Los Fueros son las Leyes del Estado de Nabarra
Iñigo Saldise Alda
El Derecho Pirenaico de Nabarra fue un sistema jurídico propio que persistió y duró, siendo poco permeable ante las influencias externas. Las primeras dinastías reales, Aritza eta Ximena, eran dinastías propias del País, es decir vasc(on)as, que debido ciertamente y en gran medida, al conocimiento desde la misma cuna de la jurisprudencia conforme a nuestra ancestral historia, conservaron y transmitieron mediante la palabra, las propias particularidades del Derecho Pirenaico, como ya sabemos, basado este en las costumbres civiles, políticas, administrativas y económicas con las cuales habían evolucionado.
La primera manifestación de un Fuero escrito es el realizado para los francos o extranjeros de la ciudad de Jaca, la cual es de origen nabarro. Este Fuero sirvió de base y ejemplo para numerosos Fueros posteriores, los cuales eran adecuados a las necesidades de cada población, valle, etcétera. Dentro de los Fueros municipales podemos encontrar al Fuero de Jaca y Oloron, de Iruñea, de Lizarra, de Donostia, de Gasteiz, de Naiara,…y dentro de los Fueros locales podemos admirar los de Viguera, Val de Funes, La Novelera,…
El Fuero nabarro por tanto, y siempre siguiendo las correctas indicaciones del jurista nabarro Tomás Urzainqui Mina, se remonta al movimiento urbanizador del siglo XI. Es el rey de Pamplona Sancho Ramírez quien acordó en el año 1076 el Fuero de Jaca. A este inicial movimiento de urbanización vivido en los siglo XI y XII, le siguió un movimiento político realizado por los reyes de Pamplona inicialmente y Nabarra después, ante las continuas amenazas militares provenientes del Reino de Castilla (y León), siendo muy significativo el periodo del rey Sancho VI el Sabio, donde son numerosos los Fueros otorgados en la Nabarra Marítima y Occidental.
Esta labor fue continuada después por Sancho VII el Fuerte al comienzo de su reinado. A esto le tenemos que añadir una nueva invasión y ocupación militar de tierras nabarras, como no, llevada a cabo una vez más por el Reino de Castilla. Por ello el rey de Nabarra intensificó la política iniciada por su padre y otorgó Fueros a numerosas villas del País, más o menos próximas a la nueva frontera forzada e impuesta de forma ilegal por el imperio castellano. Estos Fueros son el de Andosilla, el del valle de la Burunda, Biana, Inzura, Olatz, Osokain y Beraitz, Tafalla, Laguardia, Aranguren, Iriberri, Ilundain, Subiza, Aizkorbe, Irurtzun, Etxabarri, etcétera.
Con la entrada de la primera dinastía extrajera, la Champaña, ajena y extraña a las costumbres de los nabarros, concretamente normanda, el Pueblo nabarro a través de los Infanzones de Nabarra, los cuales habían sido reconocidos tras su creación por el último rey de la dinastía Ximena, Sancho VII el Fuerte, exigieron a su nuevo monarca el cumplimiento de las leyes propias de los naturales del País, por lo que el rey Teobaldo I el Trovador, se vio en la obligación de recopilar las costumbres nabarras en el denominado Fuero General. Éste trabajo fue llevado a cabo por juristas anónimos no solo del País, entre los años 1234 y 1253.
La Junta de Infanzones de Nabarra, cuyo lema era Pro libertate Patria gens libera state, que normalmente tenía como punto de encuentro la villa de Obanos, amplió sus competencias hasta el campo de la justicia y se dedicó durante más de cien años de nuestra larga historia, a ejercer las potestades civiles, políticas y jurídicas en sus más legítimas formas sociales, defendiendo el Derecho Pirenaico, símbolo de la identidad del Estado de Nabarra y sus habitantes, ante dos dinastías no propias del País, como fueron los Champaña y los Capeta.
