Política de los invasores ante el Fuero Nabarro
Iñigo Saldise Alda
El Reino de Nabarra ha sufrido numerosas invasiones a lo largo de su historia hasta su total ocupación, como por ejemplo la invasión castellana del año 1076, que fue llevada a cabo por su monarca Alfonso VI. El invasor castellano tras presentarse y ocupar junto a su ejército Naiara y Calahorra, juró ágilmente a continuación el Fuero de origen nabarro de cada lugar, buscando con ello asentar la ocupación militar extranjera. A su vez, el caos existente en el Reino vasco(n) tras el magnicidio de Sancho Garcés IV en Peñalen, facilitó la labor del invasor castellano, que por cierto fue el verdadero instigador del magnicidio todo hay que decirlo, quién compró a base de títulos nobiliarios hereditarios a diferentes tenentes, aceptando a continuación y sin rechistar el Fuero existente en cada una de esas comarcas que supuestamente esos vasco(ne)s defendían. El más significativo de estos tenentes desertores fue Lope Iñiguez, cuya traición le valdría la concesión por parte castellana del título hereditario de señor de Vizcaya.
Tras la incursión y el posterior asentamiento de la ocupación en la Alta Nabarra por parte española, concretamente por tropas castellano-leonesas y barcelonaaragonesas, los traidores a su patria que principalmente eran pertenecientes a la denominada facción beaumontesa, intentaron sin éxito que el rey español Fernando el Falsario, cumpliera los Fueros de Nabarra, algo que realmente desde el primer instante no lograron, ya que los españoles impusieron la figura del virrey, dándose así el mayor Contrafuero posible al gobernar a los nabarros un extranjero, como lo demuestra el nombre del Fuero del año 1528, al cual se le llamó Reducido.
Los nabaros consiguieron mantenerse soberanos al norte del Pirineo hasta el año 1620. El rey de Nabarra, Enrique II el Sangüesino promulgó en el año 1551 el Fuero de Biarno, Vizcondado éste unido al Reino Pirenaico desde el año 1484. En su Preámbulo se percibe un claro sentido democrático a la hora de la elección del soberano, siendo éste siempre posterior a las libertades del Pueblo-Nación de Nabarra, algo que ya hemos mencionado antes. Por tanto la soberanía del rey y a la vez la del Estado y de la Nación, es sostenida principalmente por las conocidas con el nombre de Universidades, Comunidades vecinales, el Pueblo o Tercer Estado, todo ello en contra posición de las monarquías totalitarias vecinas de Francia y España.
Como hemos dicho, en el Preámbulo del Fuero de Biarno se hace referencia directa a un origen electo del soberano realizado por el Pueblo, y esto es debido a ser una consciente decisión política, que también aparece en el Fuero Antiguo del año 1234, en una obra legislativa del año 1511, incluido incluso en el Fuero Reducido del año 1528, este ya bajo imposición española, y en Fuero Moderno de Nabarra del año 1645 ya bajo imposición francesa. Enrique III de Nabarra, llamado por nosotros el Bearnés y el Nabarro por los franceses antes de ser coronado como Enrique IV de Francia, siendo conocido desde entonces como el Grande, en el año 1607 dejó bien claro en su testamento que el Reino de Nabarra no pertenecía a la Corona de Francia.
Su hijo el delfín de Francia, Luis de Bourbon, realizó en el año 1610, mismo año de la muerte por asesinato de su padre, un comunicado en el cual presenta su renuncia para si y sus descendientes al título de príncipe de Biana, y se negó a presentare en la Corte del Reino de Nabarra, lugar donde debía ser educado para poder así poseer dicho título nabarro. Este título es un paso obligado para ser el heredero de la Corona de Nabarra desde que en el año 1423 lo creara Carlos III el Noble. Un año después, en el año 1611, el Cardenal Riquelieu, regente de Francia, elaboró el nuevo Fuero para el Reino de Nabarra que todavía permanecía soberano al norte del Pirineo, el cual ciertamente no llegó a editarse hasta el año 1645 por la resistencia frontal de los nabarros, ya que se había suprimido el previo del juramento del propio Fuero por el rey.
