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2011/01/21

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(I)


Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(I)

Sobra entrar a justificar el interés que puede tener la publicación de este texto constitucional, cuyo contenido ha llegado a nuestras manos. Lejos de pensar que es el proyecto definitivo, tiene más bien la condición y la posibilidad de servir como materia de reflexión y debate durante el proceso soberanista, al igual que los otros anexos de este libro, ejerciendo la cultura de la independencia, sin esperar a que suenen las trompetas de Jericó.

PRIMERA PARTE: Título preliminar

Artículo 1. Nabarra es un Estado, soberano y democrático, que se basa en la libertad personal y colectiva, la sociedad civil, la dignidad humana, la pluralidad social, la voluntad ciudadana, en el respeto y garantía de los Derechos Humanos individuales y colectivos. Los poderes del Estado removerán los obstáculos de orden jurídico que limiten la libertad y la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas, favoreciendo el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación de todos en la organización política, económica, cultural y social del País.

Artículo 2. Nabarros, nabarras y Nabarra es el nombre jurídico-político del ciudadano y ciudadana, y del Estado representativamente. Nabar Herria, Euskal Herria y euskaldun hacen referencia a la propia identificación lingüística y cultural. Ambos nombres, nabarro y euskaldun, son coincidentes sobre la misma persona y sociedad. Vasconia, País vasco, vascón y vasco constituyen denominaciones romances que tienen su significaco en la Nación cultural. Nabarra y Euskal Herria son dos conceptos complementarios, el priemro se refiere a los aspectos jurídico-políticos de la estatalidad, la sociedad y la ciudadanía; y el segundo significa la comunidad cultural propia. Ambos conceptos son las dos caras de la misma moneda y hacen referencia a las mismas personas en el mismo territorio. Nabarra, como Estado, integra, ampara y respeta los Derechos de todas las personas.

Artículo 3. Nabarra comprende el territorio históricamente definido, tanto política como culturalmente, en el área circumpirenacia del continente europeo y las aguas territoriales con una extensión de 200 millas desde la costa marítima.

Artículo 4. El Estado de Nabarra, cuyas raíces se situan al menos desde el siglo II antes de Cristo con los vascones y la romanización, después de organizarse frente a los invasores visigodos y francos y ya con la condición de Reino europeo desde el siglo IX hasta el siglo XIX, es artífice libre y soberano de la comunidad de Estados que han configurado Europa y que ahora constituyen su Unión.

Artículo 5. La soberanía del Estado nabarro, es inalienable; el cual se halla sometido a su Constitución y se funda en la legalidad democrática. Su sistema jurídico fiel al acervo de la cultura jurídica nabarra, está integrado por sus instituciones; como son las legislativas, ejecutivas y de la administración de justicia, cuya finalidad es garantizar los Derechos e intereses individuales y colectivos de los nabarros, sociales, culturales, económicos y políticos.

Artículo 6. Son ciudadanos nabarros, todas aquellas personas que sean consideradas como tales por Ley o por Tratado internacional. En concreto los nacidos en cualquiera de los territorios de Nabarra; los hijos de padre o madre nacidos en la Nabarra entera; los extranjeros que lo soliciten, llevando cuatro años de vecindad en el Estado de Nabarra y hayan demostrado que han asumido la nacionalidad política y lingüística.

Artículo 7. Nabarra se rige en sus relaciones internacionales por los principios de: independencia nacional, combatir la xenofobia y el racismo, libertad de las naciones dominadas, su Derecho a la independencia y a la igualdad entre los Estados, solución pacífica de los conflictos internacionales, no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y el progreso de la Humanidad.

Artículo 8. Las normas y los principios del Derecho internacional forman parte integrante del Derecho nabarro. Las normas permanentes de los tratados internacionales ratificados tendrán valor como ordenamiento jurídico interno a partir de su publicación oficial y en cuanto vinculan internacionalmente al Estado nabarro. Nabarra repudia la guerra y la violencia armada, como instrumento de ataque a la libertad de los pueblos y como medida de resolución de conflictos.

Artículo 9. Son tareas fundamentales del Estado, garantizar la independencia y la libertad de los nabarros, creando las condiciones jurídicas, económicas, sociales y culturales que las promuevan, así como defender el régimen democrático de los ataques autoritarios e imperialistas.

Artículo 10. La Bandera Nacional es la histórica del Estado europeo de Nabarra, de fondo rojo con el escudo nabarro dorado. El Himno Nacional es el histórico de Nabarra. Las banderas, símbolos e himnos, que durante tiempo han representado cultural y políticamente a la Nación o parte de ella, formarán en este concepto de acervo insigne, parte destacada del Patrimonio Nacional.

Artículo 11. La Lengua Nacional del Estado nabarro es el euskara y cooficial con ella el castellano y el francés; el estatus del idioma inglés será establecido por Ley. Los romances nabarro-aragonés-riojano y gascón estarán protegidos por estatutos especiales. El ordenamiento jurídico garantizará el ejercicio de los Derechos lingüísticos de los nabarros en todo el territorio estatal.

Artículo 12. La ciudad de Pamplona-Iruñea es la capital del Estado nabarro.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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