Ésta Junta de Infanzones ejerció una resistencia y una rebelión ciertamente activa contra la tiranía del poder real durante más de 50 años, lo que avala una clara voluntad de libertad. Dicha resistencia fue acallada solo mediante la
utilización de la fuerza y así posteriormente silenciada. Los Infanzones lucharon por el autogobierno y buscaron alcanzar la propia soberanía de Nabarra ante las dinastías francesas. Los Infanzones nabarros, a diferencia de los grandes barones existentes en el Reino Pirenaico, contaban con un tribunal propio, alcanzando rentas que la Corona ambicionaba. Esta institución independiente y fuera del estamento oficial, debido principalmente por su malestar con la Corona, se creo para defender sus intereses mutuos en contra de los atropellos de los ricos-hombres, los cuales estaban próximos al poder Real, pero también contra los malhechores en general, que atormentaban al Pueblo nabarro.
La Junta de Infanzones de Nabarra tuvo el derecho de emitir sentencias y ejecutar justicia, por lo que el historiador José Goñi Gaztambide tilda a esta Junta como una de las primeras instituciones democráticas del mundo. Al comienzo de estas Juntas, todos sus miembros eran infanzones de la llamada Alta Nabarra, no contando constancia de la participación de Infanzones de la Tierra de Vascos en Ultrapuertos hasta el año 1298. En los documentos de la reunión celebrada ese año en Iruñea, concretamente el 23 de agosto, aparecen por primera vez representantes de Donibane Garazi, Cize, Arberu, Oses y Baigorri, al igual que del Baztan, lo que demuestra que este movimiento se extendió por todo el Reino a pesar de su persecución inicial de los primeros monarcas de la dinastía de Champaña, especialmente la llevada a cabo por Teobaldo II el Joven, mediante censura eclesiástica y reiteradas multas, como nos indica Peio Esarte Muniain en su obra Los Infanzones Navarros (s. XIII y XIV).
Un clarificador ejemplo de la defensa de los Fueros llevada a cabo por esta Junta, ocurrió el 1 de septiembre del año 1307, cuando tuvo lugar una reunión todavía más amplia de la misma, ya que a ésta se le unieron los prelados y nobles, junto a los diputados de las villas, para responder conjuntamente a cuatro cartas escritas en Toulouse por el rey de la dinastía Capeta Luis I el Obstinado. En esta respuesta se le demandó a Luis de los Capetos ante su continuada impertinencia, su urgente e inminente presencia en Iruñea, donde debía jurar el Fuero de Nabarra si quería ser alzado sobre el escudo como rey de los nabarros, detalle que ya había quedado tiempo atrás escrito en los Fueros Generales de Nabarra. El texto definitivo del Fuero General del Estado de Nabarra, en forma de Reino, se fijó a principios del siglo XIV, y se recoge en solo doce capítulos.
Consecutivamente, los reyes de la dinastía francesa de los Evreux Felipe III el Bueno en el año 1330 y Carlos III el Noble en el año 1418, aprobaron amejoramientos de estas Leyes nabarras o Fueros, teniendo presente y claro que se realizaba dicho Amejoramiento siempre con la intención de mejorarlas y nunca realizando modificaciones que pudieran empeorarlas. Esto se debió a la necesidad de actualizarlo a las nuevas necesidades de la época, ya que el Fuero nabarro era realmente el fruto del pacto mantenido con lealtad y firmeza entre la sociedad nabarra y su legítimo gobernante, el cual ejercía el poder soberano del Estado y debía respetar las Leyes propias del País de los vasco(ne)s.
En el Preámbulo del Fuero del Biarno del año 1551, promulgado por el rey nabarro Enrique II el Sangüesino, se percibe un cierto sentido democrático(1) en la elección del soberano por el Pueblo-Nación de Nabarra, mediante una consciente decisión política, siendo siempre esta elección posterior a las libertades de la Nación. Evidentemente esto es un logro de un proceso largo, el cual va cogiendo fuerza a lo largo del siglo anterior con el retorno de dinastías pirenaicas a la Corona de Nabarra, Foix y Albret, que dan su consentimiento sin temor, buscando así poder apoyarse resolutivamente en los Estados Generales. Dicho diseño, lamentablemente, se constató con gran fuerza en la crisis producida por la pérdida de la independencia del Estado de Nabarra ante la maquinaria militar española y francesa.
NOTAS
1. Aproximación al pensamiento político del reinado (1517-1555) de Enrique II (1503-1555). Tomás Urzainqui Mina.