Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(II)
TÍTULO I: Principios generales
Artículo 13. La libertad personal es inviolable. Que prohibida cualquier forma de detención, inspección o investigación personal o cualquier otra restricción de libertad individual, que no sea autorizada y motivada por la autoridad judicial y en el caso y el modo previsto en la Ley.
Artículo 14. Todos los nabarros tienen la misma dignidad social y son iguales ante la Ley. Nadie puede ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de cualquier Derecho o exento de cualquier deber en razón de sexo, ascendencia, raza, religión, lengua, lugar de origen, convicciones filosóficas, políticas o ideológicas, instrucción, situación económica o condición social. Las Leyes garantizarán especialmente los Derechos y libertades de las minorías.
Artículo 15. La condición de ciudadano nabarro se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a las reglas determinadas por el Derecho civil.
Artículo 16. Los ciudadanos nabarros que se encuentren o residan en el extranjero gozan de la protección del Estado para el ejercicio de los Derechos y están sujetos a los deberes que no sean incompatibles con la ausencia del País.
Artículo 17. Las personas tienen asegurado el Derecho de acceso a los tribunales para su defensa; no podrá ser denegada la justicia por insuficiencia de medios económicos.
Artículo 18. Se garantiza el Derecho de asilo a los extranjeros y apátridas perseguidos como consecuencia de sus actividades en favor de la democracia, de la liberación nacional, de la paz entre los pueblos, de la libertad y de los Derechos Humanos.
Artículo 19. No está permitida la extradición por motivos políticos. No se concede la extradición por delitos a los que corresponda la pena de muerte según el Derecho del Estado requirente. La extradición y la expulsión sólo pueden ser decididas por autoridad judicial.
Artículo 20. La vida humana es inviolable. Bajo ningún concepto habrá pena de muerte. La integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable. Nadie puede ser sometido a tortura, ni tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas.
Artículo 21. Los funcionarios y dependientes del Estado y de los demás entes públicos son directamente responsables, según la Ley penal, civil y administrativa, de los actos cometidos en contra del Derecho. En tales casos la responsabilidad civil se extiende al Estado y a los entes públicos.
Artículo 22. A todos se les reconoce el Derecho a la identidad personal, al buen nombre y a la buena reputación y a la reserva de la intimidad de su vida privada y familiar. La Ley establecerá las garantías efectivas contra la utilización abusiva, contraria a la dignidad humana, de las informaciones relativas a las personas y familias.
Artículo 23. El domicilio y el secreto de correspondencia y de los demás medios de comunicación privadas son inviolables. La entrada en el domicilio de los ciudadanos contra su voluntad sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y según las formas previstas en la Ley. Nadie puede entrar durante la noche en el domicilio de ninguna persona sin su consentimiento ni con mandato judicial. Que prohibida toda injerencia de las autoridades públicas en la correspondencia y en las telecomunicaciones, salvo en los casos previstos en la Ley y en materia de proceso criminal.
Artículo 24. Todos los ciudadanos tienen Derecho a tener conocimiento de la constancia de sus datos en los registros informáticos y del fin al que se destinan las informaciones, pudiendo exigir la rectificación de los datos y su actualización. La informática no puede ser usada para tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, salvo cuando se trate del procesamiento de datos no identificables para fines estadísticos.
Artículo 25. Todos tienen Derecho de expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, por la imagen o por cualquier otro medio, tanto como el Derecho a informarse, sin impedimento ni discriminaciones. El ejercicio de estos Derechos no puede ser impedido o limitado por ningún tipo o forma de censura.
Artículo 26. La libertad de expresión, de imprenta, la creación de los escritores, guionistas y colaboradores literarios, así como la no intervención en la orientación ideológica en los órganos de información queda garantizada, sin que nadie pueda censurar o impedir su libre creatividad.
Artículo 27. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales y profesionales tendrán Derecho a tiempos de antena, radio y televisión, de acuerdo con su representatividad, según criterios a definir en el estatuto de la información. En los períodos electorales los partidos políticos concurrentes tienen Derecho a tiempos de antena regulares y equitativos.