Tanto españoles como franceses lo utilizaron como mera fórmula de control sobre los nabarros, adecuándola siempre a sus intereses imperiales. Ya en el año 1789, el año de la revolución francesa, es cuando los Fueros de Nabarra que aun amparaban en cierta medida aunque en manera recortada los Derechos de los nabarros, fueron eliminados por los revolucionarios franceses en beneficio de la gran Francia. El 11 de noviembre del año 1789 la Asamblea Nacional francesa decretó que Francia fuese dividida en departamentos. Posteriormente, el 12 de enero del año 1790, se creó el departamento de los Bajos Pirineos, hoy conocidos como Pirineos Atlánticos, quedando así eliminado el Estado de Nabarra al norte del Pirineo, después de haber perdido a manos revolucionarias francesas su calidad de Reino, sufriendo la supresión del “autonómico” Parlamento de Nabarra situado en Pau11 y así el Derecho Pirenaico es eliminado pese a la defensa feroz realizada durante ese periodo por el síndico Etienne de Polverel.
Mientras al sur de Pirineo, las provincias Vascongadas y la Alta Nabarra, ésta última parte del territorio vasco(n) todavía mantenía la denominación de Reino de Nabarra. Un Reino no reconocido en el ámbito internacional como un Estado, pero que mantenía fronteras con sus vecinos, contaba con su propia autonomía económica, capacidad de acuñar moneda y unas Cortes “ilegítimas” desde la ocupación española de 1512. Estas dos zonas bajo control militar español lograron mantener un Fuero similar al que poseían los nabarros del norte del Pirineo y a su vez fue similar entre dichos territorios forzosamente divididos. Eso sí, de una forma bastante mermada por la imposición española.
Ante una nueva intentona de eliminar completamente dichos Fueros por parte de los llamados liberales españoles, ya que estas Leyes aún protegían a los naturales del País en materia económica e incluso de excedencia en las quintas militares españolas, los vascongados y navarros(1) optan y se posicionan por el pretendiente absolutista al trono español de la casa de Borbón en su rama de los llamados de Anjou, Carlos María Isidro de los Dolores. Como bien nos indica el historiador Mikel Sorauren en su obra Fueros y carlistada, la sociedad vasco-navarra no defendía la opción de Carlos en virtud a su legitimidad, ya que realmente éste carecía de la misma para acceder al trono del Reino de Nabarra(2), sino que se decantó por este pretendiente solamente por su juramento de defender los Fueros vasco-navarros.
Incluso, si nos atenemos a lo que se hicieron eco unos observadores internacionales de la época, una parte de los carlistas vasco-navarros fueron partidarios de la recuperación de la independencia, la cual se sustentaría en la figura del general Tomás de Zumalakarregi como rey de Nabarra y señor de Bizkaia, según recoge en uno de sus trabajos el erudito José María Azcona.
Pese a todo, el carlismo no buscó la independencia de la Nación Nabarra, sino más bien el mantenimiento del régimen absolutista para los reinos de España y Navarra bajo la ilegítima mano de la Casa de los Borbón en su rama de los Anjou. Bueno, ilegítima al menos en lo que se refiera a Nabarra.
Tras el traicionero abrazo de Bergara del año 1839, el cual puso fin a la I guerra carlista, los españoles impusieron la mal llamada Ley Paccionada. En esta ley se consienten todas las reformas políticas, institucionales, legislativas y judiciales que impusieron desde la monarquía liberal española, en detrimento de los Fueros vasco-navarros. La Alta Nabarra dejó de ser oficialmente un Reino y pasó a ser una más de las 49 provincias españolas en las cuales había dividido el Reino español el ministro Javier de Burgos en el año 1833. Por tanto desaparece la figura colonial del virrey, la institución de las Cortes de Navarra(3) y se perdió la poca independencia legislativa y judicial que mantenía. Este proceso impositivo fue abiertamente criticado por Ángel Sagaseta de Ilurdoz Garraza, último síndico de las Cortes de Iruñea. Por ello sufrió el castigo llevado a cabo por parte española, al ser desterrado a Valencia. La imposición de las leyes españolas en detrimento del Fuero navarro, supuso muchos cambios para la sociedad navarra. Se estableció el servicio militar obligatorio que produjo importantes y graves alborotos, como el movimiento insumiso de finales del siglo XX, las aduanas se trasladaron del Ebro a los Pirineos y se perdió la capacidad de emitir moneda propia. Sólo se mantuvieron algunos asuntos fiscales y administrativos de menor importancia, siendo estos gestionados por la Diputación provincial.
