Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(VII)
V. PRECEPTOS COMUNES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL SENADO
Artículo 57. El Congreso de los Diputados y el Senado son elegidos por cuatro años.
Artículo 58. La elección del nuevo Parlamento o Cortes Generales tiene lugar sesenta días después del fin del precedente. La primera reunión después de las elecciones tendrá lugar dentro de veinte días de las mismas.
Artículo 59. Cada Cámara elige entre sus componentes al Presidente y al Vicepresidente. Cuando el Parlamento o Cortes Generales se reúne en sesión única, el Presidente y el Vicepresidente son los de la Cámara de Diputados o Asamblea General.
Artículo 60. Cada Cámara acuerda su propio reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 61. La iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, a cada miembro de la Cámara y a los órganos y entes a los cuales sea conferida por Ley Constitucional. La ciudadanía puede ejercer la iniciativa legislativa, mediante propuesta, suscrita al menos por veinte mil ciudadanos, de un proyecto redactado en forma de artículos.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005
Artículo 62. La celebración de un referéndum podrá ser solicitado por el cuatro por ciento de la ciudadanía.
V. PRECEPTOS COMUNES A LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL SENADO
Artículo 57. El Congreso de los Diputados y el Senado son elegidos por cuatro años.
Artículo 58. La elección del nuevo Parlamento o Cortes Generales tiene lugar sesenta días después del fin del precedente. La primera reunión después de las elecciones tendrá lugar dentro de veinte días de las mismas.
Artículo 59. Cada Cámara elige entre sus componentes al Presidente y al Vicepresidente. Cuando el Parlamento o Cortes Generales se reúne en sesión única, el Presidente y el Vicepresidente son los de la Cámara de Diputados o Asamblea General.
Artículo 60. Cada Cámara acuerda su propio reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 61. La iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, a cada miembro de la Cámara y a los órganos y entes a los cuales sea conferida por Ley Constitucional. La ciudadanía puede ejercer la iniciativa legislativa, mediante propuesta, suscrita al menos por veinte mil ciudadanos, de un proyecto redactado en forma de artículos.
Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005
Artículo 62. La celebración de un referéndum podrá ser solicitado por el cuatro por ciento de la ciudadanía.