Artículo 28. La libertad de conciencia, religión y culto es inviolable. Nadie puede ser perseguido, privado de Derechos o exento de obligaciones o deberes cívicos por causa de sus convicciones o práctica religiosa. Las iglesias y comunidades religiosas están separas del Estado y son libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y del culto. Está garantizada la libertad de enseñanza de cualquier religión practicada en el ámbito de la respectiva confesión.
Artículo 29. El arte y la ciencia son libres y libre su enseñanza. La enseñanza es obligatoria y gratuita hasta los 18 años. Los capaces aunque no tengan medios tienen Derecho a alcanzar los grados más altos en los estudios.
Artículo 30. Son electores todos los ciudadanos, mujeres u hombres, que hayan alcanzado la edad de dieciocho años. El voto es personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio es un deber cívico.
Artículo 31. La participación de los ciudadanos en toda la escala de órganos de poder, desde el nivel local hasta el nacional, será directa o por representación según se establezca por Ley cualificada. Todos los ciudadanos tienen Derecho de asociarse libremente en partidos para concurrir de forma democrática a determinar la política general.
Artículo 32. Toda la ciudadanía puede acceder a los oficios y cargos públicos, sin distinción alguna, como candidatos en condiciones de igualdad, según los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 33. Todos los ciudadanos pueden elevar peticiones a la Asamblea Nacional para proponer proyectos legislativos o exponer necesidades comunes.
Artículo 34. La protección y defensa Nacional es un servicio voluntario del ciudadano. El servicio Nacional de auzolan es voluntario. Su ejercicio no perjudica el puesto laboral del ciudadano ni el ejercicio de los Derecho políticos. El ordenamiento de la protección y defensa nabarra se somete a los principios democráticos y de respeto a la persona.
Artículo 35. Todos están obligados a contribuir a la Hacienda Pública en razón de su capacidad contributiva. El sistema tributario obedece al principio de progresividad.
Artículo 36. Todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles al Estado nabarros y de observar la Constitución y las Leyes.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005
TÍTULO I: Principios generales
Artículo 13. La libertad personal es inviolable. Que prohibida cualquier forma de detención, inspección o investigación personal o cualquier otra restricción de libertad individual, que no sea autorizada y motivada por la autoridad judicial y en el caso y el modo previsto en la Ley.
Artículo 14. Todos los nabarros tienen la misma dignidad social y son iguales ante la Ley. Nadie puede ser privilegiado, beneficiado, perjudicado, privado de cualquier Derecho o exento de cualquier deber en razón de sexo, ascendencia, raza, religión, lengua, lugar de origen, convicciones filosóficas, políticas o ideológicas, instrucción, situación económica o condición social. Las Leyes garantizarán especialmente los Derechos y libertades de las minorías.
Artículo 15. La condición de ciudadano nabarro se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo a las reglas determinadas por el Derecho civil.
Artículo 16. Los ciudadanos nabarros que se encuentren o residan en el extranjero gozan de la protección del Estado para el ejercicio de los Derechos y están sujetos a los deberes que no sean incompatibles con la ausencia del País.
Artículo 17. Las personas tienen asegurado el Derecho de acceso a los tribunales para su defensa; no podrá ser denegada la justicia por insuficiencia de medios económicos.
Artículo 18. Se garantiza el Derecho de asilo a los extranjeros y apátridas perseguidos como consecuencia de sus actividades en favor de la democracia, de la liberación nacional, de la paz entre los pueblos, de la libertad y de los Derechos Humanos.
Artículo 19. No está permitida la extradición por motivos políticos. No se concede la extradición por delitos a los que corresponda la pena de muerte según el Derecho del Estado requirente. La extradición y la expulsión sólo pueden ser decididas por autoridad judicial.
Artículo 20. La vida humana es inviolable. Bajo ningún concepto habrá pena de muerte. La integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable. Nadie puede ser sometido a tortura, ni tratos o penas crueles, degradantes o inhumanas.
Artículo 21. Los funcionarios y dependientes del Estado y de los demás entes públicos son directamente responsables, según la Ley penal, civil y administrativa, de los actos cometidos en contra del Derecho. En tales casos la responsabilidad civil se extiende al Estado y a los entes públicos.
