Influencia parcial de Roma
Iñigo Saldise Alda
Las comunidades vecinales vasco(na)s subsistieron durante la imposición jurídica de la época romana. Esto fue posible por ser poblaciones con una organización vecinal que se asemejaba con relativa facilidad a los esbozos del municipio romano tradicional. En los Foros(1) de dichas civitates vasc(on)as el Derecho de la familia, la vecindad y la propiedad comunal vigente era el propio del País, mientras que el ius civile se aplicaba a los individuos que tenían la ciudadanía romana, aplicándose el lus pentium(2) en materia económica y de comercio. El Derecho penal fue para la totalidad de las personas, eso sí, estando acomodando a las Leyes de cada colectividad particular, donde se aplicaba finalmente el Derecho del País.
El Derecho era de aplicación particular según la disposición jurídica de la persona y en ningún caso fue territorial. El individuo era reconocido en su especial singularidad como sujeto de Derecho, independientemente de su pertenencia a un colectivo étnico o rango social. Por toro lado, en la vertiente sur del Pirineo, los vasco(ne)s que conformaron el saltus Vasconum(3) mantuvieron continuos enfrentamientos con la autoridad romana, mientras que los vasco(ne)s del ager Vascorum, junto a los de la vertiente del norte del
Pirineo, fueron asimilados muy pronto por Roma, dotando y basando únicamente las nuevas relaciones socioeconómicas en el Derecho Romano. En el siglo III de nuestra era aparecen ya los ricos hombres, denominación común tanto en la Vasconia aquitana, como en la Vasconia ibérica, que provenían de las elites locales de la época bajo influencia imperial romana y de las ciudades romanovasc(on)as, desarrollaron abundantemente su sociología jurídica en el cuadro de los establecimientos municipales romanos.
A decir verdad, durante este periodo de influencia romana, en los Foros de Vasconia solo se llegó a aplicar el Derecho Común o Romano para completar las lagunas existentes en el Derecho Propio Pirenaico, que indudablemente nunca interesó remplazarlo o suplirlo por el de Roma. Por ello las costumbres ancestrales vasc(on)as se mantuvieron en su esencia, conservando su carácter jurídico en todas las materias salvo la ya mencionada de las relaciones socioeconómicas.
NOTAS
5 Foro o Fuero, términos proveniente de la palabra latina, Forum. “El Foro es el término empleado para designar el lugar donde se hacia justicia, la reunión donde se impartía, además de tratar los asuntos de administración o colectivos. De ese simbolismo de foro, agora, surge fuero que ya representa el derecho, la justicia que se imparte precisamente en dicho ámbito social y espacial. Más tarde para que la ley o norma escrita adquiera reconocimiento y autoridad se le denomina también Fuero, como emanación de lo decidido en el Foro, asamblea vecinal, o pública.”; Tomás Urzainqui Mina.
6 Lus Pentium. Tomás Uzainqui Mina nos indica que éste, es el primer Derecho común europeo.
7 Saltus Vasconum. Estaba formado por los valles del Roncal, Canfranc, Hecho, Ansó, Salazar, Aezkoa, Arze, Erro, Esteribar, Anue, Ulzama, Larraun, Baztan, Santesteban, las cinco villas de la Montaña y Bidasoa, a las que podemos sumar algunas zonas de las comarcas costeras del Cantábrico.