La defensa de los Fueros vasco-navarros a lo largo y ancho del siglo XIX, se vio reflejada con dos nuevas guerras carlistas originadas por los defensores de los Fueros. En el año 1875, el autoproclamado como rey de España, Carlos (VII) María de Borbón y Austria- Este, juró los Fueros ante el árbol de Gernika. Un juramento cargado de pasión y romanticismo, el cual no olvidará hasta el final de sus días. Un año después finalizará la III guerra carlista con una nueva derrota de los defensores de los Fueros. Nada más terminada la contienda, el presidente del consejo de ministros español Cánovas del Castillo, citó a los representantes de las Diputaciones vascas. Cánovas estaba decidido a introducir, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo II de la ley española del año 1839, las modificaciones necesarias para acomodar los Fueros a la unidad constitucional del Reino de España. Las posibilidades de alcanzar un acuerdo se disiparon pronto.
La fe del proyecto político del ministro español estaba manifestada por su incompatibilidad con la exclusión fiscal y militar de las provincias vascongadas, lo que hizo que los representantes de las Diputaciones vascongadas no renunciasen a ninguna sus reivindicaciones de los fundamentos del régimen Foral. Pero en las Cortes del Reino de España los parlamentarios vascongados no encontraron ningún tipo de apoyo a sus reclamaciones y los Fueros vascongados fueron abolidos por la ley española del 21 de julio del año 1876. El siguiente objetivo español fue el de abolir el Fuero residual existente en la provincia de Navarra, que tras la imposición por parte española de la Ley Paccionada del año 1841, solamente consistía en algunos asuntos fiscales y administrativos, los cuales eran gestionados, como ya hemos dicho, desde la Diputación provincial de Navarra. Así dentro de la vorágine impositora española, el ministro de hacienda español Germán Gamazo, intenta mediante la ley de presupuestos españoles de los años 1893 y 1894, suprimir cualquier autonomía fiscal existente en la residual administración Foral de Navarra.
Este proyecto de Gamazo desencadenaría un nuevo e intenso movimiento en defensa de esos Fueros residuales.
Una representación de la Diputación de Navarra se presentó en Madrid y se entrevistó con el ministro Gamazo el 14 de febrero del año 1894. La reunión estuvo cargada de tensión y el ministro español de Hacienda amenazó a los representantes navarros con suprimir en su totalidad el régimen Foral. Los diputados no transigieron y regresaron a Navarra como héroes, siendo recibidos en Castejón por una muchedumbre cifrada en unas 50.000 personas y donde se encontraban bastantes vascongados, siendo tal vez los más destacados los futuros fundadores de EAJ-PNV-PNB, Sabino y Luís Arana. Un posterior enfrentamiento del ministro español Gamazo con el jefe del partido liberal español, Sagasta, llevó a la dimisión del primero. Su sucesor en el ministerio de Hacienda español es Amós Salvador, quien paralizó la puesta en marcha la reforma ideada por su antecesor, lo que beneficia en gran media a las tesis navarras, salvaguardándose con ello, los últimos residuos del antiquísimo Fuero nabarro.
