Antes Leyes que reyes
Iñigo Saldise Alda
Antes de nada debemos recordar que en Nabarra cuando hablamos de Fueros nos referimos a las Leyes y costumbres civiles, políticas, administrativas y económicas, basadas en un régimen jurídico propio, el Derecho Pirenaico, que servía para el ejercicio del autogobierno mantenido a lo largo de los siglos, en una Nabarra soberana, libre e independiente, ya que una vez secuestrada nuestra soberanía, eliminada totalmente nuestra libertad y sesgada nuestra independencia, los invasores españoles y franceses modificaron a su antojo nuestro Fuero para su beneficio y finalmente, siempre buscando su total eliminación. Este Derecho de trasfondo pre-indoeuropeo occidental, ubicado en el sustrato natural y tradicional de la cultura vasc(on)a, se define entre otras particulares como comunalista frente al individualismo posterior, el cual ya se haya nítidamente en el posterior Derecho Romano; esto último según nos lo indica Tomás Urzainqui Mina en su trabajo Repercusiones de la conquista de Navarra en el campo del Derecho y sistemas jurídicos propios.
Como ya hemos dicho, los Fueros nabarros son la suma de Leyes y costumbres, tanto civiles, como políticas, económicas y administrativas, las cuales estaban basadas en un Derecho propio y diferenciado de los Pueblos y Estados extranjeros, con las cuales se dotaron y sirvieron al Pueblo-Nación de Nabarra y a su Estado soberano. Los Fueros eran pues las ordenanzas jurídicas que servían y aplicaban para regular la vida local primariamente, mediante el establecimiento de un conjunto de normas, derechos, obligaciones y privilegios, que fueron otorgados por el consejo vecinal y posteriormente por el señor de la tierra y/o el rey de los nabarros.
En el aspecto más amplio del término, podemos afirmar que el Fuero es el corpus legislativo y las fuentes del Derecho propio con las que se dotaron los vasco(ne)s libres e independientes o nabarros, a lo largo de su larga historia desde los albores de la humanidad. Cuando estos nabarros crearon el Reino de Pamplona aparecieron otro tipo de Fueros, con unos estatutos y reglamentos específicos, que sirvieron para regular y controlar la relación del Reino con el rey. También se suele esgrimir el término Fuero, para habilitar las cartas de fundación de ciudades y villas. Dichas cartas tenían como objetivo básico el agrupar a familias en lugares predeterminados, recogiéndose en dichas cartas los diferentes privilegios y exenciones, dependiendo de las necesidades específicas de sus moradores y del lugar. En algunos casos, tenían una estrategia patentemente de política Estatal ante la amenaza de los Reinos vecinos. La sociedad nabarra se consolidó a partir de las reglas que se dio a si misma, desde su propio ámbito étnico, social y cultural vasco(n). La familia vasc(on)a siguió subsistiendo desde la creación del Estado nabarro, manteniendo sus principios y formas propias de entender el Derecho, por encima de los reyes ocasionales que se sucedieron a lo largo de su historia soberana.
El Derecho Pirenaico o sencillamente nabarro, fue creado de una forma horizontal a diferencia de los Derechos romano y germánico, cuya estructura era y es totalmente vertical. Este Derecho propio se formó partiendo del Derecho privado de la comunidad vasc(on)a, que utilizó para reflejar posteriormente el Derecho público nabarro; mientras, en el resto de Estados europeos se basaron en el Derecho romano y/o germánico, siendo sus reyes o gobernantes los que imponían sus Constituciones y Leyes a una comunidad sojuzgada, sometiéndola y poseyéndola, al ser su rey o gobernante de turno, el máximo representante de su jerarquía legislativa. La entrada en el Reino de Nabarra de unas dinastías ajenas al País y a sus costumbres, provocó una lucha constante entre el rey y los nabarros. El desconocimiento del Derecho Pirenaico por parte del rey y el algo más que normal descontento de los nabarros, obligaron a la recopilación de los diferentes Fueros específicos en el que se denominó el Fuero General durante el reinado de Teobaldo de Champaña I de Nabarra. Este Fuero General recoge el conjunto de normas basadas en la costumbre del País, las cuales habían sido trasmitidas de forma oral hasta la llegada de dinastía de los Champaña. Con el paso de los años, siempre dentro de un Estado soberano, este Fuero General fue mejorado, retocado y adaptado a las nuevas necesidades propias de cada época. A esto, se le llamó acertadamente Amejoramiento del Fuero.
Solo tras las numerosas y continuadas invasiones y ocupaciones militares, con su consiguiente posterior injerencia institucional, tanto española como francesa, se produjeron graves y continuados agravios, también llamados Contrafueros, ejecutados contra las Leyes propias del Estado de Nabarra, sus territorios y sus habitantes, los cuales eran totalmente opuestos a las existentes en el Reino de España y por aquel entonces del Reino de Francia. Estas acciones prolongadas contra las Leyes y costumbres propias de los nabarros, contaron siempre con el beneplácito necesario de unas elites erróneamente denominadas nabarras, pues su intensa colaboración con los invasores colonizadores, españoles y/o franceses, buscaba siempre y de manera única, su beneficio personal o el de su familia, en detrimento total de la soberanía e independencia del Reino vasco(n). Esto fue de una forma especialmente sangrante al ir contra la libertad de los naturales del País.