Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VI)
IV. EL SENADO
Artículo 54. El Senado es elegido en base regional. El número de Senadores es de cuarenta.
Artículo 55. Los Senadores son elegidos por Sufragio Universal y directo de los electores mayores de edad.
Artículo 56. Es Senador por Derecho propio y vitalicio, salvo renuncia, quien haya sido Presidente del Estado. El Presidente del Estado puede nombrar Senadores vitalicios a tres ciudadanos que hayan ilustrado a la Nación por altísimos méritos en el campo cultural, económico, científico, artístico o literario.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005
IV. EL SENADO
Artículo 54. El Senado es elegido en base regional. El número de Senadores es de cuarenta.
Artículo 55. Los Senadores son elegidos por Sufragio Universal y directo de los electores mayores de edad.
Artículo 56. Es Senador por Derecho propio y vitalicio, salvo renuncia, quien haya sido Presidente del Estado. El Presidente del Estado puede nombrar Senadores vitalicios a tres ciudadanos que hayan ilustrado a la Nación por altísimos méritos en el campo cultural, económico, científico, artístico o literario.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005