Tras la denominada Gamazada(4), dentro del movimiento popular vasco(n) que se había creado en defensa de los Fueros, los navarros decidieron perpetuar en la memoria colectiva lo que había sucedido, con la intención de que su mensaje fuera transmitido a las generaciones posteriores. Para ello se construyó el monumento a los Fueros en Iruñea, ante el Palacio de Navarra, el cual, a día de hoy, concretamente más de un siglo después de su construcción, sigue sin ser inaugurado por las instituciones residuales del antiguo soberano Reino de Nabarra, incontestablemente de indudable índole colonial. Este monumento a los Fueros se construyó mediante suscripción popular, por lo que se admitieron donativos que oscilaban entre 25 céntimos de peseta y 25 pesetas. El diseño seleccionado fue el realizado por un arquitecto de Iruñea, Manuel Martínez de Ubago, y las obras concluyeron en el año 1903. En el año 1982, tras no votar, ni tampoco aceptar cuatro años antes una nueva Constitución española, los navarros sufrimos un nuevo ataque a lo poco que nos quedaba de Fueros con una nueva Ley Orgánica.
Esta vez, disfrazado bajo el término de Amejoramiento y sustentado por la Constitución española del año 1978 y la impuesta Ley Paccionada del año 1841, ni votadas, ni aceptadas en la Navarra. Así las condiciones fiscales fueron duramente empeoradas a la sociedad de la provincia española denominada actualmente Comunidad Foral de Navarra, una Nabarra ciertamente colonial, reducida y residual, incrementándose así de forma cuantiosa y de manera paulatina el pago del tributo al Reino de España, esta vez disfrazado bajo el nombre de cupo.
NOTAS
1. Utilizamos, como podéis comprobar, a partir de aquí mayoritariamente Navarra y navarros con v de forma intencionada en lo relativo a aquellos hechos que no buscaban la recuperación de la independencia. Esto es debido a que ya por esa época nuestros antepasados estaban sojuzgados, sometidos y subordinados a los designios políticos de los extranjeros españoles.
2. Para ello debemos retroceder al Tratado de Utrech del año 1714. Felipe V de España desde 1700, tras la guerra de sucesión al trono español, renunció ante el rey Luis XIV de Francia y autoproclamado ilegalmente III de Nabarra a todos los derechos sucesorios, en beneficio de Luis XV de Francia y también ilegalmente auto-titulado IV de Nabarra. Este tratado suponía también que el monarca francés, Luis XIV, y sus descendientes, debían renunciar a los territorios nabarros del sur de los Pirineos, que continuaban y continúan ocupados por los españoles.
3. Similares estas Cortes en su funcionamiento al Parlamento existente en Pau.
4.Gamazada. En el año 1855 el ministro español Pascual Madoz decretó la desamortización de los bienes comunales y de la iglesia en pública subasta, alegando la necesidad de poner en producción bienes que hasta entonces no lo estaban. Inicialmente la Diputación Navarra pudo impedir la subasta de comunales sobretodo en la montaña, pero en la ribera la privatización de los sotos y corralizas fue uno de los detonantes de los largos conflictos conocidos como las guerras carlistas, que tuvieron lugar a lo largo del siglo XX. Derrotados de nuevo los carlistas en el año 1876, Cánovas del Castillo defendió que la ley del año 1841 era ordinaria y por tanto modificable por las Cortes de España, es decir, una vez más fuera del control de los navarros. Así pues, esto provocó una reacción foralista en el sentido de afirmar el supuesto carácter paccionado de la ley del año 1841 y por tanto no modificable unilateralmente. Así lo defendieron autores como Serafín Olave, Hermilio Oloriz y Arturo Campión entre otros. No obstante en el Convenio de Tejada- Valdosera se incrementó una vez más la cantidad económica que Navarra venía aportando al Estado de forma obligada a modo de tributo. Después de estas polémicas la ley del año 1841 pasó a conocerse como Ley Paccionada. En el año 1893, el ministro de Hacienda German Gamazo, pretendió nuevamente "aplicar en la provincia de Navarra las contribuciones, rentas e impuestos que actualmente rigen en las demás provincias del Reino (de España)". La reacción, no solo intelectual sino también popular, consiguió finalmente hacer dimitir al ministro y que los españoles abandonar provisionalmente el proyecto de ley.