Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(IV)
II. EL PRESIDENTE
Artículo 42. El Presidente representa al Estado Nabarro.
Artículo 43. El Presidente es elegido por Sufragio Universal, directo y secreto de los ciudadanos nabarros electores.
Artículo 44. Son elegibles los ciudadanos electores.
Artículo 45. No se admite la reelección por un tercer mandato.
Artículo 46. El Presidente será elegido treinta días antes del término del mandato de su antecesor o en los 60 días posteriores a la vacante del cargo.
Artículo 47. Las candidaturas para el cargo de Presidente deben ser propuestas por un mínimo de 5.000 ciudadanos electores o por un Partido político inscrito como tal.
Artículo 48. Será elegido Presidente el candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidamente expresados. Si ninguno de los candidatos obtuviera ese número de votos, se procederá al segundo sufragio antes de transcurrir 20 días desde la primera votación. A este sufragio concluirán únicamente los dos candidatos más votados que no hayan retirado candidatura.
Artículo 49. El mandato del Presidente tiene una duración de cuatro años. En caso de vacante el Presidente electo inicia un nuevo mandato.
Artículo 50. Es competencia del Presidente:
a) Fijar el día de las elecciones a Diputados y Senadores.
b) Convocar extraordinariamente a la Asamblea o Congreso Nacional y al Senado.
c) Dirigir mensajes a las cámaras legislativas.
d) Disolver las Cortes o Parlamento.
e) Nombrar y destituir al Primer Ministro.
f) Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro.
g) Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Primer Ministro lo solicite.
h) Jefe Supremo de las Fuerzas de Protección y Defensa.
i) Promulgar y mandar publicar las leyes de la Asamblea Nacional y los Decretos-Leyes y Decretos reglamentarios del Gobierno, así como firmar los restantes Decretos.
j) Declarar el estado de emergencia en todo o en parte del Territorio Nacional, en caso de agresión efectiva o inminente por fueras extranjeras, de grave amenaza o perturbación del orden democrático o por calamidad pública.
k) Pronunciarse sobre todas las emergencias graves para la vida del Estado.
l) Indultar y conmutar penas.
Artículo 51. El Presidente del Estado nabarro tiene las siguientes competencias en las relaciones internacionales:
a) Nombrar a los embajadores y a los enviados extraordinarios, a propuesta del Gobierno, y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros.
b) Ratificar los Tratados Internacionales, después de haber sido debidamente aprobados.
c) Llamar a la movilización general de la ciudadanía y a las Fuerzas de Protección y Defensa en caso de agresión o inminente y firmar la paz, previa autorización de la Asamblea o Congreso Nacional.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005
II. EL PRESIDENTE
Artículo 42. El Presidente representa al Estado Nabarro.
Artículo 43. El Presidente es elegido por Sufragio Universal, directo y secreto de los ciudadanos nabarros electores.
Artículo 44. Son elegibles los ciudadanos electores.
Artículo 45. No se admite la reelección por un tercer mandato.
Artículo 46. El Presidente será elegido treinta días antes del término del mandato de su antecesor o en los 60 días posteriores a la vacante del cargo.
Artículo 47. Las candidaturas para el cargo de Presidente deben ser propuestas por un mínimo de 5.000 ciudadanos electores o por un Partido político inscrito como tal.
Artículo 48. Será elegido Presidente el candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidamente expresados. Si ninguno de los candidatos obtuviera ese número de votos, se procederá al segundo sufragio antes de transcurrir 20 días desde la primera votación. A este sufragio concluirán únicamente los dos candidatos más votados que no hayan retirado candidatura.
Artículo 49. El mandato del Presidente tiene una duración de cuatro años. En caso de vacante el Presidente electo inicia un nuevo mandato.
Artículo 50. Es competencia del Presidente:
a) Fijar el día de las elecciones a Diputados y Senadores.
b) Convocar extraordinariamente a la Asamblea o Congreso Nacional y al Senado.
c) Dirigir mensajes a las cámaras legislativas.
d) Disolver las Cortes o Parlamento.
e) Nombrar y destituir al Primer Ministro.
f) Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno, a propuesta del Primer Ministro.
g) Presidir el Consejo de Ministros, cuando el Primer Ministro lo solicite.
h) Jefe Supremo de las Fuerzas de Protección y Defensa.
i) Promulgar y mandar publicar las leyes de la Asamblea Nacional y los Decretos-Leyes y Decretos reglamentarios del Gobierno, así como firmar los restantes Decretos.
j) Declarar el estado de emergencia en todo o en parte del Territorio Nacional, en caso de agresión efectiva o inminente por fueras extranjeras, de grave amenaza o perturbación del orden democrático o por calamidad pública.
k) Pronunciarse sobre todas las emergencias graves para la vida del Estado.
l) Indultar y conmutar penas.
Artículo 51. El Presidente del Estado nabarro tiene las siguientes competencias en las relaciones internacionales:
a) Nombrar a los embajadores y a los enviados extraordinarios, a propuesta del Gobierno, y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros.
b) Ratificar los Tratados Internacionales, después de haber sido debidamente aprobados.
c) Llamar a la movilización general de la ciudadanía y a las Fuerzas de Protección y Defensa en caso de agresión o inminente y firmar la paz, previa autorización de la Asamblea o Congreso Nacional.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005