de sus parientes. Este testamento perjudicaba seriamente los intereses políticos del Reino de Pamplona y Aragón, mientras que por el contrario era muy favorable para la iglesia católica-romana, por lo que poco después de su muerte y de la inmediata crisis sucesoria planteada, este testamento fue rechazado por los señores nabarros.

Este hecho fue aprovechado velozmente por el mayor enemigo de los nabarros, el rey de León y Castilla Alfonso VII, el cual se había autoproclamado emperador. El castellano-leonés invadió el territorio del Reino de Pamplona y Aragón ocupando Naiara (Nájera) poco antes del 10 de noviembre del año 1134. Tras eso, se pone al acecho de otra plaza nabarra, concretamente la de Logroño, de donde pasó rápidamente a Zaragoza en diciembre del mismo año. Alfonso VII de León y Castilla con todo su ejército entra en Zaragoza el 2 de diciembre del año 1134, confirmando las posesiones a los nobles, infanzones y eclesiásticos, incluso dándoles privilegios que no tenían dentro del Reino de Pamplona y Aragón. En diciembre del mismo año, Ramiro el Monje se presenta en Zaragoza y confirma los derechos de los mismos nobles a heredar las tenencias salvo en caso de traición. Dichos privilegios fueron otorgados antes por Pedro I y anulados por Alfonso I el Batallador durante su reinado al ser contrarios al Derecho Pirenaico.

En plena crisis sucesoria se llevó a cabo en el año 1135 el Pacto de Vadoluengo, que básicamente pretendía una cohabitación de Poderes. La iglesia católica gobernaría a través de Ramiro el Monje, mientras que García Ramírez sería colocado como jefe supremo del Ejército nabarro, para que así este último siguiera combatiendo al Islam. Sin embargo, la última voluntad real no se llevó a cabo al no llegarse a un acuerdo entre García Ramírez y las Órdenes Militares de Palestina; los nabarros se decantaron por García Ramírez, señor de Tutera y de nuevo eligieron rey.

La cancillería pontificia lanzó una enérgica represalia contra el nuevo rey nabarro, negándole su condición de rex y otorgándole únicamente el título de dux, y consideraron desde Roma y en la práctica, que Reino de los nabarros quedaba libre para ser invadido y ocupado por el mejor postor dentro de los príncipes cristianos. Los intereses de la Iglesia de Roma en la cruzada contra los musulmanes en el Valle del Ebro, apoyada por el obispo de Barbastro y Roda, Ramiro el Monje y el arzobispo de Tarragona, primado de la Tarraconense, influyeron en sumo en la denominada operación barcelonesa; por el contrario en Jaca, Huesca, Cinco Villas, Val de Onsella, Sos y resto de los valles Pirenaicos, también en el monasterio de San Juan de la Peña, así como los eclesiásticos del interior–el obispo de Huesca y Sancho de Larrosa de Pamplona-, apoyaron la continuidad de la unión del Reino de Pamplona y Aragón, bajo la corona de García Ramírez el Restaurador, frente a la disolución pretendida por el rey Alfonso VI de León y Castilla y su aliado el conde de Barcelona, Maestre de la Orden del Temple, Ramón Berenguer IV.

Ramiro el Monje, al verse apoyado por castellanos y barceloneses, creyó en la posibilidad de formar una monarquía teocrática del mismo tipo que la ya existente en Roma para todo el reino de Aragón y Pamplona. Convocó por ello a diferentes caballeros y obispos en la catedral de Huesca, donde los asesinó cruelmente ante su negativa a reconocerle como rey de Pamplona y Aragón. Los señores y clérigos de Jaca, Huesca, Cinco Villas, Val de Onsella, Sos y resto de los valles Pirenaicos, del monasterio de San Juan de la Peña e incluso el mismísimo obispo de Huesca, son decapitados por orden de Ramiro el Monje. Ante estas maniobras, García Ramírez fue proclamado rey en Pamplona, como restaurador de todas las tierras que conformaron el Reino de Alfonso el Batallador.

La presencia de Alfonso VII de León y Castilla en Zaragoza durante la Natividad de 1134-1135, echaron por tierra las pretensiones de crear una monarquía teocrática por parte de Ramiro el Monje. Pero no solo eso, ya que la presencia militar castellana en Zaragoza, se enfrentaba directamente a los derechos que tenía García Ramírez el Restaurador sobre el Reino de Zaragoza desde su recuperación para la cristiandad bajo por el Reino vascón de Pamplona y Aragón. García Ramírez el Restaurador, a diferencia de Ramiro el Monje, pretendía mantener el mismo criterio con los tenentes, en contra de las costumbres feudales existentes en Castilla-León y Barcelona. La invasión castellano-leonesa y la intromisión de los magnates de la Iglesia Católica alteraron drásticamente el panorama político en el Reino vascón.