Artículo 22. A todos se les reconoce el Derecho a la identidad personal, al buen nombre y a la buena reputación y a la reserva de la intimidad de su vida privada y familiar. La Ley establecerá las garantías efectivas contra la utilización abusiva, contraria a la dignidad humana, de las informaciones relativas a las personas y familias.
Artículo 23. El domicilio y el secreto de correspondencia y de los demás medios de comunicación privadas son inviolables. La entrada en el domicilio de los ciudadanos contra su voluntad sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial competente, en los casos y según las formas previstas en la Ley. Nadie puede entrar durante la noche en el domicilio de ninguna persona sin su consentimiento ni con mandato judicial. Que prohibida toda injerencia de las autoridades públicas en la correspondencia y en las telecomunicaciones, salvo en los casos previstos en la Ley y en materia de proceso criminal.
Artículo 24. Todos los ciudadanos tienen Derecho a tener conocimiento de la constancia de sus datos en los registros informáticos y del fin al que se destinan las informaciones, pudiendo exigir la rectificación de los datos y su actualización. La informática no puede ser usada para tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, salvo cuando se trate del procesamiento de datos no identificables para fines estadísticos.
Artículo 25. Todos tienen Derecho de expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, por la imagen o por cualquier otro medio, tanto como el Derecho a informarse, sin impedimento ni discriminaciones. El ejercicio de estos Derechos no puede ser impedido o limitado por ningún tipo o forma de censura.
Artículo 26. La libertad de expresión, de imprenta, la creación de los escritores, guionistas y colaboradores literarios, así como la no intervención en la orientación ideológica en los órganos de información queda garantizada, sin que nadie pueda censurar o impedir su libre creatividad.
Artículo 27. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales y profesionales tendrán Derecho a tiempos de antena, radio y televisión, de acuerdo con su representatividad, según criterios a definir en el estatuto de la información. En los períodos electorales los partidos políticos concurrentes tienen Derecho a tiempos de antena regulares y equitativos.
Artículo 28. La libertad de conciencia, religión y culto es inviolable. Nadie puede ser perseguido, privado de Derechos o exento de obligaciones o deberes cívicos por causa de sus convicciones o práctica religiosa. Las iglesias y comunidades religiosas están separas del Estado y son libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y del culto. Está garantizada la libertad de enseñanza de cualquier religión practicada en el ámbito de la respectiva confesión.
Artículo 29. El arte y la ciencia son libres y libre su enseñanza. La enseñanza es obligatoria y gratuita hasta los 18 años. Los capaces aunque no tengan medios tienen Derecho a alcanzar los grados más altos en los estudios.
Artículo 30. Son electores todos los ciudadanos, mujeres u hombres, que hayan alcanzado la edad de dieciocho años. El voto es personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio es un deber cívico.
Artículo 31. La participación de los ciudadanos en toda la escala de órganos de poder, desde el nivel local hasta el nacional, será directa o por representación según se establezca por Ley cualificada. Todos los ciudadanos tienen Derecho de asociarse libremente en partidos para concurrir de forma democrática a determinar la política general.
Artículo 32. Toda la ciudadanía puede acceder a los oficios y cargos públicos, sin distinción alguna, como candidatos en condiciones de igualdad, según los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 33. Todos los ciudadanos pueden elevar peticiones a la Asamblea Nacional para proponer proyectos legislativos o exponer necesidades comunes.
Artículo 34. La protección y defensa Nacional es un servicio voluntario del ciudadano. El servicio Nacional de auzolan es voluntario. Su ejercicio no perjudica el puesto laboral del ciudadano ni el ejercicio de los Derecho políticos. El ordenamiento de la protección y defensa nabarra se somete a los principios democráticos y de respeto a la persona.
Artículo 35. Todos están obligados a contribuir a la Hacienda Pública en razón de su capacidad contributiva. El sistema tributario obedece al principio de progresividad.
Artículo 36. Todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles al Estado nabarros y de observar la Constitución y las Leyes.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005