Los partidarios de García Ramírez el Restaurador y de Ramiro el Monje se aproximaron, y hubo una reacción ante el caos producido por la guerra civil y la nefasta partición del Reino de los nabarros. Desde Castilla-León buscaron con ahínco la partición del Reino vascón tras la invasión y ocupación de las tierras riojanas y alavesas, intentando forzar así a García Ramírez a negociar con Castilla-León. En la primavera del año 1135, Alfonso VII acordó en Nájera una paz con García Ramírez, reconociéndolo como rey de Pamplona y Aragón. En el texto se hacía una clara alusión a una paz firme y duradera. Pero lo cierto, realmente, es que el rey de León y Castilla, pretendía repartirse el Reino Pirenaico con el barcelonés Ramón Belenguer IV, algo que sellaron en el tratado de Carrión de los Condes realizado en Febrero del año 1140. Para ello promovieron la boda del obispo Ramiro con la hija del conde de Poitou y el posterior casamiento de la hija de estos, de apenas dos meses de edad, con el conde de Barcelona, dando así forma a que sería la futura Corona de Aragón.

Ramiro I el Monje(4), se enclaustró en un convento debido a los remordimientos de conciencia que sufrió por su matrimonio, que contravenía el juramento de celibato dado y así, el príncipe de la Corona de Aragón, Ramón Belenguer IV de Barcelona, tomó el caudillaje de la Corona de Aragón desde el año 1147. Cristianos barceloneses y castellanos reconquistan Fraga y Lleida en el año 1149 bajo la excusa de segunda Cruzada a Tierra Santa que fue predicada en el año 1147. Ambas ciudades se constituyeron en unos marquesados y vinculados al Condado de Barcelona. A si pues, los nabarros de nuevo se ven presionados por todas las fronteras del Estado de Nabarra. La unidad bajo soberanía nabarra con los vascones del norte de los Pirineos se vio interrumpida por la acción militar inglesa y también francesa. Al sur, el Reino vascón quedó dividido entre Pamplona y Aragón por las injerencias externas procedentes del reino de León y Castilla, del condado de Barcelona y también del Estado Pontificio de Roma y la rica Rioja cae de nuevo bajo las zarpas imperiales castellanas.


NOTAS:

1. Rey nabarro. A pesar de ostentar los vascones independientes el término político de nabarros, el Estado de Nabarra, por aquel entonces, era conocido como el Reino de Pamplona. Posteriormente, como se puede comprobar en este escrito, se conoció como Reino de Pamplona y Aragón.
2. Cartulario de San Millán de la Cogolla, documento 166
3. Rosa Monterubio del Pozo afirma que murió en Campomanes, Asturias, asesinado por uno de sus peones.
4. Ramiro I el Monje: La historiografía española lo titula Ramiro II.

BIBLIOGRAFÍA
Este escrito histórico ha sido realizado partiendo de la base de 3 escritos históricos anteriores realizados por el mismo autor y disponibles en este mismo blog. Todos llevan por título principal LA GUERRA DE NAVARRA y sus subtítulos son: Del Pacto a la agresión militar; Magnicidio, invasión y caos; y Recuperación, testamento, injerencia y división; siendo la bibliografía de ellos:
CAMPIÓN, Arturo. Obras completas, 1983
CLAVERÍA, Carlos. Historia del Reino de Navarra, 1971
ESARTE Pello, Vasconia en el siglo XII. De Reino de Pamplona a Reino de Navarra, 2004
JIMENO JURIO, José Mª. Historia de Navarra. Desde los orígenes hasta nuestros días, 1980
LACARRA, José Mª. Historia política del Reino de Navarra desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla, 1972
LACARRA, José Mª. Historia del Reino de Navarra en la Edad Media, 1976
MONTERUBIO DEL POZO, Rosa. Santa Mª la Real de Nájera, la piedra labrada como un exquisito bordado, 2001
MORET Y ALESON. Annales del Reyno de Navarra, 1980
NARBAITZ, Pierre. Navarra o cuando los vascos tenían reyes, 2007
SAGREDO, Iñaki. Navarra. Castillo que defendieron el Reino, Tomo I, II, III y IV,entre 2006 y 2010
SERRANO, Bixente. Navarra. Las tramas de la historia, 2006
SORAUREN, Mikel. Historia de Navarra, el Estado Vasco, 1999
URZAINQUI, Tomás. La Navarra marítima, 1998
URZAINQUI, Tomás. Navarra, sin fronteras impuestas, 2002
URZAINQUI, Tomás. Navarra Estado europeo, 2003
VV.AA. Historia Ilustrada de Navarra, 1993
VV.AA. Vasconia en el siglo XI; Reinado de Sancho III, el Mayor, rey de Pamplona (1004-1035), 2004

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

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EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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